Madecontratos Mercantiles

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  • Pages: 33
La Convención de Viena, Derecho peruano de la compraventa internacional Notas Introductorias

Programa MADE Curso de Contratos Mercantiles Prof. Álvaro Zegarra Mulánovich 28 de setiembre de 2007

Contratos mercantiles •

La c-v de mercancías es el primer contrato mercantil: (comercio en sentido estricto) • Aquí además: c-v internacional 2 preguntas importantes: 1. Importancia de la C-V internacional en nuestro contexto jurídico-económico 2. Dónde está y qué dice el Derecho peruano de la C-V internacional

Importancia del Comercio Exterior de bienes en la economía peruana Com ercio Exterior Acum ulado (Exportaciones + Im portaciones), en M$ TOTAL MUNDO 15,108.5 13,737.1 12,503.9 14,194.4 14,332.0 15,056.4 17,249.1 PAÍSES CISG (aprox.) 10,103.4 9,290.9 8,422.1 9,140.2 9,497.7 10,064.3 11,581.7 COMUNIDAD ANDINA Bolivia Colom bia Ecuador Venezuela MERCOSUR UNIÓN EUROPEA-15 TLC ASEAN MCCA China

2,079.1 262.1 766.8 351.5 698.7 1,108.5 2,958.5 4,611.0 311.8 81.0 705.6

1,642.8 239.5 581.1 308.7 513.5 1,029.0 2,567.2 4,769.6 208.5 109.6 445.6

1,327.3 157.8 508.0 227.1 434.4 772.9 2,544.7 4,215.4 205.9 61.2 437.4

PBI CX / PBI CX CISG Zona Económ ica

1997

1998

1999

23,156.5 16,039.6

30,182.1 20,855.7

39,966.0 27,195.7

1,845.0 140.0 546.7 425.0 733.3 1,021.0 2,443.1 4,346.4 282.1 56.8 727.4

1,666.1 152.1 528.8 469.1 516.1 1,109.0 2,851.2 4,177.2 278.4 62.5 777.7

1,695.8 150.9 610.5 573.0 361.3 1,369.3 2,908.1 4,095.9 229.7 82.3 1,077.2

2,079.5 175.6 687.1 802.6 414.2 1,431.3 3,337.4 4,640.5 253.4 61.6 1,271.8

3,067.4 269.1 1,052.6 866.3 879.4 1,796.2 4,180.0 6,911.8 346.1 132.8 1,957.8

3,407.0 272.2 1,137.6 1,181.1 816.1 2,409.0 4,465.0 9,794.3 371.4 157.3 2,887.4

3,165.5 317.0 1,445.6 1,402.3 954.8 3,437.9 7,019.9 11,607.7 511.1 180.8 3,745.7

55,150 25.74% 64.39%

55,250 25.94% 66.27%

57,980 25.97% 66.84%

60,280 28.61% 67.14%

63,170 36.66% 69.27%

73,838 40.88% 69.10%

79,450 50.30% 68.05%

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

ELA B ORA CION P ROP IA so bre dato s de la COM UNIDA D A NDINA , Secretaría General, P ro yecto 4.27.63 Estadística; y del B CRP

Importancia del Comercio Exterior de bienes en la economía peruana Com. Ext./PBI

2006 2000 2000 (26%)

PBI sin CX

2006 (50%)

Com. Ext.

Importancia del Comercio Exterior de bienes en la economía peruana Comercio Exterior Peruano (2006-2007) 10 000

9 000

8 000

7 000

US$ M

6 000

5 000

4 000

3 000

2 000

1 000

0 Jul.

Ago.

Set.

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Meses Exportaciones

Importaciones

Balanza acumulada

May.

Jun.

Jul.

El Derecho peruano de la C-V internacional ¿Dónde está el Derecho peruano de la compraventa internacional? HIPÓTESIS: 1529 ss. CC (CdC derogado por 2112 CC); según el caso, puede ser la ley de otro país, aplicando las reglas del Derecho internacional privado (art. 2095 CC) ¿Es cierto?

El Derecho peruano de la C-V internacional ¿Cuál es la ley aplicable? EJEMPLOS: • X Corp. (USA) vende tractor a Y SA (PE) • Z SRL (ES) compra FOB mangos a Y SA •Y SA compra CIF semillas a W Ltda. (BR) •Mismo caso, sometido a ley la francesa. Foro peruano 1ª parte demanda cumplimiento.

