UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
Asignatura: DERECHO PROCESAL CIVIL III (Las Vías Conservatorias)
Tema TAREA 2
Facilitador: Rigoberto Lorenzo Ybert
Participante: Julio A. Álvarez Rosario
Matricula: 15-7650 SANTO DOMINGO ESTE 13-11-18
I.
Introducción
En el siguiente trabajo estaremos presentando mapa mental conteniendo las
distintas vías conservatorias donde le exponemos una panorámica acerca de la utilidad de cada uno de estos recursos conservatorios.
En otro apartado además le ofrecemos una simulación, elaborar un
procedimiento de embargo retentivo figurando como abogado, donde también se muestra el procedimiento a seguir incluyendo cada paso y las personas que se involucran en este singular proceso.
Dentro de este procedimiento, se detallan cada uno de los renglones que conllevan durante la realización del embargo retentivo, notando que a cada institución bancaria se debe notificar el compromiso de un acreedor.
II.
Objetivos específicos.
Presentar mapa mental conteniendo las distintas vías conservatorias y una
simulación, elaborar un procedimiento de embargo retentivo figurando como abogado.
Desarrollo I.
1. Elabora un mapa mental que contenga las distintas vías conservatorias, indicando las características principales y la forma de realizar el procedimiento de cada una.
Embargo en reivindicación
Las Distintas Vías Conservatorias
Embargo retentivo
Contra el Deudor Transeúnte
Este se encuentra regulado por los artículos 826 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
El titular de un derecho de persecución sobre un bien mueble, lo coloca bajo las manos de la justicia, a fin de obtener posteriormente su restitución
Persigue es la restitución de un mueble y no el pago de una suma.
SU finalidad impedir la distracción de un bien mueble embargado haciendo indispensable entre las manos de un tercero.
Si el crédito por el cual se pide el permiso de embargar retentivamente no fuere líquido, el juez hará la evaluación provisional de él.
El Embargo Conservatorio
Es sobre bienes muebles del deudor, su base leggal es artículos 48 y siguientes del CPCl.
Es una medida donde un acreedor con autorización del tribunal que conoce el embargo
Evitar que deudor haga desaparecer los bienes y quedan inmovilizados con estte embargo.
El acreedor con pruebas de deudas, retiene dinero o cosas mobiliarias de un deudor, que se encuentra en manos de una tercera, para saldar la deuda a su favor. Se debe notificar al embargado, quien será citado.
Pone en manos de la justicia, los mueble corporales de su deudor Que no habita en la común donde reside el acreedor que persigue. Para trabarlo no es necesaria la notificación de previo mandamiento de pago (art. 820 CPC);
2. Utilizando la estrategia de la simulación, elaborar un procedimiento de embargo retentivo en el que usted figure como abogado.
EMBARGO RETENTIVO, DENUNCIA, CONTRADENUNCIA Y DEMANDA EN VALIDEZ.
Acto No.__0001-2018_______
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los ( 01 ) días del mes de _Noviembre de año dos mil dieciocho (2018).
Actuando a requerimiento de la Sra. JENNY ARAUJO ALVAREZ, con sus generales de ley dominicana, mayor de edad, casada, portador de la cedula de identificación personal No.040-00065846-8, domiciliada y residente en la calle
Penetracion casa No.312 de
Nuevo Amanecer, de Santo Domingo Este, R.D., , quien tiene como abogados constituidos
y
apoderados
especiales
a
los
LICDO. JULIO
A.
