TALLER PLANEACION TRUBUTARIA
PRESENTADO POR: RAMIREZ CARMEN TORRES ANDREA
PRESENTADO A: JOSE LUIS BARRIOS
X SEMESTRE CONTADURIA PUBLICA CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CUN SINCELEJO, SUCRE FEBRERO DE 2019
CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR – CUN PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA TALLER DE PLANEACIÓN TRIBUTARIA 1) Natividad Martínez es asalariada y cumple con los topes para declarar renta como asalariada, ha escuchado que puede bajar su base de retención mensual y por lo tanto el impuesto de renta a cargo haciendo aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cesantías, ella tiene capacidad para ahorrar solo $50.000 mensuales. Como no está segura acude donde usted para que le asesore. Ella devenga $4.500.000, hace aportes obligatorios a la seguridad social y paga la cuota de $250.000 mensuales del semestre a su hijo Carlos. Proyecte la posible declaración de renta utilizando como herramienta la planeación tributaria. 2) Natividad Martínez es trabajadora categorizada como no laboral y cumple con los topes para declarar renta, ha escuchado que puede bajar su base de retención mensual y por lo tanto el impuesto de renta a cargo haciendo aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cesantías, ella tiene capacidad para ahorrar solo $50.000 mensuales. Como no está segura acude donde usted para que le asesore. Ella devenga $4.500.000, hace aportes obligatorios a la seguridad social y paga la cuota de $250.000 mensuales del semestre a su hijo Carlos. Proyecte la posible declaración de renta utilizando como herramienta la planeación tributaria. 3) Enrique es un pequeño comerciante que pertenece al régimen simplificado, aunque vende algunos productos gravados con IVA, cumple con los requisitos del artículo 499 del ET, desea ampliar el negocio, aumentar el volumen de ventas, incursionar en nuevos mercados pero quiere conservar la estructura de persona natural régimen simplificado, pues sabe que al pasar a régimen común en ventas tiene mayores responsabilidades. Acude donde usted para que le ayude a planear nuestras estrategias tributarias que le ayuden en su propósito. 4) Edgar Sánchez Mercado identificado NIT. 3.345.768 -9, durante el año 2017 recibe los siguientes ingresos: Salario $145.638.000; Incentivo para vivienda $3.100.000; Bonificaciones no constitutivas de salario $10.000.000; Aportes voluntarios al fondo de pensiones del empleador $18.200.000; Cesantías $9.500.000. Así mismo el empleado presenta soportes con la siguiente información: Activos 2016 $1.500.000.000, Activos 2017 $1.700.000.000, Deudas 2016 $450.000.000, Deudas 2017 $400.000.000 - Intereses por corrección monetaria $ 35.900.000 - Medicina prepagada $ 8.160.000 - Deducción por dependientes $ 7.200.000 - Aportes voluntarios a pensión $ 18.200.000 El trabajador aporto el 1,2% al fondo de solidaridad pensional, en pensión y salud obligatoria se le descuenta el 4% de los ingresos salariales. Con la anterior información se solicitar determinar si el contribuyente está clasificado en la categoría de empleado y así mismo determinar la renta por sistema ordinario El contribuyente presentó la declaración extemporáneamente con 35 días calendario. Nota: Tener en cuenta los ART 126-1, 126-4, 206, 241, 329, 333, 334, 387, 807 y diligenciar el FORMULARIO 210
1. AVFPC SALARIO EDUCACION SALUD 4% PENSION 4%
$ $ $ $ $
VALOR 50.000,00 4.500.000,00 250.000,00 4.500.000,00 4.500.000,00
MESES 12 12 12 4% 4%
INGRESOS LABORALES INCRNGO AP SAL Y PEN INGRE GRAV.