El Derecho peruano de la C-V internacional Arts. 2095 y ss. CC: 1.ley elegida 2.ley del lugar de cumplimiento 3.ley de celebración

¿Cuál es en concreto esa ley, cuando se trate de la peruana? Arts. 1529 y ss. CC (por Hipótesis)

El Derecho peruano de la C-V internacional PERO: art. 1 CVIM (ratificada por el Perú): “Artículo 1 1) La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes: a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante. (...)”

El Derecho peruano de la C-V internacional • USA, España, Francia y el Perú son parte en la CVIM. • EN TODOS LOS CASOS PROPUESTOS debería aplicarse la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CVIM, o CISG por sus siglas en inglés: Convention on International Sale of Goods)

El Derecho peruano de la C-V internacional • La CVIM fue hecha en Viena el 11 de abril de 1980. • Entró en vigor con 11 ratificantes, el 1 de enero de 1988. • El Perú la ratificó por D.S. 11-99-RE, del 18 de febrero. • Está vigente en el país desde el 1 de abril de 2000. • Actualmente hay 70 Estados parte.

La CVIM como Derecho uniforme de la C-V internacional Reino Unido

Venezuela

Japón

Panamá

Bolivia

India Taiwán

Brasil

Estados Parte en la CVIM

La CVIM como Derecho uniforme de la C-V internacional Comercio Mundial

33%

Comercio Exterior Peruano (est. 2006) 14%

67%

86%

CISG

NO CISG

CISG

NO CISG

La CVIM como Derecho uniforme de la C-V internacional • La CVIM es también ley interna de los Estados parte para C-V internacionales (salvo que hayan hecho reserva al art. 1.1.b, como USA y China) • Es ley interna peruana para C-V internacional.

La CVIM como Derecho uniforme de la C-V internacional

Derecho peruano de la C-V tiene en realidad 2 partes: –C-V internas: arts. 1529 y ss. CC –C-V internacionales: CVIM

La CVIM como Derecho uniforme de la C-V internacional • ¿Conocen los juristas peruanos la CVIM tan bien como las disposiciones del CC sobre C-V (interna)? • El manejo del CC a veces deja que desear. La CVIM es simplemtente desconocida. • DEMOSTRACIÓN: Aunque lleva 7 años de vigencia, NO HAY sentencias peruanas sobre ella.

La CVIM, Derecho peruano de la C-V: esquema de análisis Las cuestiones a abordar son las siguientes: – Panorámica de la CVIM – Cuestiones generales (Partes I y IV) – Breve examen de la formación del contrato según la CVIM (Parte II) – Derechos, deberes, remedios (Parte III). Especial referencia a la “conformidad”.

Todo comparado con el CC peruano.

Panorámica de la CVIM Antecedentes y elaboración: • propuestas de unificación desde los años ’20 y ss.; • Convenciones de La Haya, ULF y ULIS (1964), de poco éxito; • Borrador(es) UNCITRAL (1976-1978); • Conferencia de Viena (marzo-abril 1980); • Amplia participación. Éxito.

Panorámica de la CVIM La CVIM se divide en 4 partes: • I (arts. 1 a 13): ámbito y reglas generales de aplicación e interpretación; • II (arts. 14 a 24): formación del contrato; • III (arts. 25 a 88): “reglas” de la C-V propiamente dicha como relación contractual; • IV (arts. 89 a 101): régimen del “tratado internacional” CVIM

Panorámica de la CVIM La CVIM tiene 4 rasgos característicos muy importantes:

•Protagonismo del contrato •Universalismo •Integralidad •Autonomía

Cuestiones generales (Partes I y IV) En realidad son dos tipos de cuestiones muy distintos: •Los propios de un tratado internacional (Parte IV) •Las de la Parte I: ámbito de aplicación y “disposiciones generales” (algunas definiciones y principios, reglas de interpretación de las declaraciones y de la propia CVIM, etc.)

Cuestiones generales (Partes I y IV) Sobre las cuestiones suscitadas por la Parte IV: • Temas propios de un tratado: firma, ratificación, vigencia, reservas, denuncia... • Interesan poco, salvo por las reservas: – Art. 92 (Parte II, como los escandinavos, o bien III); – Art. 95 (al art. 1.1.b: USA, China, Singapur y S. Vicente); y – Art. 96 (a la libertad de forma de los arts. 11 y 29: Argentina, Bielorrusia, Chile, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Rusia y Ucrania). • Esto da lugar a distintas “versiones internas” del mismo “Derecho uniforme”, aunque con variantes limitadas • También el art. 28, aunque no es una reserva

Cuestiones generales (Partes I y IV) Las cuestiones de la Parte I: • Ámbito de aplicación y “disposiciones generales” (definiciones y principios, reglas de interpretación del contrato y de la propia CVIM, etc.). • De los muchos y MUY importantes temas, sólo veremos dos: – El ámbito de aplicación de la CVIM: a qué contratos se aplica y a qué contratos no se aplica (Arts. 1-3, 6, &c); – La autonomía regulatoria de la CVIM; es decir: de los contratos a los que SÍ se aplica, qué aspectos regula y qué aspectos NO regula (arts. 4-6 y 7.2).