ALVAREZ
ROSARIO, LICDO. JULIO A. ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. 055-00258961-1, con Oficina profesional abierto en el GRUPO JUARO, SRL., , firma de abogados consultores, asesores y litigantes,
sito, en la 4TA. No. 708 (altos), del sector
de Ciudad VIEJA de Santo Domingo, este R.D., lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales y dimanantes del presente este acto. ------------------
YO : MANUEL ESTRELLA SOLER, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi propio ministerio EXPRESAMENTE y en virtud del anterior
requerimiento me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción; PRIMERO: A la Dirección: Calle Jacinto de los Santos, Santo Domingo Este, donde está ubicado la oficina Comercial del BANCO RESERVAS RD., y una vez allí, hablando personalmente con ESTELA URIBE, quien me dijo ser “Gerente de Asuntos Legales”, y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica más abajo;
SEGUNDO: a la Av 27 de Febrero 209, D.N., donde está ubicada la oficina
principal del Banco Caribe y una vez allí, hablando personalmente con
ESTEBAN
REYNOSO ARIAS, quien me dijo ser Gerente de Asuntos Legales, y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica mas abajo; TERCERO: a la esquina formada por la Avenia Abraham Lincoln No. 414, donde esta ubicada la oficina principal del BANCO LAFISE,
y una vez allí, hablando
personalmente con JOSEFINA ACOSTA ALCANTARA, quien me dijo ser Asistente de Asuntos Legales y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica mas abajo; CUARTO: A la Av Sarasota3er. piso Local 11-C., donde esta ubicada la oficina principal del BANCO Promerica, y una vez allí, hablando personalmente con ARTURO VILLAR DE LOS SANTOS, quien me dijo ser Gerente de Asuntos Jurídicos y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica mas abajo; QUINTO: A la Av. Abraham Lincoln 1021, donde esta ubicada la oficina principal del BANCO Banesco y una vez allí, hablando personalmente con ESTERVINA MEJIA PEREZ, quien me dijo ser __Asistente Administrativo Legal y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica más abajo; SEXTO: A la Av Sarasota 27 donde esta ubicada la oficina principal del BANCO BDI y una vez allí, hablando personalmente con ERNESTO DE LOS SANTOS BADIA, quien me dijo ser Administrador Legal y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica mas abajo; SEPTIMO: Av 27 de Febrero 304, donde esta ubicada la oficina principal del BANCO Atlas, y una vez allí, hablando personalmente con JUAN ALMONTE VASQUEZ, quien me dijo ser Gerente de Legales, y tener calidad para recibir actos de
esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica más abajo; OCTAVO: a la calle Lope De Vega casi Esq. Fantino Falco, Santo Domingo A la Avenida, donde está ubicada la oficina principal del BANCO BHD León y una vez allí, hablando personalmente con JOSE ANTONIO PASCUAL, quien me dijo ser Gerente de Asuntos Jurídicos, y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica más abajo; NOVENO: A Av. John F. Kennedy #3, Ens. Miraflores, Santo Domingo, R.D., donde está ubicada la oficina principal del BANCO DEL PROGRESO, y una vez allí, hablando personalmente con JULIO CASTILLO VARGAS, quien me dijo ser Gerente de Asuntos Legales, y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, le he notificado y dejado a dicha institución bancaria, copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente le notifica lo que se indica más abajo; LE HE NOTIFICADO a cada uno de mis requeridos y por separado, dejándoles copia del presente acto, mediante el cual, mi requeriente Sra. JENNY ARAUJO ALVAREZ, SE OPONE FORMALMENTE a que dichas entidades bancarias o cualquiera de sus sucursales, agencias u oficinas en la REPUBLICA DOMINICANA, en cualquier forma que fuere, PAGUEN, ENTREGUEN, O SE DESAPODEREN EN OTRAS MANOS QUE NO SEAN LAS DE MI REQUERIENTE, DE TODA SUMA DE DINERO, DE CUALQUIER TITULO QUE SEA, PROPIEDAD INMOBILIARIA, U OTROS VALORES U OBJETOS BANCARIOS, QUE TENGAN O TUVIEREN, QUE DEBAN O DEBIEREN, DETENTEN O DETENTAREN EN LO SUCESIVO A CUALQUIER TITULO QUE FUERE, EN CAPITAL E INTERESES A NOMBRE O POR CUENTA DEL SR. NICOLAS ADON MAÑON, cedula de identidad y electoral No. 001-0258962-6, ADVIRTIENDOLE a dichas instituciones bancarias, que la presente
OPOSICION
se
hace
para
OBTENCION DEL PAGO DE LA SUMA
SEGURIDAD, DE
CONSERVACION
Y