$ $ $ $
54.000.000,00 600.000,00 360.000,00 53.040.000,00
8DEP ECO 10% 25% RENTA EXEN RLG
$ $ $
5.400.000,00 13.260.000,00 34.380.000,00
$ $ $ $ $
TOTAL 600.000,00 54.000.000,00 3.000.000,00 180.000,00 180.000,00
LIMITE 40%
Corroboramos que en la tabla contemplada en el artículo 241 del ET; 1.090 x 31.859 (UVT 2017) es igual a $34.726.310, teniendo una tasa marginal de 0% (cero por ciento) y comparado con el resultado obtenido de la RLG de la señora Natividad, nos damos cuenta que es inferior al rango en UVT anteriormente mencionado, determinamos que a la señora, Natividad Martínez, le corresponde declarar 0 (cero) en el formulario 210. Anexamos copia.
2. INGRESOS AV FPC APORTES OBLI EDU RLG
$ $ $ $ $
54.000.000,00 600.000,00 54.000.000,00 3.000.000,00 43.650.000,00
40% $
6.750.000,00
$ 21.600.000 X 29.022 % = $6.269.000
En este caso podemos observar que la señora Natividad, es trabajadora categorizada, su ingreso anual fue de $54.000.000 procedemos a realizar las deducciones correspondientes a; los aportes voluntarios a fondo de pensiones por $50.000 mensual, la cuota de su dependiente por un valor anual de $3.000.000, el porcentaje de salud, pensión y porcentaje de riesgos laborales obligatorios (12.5+16+0.522) aplicados al 40% de sus ingresos para un total de $43.650.000 Procedemos a verificar el valor en UVT realizando la siguiente operación: $43.650.000 / 31.859 = 1.370UVT Verificamos la tabla del artículo 241 del ET. Y nos damos cuenta que se encuentra en el segundo rango de la tarifa y aplicamos el 19% quedando de la siguiente manera: 43.650.000 / 31.859 = 1.370 – 1.090 =280 x 19% =53. x 31.859 = $1.688.527 Siendo este último el valor a pagar en el impuesto, claro esta, redondeando la cifra a $1.689.000 Anexamos copia.
3. La recomendación que le daríamos al señor Enrique es, que para no cambiarse de régimen él debe conservar solo ese establecimiento de comercio, ya que, el art. 499 del estatuto tributario señala varias condiciones entre ellas; que tenga máximo un establecimiento de comercio. Al incumplir con esta condición pasaría de régimen, por otra parte, deberá tener presente que en el año inmediatamente anterior, sus ingresos no hayan superado 4.000UVT que sería igual a $137.080.000. 4. SALARIO INT VIVIENDA B.N. C. R. APVFP
$ 145.638.000,00 $ 3.100.000,00 $ 10.000.000,00 $ 18.200.000,00 $ 140.538.000,00
AOSYP S-AOSYP 1,2% TOTAL
$ 11.651.040,00 $ 128.886.960,00 $ 1.747.656,00 $ 127.139.304,00
INT CORRIENTE MED PREPGA DEDUC POR DEP R.L.G.
$ 35.900.000,00 $ 8.160.000,00 $ 7.200.000,00 $ 75.879.304,00
LIMITE 40%
$50.856.000
En este caso podemos denotar que el señor Edgar, es asalariado y a la vez independiente, su salario anual es de $145.638.000, recibe un incentivo para vivienda de $3.100.000 y unas bonificaciones no constitutivas de salario por un valor de $10.000.000 procedemos a descontar los aportes voluntarios al fondo de pensión, aparte le descontamos el 8% (correspondientes al 4% de salud y 4% de pensión), para un total de $128.886.960. Procedemos también a descontarle el 1.2% de aportes al fondo de solidaridad. Quedando un total de $127.139.304. A este valor le realizamos todas las deducciones sugeridas; $35.900.000 por intereses por corrección monetaria, $8.160.000 por medicina prepagada, $7.200.000 por deducción dependiente y $18.200.000 por aportes voluntarios a pensión, dando como resultado una renta líquida gravable $75.879.304. La ley nos dice que solo podemos deducir sobre el 405 del total, que en este caso seria $50.856.000.