Sistema Tributario Nacional Y Sus Tasas.doc

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Trabajo de Investigación Alumno: Pedro André Morales Yaringaño Curso: Aspectos Legales II Profesor: Armando Natividad Maguiña Tema: Sistema Tributario Nacional y sus tasas Centro de estudios: SENATI Ciclo: II Aula: C-2b Lima-Perú-2008

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL I. DEL GOBIERNO CENTRAL MARCO CONSTITUCIONAL 1993 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Artículo 74º Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

MARCO LEGAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 771 El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por: I. El Código Tributario II. Los Tributos: clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones

TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL 1. Impuestos  

Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas: 19%



Impuesto Selectivo al Consumo: Tasa variable: Entre otros:

 

Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al mercado interno, excepto el destinado a las empresas de aviación.

S/. 2,11 por galón

Gasoils

S/. 1,47 por galón

Derechos Arancelarios Régimen Único Simplificado



Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada.



Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas



Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional



Impuesto a las Transacciones Financiera: 0.07%, sobre el valor de la operación.



Impuesto Temporal a los Activos Netos

2. Contribuciones  

Contribución de Seguridad Social. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI.



Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

3. Tasas 

Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos

II. DEL GOBIERNO MUNICIPAL MARCO CONSTITUCIONAL 1993 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Artículos 74º y 196º Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.

MARCO LEGAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776 Los ingresos municipales se sustentan en:  Los impuestos municipales  Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas  Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN  Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.  Otros ingresos que perciban las municipalidades  IMPUESTOS MUNICIPALES o Administración Distrital

Impuesto Predial: Se aplica sobre los terrenos y construcciones. Se determina en base a la declaración jurada de autovalúo que realizan los propietarios. Es de periodicidad anual. No se aplica a los terrenos de las comunidades campesinas.  Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)  Impuesto de Alcabala: Se aplica a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, ya sean por compra venta o por donación. La tasa del impuesto es de 3% del valor de la transacción, siendo de cargo exclusivo del comprador. No existe obligación al pago de este impuesto si el precio del inmueble es menor de 10 UITs, es decir S/. 34,500.  Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos o Administración Provincial  Impuesto al Patrimonio Vehicular: Se compara el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio con el valor referencial establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, al que sea mayor se le aplica la tasa de 1%  Impuesto a las Apuestas.  Impuesto a los Juegos (loterías). CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES o Contribuciones Municipales  Contribución Especial de Obras Públicas o Tasas Municipales  Tasas por servicios públicos o arbitrios.  Tasas por servicios administrativos o derechos.  Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.  Tasas por estacionamiento de vehículos.  Tasa de Transporte Público.  Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario. TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES o Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV. o Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación. o Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones. PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES. o Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. o Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales. OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES o El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Se constituye con los siguientes recursos:  El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal  El rendimiento del Impuesto al Rodaje  El impuesto a las Embarcaciones de Recreo o Recursos asignados por concepto de Canon:  Canon Minero: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metálicos y no metálicos). No reciben canon las regiones, provincias y distritos en los que no haya actividad minera actualmente. Tampoco reciben Canon aquellas zonas en las que sí hay explotación minera pero en las que las compañías mineras que operan en la zona no han generado utilidades y por lo tanto no deben pagar Impuesto a la Renta. De acuerdo con la Ley del Canon 27506, el canon minero puede ser utilizado únicamente para el desarrollo de proyectos de inversión (obras de desarrollo). Sin embargo, en junio del 









o

2005, entró en vigencia la Ley del Crédito Suplementario, la cual permite utilizar hasta el 20% de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento de obras de infraestructura.  Canon Pesquero: Se compone del 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales.  Canon Hidroenergético: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas generadoras de energía eléctrica. Lo reciben los Gobiernos Locales y regionales donde se ubica el recurso hídrico utilizado.  Canon Gasifero: Se compone del 50% de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta que perciba derivado de la explotación de este recurso natural.  Canon Forestal: Se compone del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento (concesiones, autorizaciones y permisos) de productos forestales y de fauna silvestre que recauda el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA- organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura.  Canon y Sobrecanon Petrolero: Equivale al 12.5% del valor de la producción generado por las empresas dedicadas a la extracción y explotación de Petróleo, Gas y Concentrados. Programa de Vaso de Leche  Derecho de Vigencia Minera

III. DEL GOBIERNO REGIONAL MARCO CONSTITUCIONAL 1993 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Artículo 193º Constituyen rentas de los Gobiernos Regionales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor.

MARCO LEGAL LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN - LEY Nº 27783 Los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales serán propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación.

LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 En concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la Ley Nº 27867, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 955 LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Es objeto de esta ley:   



Regular la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competencia. Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos. Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las Circunscripciones Departamentales o Regiones y Gobiernos Locales para que contribuyan, conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones competitivas y sostenibles.

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