UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
Asignatura: DIRECHO CIVIL VI
Tema Procedimiento de Inscripción en Falsedad (TEMA V )
Facilitador: María Luz Mercedes
Participante: Julio A. Álvarez Rosario
Matricula: 15-7650
SANTO DOMINGO ESTE 21-11-18
I.
En
el
siguiente
trabajo
Introducción
estaremos
presentando
analizar
y
sintetizar el Procedimiento de Inscripción en Falsedad, donde le exponemos una panorámica acerca estos recursos en un proceso de Litis relacionados en asuntos civiles, observando que este puede ser incoado por las partes. También presentamos diferentes documentos que pueden ser objeto de inscripción en falsedad, de conformidad con las legislaciones vigentes.
Dentro del contexto podemos presentar además todo el contenido de cada uno de las normas que deben seguirse en cada paso, desde las notificaciones, plazos, las funciones de los jueces, los tribunales que tienen competencia sobre las materias, otros que no, aunque lleven un proceso en sus cámaras.
Le mostramos además lo no menos importante en todo Procedimiento de Inscripción en Falsedad, pueden en algunos casos iniciar la acción pública, convirtiéndose en penal, así como que quienes inscriban en falsedad, puede salir sancionado también.
Presentar en un informe del Procedimiento de Inscripción en Falsedad. Según el Lic. Pedro Pablo Hernández, en su obra “Los Incidentes de la Prueba Literal, Procedimientos de verificación de escritura e inscripción en falsedad, 2010”, dice que la Falsedad incidental es la vía o el procedimiento que utiliza una parte para hacer rechazar de un proceso una pieza o documento falso o falsificado, producido por una parte durante el curso de una instancia o los debates. Tiende a establecer la falsedad del acto producido en el curso de una instancia, es hecho no contra el falsificador, sino, más bien contra la pieza productiva como falsa o falsificada. Consiste en una defensa a una acción principal. Está destinado a facilitar al juez el descubrimiento de la verdad. Refiriere el jurista, que Las diferentes especie de falsedad, pueden ser incidental civil, principal, incidental penal y material e intelectual. a) Falsedad incidental civil En este caso, la pieza de falsedad es producida o comunicada en el curso de una misma instancia civil, particularmente ante la jurisdicción civil, y tiene como propósito hacer destacar la presunción de verdad del documento. b) Falsedad principal Tiene lugar cuando la acción pública es dirigida contra el presunto autor y cómplice de la falsedad o cuando una persona hace uso de una pieza a sabiendo de que la misma es falsa o falsificada. Esa alteración de la verdad puede constituir según las circunstancia un delito o un crimen, según las previsiones de los artículos 145 a 165 del código penal dominicano. c) Falsedad incidental penal Esta falsedad surge en el curso de un proceso penal y se persigue hacer descartar de los debates una pieza producida en medio de un proceso penal. d) Falsedad material La falsedad material consiste en fabricar o en parte un acto al cual se ha dado la apariencia de un acto de oficiar público, o a aun alterar, en la totalidad o en parte un verdadero acto autentico. Esta falsedad puede ser cometida por todo tipo de persona, se puede tratar de una imitación fraudulenta o de firma o de adiciones, enmendaciones y tachaduras. e) Falsedad Intelectual Esta especie de falsedad emana de los oficiales públicos y existe únicamente en los actos auténticos: ella consiste en insertar una mención contra a la verdad del hecho a constatar, como ya se ha visto la parte de un notario ha colocado en un testamento, de buena o mala fe el nombre de una persona en lugar de otro a título de legatario.
