El Sistema Juridico Maya.docx

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EL SISTEMA JURIDICO MAYA En este capítulo se describen las practicas jurídicas de las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi', las cuales se presentan y se analizan en el orden siguiente: 1) La normatividad respecto a: las practicas que los pobladores consideran dañinas, analizadas desde la esfera penal del derecho oficial; las prácticas en el ámbito de la familia, incluyendo las que originan conflictos; y las practicas que se relacionan con el sistema de tenencia de tierras yel usode recursos naturales, y las acciones que hacen surgir conflictos en este ámbito. 2) El sistema de autoridad. 3) Una síntesis de los procedimientos jurídicos. 1. NORMATIVIDAD En las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqol11chi' no existen c6digos escritos que indiquen 10 que se debe y 10 que no se debe hacer; su práctica jurídica, así como su práctica moral y social, se fundamenta en Serie Jurídico 4S. EI Sistema Jurídico Maya valores y principios que se transmiten oralmente de generación en generación. En este sentido valoran, por ejemplo: la unidad de la comunidad, la convivencia pacífica, la solidaridad de las personas hacia su comunidad, el respeto a la naturaleza, el respeto hacia las personas y sus bienes. De estas valoraciones, probablemente producto de su actitud ante los preceptos de su religión ancestral y de la religión cristiana, se derivan normas particulares para las distintas esferas de la vida comunitaria, incluyendo la jurídica. En dichas valoraciones se ad vierte un nexo entre tres elementos fundamentales: el Ajaw (Dios), el hombre y la naturaleza; de este nexo se derivan prácticas como pedir permiso alhajas para cortar un árbol. Su concepción del deber ser 0 su normatividad no relaciona únicamente a los seres humanos, sino que involucra a Dios y a la naturaleza: en obediencia al Ajaw debe velarse por el cuidado de la Naturaleza y hacer el bien a los otros. En las cuatro comunidades no existe una sistematización ni una clasificación de las normas jurídicas, como si ocurre en el Sistema Jurídico Oficial; ni se hacen distinciones radicales entre los ámbitos religioso, jurídico, moral y social. Incluso la terminología que se usa en un ámbito puede usarse legítimamente en otro, por ejemplo los términos tza' (Ixil), aw'as (K'iche'), i'l (Mam) y majk (Poqomchi'), que denominan las acciones que no conviene hacer porque, de 10 contra rio, no se hace el bien sino el mal, pueden usarse en el ámbito religioso como equivalentes al termino pecado correspondiente a la cultura occidental; 0 en el ámbito moral y jurídico como equivalentes al termino infracción. Lo mismo ocurre con los términos aapave' (Ixil), mak (K'iche'), qa' (Mam) y

majk (Poqomchi'), que denominan la situación 0 el estado de una persona que ha quebrantado una norma, se usan en el ámbito religioso y en el jurídico como equivalentes del termino culpa; pero debe observarse que en el Español tambien se usa el mismo término en los dos ámbitos, 10 cual hace suponer que el derecho occidental ha tornado prestado el termino culpa del ámbito religioso. Con el propósito de facilitar la comprensión del tema, en este estudio se clasificaron las normas jurídicas en:

