Tarea 1 Cuestionario.docx

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Universidad Tecnológica de Honduras

Tarea Primer Parcial

Derecho Mercantil II

Catedrático; Lic. Héctor Danilo Cartagena Gamero

Alumno; Ramón Edgardo Trochez Fúnez 238103036

Santa Bárbara, Santa Bárbara 13 de Febrero del 2019

CUESTIONARIO 1. ¿Qué aspectos son los regidos por el Código de Comercio? R//  La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma y la enajenación de los mismos.  La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos, el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el subarriendo de los mismos.  El recibo de dinero a interés, con garantía o sin esta, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.  La adquisición o enajenación, a título oneroso de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.  La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.  Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos.  Las empresas de obras o construcciones, reparación, montajes, instalaciones u ornamentaciones.  Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.  Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

2. ¿Cuáles son las normas de aplicabilidad supletoria en materia mercantil de acuerdo al Código de Comercio? R// La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente;

c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

3. ¿Conforme al Artículo 2 del Código de Comercio, quiénes se reputan en derecho comerciantes? R// Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen del su ocupación ordinaria Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas,

4. ¿Quiénes tienen capacidad para realizar actos de comercio? R// Pueden declararse comerciantes individuales todas las personas que tengan capacidad para realizar actos de comercio 

Las personas que tengan capacidad de ejercicio consagrada en el artículo 1555 del Código Civil.

Además existen tres situaciones de menores que pueden ser titulares de empresas mercantiles y adquirir la calificación jurídica de comerciantes:   

Menores emancipados o habilitados. Menores con autorización, es decir, emancipados, de hecho. Los menores que reciben por herencia o donación una empresa mercantil.

Los mayores de dieciocho años, no emancipados que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o la tutela. La autorización podrá otorgarse, sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio. 5. ¿Quiénes pueden ser considerados comerciantes individuales, es decir, un ser humano con la capacidad para realizar actos de comercio? R// Las personas que tengan capacidad de ejercicio (que puedan valerse por sí mismos). Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados. Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que

hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. El permiso de su representante o tutor debe ir en la escritura de constitución.

6. ¿Quiénes gozan, y quiénes no, de capacidad de ejercicio según el Código Civil? R//

7. ¿Aunque tengan la capacidad necesaria para ello, quiénes tienen prohibición para ser comerciantes? R// Los menores de edad. Los que han perdido su derecho a ejercer mediante Sentencia Judicial. Los que han caído en quiebra mientras no sean rehabilitados. Cuando se los prohíba alguna disposición legal (actos de comercio ilegales).

8. ¿Qué obligación existe en cuanto a anunciar la calidad de comerciante y sus circunstancias de acuerdo al Código de Comercio? ¿Qué forma de publicación es la que se estila realizar en la práctica para cumplir con esta exigencia? R// Realizar un aviso de publicación, diciendo que se ha constituido como comerciante en un diario de mayor circulación. Ir con el aviso de publicación y la escritura pública al Registro Mercantil que se encuentra en la Cámara de Comercio e Industrias de su localidad. Pagar 200Lps en el Banco que se encuentra en la Cámara de Comercio, para derechos de Registro. Sacar el RTN de su empresa en las oficinas del SAR. Sacar el Permiso de Operaciones en las oficinas de la Alcaldía.

9. ¿Qué registros e inscripciones están obligados a realizar los comerciantes? R// Para constituirse como comerciante tendrá que contratar los servicios de un Notario Público, que es la persona encargada por ley para realizar la escritura y tendrá que brindarle la siguiente información:     

Todos sus datos generales (nombres, apellidos, estado civil, ocupación, número de teléfono, numero de la tarjeta de identidad) Finalidad de la empresa (a que actos de comercio que se va a dedicar) Denominación Social (el nombre de su empresa) Domicilio de su empresa (lugar donde va a operar) Nombre del gerente o administrador (a título propio o puede nombrar a alguien más)

10 ¿Cuáles son los libros contables que obligatoriamente deben llevar los comerciantes? R//    

Inventarios De primera entrada o diario Mayor o centralizador De estados financieros

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