Continúa diciendo el Lic. Hernández, en la citada obra acerca de Influencia de los procedimientos de falsedad sobre los embargos, reconoce su influencia en el procedimiento, aclarando que no todos los podrecimientos de falsedad, ejercen la misma influencia sobre un procedimiento de embargo, por lo que sería conveniente hasta donde cada uno de ellos puede influir en la suspensión de los procedimientos ejecutorios. Agrega que la falsedad principal, en caso de que un título ejecutorio sea impugnado por la falsedad principal, su fuerza ejecutoria queda suspendida inmediatamente desde el instante que sea puesto en movimiento la acción pública hasta que los tribunales se pronuncien de manera definitiva e irrevocable de la acusación. En cuanto a la falsedad incidental penal, explica que si el título en virtud del cual se practica un embargo, ha sido objeto de un procedimiento de inscripción en falsedad incidental penal, corresponde al juez apoderado de la impugnación, decidir provisionalmente y hasta que se conozca por sentencia definitiva e irrevocable. Para abordar el tema de Comparación de la falsedad incidental civil con la falsedad principal, opina que en ocasiones tienen a confundirse ambas, no obstante existente entre estas diferencias, las cuales son, a) La primera es contra un auto y la segunda contra una persona, es decir, autores y cómplices. Otro punto no menos importantes es la Comparación de la falsedad incidental con la verificación de escritura, en el cual también existen confusiones debido a las similitudes, incluso algunos profesionales tienen ciertas dificultades al momento de elegir uno u otro. A) el procedimiento de la falsedad incidental y el de la verificación de la escritura, persiguen admitir o rechazar un documento, empleando los mismos medios de pruebas, títulos, peritos y testigos. B) la falsedad incidental siempre es a requerimiento de la parte contra la cual es producido el acto argüido de falsedad, por lo que se hace contra quien produce el auto. C) La falsedad incidental puede tener por objeto tanto un acto bajo firma privada como un acto autentico, mientras que la verificación de escritura solo es acto bajo firma privada. D) las formalidades de la falsedad incidental, son mucho más complicadas que las de verificación de escritura, toda vez que La falsedad incidental requiere la vigilancia del Ministerio Publico. E) Después de iniciado el procedimiento de inscripción en falsedad no es posible que las partes, se transen en medio del incidente sin contar con la autorización de la justicia. En la verificación si es posible. F) La parte que deniega la escritura no está obligada a producir o aportar alguna prueba en apoyo o denegación, en tanto que el demandante en falsedad incidental debe probar la falsedad de la pieza. G) Quien deniega la escritura no está obligado a aportar ninguna prueba, mientras que el demandante en falsedad, si debe probarlo. H) Se le elige la falsedad incidental, en vez de la verificación de escritura, debido a que en la primera el ministerio público lleva la vigilancia y de comprobarse seria perseguido penalmente-. Comprendiendo al autor, el tema fundamental es en determinar si la pieza sometida a este incidente es falsa o no, lo que, determina una o la otra forma del procedimiento, es que las firmas privadas se verifican firmas privadas, lo que en caso y la falsedad incidental en ministerio publico pondría la acción penal en movimiento.
Sobre qué ¿Quién puede inscribirse en falsedad incidental y contra cuáles piezas se puede inscribir en falsedad? El acto auténtico, prosiguiendo con la obra antes escrita por el mencionado jurista, dice que las partes que figuran en la instancia o sus causahabientes son quienes tienen derecho a inscribirse en falsedad, a la parte a la cual se opone el acto, lo mismo también que aquella que lo produce y que quiere servirse de él. Si entienden que le es favorable, pueden servirse de él. El tutor autorizado por el consejo de familia y El mandatario ad-liten con poder especial y autentico. Una pieza que se ha comunicado que los adversarios pretenden hacer uso de ella, se puede inscribir. Los jueces tienen poder discrecional para admitir o rechazar, por ello depende de las circunstancias. La vía de esta falsedad incidental, que puede ser utilizada por toda la parte hábil o autorizada. El notario puede intervenir en una instancia en falsedad contra un acto recibido por él. El deudor solidario puede atacar acto bajo firma privada que ha sido debidamente verificado con su codeudor, seguido de inscripción en falsedad. Solo a su propia firma. En cuanto a contra cuáles piezas se puede inscribir en falsedad, el jurista las especifica a) b) c) d) e) f) g) h)
Acto bajo firma privada o autentico, comunicado o producido o modificado, Acto notarial, Acta de audiencia, Sentencia Acto de alguacil Acta policial (si la ley le da carácter de autenticidad) Actas de inspectores de trabajo. Acto bajo firma privada reconocido por las partes.
Al referirse al acto auténtico, explica que es definido por el del Código Civil Dominicano cuando expresa que: Es acto auténtico el que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley. El acto auténtico debe ser redactado con las solemnidades requeridas, destinadas a aumentar las garantías que debe presentar como son: estar escrito en idioma español, en un sólo contexto en el anverso y reverso de la hoja de papel, sin abreviaturas, espacios en blanco, lagunas ni intervalos y firmados por las partes y el oficial público que lo realizó, de conformidad al artículo 21 de la Ley 301 sobre Notariado. El acto auténtico tiene una mayor fuerza probatoria que el acto bajo firma privada por las siguientes razones:
a) Los actos auténticos hacen fe de su escritura, sin que sea necesaria una verificación y solo pueden ser contestados por un procedimiento sumamente complicado como lo es la inscripción en falsedad. b) Hacen fe de su fecha aún antes de efectuado el registro correspondiente. c) Hacen fe de su contenido bajo reserva de la inscripción en falsedad, para todo lo que el notario declare haber contactado personalmente. d) Revestido de una fórmula ejecutoria, el acto auténtico permite al acreedor, a falta de ejecución voluntaria, recurrir, sin sentencia previa a la ejecución forzosa por un tribunal competente para proceder a un embargo.
i(El
Acto Auténtico, Manuel Santana Gómez, Junio 11, 2013)
Otros temas abordados, es que la fe pública del acto autentico es oponible a todos, ERGA OMNES, incluyendo el Estado y Los Tribunales del orden judicial, por lo que para restarle valor, inscribirlo en falsedad no es lo único, sino, que debe ser un tribunal que mediante una sentencia lo descalifique, declarando su falsedad. Las declaraciones del notario son creíbles hasta probar lo contrario, inscribiéndolo en falsedad. El acto anulable, sino se cumple con las formalidades establecidas para crear los actos, no es necesario inscribirlo en falsedad, es nulo por sí solo. Acta de audiencia, al igual que la sentencia tienen valor probatorio hasta la inscripción en falsedad. Si es debidamente firmada por el secretario, tiene fe pública, de lo contrario no. Valor probatorio de la Sentencia, tiene valor por sí sola, es la que pone fin al proceso. Valor probatorio del Acto de alguacil, son creíbles hasta inscripción en falsedad. Valor probatorio del Acta policial (si la ley le da carácter de autenticidad), hacen fe pública hasta inscripción en falsedad. Valor probatorio de las Actas de inspectores de trabajo, se tendrá como cierta hasta inscripción en falsedad. Valor probatorio de Acto bajo firma privada reconocido por las partes, tiene fuerza de ley entre los que lo han suscrito, entre sus herederos o causahabientes. Puede ser sometido a verificación de firmas, pero no obstante puede ser declarado en falsedad luego, aunque haya sido declarado correcto. La Jurisdicción competente para estatuir sobre la inscripción en falsedad, los legisladores han querido que el procedimiento sea llevado ante la cámara civil y comercial, del lugar donde se está conociendo la demanda principal,
aunque sea el tribunal donde se ha producido la pieza que una parte sostiene es falsa, no dicho tribunal resulta competente. Cuando las partes soliciten inscribir en falsedad en Juzgado de Paz o Tribunal de Comercio, deben de remitirlo ante la Cámara Civil y Comercial, y donde los tribunales no estén divididos en Cámaras, al de Primera Instancia con atribuciones civiles. El Juez de Paz no es competente para conocer la falsedad incidental civil, según el art. 14, del procedimiento civil. El Tribunal de Comercio, son incompetentes para conocer inscripción el falsedad, según el art. 427 del código de Procedimiento Civil. Al parecer debido que para este tipo de derecho, los abogados no son obligatorios en la legislación francesa, la cual fue adoptada por nosotros. La Corte de Apelación, siempre cuando se trate de asuntos pendiente por corte de Apelación, tendrá competencia para conocer procedimientos de inscripción en falsedad. Tribunales Administrativos, son incompetentes absoluto para conocer asuntos de inscripción en falsedad. Jurisdicción de Tierras, la suprema mediante decisión establece que estos Tribunales no puede iniciar procedimiento de inscripción en falsedad, en caso de tal situación debe proceder conforme al art. 214. Si este Juez establece la falsedad de un acto autentico, puede rechazar de pleno el incidente. Tribunales de Trabajo, también deben recurrir al 214 y 251 del CPcl, por dicha legislación por ser una legislación supletoria al código de trabajo y por disposición del art. 707, que dice que son comunes a esos tribunales con carácter supletorio, en las circunstancias del 706, relacionado las disposiciones del CPcl, relativa a la verificación de escrituras; la falsedad como incidente civil… “el 710 del citado código de trabajo, dice que todo sentencia de falsedad incidental que dictaren los tribunales de trabajo, debe remitir copia al Procurador General de la Republica. En cuanto al Poder del Juez en materia de inscripción en falsedad, es soberano en su decisión, pudiendo escoger cualquiera 1ro., mal fundada, 2do., pronunciar de plano en falsedad. No está en ley y se usa poco. 3ro., si no es cierta, pero verosímil, y que haya habido interés en establecerla, la admite. 4to., puede aplazarla, pero nunca pasar el caso sin admitirla o rechazarla. Los poderes son amplios. Puede desde el primer momento rechazarla.