EI Sistema Jurídico Maya normas relativas a asuntos dañinos, que corresponde en a la normatividad sustantiva del ámbito penal en el Sistema J jurídico Oficial; normas relativas a asuntos familiares, que corresponden a la normatividad sustantiva del ámbito civil en el Sistema J jurídico Oficial; y normas relativas a asuntos de tierras y otros recursos naturales, que tambien pertenecen a la normatividad del ámbito civil en la clasificaci6n oficial. 1.1 En asuntos dañinos A aunque, como se indic6 anterior mente, en el Sistema J jurídico Maya no se sistematizan ni se clasifican las normas jurídicas, por conveniencia metodo16gica de exposici6n se denomina aquí como asuntos destinos a las infracciones que se hacen a la normatividad sustantiva que en el Sistema Jurídico Oficial corresponde al ámbito penal. Tambien se denomina como asuntos dañinos graves a las infracciones que tienen impacto fuerte en la familia, en la comunidad, en la naturaleza 0 en la relaci6n con el Aja; y asuntos dañinos leves a las que causan menor imp. Acto social, es decir, las que interrumpen en menor grade la convivencia de la comunidad. Lo que aquí en este estudio se llamara asuntos destinos graves es 10 que más se aproxima a 10 que en el Sistema Jurídico Oficial se conoce como deli to, y la clasificaci6n de asuntos dañinos leves se acerca a 10 que se conoce como falta. Las comunidades mayas consideran hechos dañinos graves los siguientes: el asesinato, el homicidio "dar muerte a una persona", la violaci6n "de adulta 0 de menor", el plagio 0 secuestro "robo de niños", la agresi6n física en contra de los padres, las lesiones fuertes "machetear a una persona", el adulterio, el robe de ganado "especialmente animales de trabajo como los bueyes 0 caballos", el incesto "acostarse con la hermana", la usurpaci6n "apropiaci6n de terreno". Así tambien la calumnia, en la Comunidad K'iche'; lafalta de respeto a las autoridades, en las comunidades Mam y Poqomchi'; el robe de productos agrícolas con el prop6sito de venderlos y él no cumplir con la palabra empeñada, en la Comunidad Poqomchi'. EI Sistema Jurídico Maya Es general que las comunidades mayas consideren como asuntos dañinos leves a los siguientes: el hurto “de gallinas, pollos, chompipes, elotes, maíz, frijol, tomate", los danos y perjuicios ocasionados par animales a las siembras, el escándalo en la vía publica, los chismes, los insultos, la mentira, los pleitos, las riñas y las lesiones leves, problemas de herencia,

problemas de linderos y mojones. Tambien la calumnia, en la Comunidad Mam; y el robo de elotes 0 mazorcas en pequeña cantidad y para consumo propio, en la Comunidad Poqomchi'. Algunos ateos considerados delitos 0 faltas en el mundo occidental no 10 son en las comunidades mayas y viceversa. Esto se ejemplifica con los dos casos siguientes: 1) el "robo de una mujer", que en el C6digo Penal se tipifica como rapto impropio, no es considerado como as unto dañino grave (deli to) ni como asunto dañino leve (falta) en las comunidades mayas, pues generalmente se hace con el fin de uni6n marital y, en la mayoría de los casos, cuenta con la anuencia de la mujer; y 2) la práctica de hechos dañinos que realiza el aj'itz (brujería) es sancionada en las comunidades mayas, pero el Sistema Jurídico Oficial no la reconoce como tales; como el caso del vin, que se practica en San Gaspar Chajul de la Comunidad lxii, y que consiste en que el aj'itz (el brujo) convierte en animal a una persona con el prop6sito de que esta cause daño a otra; es una práctica temida y sancionada incluso con la expulsi6n del hechor de la comunidades . A través del conocimiento de los asuntos que los mayas consideran dañinos se conoce tambien las normas y los valores que él os aprecian y que si se infringen, merecen sanci6n; entre estos resaltan: el respeto a la vida, el respeto a la propiedad, el respeto a 10 que en lenguaje occidental es la dignidad de la persona humana, el respeto a la autoridad, el respeto a la palabra, el buen comportamiento en la comunidad y la veracidad, entre otros. Albertina Saravia Enríquez describe un caso patético de los resultados trágicos del conflicto entre el Sistema Jurídico Oficial y la práctica de la magia 0 brujería. En su libro El ladino me jodie: vida de un indígena (1986).

EI Sistema Jurídico Maya 1.2 En asuntos familiares Las relaciones familiares en las comunidades mayas se fundamentan en la concepción que tienen de la familia, la cual es más amplia que la concepción que se tiene en la cultura occidental, pues reline y extiende los grados de parentesco a los parientes consanguíneos y por afinidad, unidos todos por un sentimiento de hermandad y solidaridad. Esto se observa en la palabra lxii, Txutx V'aal y en la palabra K'iche', achalaxik, cuya traducción al Español se aproxima al término "hermano"; tambien en la palabra que utilizan en la Comunidad Mam para referirse a un familiar, qklojil, que significa "10 nuestro", "los mismos"; yen la palabra correspondiente del Poqomchi', q'uq cho q'im, que significa "somos" de los mismos, "somos de la misma familia". En todos los casos, la diferencia con el termino familia del Espanol es que aquellas contienen una carga afectiva mayor que esta y que en la práctica se manifiesta en una fuerte identificación entre sus miembros.

