Sociedades Mercantiles

  • June 2020
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Sociedades mercantiles

1. Concepto y clasificación 2. Constitución, administración y vigilancia 3. Sociedades mercantiles de hecho, irregulares y de objeto ilícito 4. Reservas legales 5. Utilidades repartibles 6. Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles 7. Fusión y transformación de las sociedades mercantiles 8. Consolidación y escisión de las sociedades mercantiles 9. Sociedad anónima 10. Sociedad de responsabilidad limitada 11. Sociedades cooperativas 12. Franquicias, mediación o corretaje

1.- CONCEPTO La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge ala vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil. 2.- CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES La ley reconoce los siguientes requisitos de las Sociedades mercantiles: 1.- Personalidad jurídica 2.- Patrimonio y Capital social 3.- Prever la forma de cómo se den los aumentos y disminuciones del capital social 4.- Las aportaciones 5.- Las reservas 6.- El nombre, domicilio y nacionalidad 7.- Finalidad social 8.- Que se determine el tiempo de duración 9.- Que se prevea las formas en que deben de proceder las modificaciones posteriores de la Sociedad Mercantil 10.- Que se prevea forma y términos respecto de la repartición de utilidades y pérdidas. 11.- Que se prevea como deba ejercerse la administración, la vigilancia, así como la representación de la sociedad 12.- Establecer su registro 13.- Solicitar la autorización administrativa De los anteriores requisitos se consideran 3 como inconvalidables, que son: Personalidad Jurídica, Reservas y Finalidad social. 3.- SOCIEDADES MERCANTILES DE HECHO, IRREGULARES Y DE OBJETO LÍCITO Sociedades Irregulares.-

A todas las sociedades mercantiles que por incumplimiento de escritura pública y/o inscripción en el registro de comercio estén empezando sin más sus operaciones Supuestos de una Sociedad irregular.a) Existencia de una sociedad.- Precisa que la sociedad exista; no es una perogrullada, ya que hay situaciones en la que pueda parecer que haya una sociedad sin que tal existencia pueda establecerse jurídicamente. El requisito de existencia implica, por un lado que haya contrato de sociedad, y por otro que la voluntad contractual sea conocida como tal por terceros. b) Falta de cumplimiento de requisitos legales. Según establecen diversos preceptos son dos: La escritura pública y la inscripción en el registro público de comercio. 4.- RESERVAS LEGALES Son las inmovilizaciones de las utilidades que van a integrarse a un fondo que respalda a la sociedad mercantil en el aspecto patrimonial. Se distinguen en las siguientes: Voluntarias, Estatutarias y Legales en las voluntarias los socios fijan al momento de constituirse la sociedad cada término del ejercicio social determinando el porcentaje que se vaya a dicho fondo, y nunca serán menores del 5%. Se les denomina Estatutarias a aquellas reservas que los socios han convenido también al momento de constituir la sociedad, pero que se plasman en los estatutos que rigen la vida de éstas y desde luego, no deban ser inferiores al 5% Las legales son aquellas que la ley fija cuando no hay convenio por parte de los socios, estableciendo el 5% de la utilidad para integrarse a dicho fondo.

5.- UTILIDADES REPARTIBLES Estas deberán de hacerse repartibles siempre en forma proporcional de acuerdo al monto de la aportación que otorgó cada socio. En caso de que existiera socio industrial, recibirá el 50% de las utilidades y el restante será para los socios capitalistas; si existen varios socios industriales las utilidades se repartirán equitativamente entre ellos.

6.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Estado de disolución, es la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que creó y que sólo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, para aquella con los socios y por estos entre sí. La existencia de una causa de disolución no acaba inmediatamente con la sociedad, sino que es el punto de partida de la situación de disolución, que debe desembocar en la etapa de liquidación. Clasificación de las causas de disolución.- Teniendo en cuenta la fuente de que se derivan, podemos dividir las causas de disolución en legales y voluntarias. Llamamos causas legales a las establecidas por la Ley General de Sociedades mercantiles; son causas voluntarias las que derivan de supuestos no previstos por la ley pero considerados por los socios en el contrato constitutivo. Liquidación.- Las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se adeuda, para pagar lo que ella deba, para vender todo el activo y transformarlo en dinero constante y para dividir entre los socios el patrimonio que así resulte. En consecuencia puede decirse que la liquidación de las sociedades mercantiles se practicará, ante todo, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos; en segundo lugar, conforme a lo convenido por los socios en el momento de acordar la disolución y liquidación, y tercero, por las normas supletorias de la ley, bien entendido que los derechos de los acreedores, el interés público, así como los preceptos imperativos que la propia ley señala están por encima de las normas que resultan indicadas en el orden anterior. 7.- FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES La fusión Esta, responde, por regla general, a la necesidad económica de la concentración de las empresas, entendida como unión de fuerzas productivas. Esto es, las sociedades pretenden, al fusionarse, la creación de una empresa de mayor vigor económico,