Continuando con la declaración de inscripción en falsedad, comienza citando el art. 215 “El que quiera inscribirse en falsedad, estará obligado previamente a requerir a la
parte adversa, por acto de abogado a abogado, que declare si quiere o no servirse del documento, advirtiendo que, en caso afirmativo, el intimarte se inscribirá en falsedad”. En el sentido de
notificar a la parte adversa sobre la gravedad del proceso que va a comenzar, por lo cual le permite retirar la pieza de ha sido argüida de falsedad. Esto se hace por acto abogado a abogado. En intimado puede tomar las siguientes partidas en la inscripción en falsedad. 1 guarda silencio, 2 renuncia a servirse del auto. 3 hacer saber que le interesa la pieza y servirse de ella. Le da 8 días de plazo al demandado, que puede aumentar en razón de la distancia que vive. La declaración de la pieza intimada deber ser hecha de la de abogado a abogado y firmada por la parte o por el portador de la procuración especial y autentica. El abogado no puede hacerla por su cliente, a menos que tenga mandato especial, esto es indispensable la formalidad. Los que quieran beneficiarse o no de la pieza argüida en falsedad, deben ser sociedad comercial, quienes deben firmar. Hay declaración en secretaria, para apoderar al tribunal de la demanda. La forma de la declaración debe ser en la secretaria que se inscribe en falsedad contra la pieza. En cuanto al plazo no está establecido por ley. Pero si dura mucho el demandado debe proseguir la audiencia y hacer desechar la inscripción en falsedad.
Las Fases de la demanda y medios de pruebas, El procedimiento de falsedad incidental civil se divide en tres fases o periodos . El primer periodo es consagrado en la inscripción en falsedad y termina con una sentencia que la rechaza y esta última hipótesis la sentencia con nombra un jue comisario y la pasa una segunda fase, Consagra al examen de los medios con la ayuda de los cuales la falsedad podría ser probada La sentencia que termina este período determina Cuáles son los medios admitidos o rechazado. En fin el tercer período se discute en los resultados producidos por los medios admitidos y el tribunal de CD sobre resistencia a la falsedad. Las dos primeras sentencias son interlocutoria y la tercería definitiva
Los medios de prueba, dice que es los ocho días del proceso verbal siguientes el demandante debe notificar sus medio de falsedad demandado los hechos y constancia y prueba en la cual le pretende establecer la falsedad. La articulación de los medios de prueba el demandante en falsedades en apenas de desecho indicar los hechos inconstancia y la prueba por los cuales pretende establecer la falsedad debe prestar conectados los indicios que el estado de la pieza ha puesto de relieve la presunción es sacada de su naturaleza
Es admisible en la inscripción en falsedad la prueba de los hechos anteriores o posteriores la confección de ese acto si ellos tienen con ese mismo acto una relación estrecha o suficiente. El plazo de 8 días dentro de los cuales debe ser notificado los medios de falsedad Corre unión so facto y sin que sea necesario notificar el proceso del verbal. La naturaleza del plazo de 8 días fijado por el 230 del Código de procedimiento civil es de la misma naturaleza del plazo previsto en el artículo 29 de ese mismo código. Los Poderes del Juez, la jurisprudencia la doctrina proclaman el poder discrecional de los tribunales en materia y su reconocimiento de apreciar soberanamente la pertinencia y admisibilidad de los hechos donde las pruebas aportadas después de la demanda. De rechazar esta prueba si los hechos articulados no le parecen tener un grado suficiente veracidad y de probabilidad o declarar inmediatamente la falsedad de la pieza, sin que su decisión sea susceptible de ser controlada por la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación.
El tribunal podido estatuir para una sola sentencia sobre la inscripción en falsedad y sobre la admisibilidad de las pruebas, Cómo se ha visto el tribunal ha rendido sentencia interlocutorias una sobre la inscripción en falsedad y otra sobre los medios de probar la falsedad. Uno se preguntaría si podrá el tribunal por una sola decisión rendir dos primeros períodos, es decir, y que se estatuya a la vez sobre la admisión de la inclusión en falsedad y sobre los medios de falsedad. La jurisprudencia podría haber estado dividida, parece inclinarse por la afirmativa, Pues esta solución No parece dudosa en los casos de falsedad intelectual, la segunda parte del procedimiento que pone por objeto, el aporte de la pieza se refiere sobre toda la falsedad material y a veces puede ser suprimida sin grandes inconvenientes en el caso de falsedad intelectual.
