CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL Y SU IMPACTO EN LA EMPRESA Michel Laurie Cerda
Agosto 2009
Contenido Objetivo Ley de Sueldo Base y Semana Corrida Ley de Igualdad Salarial Reforma Procesal Laboral Detalle de Procedimientos Reforma Procesal Conclusiones
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Objetivo de la Charla
OBJETIVO DE LA CHARLA
•Aterrizar los Cambios en la Legislación Laboral a la realidad de la empresa. •De qué forma estos cambios afectan la Gestión de Recursos Humanos de toda la Compañía. •Cómo gestionar “el riesgo” en Recursos Humanos. •No es una Charla para abogados.
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CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL Ley 20.281 Sueldo Base y Semana Corrida Publicada en el Diario Oficial el 21 Julio 2008
Ley 20.348 sobre Igualdad Salarial Publicada en el Diario Oficial el 19 Junio 2009
Reforma Procesal Laboral Vigente en la VIII Región desde el 30 de Abril 2009 Vigente en la Región Metropolitana a partir del 31 de Agosto 2009
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LEY N° 20.281 LEY DE SUELDO BASE Y SEMANA CORRIDA
Ley de Sueldo Base y Semana Corrida -NUEVO CONCEPTO SUELDO BASE: Trabajadores con Sistema Remuneracional Fijo Trabajadores con Sueldo Base Inferior al Ingreso Mínimo más estipendios variables Trabajadores con Sistema Remuneracional Variable
-SEMANA CORRIDA Nuevo Art. 45 del Código del Trabajo Trabajadores con Sistema Remuneracional Mixto Trabajadores con Sistema Remuneracional Variable Situación de Trabajadores contratados a partir del 21 de julio de 2008 Trabajadores con jornada en menos de 5 días
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Ley de Sueldo Base y Semana Corrida BASE DE CÁLCULO DE LA SEMANA CORRIDA Remuneraciones de carácter fijo Remuneraciones variables – Devengadas Diariamente – Principales y Ordinarias
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Trabajadores Exentos de Jornada Art. 22 Inc. 2° Presunción de Jornada: a) Cuando se le exija registrar, por cualquier medio y en cualquier momento del día, el ingreso o egreso a sus labores. b) Cuando el empleador efectuare descuento por atrasos en que incurriere el trabajador. c) Cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores.
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Trabajadores Exentos de Jornada Art. 22 Inc. 2° La concurrencia de alguna de las situaciones que configuran las presunciones antes mencionadas produce los siguientes efectos: 1) El empleador se encontrará obligado a pactar con los respectivos trabajadores, una jornada ordinaria de trabajo. 2) Deberá convenirse un sueldo o sueldo base en los términos establecidos en la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, antes analizado, o proceder al ajuste de éste si se hubiere pactado uno inferior.
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LEY DE SUELDO BASE Y SEMANA CORRIDA CONCLUSIONES •Se afecto a los Esquemas de Remuneraciones Variables de las compañías. •Ajustes a los Contratos Individuales y Colectivos. •Ajustes a los formatos de Liquidaciones de Remuneraciones. •Cambios en la Jornada de Trabajo. •¿Ajuste traumático? •Dictámenes de la Dirección del Trabajo. •Influencia de la Crisis Económica. KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Todos los derechos reservados.
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LEY N° 20.348. LEY DE IGUALDAD SALARIAL
LEY DE IGUALDAD SALARIAL Según estudio de la OIT: Mujeres perciben 78% del sueldo de los hombres en el mundo por el mismo trabajo. Mayores Diferencias: Guatemala (58%); Perú (61%); México (63%); Bolivia (63%) y Brasil (67%)
Chile Mujeres perciben 79% del sueldo de los hombres por igual labor. OJO!! Diferencia llega al 66% cuando aumenta el nivel educacional. KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Todos los derechos reservados.