mediante la unión de sus patrimonios. Los acuerdos de fusión deberán inscribirse en el Registro de Comercio. Cada sociedad además, deberá publicar su último balance anual, y la o las que dejen de existir como consecuencia de la fusión, quedarán obligadas a publicar también, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. La fusión acordada no producirá efecto sino tres meses después de haber sido inscrita en el Régimen de comercio. Durante tal plazo, los acreedores de las sociedades fusionadas podrán oponerse judicialmente a la fusión, cuyos efectos se suspenderán hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transformación de las Sociedades mercantiles Mediante la modificación de su escritura constitutiva, una sociedad puede adoptar un tipo diverso del que originalmente tenía, o establecer la variabilidad de su capital. Las Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónimas y en comandita por acciones, podrán adoptar cualquier otro tipo legal o transformarse en sociedad de capital variable. La transformación no implica la extinción de la sociedad y la creación de una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo social.

9.- SOCIEDAD ANÓNIMA Es una sociedad mercantil con denominación de capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios limitan su responsabilidad al pago de las mismas. Los socios han de ser cinco por lo menos, tanto en el momento de fundarse como durante la vida y para la permanencia de la misma. Actuará con un nombre social formado objetivamente; es decir que haga referencia a la actividad principal de la empresa. Junto a las palabras que hacen referencia a la actividad principal de la empresa y a las expresiones de fantasía debe ir las palabras "Sociedad anónima" o su abreviatura "S.A." No debe mencionar nombres de personas, sean socios o n lo sean. Finalmente las sociedades anónimas son de responsabilidad limitada, en el sentido de que sus socios no tienen que aportar más que el valor de las acciones suscritas. 10.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil con denominación razón social de capital fundacional, dividido en participaciones no representables por títulos negociables en la que los socios sólo responden con sus aportaciones, salvo en los casos de aportación suplementaria y accesoria permitidas por la ley. El número de socios como negocio jurídico implica por lo menos la existencia de 2 personas de opuestos intereses. La ley establece, además, un número máximo de socios de 25. La razón social es un nombre comercial formado con menciones personales; la denominación se forma con palabras que hagan referencia a la actividad objetiva principal de la empresa, con independencia de todo nombre de persona. 11.- SOCIEDAD COOPERATIVA Es una sociedad mercantil, con denominación de capital variable, fundacional, dividido en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente en favor de sus socios que sólo responden limitadamente por las operaciones sociales. El número de socios mínimo en las cooperativas es de diez. No hay número máximo de socios. Las cooperativos son sociedades mercantiles por su forma. Esto es, son comerciantes y están sometidas a la legislación mercantil en todo lo que no está previsto expresamente por las deposiciones especiales sobre cooperativas. No podrán tener propósitos de lucro, no debe confundirse el ánimo de lucro con la persecución de una finalidad económica. Por otro lado, debe distinguirse entre el propósito de los socios y las finalidades de la sociedad. Los socios, al ingresar en la cooperativa, persiguen una finalidad netamente económica; la sociedad, por disposición de la ley, no ha de tender a la obtención de beneficios, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los socios. La denominación deberá ser distinta de la de cualquiera otra y se formará con referencia objetiva a la actividad cooperativa. Los socios tienen una responsabilidad limitada. 12.- FRANQUICIAS MEDIACIÓN O CORRETAJE

FRANQUICIA La Franquicia es un contrato que permite la comercialización de bienes y servicios bajo un formato específico de negocio. Es ese contrato una compañía (el franquiciante), a través de un compromiso de trabajo concede a quien compra la franquicia la autorización para desarrollar conjuntamente una marca. *Derechos y obligaciones de quien compra una franquicia Normalmente son el luso de la marca, la patente, la tecnología y la capacitación para administrar el negocio. En cuanto a sus obligaciones, estas son la de pagar regalías, una inicial y otra de manera continua y sujetarse al sistema de franquiciante.

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