Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera de Derecho
Nombre Julio Alberto Santos González
Matrícula: 14-2957
Asignatura: Derecho Comercial I
Facilitador: Pedro Pablo Hernández
Nagua, R.D.
Sábado 26 de enero del 2019
INTRODUCCION
A continuación, trataremos los temas concernientes a la unidad 2, hablaremos sobre los comerciantes y los actos de comercio; el siguiente trabajo esta fundamentado en las pruebas de la calidad de comerciantes, establecer las mismas y sus características. Así mismo, destacaremos los distintos actos de comercio, los mismos regidos por el código de comercio dominicano, planteando sus elementos y condiciones para ser llamados actos de comercio.
Luego de consultar el libro básico de la asignatura y demás bibliografía complementaria, realice la siguiente actividad: 1. Elabora un diario de doble entrada acerca de la prueba de la
calidad de comerciantes.
PRUEBAS DE LA CALIDAD DE COMERCIANTES Quien estuviese inscripto en la matrícula era considerado comerciante sin que un tercero pudiese alegar que no lo fuera. Bastaría, entonces, con la matriculación para probar la calidad de comerciante. Si se considera que la matrícula quedó derogada por la Ley de Registros, el comerciante no podrá recurrir a este medio de prueba. La prueba del ejercicio de actos de comercio de cuenta propia y como profesión habitual queda reducida a una cuestión de hecho. Ante cada caso concreto, quién alegue ser comerciante o quien pretenda que otro lo sea debe probarlo. En definitiva, la prueba versará sobre la realización de actos de comercio de cuenta propia y haciendo de ello una profesión habitual.
Para probar este ordenamiento jurídico diferentes medios:
hecho, el proporciona
1. Prueba testimonial: puede recurrirse a testigos que declaren que la persona tiene un comercio abierto y vende mercaderías al público, por ejemplo. 2. Prueba documental: la prueba documental por excelencia es la factura con el membrete del comerciante. 3. Prueba pericial: las pericias contables pueden probar que una persona ha comprado mercaderías a un mayorista y que ellas excedían a las necesarias para su consumo. Es importante que ello haya sucedido por varios años. 4. Prueba por informe: se puede, también, solicitar a los organismos del Estado que informen si la persona está inscripta en los organismos de recaudación de tributos y de seguridad social como contribuyentes o como agentes de retención de tributos.
2. Realiza un cuadro comparativo de los distintos actos de
comercio y de ejemplo en cada caso. ACTOS DE COMERCIO El Código de Comercio Dominicano enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, que nos expresan: Art. 632: "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza". Art. 633: La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas, y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente del mar para el servicio de los buques mercantes". CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO según los art. 632 y 633:
Actos de comercio por compra de bines muebles para revenderlos. Actos de comercio por su naturaleza o según su objeto (comerciabilidad objetiva). Actos de comercio por calidad del comerciante de la persona que intervenga en su formación, y por tanto, accesoria a su comercio (comercialidad subjetiva); y Actos de comercio por su forma, independientemente de las personas que intervengan en su realización (comercialidad por la forma).
Los actos de comercio por su naturaleza, y por la comercialidad objetiva el código de comercio los anuncia dentro de las prescripciones de los artículos 632 y 633, y comprenden:
Comprar géneros y mecánicas para revenderlos o alquilarlos. Empresas de carácter comercial o industrial Operaciones de cambio Expediciones y operaciones marítimas.
E acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso.
LOS ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS: Este en razón de su forma; cualquiera sea la persona que lo cumple y cualquiera sea la finalidad del acto, la operación es siempre comercial. El caso tipo es la letra de cambio, que siempre es un acto de comercio. Poco importa que el librado o el librador no sean comerciantes o, si lo son, importa poco que haya sido emitida para el pago de una deuda civil o comercial. LOS ACTOS DE COMERCIO MIXTO Los actos de comercio mixtos son aquellos que para una parte tienen carácter civil y para otra comercial. Las reglas de la prueba y de la competencia a aplicar cuando se trata de un acto de tal naturaleza dependen de quien sea el demandante o el demandado. Cundo el demandado sea un civil en una instancia a requerimiento y las reglas de la prueba deben ejecutarse según el derecho civil. Cuando el demandado sea un comerciante, a requerimiento de uno no comerciante, este último puede optar por la vía civil o por la vía comercial, Empleando el procedimiento y los medios de prueba correspondientes a la jurisdicción elegida. Con relación al procedimiento, nuestra Corte de Casación ha decidido por sentencia del 28 de enero de 1955, que la forma sumaria es aplicable en las cortes de apelación cuando el demandado es comerciante, y se trata de acto realizado en el ejercicio de comercio. COMPRAR CON MIRAS DE REVENTA O DE LOCACIÓN E acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso. Por su naturaleza mobiliar de las operaciones que se acaban de mencionar se desprende que la compra de bienes inmuebles para revenderlos o arrendarlos no constituye un acto de comercio. Tampoco realiza un acto de comercio el agricultor que vende frutos de un predio, pues falta la condición de comprar para revender. Sin embargo, la compra de un vehículo para alquilarlo constituye un acto de comercio. ACTO DE COMERCIO POR INTERPRETACIÓN DE LA LEY. De acuerdo al Art. 1 del código de comercio "son comerciantes, todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual. La ley reputa acto de comercio, toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministro de agencias, oficinas de negocios de establecimiento de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas pública; todas las obligaciones entre negociantes y
banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechos de plaza a plaza (Art. 632). La ley reputa del mismo modo los actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas d buques para la navegación interior y exterior, todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas par alas embarcaciones, todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa, todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo, todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos d la gente e mar, para el servicio de los buques mercantes. (Art. 633).
CONCLUSIÓN
El comerciante que deba probar su calidad en el mercado, debe hacerlo por ante la autoridad competente por medio de las vías establecidas, sea testimonial, pericial, documental o por informe; todo esto a fin de demostrar su condición, las pruebas no son más que los medios a través de los cuales se busca probar si las alegaciones son verdaderas o falsas. Todo aquel que realice actos de comercio como profesión habitual es comerciante. Los actos de comercio, por su parte están constatados en el código del comercio en sus artículos 632 y 633, de manera clara y precisa. .
BIBLIOGRAFÍA
JUAN ALFREDO BIAGGI, MANUAL DEL DERECHO COMERCIAL, TOMO I. CODIGO DE COMERCIO DOMINICANO GOOGLE ACADÉMICO.