CUATRO MILLONES DE PESOS
DOMINICANOS (RD$4,000,000.00), que es el monto de la deuda contraída por EL SR. NICOLAS ADON MAÑON, cedula de identidad y electoral No. 001-0258962-6, ,frente a mi requeriente, sin perjuicio de los intereses legales, costas legales causadas y por causarle; por lo que el presente EMBARGO RETENTIVO es hecho de conformidad con los Artículos 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano y hasta la concurrencia del duplo de las causas del embargo, ascendente a la suma de OCHO MILLONES PESOS DOMINICANO (RD$8,000.000.00), por lo que les advierte a mis requeridos que a falta de guardar a la presente OPOSICION, las consideraciones de
derecho, mi requeriente los hará responsables del monto de las causas del embargo, sin perjuicio de cualquier otro derecho y acciones, incluyendo daños y perjuicios. BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS.___________________
A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, siempre actuando dentro de mis jurisdicción, me he trasladado, PRIMERO: A la Avenida El Faro Edificio C, Apartamento 201 de la urbanización El Faro, Santo Domingo Este, lugar donde tiene su domicilio y residencia el SR. NICOLAS ADON MAÑON, cedula de identidad y electoral No. 001-0258962-6, y una vez allí hablando personalmente con MARIELENA ORTIZ DE ADON, quien me dijo ser ESPOSA, de mi requerido persona con calidad para recibir acto de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a SR. NICOLAS ADON MAÑON en su calidad de deudor, copia del presente acto, mediante el cual mi requeriente le DENUNCIA que por medio del presente acto bajo EMBARGO RETENTIVO en manos de JENNY ARAUJO ALVAREZ, por la suma de
OCHO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANO
(RD$8,000.000.00), para que comparezca como fuere de derecho, en el plazo de la Octava Franca de Ley, por Ministerio de Abogado, a las nueve (9:00), horas de la mañana, por Cámara Civil Y Comercial 1era Instancia Provincia Santo Domingo, en la Av. Pdte. Vásquez, Santo Domingo Este, a la Audiencia que celebrará dicho Tribunal, para
conocer la demanda en validez, que será fijada en su debido momento;, A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:
ATENDIDO: A que el SR. NICOLAS ADON MAÑON, se compromete contractualmente a pagar la deuda contraída con la Sra. JENNY ARAUJO ALVAREZ, según un (01) pagare Autentico Notarial de fecha diez de Octubre del Año dos mil diecisiete debidamente notariado por el DR. JUAN ARNAUD BELTRE.
ATENDIDO: A que el monto de la deuda contraída por los indicados señores hasta la fecha, asciende al monto de CUATRO MILLONES (RD$4,000,000.00) según consta en dicho Pagare Auténtico, sin tomar en cuenta los intereses por mora y los gastos legales, entre otros.
ATENDIDO: A que en fecha uno del mes de Noviembre del año Dos mil dieciocho ocho (01/11/2018), le fue notificado el Acto No. 001-2018, a través del ministerial MANUEL
ESTRELLA SOLER, alguacil ordinario del Tribunal Primera Instancia Provincia Santo Domingo, un mandamiento de pago y puesta en mora a los deudores, SR. NICOLAS
ADON MAÑON, haciendo caso omiso al mismo, se negaron a obtemperar al pago, burlándose de la autoridad que la ley confiere a los curiales y los acto procesales idóneos en materia de derecho civil.
ATENDIDO: A que mi requeriente agotó todas las vías posibles a los fines de que los inefables deudores cumplieran sus obligaciones contractuales de pago frente a mi requeriente, y estos nunca dieron señales de estar en actitud de hacerlo.
ATENDIDO: A que mediante el presente acto mi requeriente procedió a trabar el indicado embargo retentivo y procediendo al mismo tiempo a denuncia a, SR. NICOLAS ADON MAÑON, el referido embargo retentivo.
ATENDIDO: A que todo acreedor provisto de un titulo Autentico o bajo firma privada, pueda embargar en manos de terceros los valores adeudados y a la vez oponerse a la remisión o entrega de los mismos, tal como ocurre en la especie;
ATENDIDO: A que la obligación principal de todo deudor es la de pagar a su acreedor;
ATENDIDO: A que el presente embargo es regular en la forma y justo en el fondo y debe ser valido con todas sus consecuencias jurídicas;
ATENDIDO: A que nuestro derecho positivo concede al juez apoderado la facultad de declarar ejecutorias provisionalmente las sentencias que por el sean dictadas en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales.