Sentencia que se pronuncia.
En cuanto a La forma de la sentencia que pronuncia la falsedad o rechaza, es rendida en la forma ordinaria, pero debe contener las menciones que señala en el artículo 241, previamente indicado. La apreciación de los hechos entra en El poder discrecional del tribunal que no está ligado a la investigación de la experticia. La sentencia rendida sobre una pieza falsa puede ser atacada por apelación en el plazo legal, lo cual ocurre a partir del día del que la falsedad de la pieza ha sido reconocida jurídicamente constatada. Cuando una pieza es reconocida falsa el tribunal debe ordenar siguiendo el caso a la supresión, a laceración, la radiación, en todo o en parte la preformación o el restablecimiento. A los términos del artículo 241 del procedimiento civil, la sentencia que estatuye las horas falsedad que la admite o que la rechaza, es susceptible de
apelación si el asunto comporta el fondo de esa vía de recurso. Pero el legislador ha establecido los principios particulares para el caso donde haya sentencia que ha reconocido la falsedad. El plazo de apelación es suspensiva pero no se puede ni suprimir ni modificar la pieza hasta que no haya expirado el plazo de apelación. Entregar documentos El secretario puede expedir documentos... si Son terceros lo que piden los documentos debe remitirse al artículo 839 del código procedimiento civil. Sobre el asunto desarrollado en la audiencia como lo he dicho en el artículo 238, las partes litigantes sobre la interrogante de saber si las pruebas sobre los medios de falsedad e regular y suficiente, los procesos verbales de investigación y el informe del perito, son discutidos el Ministerio Público da su conclusión y el tribunal se pronuncia en el juicio. La sentencia que rechaza la inscripción en falsedad aquí el tribunal rechaza la que se mantienen la pieza en proceso. La Condenación en que incurre el demandante falsedad que sucumbe la multa si la pieza es reconocida como verdadera el demandante en falsedad puede ser condenado a una multa fijada por el tribunal que no podrá ser menos de 70 pesos. No se incurre multa cuando la pieza o una de la que salir en fracción han sido declarada falsa en todo o en parte. Si la inscripción en falsedad no incurre multa cuando sucumbe es decir cuando la pieza sirve para la falsa. Si El demandante condenado sucumbe al pago de la cuota del procedimiento. El tribunal puede reusar la transacción? Siguiendo un primer sistema de tribunal no puede reusar la homologación de la transacción, el Ministerio Público no tiene derecho a requerir y los jueces no pueden ordenar que las partes eran obligadas a continuar o terminar en contra su voluntad del proceso civil sobre el cual ello han transigido. Después de que una primera opinión, hasta la homologación el efecto de la transacción es suspendido. Por aplicación del principio según el cual el juicio sobre un invidente no desapodera de la demanda principal al tribunal que lo ha rendido, en consecuencias el tribunal una competente para pronunciar la homologación de la transacción intervenida sobre la demanda en falsedad incidental, no es el del domicilio del demandante de la homologación, sino más bien el tribunal ante el cual la inscripción en falsedad está pendiente.-
ii.
Recomendación
Mi recomendación a todo estudiante de Derecho, que conocer el Procedimiento de Inscripción en Falsedad, es de suma importancia para manejar los asuntos que tengan que ver con Litis en el ámbito laboral, inmobiliario de Comercio, Administrativos, de Tierras, de Trabajo, así como las Corte de Apelación, ya que, cada documento presentado en los que hacemos menciones más arriba, pueden ser objeto de inscripción el falsedad, los cuales, de demostrarse al efecto, pueden dar ganancia de un caso.
Es necesario tener pleno conocimiento de este tipo de incidente, como explicamos un documento dudoso puede determinar la tranquilidad del orden público y la correcta aplicación del derecho., garante de la seguridad social..
Bibliografía. Hernández, Pedro Pablo. (2010). Los Incidentes de la Prueba Literal (Procedimiento de Verificación de Escritura de Inscripción en Falsedad). 2da. Edición. Ediciones Jurídicas Librería Internacional, Santo Domingo, D. N. ii