• OJO: CVIM mete en “c-v” cosas que el CC considera “acto”, “obligaciones” o “contratos en general”.

Cuestiones generales (Partes I y IV) Ámbito de aplicación • “contratos (completos)” comprendidos (o no) • Noción básica positiva (art. 1.1): “contrato de C-V internacional”: – Limita “C-V” (frente a servicios) art. 3: importancia relativa del servicio y materiales (cf. art. 1770 CC); no frente a permuta (cf. art. 1531 CC), pero art. 14 muestra esencialidad del “precio”. Incluye “suministro”. – Criterio de “internacionalidad” sólo “subjetivo”: establecimiento (o domicilio: art. 10.b) en “Estados distintos” (al menos uno parte en CVIM): art. 1.1 a y b. Pero el juego de los arts. 1.2 y 10.a termina haciéndolo “mixto” en la práctica. Excepciones.

• Exclusiones (“C-V internacional” excluida): por especialidad del bien (art. 2.d-f), especialidad del procedimiento (2.b y c) y de consumo (reconocible: 2.a). • O sea: compraventas (y suministros) “comerciales” (aunque NO según criterio técnico “interno” de comercialidad, art. 1.3; refuerza la idea la presencia normal de un “establecimiento”) “normales”. • ¿Y PI?

Cuestiones generales (Partes I y IV) Límites de la autonomía regulatoria CVIM •Contratos ya “comprendidos”; de ellos qué regula (o no) CVIM. •Partimos del art. 7.2 CVIM: “Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado”.

•Positiva (y exclusiva)mente incluido: formación y dos.-dbs (art. 4 pr.) •Exclusiones expresas (importantes: delimitan campos de clara competencia de la ley interna aplicable): validez (4.a), efecto “real” (4.b), responsabilidad por daño personal (art. 5; no así patrimonial). •OJO: no entender “validez” según ley interna, sino según la propia CVIM (v.g., salvo reserva, regula “libertad de forma”, arts. 11 y 29, que sería de “validez” en el Perú). YO sólo excluiría: capacidad, ilegalidad e inmoralidad, dolo, intimidación. NO error (art. 8), ni imposibilidad (art. 79), ni indeterminabilidad... (art. 14). En general, restringir lo excluido (7.1). [Drobnig] •Otras cosas (sí incluídas) se deberán completar también con ley aplicable, a falta de mención expresa, principio general (7.2) e incluso uso aplicables (art. 9): es el caso de la prescripción (OJO: Convención del ’74/’80).

Formación del contrato • Esto es de la parte general de contratos. • Universal en su esquema básico (oferta-aceptación); poco conflictivo en la práctica (salvo cartas de intención) • Principales “peculiaridades”: – Efectos de las declaraciones según criterio de la recepción (15.1 y 18.2) vs. emisión (54 CdC) o conocimiento (1374 CC). – Oferta revocable por regla (16.1) vs. irrevocabilidad (1382 CC), pero las excepciones (16.2) la aproximan al CC. – Aceptación no conforme es contraoferta (19.1 ~ 1376 CC), con diferencias en el tratamiento (19.2 vs.1376.2 CC). – Oferta al público es invitación a ofrecer (14.2 = 1388 CC). – NADA sobre condiciones generales (vs. arts. 1392 y ss. CC), pero no están excluidas.

• OJO: si no hay “oferta precisa” (objeto y precio: 14.1), “no hay contrato” (o sea, es nulo). De modo que esta cuestión, en principio de “validez” (cf. 4.a), sí está cubierta. En general, esta Parte de la CVIM delimita recíprocamente los supuestos de “consenso” y “disenso” (una nulidad).

Formación del contrato Eficacia de las declaraciones: CVIM •“La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario” (15.1). •“La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente” (18.2: no si llega fuera de plazo, salvo irregularidades incontrolables, según 21.2). •“... la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal o, si no tiene establecimiento ni dirección postal, en su residencia habitual” (art. 24)

CC y CdC •“Los contratos que se celebren por correspondencia, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta...” (54 CdC) •“El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente” (1373 CC) •“La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla” (1374 CC) •Dentro del plazo: 1375 CC.

