Universidad Abierta Para Adultos (UAPA)
ASIGNATURA LEGISLACIÓN LABORAL
TEMA: TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
PARTICIPANTE
MATRICULA
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ESCUELA O CARRERA: ____________________________
FACILITADOR: ______________________
FECHA DE ENTREGA: ___________________
1- Elaboración de un cuadro con las formas de terminación del contrato de trabajo en nuestro país.
República Dominicana
Terminación de contrato El
contrato
de
trabajo
termina
sin
responsabilidad para las partes cuando, cuando este concluye de la siguiente manera:
1. Por mutuo consentimiento, 2. Por la ejecución del contrato y 3. Por la imposibilidad de ejecución
Termina Causas
el
contrato
de
trabajo
con
responsabilidad para una de las partes, por las siguientes causas:
1. Por desahucio, 2. Por el despido del trabajador y 3. Por la dimisión del trabajador
2- Redacción de un informe donde evidencie: a. Desahucio, Despido y Dimisión, según el Código de Trabajo. Según la Ley 16-92 - El desahucio es la voluntad unilateral de una de las partes, sea el empleador o trabajador, mientras que el despido surge de la exclusiva voluntad del empleador. - En el desahucio no se alega causa, mientras que en el despido debe existir una causa o falta por parte del trabajador para que el empleador de por terminada la relación laboral. - El despido el empleador alega que el contrato ha terminado debido a una falta cometida por el trabajador; que siendo esto así, al trabajador no le corresponden las prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) dispuestas por la ley. Si el empleador ejerce el desahucio, él automáticamente asume las consecuencias de esa decisión; automáticamente, reconoce que el contrato ha terminado a causa de su decisión. Cuando esto ocurre, la ley dispone que tiene que auxiliar al trabajador cesante en su empleo, lo que vale decir pagar el Auxilio de Cesantía. Igualmente, en tal caso, estará obligado a preavisar al trabajador, sea otorgando en plazo del preaviso o sea pagándolo. En cambio, cuando el empleador ejerce el despido asume que el contrato termina por culpa del trabajador. Cuando esto ocurre, el empleador está exonerado de pagar Auxilio de Cesantía y Preaviso. La Dimisión es llamada despido indirecto o despido por el trabajador (derecho de despido del trabajador), es definida por el legislador dominicano como “la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador”. El como la "ruptura del contrato de trabajo por parte del trabajador cuando cree que le han violado su derecho, pudiendo luego ser justificada o injustificada. Esta puede ser justificada “cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en el Código de trabajo”
b. Las prestaciones laborales que le corresponden al trabajador de acuerdo a la forma de terminación del contrato. Cuando el contrato termina por desahucio El trabajador gozará de los siguientes beneficios: el de cesantía debe pagarse, aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador y el salario se determinará de acuerdo a la siguiente escala. 1º Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario. 2º. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario. 3º Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado. 4º Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado. Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, y de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina. Los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro recibirán una compensación equivalente a las prestaciones correspondientes al desahucio, si la pensión es otorgada por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales.