Tarea 2 Derecho Inmobilario Juan Marcos.docx

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

NOMBRE Juan Marcos Fernández María

ASIGNATURA Derecho Inmobiliario

MATRICULA 17-3684

Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, Ley No. 51-07 que restituye la figura del abogado del estado 1. Elabora un cuadro sinóptico acerca de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, con indicación de las facultades y competencias de cada uno. La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos:

a) Tribunales Superiores de Tierras: Son tribunales colegiados que conocen en segunda instancia todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones que emanan de los tribunales de jurisdicción original dentro de su jurisdicción. En la actualidad existen tres (3), con jurisdicción para conocer asuntos de los diferentes departamento judiciales del país.

b) Tribunales de Jurisdicción Original: Son tribunales unipersonales que conocen en primera instancia todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Se encuentran adscritos a un Tribunal Superior de Tierras.

En la actualidad existen veintitrés (23) tribunales de Jurisdicción Original, uno en cada Provincia sede de un Registro de Títulos.

c) Dirección Nacional de Registro de Títulos: Es un órgano de carácter nacional que coordina, dirige y regula el funcionamiento de las Oficinas de Registro de Títulos a nivel nacional; con sede en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

Las Oficinas de Registro de Títulos son órganos subordinados a la Dirección Nacional de Registro de Títulos y se encargan de registrar los derechos

inmobiliarios, expedir y/o cancelar los certificados de títulos que avalan la existencia del derecho de propiedad dentro de su jurisdicción; realizar los asientos de cargas, gravámenes, transferencias y modificaciones parcelarias. Actualmente existen veintitrés (23) oficinas de Registro de Títulos a nivel nacional.

d) Dirección Nacional de Mensuras Catastrales: Es un órgano de carácter nacional, con su sede en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, que se encarga de coordinar y dirigir el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales a nivel nacional. Asimismo ofrece soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria, a fin de lograr que los inmuebles puedan ser determinados, ubicados e individualizados y documentados a través de un plano catastral.

Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son órganos supeditados a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y se encargan de conocer, controlar, aprobar o rechazar los trabajos técnicos; y de otorgar la designación catastral de las parcelas bajo su jurisdicción. En la actualidad existen tres Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

Dichos órganos y todos los procesos de su competencia, así como los servicios que ofrece la Jurisdicción Inmobiliaria, son regulados complementariamente por una serie de reglamentos emanados de la Suprema Corte de Justicia, atendido a la facultad reglamentaria conferida por la Ley 108-05 para dictar los reglamentos y normas complementarias requeridos para la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley 108-05; a saber: • El Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por Resolución No. 17372007 del 12 de julio de 2007; el cual regula el funcionamiento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y todas las actuaciones de su competencia; • El Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por Resolución No. 2669-2009 del 10 de septiembre de 2009, y sus modificaciones; el cual regula

el funcionamiento de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos, así como el procedimiento y la forma en que se registran los derechos reales inmobiliarios de conformidad con la Ley 108-05; • El Reglamento General de Mensuras Catastrales, modificado por la Resolución No. 628-2009 del 23 de abril de 2009; el cual normaliza el funcionamiento de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, así como el procedimiento y forma en que se registran los trabajos de mensura, de modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominio, de conformidad con la Ley 108-05; • El Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, instaurado por la Resolución No. 355-2009 del 5 de marzo de 2009; cuyo objeto es (i) instaurar mecanismos ágiles y seguros que permitan la ubicación, determinación e individualización de las porciones de parcela sustentadas en constancias anotadas, y (ii) reglamentar la regularización parcelaria y el deslinde en todo el territorio de la República Dominicana.

Estos últimos dos reglamentos regulan los actos de levantamiento parcelario; es decir, aquellos actos de levantamiento territorial practicados con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles.

Entre los principales actos de levantamiento parcelarios encontramos: (i) la mensura para saneamiento ; (ii) la modificación parcelaria ; (iii) la subdivisión ; (iv) la refundición ; (v) la urbanización parcelaria ; (vi) la regularización parcelaria; y (vii) el deslinde; estos dos últimos regulados en la Resolución No. 355-2009 de la Suprema Corte de Justicia, la cual contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde y que explicamos a continuación de forma más detallada debido a su importancia en materia inmobiliaria.

Dicho reglamento define el procedimiento de regularización parcelaria como el acto de levantamiento parcelario por medio del cual todos los titulares de constancias anotadas de común acuerdo, ubican, determinan e individualizan

una o varias de sus porciones de parcelas por la vía administrativa, por mediación y sujeto a la aprobación de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, de conformidad a las condiciones y según el procedimiento establecido en el Reglamento y otras disposiciones, para luego ser remitido al Registro de Títulos correspondiente. Esta puede ser sometida conjuntamente con otras operaciones técnicas, incluyendo modificaciones parcelarias y división para constitución de condominios.

Para que el procedimiento de regularización parcelaria pueda llevarse a cabo deben tipificarse las siguientes condiciones: (i) Existencia de un acuerdo o no objeción voluntaria por escrito de todos los titulares de Constancias Anotadas vigentes dentro del ámbito de la parcela a regularizar; y el (ii) Establecimiento de la calidad de propietario en una Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes en la parcela objeto del procedimiento, expedida por el Registro de Títulos correspondiente.

Por otra parte y contrario al procedimiento de regularización parcelaria que se procesa de manera administrativa, el reglamento define el deslinde como un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas. El juez apoderado del expediente establece la legalidad de la documentación que le sea sometida. 2. Redacta un ensayo sobre el papel del abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria. El Abogado del Estado actúa como Ministerio Público ante el Tribunal de Tierras cuando representa a la sociedad en los procedimientos penales o represivos que se llevan por ante la Jurisdicción Catastral. Toda violación a la Ley de Registro Inmobiliario que conlleve sanciones penales, requerirá de un procedimiento que deberá ser canalizado a través de la oficina del Abogado del Estado, que terminará con una sentencia sancionadora. Posee las funciones de representación y defensa del Estado Dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez que ejerce las funciones de Ministerio Público ante esta Jurisdicción, lo que lo faculta para recibir las denuncias y querellas de particulares en los hechos punibles que tienen que ver con la propiedad inmobiliaria y participa en el proceso de revisión por causa de fraude.

Toda persona afectada podrá dirigir una querella al Abogado del Estado en contra de los autores de las infracciones, y una vez recibida en su despacho, la enviará al Tribunal Superior de Tierras a los fines de apoderar un Juez de Jurisdicción Original para que conozca la misma. Su objetivo es perseguir que el Tribunal aplique las sanciones que estipula la ley. Es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por esta ley para que se les impongan, si procede, las sanciones establecidas, emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Publico le correspondan, emite su opinión en el proceso de saneamiento, y participa como Ministerio Público en el proceso de revisión por causa de fraude. En las audiencias que conozca el recurso de revisión por causa de fraude, el tribunal no estará válidamente constituido sin la presencia del Abogado del Estado, quien deberá examinar los documentos y hechos planteados por las partes, y en cierta forma posee un papel activo a los fines de comprobar la existencia o no del fraude, siendo absolutamente necesario que el Abogado del Estado produzca su dictamen, ya sea en la audiencia o en un plazo que podrá solicitar para ello, en virtud del párrafo 5 del artículo 12 de la Ley de Registro Inmobiliario. En su función de fiscal o ministerio público, cumplirá la misión de brazo ejecutor del Tribunal de Tierras, pues es a quien le compete ejecutar las sentencias que requieran su concurso, debido a que se hace necesario la fuerza pública y la coacción. Tiene la activa participación en el procedimiento de desalojo de lugares. Toda persona que ocupe sin calidad jurídica un inmueble registrado, podrá ser desalojada, y el afectado puede incoar dicho procedimiento a través del abogado del Estado, ya que éste es el garante del Certificado de Título que ampara los derechos de propiedad de ese inmueble. Conforme a la Ley de Registro Inmobiliario 108-05, está en la obligación de asistir al Estado a garantizar la fuerza ejecutoria del Certificado de Título, y cualquier delito de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de este deberá ser perseguido por el Abogado de Estado, y sometido a la Jurisdicción Inmobiliaria para que el Tribunal de Tierras aplique las sanciones correspondientes a quienes resulten culpables de dichas violaciones. En La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario tenemos: Artículo 11.- (Modificado por la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416)Definición. El Abogado del Estado es el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

11.1.- Para ser Abogado del Estado o adjunto del Abogado del Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministerio Público por ante la Corte de Apelación en la Jurisdicción Ordinaria. 11.2.- Cuando deba participar el Abogado del Estado en un procedimiento o en el ejercicio de sus funciones, éste podrá ser representado por sus adjuntos, quienes deben reunir las mismas condiciones requeridas para el titular. Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria 22 11.3.- Como mínimo habrá tantos Abogados del Estado como Tribunales Superiores de Tierras. Dicho funcionario tendrá los abogados adjuntos que fueren necesarios para asistirlo en el correcto desempeño de sus funciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Artículo 12.- (Modificado por el artículo 2 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Funciones del Abogado del Estado. El Abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en función de esto. 12.1.- El Abogado del Estado es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por la ley para que se le impongan, si procede, las sanciones establecidas. 12.2.- Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le correspondan. 12.3.- Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. 12.4.- Emite su opinión en el proceso de saneamiento. 12.5.- Participa como Ministerio Público en el proceso de revisión por causa de fraude. 12.4.- Emite su opinión en el proceso de saneamiento. 12.5.- Participa como Ministerio Público en el proceso de revisión por causa de fraude. Corresponde, al Abogado del Estado el sometimiento penal a los autores de las infracciones castigadas por la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, a los fines de que sean aplicadas las sanciones correspondientes y presentara informe y conclusiones en todas las causas penales de que conozca por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en virtud de los artículos 113 y 114 de la citada Ley; podrá dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto o prisión que sean procedente de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario; asimismo, dentro de sus funciones como fiscal, le corresponde la

ejecución de las sentencias penales dictadas por los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y de las ordenes que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 113.- Infracciones en materia inmobiliaria. Las infracciones que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria son las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las mismas sanciones. Artículo 114.- Particularidades de las infracciones en materia inmobiliaria. En lo referente a las siguientes infracciones deben contemplarse, además de las características establecidas en el derecho común, las particularidades precisadas en relación con el carácter de especialidad de la Jurisdicción Inmobiliaria. Párrafo I.- Delito de audiencia. En lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el terreno. Párrafo II.- Perjurio. En lo que se refiere al perjurio incluye además, las declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de títulos, y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público. Párrafo III.- Obstaculización de los trabajos de mensura. Cualquier persona que voluntariamente se niegue a proporcionar a los agrimensores que lleven a cabo una mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma impida u obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los avisos de mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez. Párrafo IV.- Obstaculización de medidas de publicidad. Cualquier persona que voluntariamente destruya o impida la publicación de decisiones y/o resoluciones en las instalaciones de los tribunales de Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria 56 la Jurisdicción Inmobiliaria, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez. El tribunal competente es el tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria en el que se ejecute el hecho.

Bibliografía  https://abogadosiglo21.blogspot.com/2017/01/funciones-delabogado-del-estado-en-la.html  https://es.pdfcoke.com/uploaddocument?archive_doc=272481973&escape=false&metadata=%7B %22context%22%3A%22archive_view_restricted%22%2C%22page %22%3A%22read%22%2C%22action%22%3A%22download%22%2C %22logged_in%22%3Atrue%2C%22platform%22%3A%22web%22% 7D

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