1.2.1 Establecimiento del matrimonio La primera practica relativa al establecimiento del matrimonio consiste en una serie de actos preparatorios denominados "pedidas", en las que se produce el acercamiento de las familias de los contrayentes; en ellas se acostumbra transmitir a la pareja los valores y las normas que la comunidad observa en este ámbito y se fomentan las responsabilidades que se asumirán al formalizar el acto de constituci6n del matrimonio. Otra práctica que se observa con frecuencia es la intervención de un "pedidor" 0 intermediario entre las familias de los novios. Este puede ser un anciano respetable en la comunidad 0 un sacerdote maya y su papel se extiende a la vida matrimonial como orientador, consejero; en muchos casos es a quien se recurre primero para resolver algun conflicto de la pareja. Entre los k'iche' existe una práctica que se denomina "Ia pesada" y entre los mam, "Ia pulseada", que realiza un sacerdote maya. En el primer caso consiste en examinar a la pareja por medio de la interpretación del calendario maya, para determinar la conveniencia de su unión; y en el segundo caso, el sacerdote maya se vale del mich 0 semilla del palo de pito para dar su consejo.

EI Sistema Jurídico Mayo 1.2.2 Uso de nombres propios En la Comunidad lxil se acostumbra a usar paralelamente dos nombres: uno castellanizado, que es el utilizado para inscribir a la persona en el Registro Civil del Sistema Jurídico Oficial; y otro en el idioma lxii, que es el empleado en su familia y en su comunidad. En este último caso observan la norma de trasladar el nombre del abuelo paterno al nieto primogénito y el del abuelo materno, al segundo nieto; el nombre de la abuela paterna se traslada a la nieta primogénita y el de la abuela materna, a la segunda nieta. En el Municipio de San Juan Atitlan, de la Comunidad Mam, los apellidos de las familias están tradicionalmente relacionados e identificados con cuatro cerros de la localidad, que representan los cuatro puntos cardinales; de manera que por los apellidos se puede saber con qué cerro se identifica. Dicho de otra forma: por los cerros se puede saber que apellidos existen, aunque el matrimonio permite la Unión de dos personas de cerros distintos. 1.2.3 Herencia Otra práctica importante en la vida familiar maya es el acto de heredar o trasladar los bienes propios a los hijos, ya sea en vida 0 después de la muerte del padre. La práctica más frecuente es que el padre traslada la propiedad de los bienes a los hijos en vida, 10 que en el Sistema Jurídico Oficial se conoce como donaci6n entre vivos. En la Comunidad lxii, en especial en su área rural, se mantiene vigente la norma conocida como el tzaq'it, que es el acto 0 disposici6n de última voluntad del padre

sobre la distribuci6n de los bienes después de su muerte, a manera de un testamento abierto, manifestado en forma oral y ante testigos. Otra modalidad de la distribuci6n de los bienes en vida del padre es la que en la Comunidad lxil se denomina mujb'al, que significa la reserva sobre una fracci6n de los bienes que el padre mantiene a su favor para asegurar su sustento y el financiamiento de los gastos de su funeral, lo cual se puede hacer por medio de la venta del terreno 0 pord6n reservada 0 de la adjudicaci6n al hijo 0 a la persona que se haya. EI Sistema Jurídico Maya responsabilizado de su cuidado y manutenci6n hasta el momento de su muerte. En la Comunidad Mam, la adjudicaci6n de la herencia conlleva un compromiso bilateral: es un acto obligatorio de los padres otorgar bienes a sus hijos, pero tambien los hijos tienen la obligaci6n de cui dar a sus padres durante el resto de su vida; cuando los hijos no cumplen con sus obligaciones para con los padres, estos pueden anular 0 rescindir lo actuado, en la municipalidad respectiva, y así recuperar la propiedad sobre los bienes cedidos en vida. 1.3 En asuntos de tierras y uso de recursos naturales En este apartado se tratan los sistemas de tenencia de la tierra, sus formas de adquisici6n y las practicas relacionadas con el uso de los recursos naturales como el agua y los bosques. Los sistemas más frecuentes de tenencia de la tierra son la propiedad comunal o municipal, la propiedad comunitaria y la propiedad privada o individual. El sistema de tierras comunales 0 municipales existe en Chajul, de la Comunidad lxil; en San Antonio Ilotenango y San Pedro Jocopilas, de la Comunidad K'iche'; en San Juan Atitlan y Todos Santos Cuchumatan, de la Comunidad Mam; yen Tamahu, de la Comunidad Poqomchi'. El sistema comunitario existe en Nebaj, de la Comunidad lxii, yen Santa Maria Joyabaj, de la Comunidad K'iche'; en este último caso, aunque formalmente hay una Junta Directiva encargada de todos los asuntos de la tierra comunitaria (Estatutos de la Comunidad Indígena de Santa Maria Joyabaj, 10 de Octubre de 1955), en la práctica es la Alcaldía Indígena quien la adrninistra. La propiedad privada 0 individual existe en todas las comunidades, y se legitima y reconoce de tres formas: a través de un documento notarial, que es la única forma de reconocimiento dentro del Sistema Jurídico Oficial y es cada vez más frecuente entre los mayas; a través de Serie jurídica. Un documento extendido por la municipalidad, que no tiene validez para el Sistema Jurídico Oficial, pero que es reconocido por las comunidades; y la posesi6n sin documento, que es una forma común, respetada y legitimada por el conocimiento de la historia de las tierras que tienen los miembros de las comunidades.

