TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
1.LAS SOCIEDADES MERCANTILES 2.ESTUDIO Y REGISTRO DEL CAPITAL CONTABLE EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES 3.APLICACIÓN DE RESULTADOS EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Materia: Contabilidad financiera 4
Elaboró: Aidan
23-07-2009
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
DEFINICIÓN Se considera sociedad mercantil aquella que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que un en sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que ésta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad d e derecho, es un ser ficticio que puede adquir derechos y obligaciones, al igual que una p ersona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Un elemento que da personalidad jurídica a la sociedad, es que cuenta con un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que q ueda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad. CARACTERÍSTICAS GENERALES •I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social. II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos: · Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad · Patrimonio Pasivo: las obligaciones de la misma, consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer. III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás. IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.
V.Nacionalidad: será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.
DATOS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA principales datos: •Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad. •El objeto o giro de la sociedad. •Su razón o denominación social. •Su duración en la sociedad. •La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie. •El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social. •Domicilio de la sociedad. •La forma en que se repartirán las utilidades entre los socios así como las pérdidas. •Los casos específicos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación. CLASIFICACION COMO SOCIEDAD MERCANTIL: La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal: son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles o por el Código de Comercio, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil. EN CUANTO A SU FORMALIDAD Y TIPO ADOPTADO Atendiendo a la importancia del capital aportado. •Sociedad de Personas: Dentro de estas se encuentran la colectiva y las comanditas; y una de sus características es que se identifican con razón social, lo que permite que el público las conozca por medio de los nombres o apellidos de sus socios, los que generalmente son conocidos en el tráfico comercial. •Sociedad de Capital. El ejemplo es la sociedad anónima, lo que cuenta es el capital que aporte, la cantidad de acciones que compra y ese volumen de capital determinará su influencia dentro de la sociedad mixta.
•Sociedad Mixta Es la sociedad de responsabilidad limitada que puede tener razón social o denominación, su número limitado de socios permite el conocimiento entre los mismos y se aplica en su organización la naturaleza personalista como la capitalista. Atendiendo al grado de responsabilidad del socio frente a las obligaciones de la sociedad. •Sociedades de Responsabilidad limitada: Son aquellas en las que por las obligaciones sociales, únicamente se responde con lo que aportó al capital, excluyendo el patrimonio particular. Ejemplo: sociedad anónima y la de responsabilidad limitada. •Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: Es aquella en que el socio, por las obligaciones de la sociedad, responde con lo que haya aportado el capital social y con su patrimonio particular, ejemplo: La colectiva. Por la forma de representar el capital.Sociedades por acciones: El aporte del socio se representa por un documento o título valor llamado “acción”, el que representa y da la calidad de socio. Ejemplo de ellas son todas las sociedades mercantiles. Sociedades por aportaciones El capital se divide en aportaciones cuyo monto consta en la escritura constitutiva, siendo prohibido representar estos aportes por acciones o títulos semejantes. Ejemplo: sociedad de responsabilidad limitada, colectiva y comandita simple.Sociedades de capital fijo y de capital variable. Sociedades de Capital Fijo son aquellas que, para modificarse su capital, necesitan modificar su escritura constitutiva. Ejemplo: Todas las sociedades mercantiles. Sociedades de capital variable: pueden modificar su capital sin alterar su instrumento constitutivo, ejemplo la cooperativa. •Sociedades irregulares y sociedades de hecho: Una sociedad es irregular por dos motivos: primero por tener fin lícito, en cuyo caso existiendo irregularidad, aunque esté inscrita, debe disolverse y liquidarse de inmediato. Artículos 222 y 223 del Código de Comercio. Tienen escritura constitutiva pero no están inscritas, no tienen existencia legal. Las sociedades de hecho son irregulares porque no tiene personalidad jurídica, ya que ésta deviene de la inscripción registral. La ley establece la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios frente a las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad irregular. Estas no tienen escritura constitutiva. Producen Nulidad Absoluta.
TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO SIGLAS: No tiene LEY QUE LA REGULA
Ley general de sociedades mercantiles
CARACTERISTICAS
Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales
PROCESO DE CONSTITUCION
NOMBRE CAPITAL SOCIAL RESERVAS NUMERO DE SOCIOS
Simultanea: - Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. - Autorización de la S.R.E. - Protocolización ante notario publico - Inscripción en el registro publico de comercio Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social se esta transfiriendo) y compañía No establece mínimo 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Escritura constitutiva
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Junta de socios - Administrador(es) - Interventor que vigila los actos de los administradores
COMANDITA SIMPLE SIGLAS: S. EN C. LEY QUE LA REGULA
Ley general de sociedades mercantiles
CARACTERISTICAS
Tiene 2 clases de socios: comanditados y comanditarios
PROCESO DE CONSTITUCION
Simultanea: - Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. - Autorización de la S.R.E. - Protocolización ante notario publico - Inscripción en el registro publico de comercio.
NOMBRE CAPITAL SOCIAL RESERVAS NUMERO DE SOCIOS
Razón social (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado) No establece mínimo 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Escritura constitutiva
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente B.- Comanditario: aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad, responderá solidariamente frente a terceros hasta el monto de sus aportaciones.
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Junta de socios - Administrador (por comanditado) - Interventor (por comanditario)
COMANDITA POR ACCIONES SIGLAS: S. EN C. POR A. LEY QUE LA REGULA
Ley general de sociedades mercantiles
CARACTERISTICAS
- 2 tipos de socios: comanditados y comanditarios - Capital representado por acciones
PROCESO DE CONSTITUCION
Simultanea: - Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. - Autorización de la S.R.E. - Protocolización ante notario publico - Inscripción en el registro publico de comercio.
NOMBRE CAPITAL SOCIAL RESERVAS NUMERO DE SOCIOS
Razón social o denominación (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado) La ley no establece mínimo 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Acción
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente B.- Comanditario: monto de sus acciones salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Asamblea de accionistas - Administrador (socio comanditado) - Comisario
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SIGLAS: S. DE R. L. LEY QUE LA REGULA
Ley general de sociedades mercantiles
CARACTERISTICAS
Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles
PROCESO DE CONSTITUCION
Simultanea: - Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. - Autorización de la S.R.E. - Protocolización ante notario publico - Inscripción en el registro publico de comercio.
NOMBRE
Razón social o denominación
CAPITAL SOCIAL
Min.: $3,000.00 (La ley dice $3’000,000.00), debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50%
RESERVAS
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo: 2 - Máximo: 50
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Escritura constitutiva (parte social)
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Hasta por el monto de su parte social
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Asamblea de socios - Gerente (s) - Consejo de vigilancia
SOCIEDAD ANONIMA SIGLAS: S. A.
LEY QUE LA REGULA
Ley general de sociedades mercantiles
CARACTERISTICAS
- Capital representado por acciones nominativas - Socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie
PROCESO DE CONSTITUCION
Simultanea: - Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos. - Autorización de la S.R.E. - Protocolización ante notario publico - Inscripción en el registro publico de comercio. Nota: solo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción publica
NOMBRE CAPITAL SOCIAL RESERVAS NUMERO DE SOCIOS
Denominación Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice $50’000,000.00) 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Acción
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Hasta por el monto de sus acciones (aportación) Administradores ilimitadamente
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Asamblea general de accionistas. - Consejo de administración o administrador único - Comisario(s)
SOCIEDAD COOPERATIVA (ORDINARIA O DE PARTICIPACION ESTATAL) S. C. L. (LIMITADA) S. C. S. (SUPLEMENTADA) LEY QUE LA REGULA
Ley general de sociedades cooperativas
CARACTERISTICAS
- DE CONSUMIDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS (ART.22) - DE PRODUCTORES DE BIENES Y/O SERVICIOS (ART.27) - DE AHORRO Y PRESTAMO (LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR)
PROCESO DE CONSTITUCION
- Acta de asamblea general - Certificación de firmas ante notario publico, corredor publico, juez de distrito, etc. - Inscripción en el registro publico de comercio. - Aviso del Registro Público de Comercio a la Secretaría de Desarrollo Social con copia certificada de todos los documentos de inscripción para que la propia dependencia integre y actualice la estadística nacional de sociedades cooperativas.
