SISTEMA JURIDICO DE HANS KELSEN
El sistema jurídico kelseniano está formado de manera jerarquizada, ya que la validez de cada norma se desprenda de una norma suprema-superior. La construcción por grados o peldaños del sistema jurídico implica una idea jerárquica del orden normativo en la que cada norma se apoya en otra y sirve, a su vez, de apoyo a otras hasta llegar a la cúspide de esa estructurada escalonada donde se halla la norma fundamental. Así la teoría kelseniana, nos dice, de cada dos normas pertenecientes a un ordenamiento jurídico se puede decir que la superior precede a la inferior, la cual es la siguiente o consecuente. En dicho orden jerárquico se precisa una norma que no tenga precedente, ni principio y esa norma es, precisamente, la Grundnorm, que es una norma hipotética, que se deriva de la lógica. Todas las restantes normas del ordenamiento son consecuencia de ella y, al propio tiempo, de la validez de esa noma fundamental se deriva de las normas que le están subordinadas. Es un sistema cuyos elementos integrantes o normas forman un conjunto jerarquizado en función de un principio básico que es la norma fundamental. (Teoría pura del derecho).
PLURALISMO JURÍDICO El Pluralismo Jurídico hace referencia a la existencia de múltiples sistemas jurídicos en una misma área geográfica. Oscar Correas define al pluralismo juridico como la existencia de normas que reclaman obediencia en un mismo territorio, y que pertenenecen a ordenes o sistemas normativos distintos.Ejemplo de pluralismo juridico: Si un no indígena comete un infracción en territorio indígena, ¿se tendrá que someter a la jurisdicción de las autoridades indígenas o puede insistir en la persecución penal por parte de las autoridades estatales? ¿Cómo se procede en al caso invertido, es decir si un indígena comete un delito fuera de su territorio? El pluralismo juridico no es nuevo, de hecho,los que se han ocupado de su historia,esablecen dos tipos de origenes y orientaciones: uno colonial y otro no colonial. De acuerdo con ellos, el primero se desarrollo en paises que fueron dominados economica y politicamente por otros, y fueron obligados a aceptar las normas juridicas de las metropolis,como el caso de las colonias esopañolas y portugueses en america. El pluralismo juridico no colonial,es el contrario al anterior, y se distingue porque surge de la emergencia de nuevos sujetos sociales que reclaman nuevos derechos, y la regulacion de ellos a partir de sus propias normas.