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LEY DE IGUALDAD SALARIAL Publicada el 19 de Junio de 2009 en el Diario Oficial EL EMPLEADOR DEBERÁ: •Dar Cumplimiento al Principio de Igualdad de las Remuneraciones entre Hombres y Mujeres. •Crear un Procedimiento de Reclamación en el Reglamento Interno (duración máxima de 30 días). Después Procedimiento Tutela Laboral. •Empresas de 200 Trabajadores o más deben elaborar un Registro que consigne los diversos Cargos o Funciones en la Empresa y sus características técnicas esenciales. Registro quedará consignado en Reglamento Interno. Plazo: de 6 meses desde publicación de la Ley (19.12.2009)
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LEY DE IGUALDAD SALARIAL
Principio de Igualdad de las Remuneraciones No serán consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en: •Las capacidades •Calificaciones •Idoneidad •Responsabilidad; o •Productividad.
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LEY DE IGUALDAD SALARIAL
Cuáles son las Tareas para las Empresas: •Hacer un Procedimiento de Reclamación. •Hacer un Listado de Cargos y Funciones. •Dar cumplimiento al Principio de Igualdad de Remuneraciones
¿Qué implica? •Revisar Procedimiento de Reclutamiento. •Procedimiento de Contratación: Cartas Oferta. • Revisar los Contratos y la denominación de cargos. •Elaborar perfiles de cargo de toda la organización. •Procedimientos de Evaluación: Calificaciones. •Políticas de Compensaciones: Normales y Bonificaciones. •
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LEY DE IGUALDAD SALARIAL Preguntas: ¿Cómo puedo medir y evaluar las capacidades de los trabajadores? ¿Tenemos procedimientos para evaluar la Idoneidad de un Trabajador para desempeñar un determinado cargo? ¿Tenemos indicadores que nos permitan “medir” la productividad de todos los Empleados, para establecer diferencias de remuneración?
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LEY DE IGUALDAD SALARIAL CONCLUSIONES •Trabajo conjunto del área de Recursos Humanos y toda la organización para cumplir con requerimientos de la Ley de Igualdad: Levantamiento de Perfiles de Cargo. •Procedimientos de Evaluación Consistentes. • Indicadores • Mediciones • Respaldo •Políticas de Compensación salarial consistentes. KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Todos los derechos reservados.
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REFORMA PROCESAL LABORAL
REFORMA PROCESAL LABORAL APLICACIÓN GRADUAL DE LA REFORMA I ETAPA: Regiones: III y XII Fecha : 31 de Marzo de 2008 II ETAPA. Regiones: I, IV, V, y XIV Fecha : 31 de Octubre de 2008 III ETAPA. Regiones: II, VI, VII, VIII Fecha : 30 de Abril 2009 IV ETAPA. Regiones: RM Fecha : 31 de Agosto 2009 V ETAPA. Regiones: IX, X, XI, y XV Fecha : 30 de octubre de 2009
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REFORMA PROCESAL LABORAL Vigente en la VIII Región desde el 30 de Abril 2009 Chillán Concepción
3 Jueces 3 Jueces
Cobranza Laboral 1 Juez
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REFORMA PROCESAL LABORAL
Nuevos Procedimientos (5) De Aplicación General De Tutela Laboral Monitorio (Cuantía = o < 10 IMM) De Reclamación de Multas y demás Resoluciones Administrativas Ejecutivo
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REFORMA PROCESAL LABORAL Características de los nuevos Procedimientos Laborales: Orales Públicos Concentrados Principios de los nuevos Procedimientos Laborales Inmediación Impulso Procesal de Oficio Celeridad Buena Fe Bilateralidad de la audiencia Gratuidad (Figura de la Defensoría Laboral)
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REFORMA PROCESAL LABORAL
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REFORMA PROCESAL LABORAL
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REFORMA PROCESAL LABORAL
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REFORMA PROCESAL LABORAL RESULTADOS DEMANDAS SEGÚN TIPO DE TÉRMINO (Datos ODL) TIPO TÉRMINO