NOMBRE CAPITAL SOCIAL
RESERVAS
Denominación No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable El fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las perdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa)
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo: 5 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Certificados de aportación
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Limitada: hasta por el monto de su aportación Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Libre. Conforme al objeto social, sin rebasar los límites que señala la Ley de Inversión Extranjera.
ESTUDIO Y REGISTRO DEL CAPITAL CONTABLE DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEFINICIÓN:
Designa la diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa. Refleja la inversión de los propietarios en una entidad y consiste generalmente en sus aportaciones más o menos sus utilidades retenidas o pérdidas acumuladas, más otro tipos de superávit como el exceso o insuficiencia en la acumulación del capital contable y las donaciones.
INTEGRACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE: Capital Social. Aportaciones. Donaciones. Utilidades Retenidas Pérdidas acumuladas Actualización del Capital Contable
FORMACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
Capital Contribuido Se refiere a las aportaciones de los dueños y donaciones recibidas por la entidad.
Capital Ganado Se refiere al resultado de las actividades de la entidad y de otros eventos o circunstancias que le afecten Dentro del Capital Contribuido tenemos al Capital Social.
El Capital Social : es el conjunto de aportaciones de socios o accionistas, considerado en la escritura constitutiva o en sus reformas. Está integrado por : El Capital Autorizado, no emitido:
Lo constituye la diferencia entre el capital de la sociedad autorizado en las escrituras y la cantidad que se ha puesto a suscripción.
Esta diferencia puede o no estar suscrita, desde el punto de vista de los Estados Financieros no es parte integrante del Capital Contable pero si un elemento de Información.
Capital Emitido no suscrito: Lo representa aquella parte del capital emitido en las actas de asamblea de accionistas y pendientes de suscribir, esta parte del capital social tampoco es un elemento del capital contable desde punto de vista financiero, pero si desde el punto de vista informativo.
Capital Suscrito: Representa la parte del capital emitido que los socios o accionistas se comprometen a exhibir, desde el punto de vista de los Estados Financieros SI es parte integrante del Capital Contable.
Capital Suscrito y no exhibido:
Representa la parte del Capital Suscrito por los socios o accionistas cuya exhibición se encuentra pendiente de recibir, deberá presentarse en el Estado de Situación Financiera disminuyendo el capital Suscrito.
Capital Exhibido.
Representa la cantidad que los socios o accionistas han exhibido o han aportado efectivamente. Capital mínimo Capital que no puede ser inferior a los correspondientes a cada tipo de sociedad Reserva legal Es la parte de recursos captados que los bancos comerciales deben mantener depositados en el Banco de México. Es parte del activo disponible de un banco que no puede ser utilizada. Su finalidad es dar protección en favor de los depositantes.
Se crea de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en sus artículos 6, 20, 21 que señalan que la escritura constitutiva deberá contener : El importe de la reserva legal. De las utilidades netas de toda sociedad deberá formarse anualmente del 5% el fondo de Reserva, hasta que importe la Quinta Parte del Capital Social. El fondo de reserva deberá ser restituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. Si no se han separado de las utilidades para formar o restituir el fondo de reserva, los administradores quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad una cantidad igual a la que hubiere debido separar. reserva estatutaria
Cuenta de reservas establecida por los estatutos sociales. Destino del beneficiario cuyo importe anual debe estar prefijado en los estatutos de la empresa, atendiendo a sus propias consideraciones de funcionamiento interno. Reservas voluntarias Reservas dotadas libremente por la empresa una vez atendidos los requisitos legales y estatutarios y generalmente con cargo a beneficios no distribuidos. Estas reservas son de libre disposición, por lo que la empresa podrá aplicarlas a cualquier fin. Se denomina de igual forma a la cuenta del Plan General de Contabilidad que recoge este concepto. Sociedades Mercantiles de Capital Fijo "Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos. Celebrar Asamblea Extraordinaria Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente Protocolizar el Acta Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
REFERENCIAS http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d49c0.html http://www.monografias.com/trabajos6/somer/somer.shtml http://www.updce.ipn.mx/ae/guiasem/sociedadesmercantiles.pdf http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan.htm www.eco-finanzas.com/diccionario http://html.rincondelvago.com/analisis-financiero-empresas.html http://www.economia48.com/spa/d/reservas-voluntarias/reservas-voluntarias.htm