ATENDIDO: A que toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas;
ATENDIDO: A que por tales motivos y razones y por otros que se alegarán oportunamente en audiencia, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, OIGA mi requerido SR. NICOLAS ADON MAÑON, pedir a mi requeriente y poner al juez apoderado del caso en condiciones de fallar mediante sentencia, de la siguiente manera:
PRIMERO: Que se declare bueno y valido por ser regular en la forma y justo en cuanto al fondo el presente embargo retentivo trabado por el SRA. JENNY ARAJO ALVAREZ, de calidades indicadas en contra del SR. NICOLAS ADON MAÑON,en manos de las predichas entidades bancarias; SEGUNDO: Ordenar
a
los
terceros
embargados,
BANCO
DEL
PROGRESO,
BANCO BHD LEÓN, BANCO LAFISE, BANCO CARIBE, BANCO RESERVAS RD., BANCO
PROMERICA, BANCO BANESCO, BANCO
BDI, BANCO ATLAS, pagar
directamente y en manos de los SR. NICOLAS ADON MAÑON, las sumas de CUATRO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$4,000,000.00), y hasta el monto de OCHO MILLONES DE PESOS DOMINICANO (RD$8,000.000.00), que puedan reconocerse adeudaren o debieren al persiguiente.
TERCERO: Que se condene al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdo. JULIO ALVAREZ ROSARIO, por haberlas avanzado en su mayor parte.
CUARTO: Ordenar, en consecuencia, la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se eleve contra la misma.
A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, siempre actuando dentro de mis jurisdicción, me he trasladado, he vuelto a trasladar a los mismos lugares indicados precedentemente, que es donde se encuentran los domicilios sociales y oficinas principales de los BANCO DEL PROGRESO, BANCO RESERVAS
RD.,
BHD LEÓN, BANCO LAFISE, BANCO CARIBE, BANCO
BANCO
PROMERICA,
BANCO BANESCO, BANCO
BDI,
BANCO ATLAS y una vez allí, hablando personalmente con las mismas personas con quienes dije haber hablado en sus indicadas calidades, LES HE CONTRADENUNCIADO LA DENUNCIA Y DEMANDA EN VALIDEZ DEL EMBARGO RETENTIVO, trabado en el presente acto en perjuicio del SR.
NICOLAS ADON MAÑON, a fin de que dichas
instituciones bancarias tengan debido conocimiento de dicha situación, solicitándoles a la
mismas,
en
su
calidades
de
TERCEROS
EMBARGADOS,
EXPEDIR
la
correspondiente CONSTANCIA a que se refiere el articulo 569 del Código de Procedimiento Civil.
BAJO LA MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES. Y para que mis requeridos no aleguen ignorancia, así se los he notificado, dejándoles copia del presente acto, en manos de las personas con quienes dije haber hablado, el cual consta de cinco (5) hojas escritas en una sola cara, selladas, firmadas y rubricadas por mi alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.
COSTO RD$______500.00____________
MANUEL ESTRELLA SOLER, EL ALGUACIL
NORMA ALCANTARA PEREZ, TESTIGO Ced..__012-121543-3__
ISIRO ADON FLORENTINO, TESTIGO Ced..__001-0121345-1__
VISADOS (sellos) BANCO DEL PROGRESO, BANCO BHD LEÓN, BANCO LAFISE, BANCO CARIBE, BANCO RESERVAS RD., BANCO PROMERICA, BANCO BANESCO, BANCO BDI, BANCO ATLAS
JOSE DE LOS REMEDIOS LOPEZ,. TESTIGO Ced. No. 402-4215689-9
MANUEL CAMPUSANO JEREZ,. TESTIGO Ced. No. 402-1185694-3
I.
Conclusión
A manera de conclusión podemos decir que las distintas vías conservatorias
son las distintas opciones con que cuenta un acreedor para que no peligre su prenda, en ella podemos ver en embargo conservatorio, el cual es un procedimiento sencillo mediante el cual un alguacil ordinario, pone en alerta a una o varias instituciones bancarias acerca de la deuda de una persona con el acreedor, advirtiéndoles que de no proceder conforme a lo acordado podrían caer en demandas.
Las vías conservatorias son partes de las garantías del acreedor, en las cuales deposita su confianza, por lo que entendemos que con estas se contribuye a seguir generando tranquilidad entre los contratantes para hacer negocios entre otros compromisos económicos.
II.
Bibliografía
a) Pérez, A. (2013) Procedimiento Civil “Las Vías de Ejecución y las vías de Distribución” Tomo III. 8va. Edición. Santo Domingo, D. N.: Impresora Amigo del Hogar. b) Código DE Procedimiento Civil dominicano.