SENTENCIA FAVORABLE
I ETAPA (mar08-jun09)
II ETAPA (nov08-jun09)
III ETAPA (may09-jun09)
TOTAL I III XII IV XIV II VI VII VIII Regió Región Región Región V Región Región Región Región Región Región n
%
189
58
55
211
397
176
6
12
10
34
1.148
41,17
SENTENCIA DESFAVORABLE
11
11
0
15
23
9
0
1
0
7
77
2,8
CONCILIACIÓN O AVENIMIENTO
187
190
72
231
413
146
16
19
35
35
1.344
48,2
DESISTIMIENTO
59
7
0
17
20
2
0
0
2
0
107
3,83
PAGO DIRECTO
23
4
0
12
15
8
0
6
23
9
100
3,6
0
0
1
0
4
0
0
3
4
0
12
0,43
469
270
128
486
872
341
22
41
74
85
2.788
100%
RENUNCIA PATROCINIO
TOTAL
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REFORMA PROCESAL LABORAL Conclusiones de la aplicación de la Reforma • Reducción significativa en los Plazos de tramitación de Juicios. • De los casos que llegaron a juicio un 41% terminó con sentencia favorable al Trabajador y sólo un 2,8 % con sentencia favorable al Empleador. •La mayor parte de las demandas terminaron por Conciliación o Avenimiento 48%.
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REFORMA PROCESAL LABORAL Cuál es el mensaje para las empresas: Mejor es prevenir que ir a un juicio Cómo Prepararse: •Revisar Procedimientos Internos. •Capacitar a las Jefaturas. •Uniformar Criterios a nivel de Gerencias, supervisores, administradores contratos, contratistas. •Decisiones conscientes y fundamentadas Administración del “riesgo” laboral: Una Tarea de todos. KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Todos los derechos reservados.
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DETALLE PROCEDIMIENTOS REFORMA PROCESAL LABORAL
Reforma a Justicia Laboral Nuevos Procedimientos: i. De aplicación general ii. Monitorio iii. Reclamación de multas y demás resoluciones administrativas iv. De Tutela Laboral
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Procedimiento de aplicación general: -
Promedio de duración de 60 días en promedio
Esquema -
Demanda escrita
-
Audiencia Preparatoria
-
Audiencia de Juicio
-
Sentencia (Inmediata o 15° día)
-
Recurso de Nulidad
-
Recurso de Unificación de Jurisprudencia
- Defensoría Laboral - Carta despido: fundamental KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Todos los derechos reservados.
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Procedimiento Monitorio: - Cuantía igual o inferior a 10 IMM - Exige reclamo previo en Inspección del Trabajo: salvo en fueros - Comparendo de Conciliación y Prueba - Sentencia inmediata: evaluar reclamo (10 días hábiles) KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Todos los derechos reservados.
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Procedimiento reclamación multas y resoluciones administrativas: - Nuevo plazo 15 días hábiles - Sobre 10 IMM hay juicio oral general - Desaparece obligación de consignar
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Procedimiento de Tutela Laboral -
Derechos que protege: derechos fundamentales del trabajador
-
Contempla mayores indemnizaciones: se agrega indemnización de 6 a 11 remuneraciones
-
Titulares de acción: •
Dirección del Trabajo
•
Sindicatos
•
Trabajador afectado: sólo él en caso de despido
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Procedimiento de Tutela Laboral -
Suspensión de efectos del acto impugnado, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, que puede repetirse.
-
Lesiones de especial gravedad o vulneración pueda causar efectos irreversibles.
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Carga de la Prueba
-
Indicios de vulneración de D° fundamental, denunciado debe explicar fundamentos de medidas y su proporcionalidad.
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Contacto: Michel Laurie Cerda Gerente de Servicios Laborales KPMG Ltda. Tel.: +56 (2) 798 1412
[email protected] www.kpmg.cl
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