Formación del contrato Revocabilidad de la oferta: •“La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación “ (16.1). •“Sin embargo, la oferta no podrá revocarse: a) si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable; o b) si el destinatario podía razonablemente considerar que la ofera era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta” (16.2).

• “La oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los términos de ella, de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del caso” (1382 CC) • “La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración del oferente en el sentido que puede revocarla en cualquier momento antes de su aceptación” (1384 CC). El CC usa aquí “obligar” y “ser obligatoria” como sinónimo de “ser irrevocable”.

Formación del contrato Aceptación no conforme: •“La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta” (19.1). •“No obstante, la respuesta (...) que contenga elementos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta constituirá aceptación a menos que el oferente (...) objete (...) la discrepancia. (...) los términos del contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación” (19.2). • Diferencias de precio, pago, calidad y cantidad de mercaderías, lugar y fecha de entrega, grado de responsabilidad o solución de controversias alteran sustancialmente la oferta (19.3)

•“La aceptación tardía y la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contraoferta” (1376.1 CC). •“Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese sentido al aceptante” (1376.2 CC).

Formación del contrato Condiciones generales: NADA sobre condiciones generales; pero, salvo que sean “de consumo”, no están excluidas. Luego, se aplican las reglas generales. 2 temas: • Formación del contrato, según art. 19.1. Tener en cuenta el art. 9.2 sobre el conocimiento de los usos (~cc.gg): el efecto puede ser parecido al del art. 1397 CC. Supuesto de battle of forms. • Relación entre las cc.gg., la CVIM y las reglas imperativas internas. Art. 4.a dice que la CVIM no concierne a la “validez del contrato, ni a la de ninguna de sus estipulaciones”. O sea: no tiene normas imperativas propias que controlen las cc.gg. (art. 6). En contrapartida, que un contrato se rija por ella no impide aplicar las internas sobre las cc.gg. Hay jurisprudencia internacional por estudiar. OJO: lo más espinoso del asunto (cc.gg. en contratos de consumo) está excluido.

Arts. 13921401 CC

Contenido y “reglas” de fondo • Aparente similitud sistemática CVIM/CC; pero profundas diferencias de concepción • Muchas normas CVIM son de la parte general de las obligaciones y contratos • Responsabilidad estricta (strict liability) (25 + 79) (cf. Responsabilidad por culpa CC: 1314, 1321) • Concepto unitario de incumplimiento, incluyendo “conformidad” (art. 35 y ss; cf. “saneamiento”, 1484-1528 CC) • Sólo el “incumplimiento esencial” (art. 25) justifica la resolución y/o restitución(/sustitución): arts. 46.2, 49 y 64.1.a (cf. 1316 CC: “justificado (des)interés” del acreedor). Nachfrist (arts. 47-48; 63), cuando es dudoso que la falta de entrega/pago sea esencial (cfr. art. 1429 CC). • “Remedios” (arts. 45 y 61) vs “efectos” (1219 CC).

Conformidad vs. saneamiento Sistemas comparados antes de la CISG • Common Law (= Dº Romano primitivo): Responsabilidad unitaria y estricta (strict liability), pero caveat emptor (salvo fraude o garantía expresa). Actualmente (UCC) hay garantía implícita de merchantability. • Derecho continental (~= Dº Romano justinianeo + iusnaturalismo): doble capa de responsabilidad: Dº gral de los contratos (responsabilidad, por culpa, por cualquier incumplimiento) + “saneamiento” como “garantía objetiva” (responsabilidad estricta) limitadas en el tiempo (6 meses), y sólo para compraventas de bienes determinados (CC per. lo extiende a todos los contratos sobre bienes: 1484-1528 CC). Es un caveat venditor limitado.

Conformidad vs. saneamiento Sistema de la CISG • • • •



• •

Rasgos de los dos. Es un sistema unitario (sigue el régimen básico del “incumplimiento”). “No conformidad” incluye defecto de cantidad y el caso de un aliud (art. 35.1) Es un sistema de responsabilidad estricta (no por “culpa”, aunque hay eximibilidad por imprevisibilidad: arts. 25 y 79) Hay un “principio” de caveat venditor respecto de lo expresado en el contrato, afirmado por el vendedor o es usual; también de los propósitos peculiares razonablemente declarados por el comprador (art. 35.1 y 2). Hay ciertas limitaciones temporales y de notificación que condicionan el ejercicio de algunos remedios (art. 39; a su vez, con excepciones: art. 39 in fine; art. 40; art. 44). Hay excepciones, donde el “principio” se revierte, y rige el caveat emptor (art. 35.2.b in fine; art. 35.3). En resumen: cada uno debe precaverse (cavere) de lo que está en su esfera de influencia (Henschel).

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