Los tres sistemas de tenencia determinan las formas de acceder a las tierras: por concesi6n municipal, por pertenecer a una asociaci6n comunitaria, por compraventa, y por herencia. En lo que respecta la usa o aprovechamiento de los bosques y el agua, se detect6 que: 1) En la Comunidad lxi/los bosques comunitarios proporcionan madera para la construcci6n de casas de los comuneros y leña para el consumo doméstico, no hay acceso a explotaci6n de los bosques para la venta de madera 0 leña. 2) En la Comunidad K'iche' tambien se observ6 que se otorga permiso para extraer leña únicamente para uso doméstico, no para su venta. En cuanto al uso de nacimientos de agua, se estima que "el agua es de Dios", por 10 que la deben compartir. Por esta raz6n es que si el agua está en propiedad privada, basta con pedir permiso al dueño para acceder a su uso, pero quienes utilizan un nacimiento tienen "Ia obligaci6n de cuidarlo y mantenerlo limpio", y quien no colabora de esta manera pierde el derecho a obtener el recurso. Cuando el interés por el uso del agua es de una población en su conjunto, lo usual es comprar el terreno en donde se encuentra el nacimiento, con el fin de disponer su distribuci6n por medio de cañería. 3) En la Comunidad Mam, si los recursos de madera y agua se encuentran en propiedad privada, se procede a negociar su usa con el propietario; y si se encuentran en tierras municipales, se pide permiso 0 licencia al Alcalde Municipal. En el Municipio de Todos Santos Cuchumatan, se otorga a los recién casados quince días para que puedan obtener madera de los bosques municipales y, con ella, construir su casa a; ese derecho se pierde después de ese plazo. El acceso al recurso agua se resuelve de manera contractual entre las partes y la autoridad municipal; pero cuando la propiedad es municipal, lo cual es frecuente, es usual que se ceda gratuitamente su uso a la localidad, a través de los comités promejoramiento. 4) En la Comunidad Poqomchi' el recurso leña se obtiene pidiendo permiso al dueño, quien por 10 general la vende, aunque tambien hay propietarios que la real en; si los arboles estañen tierras comunitarias, se debe obtener la autorización del comité pro-tierras 0 del comité de desarrollo, y al alcalde auxiliar si aquellos no existen en la comunidad. El recurso agua se obtiene al igual que la madera: se negocia su aprovechamiento; si el nacimiento está en tierras comunitarias, el agua se comparte; para cui dar y administrar ese recurso existen comités específicos. Las comunidades mayas muestran interés por preservar la naturaleza y el ambiente; en la Comunidad Mam, por ejemplo, los guardabosques son guardianes celosos de los recursos naturales; y en el Municipio de San Juan Atitlan, los dos alcaldes de la costumbre, Kamajk' al to costumbre, piden perd6n al Aja por los árboles que deben cortarse cuando la poblaci6n los necesita.

2. ESTRUCTURA DE LA AUTORIDAD Y CARACTERIZACION DE LOS CARGOS En las comunidades lxii, K'iche' y Mam coexisten dos grupos de autoridades locales: las de la estructura oficial y las de la tradicional. En algunos casas los dos grupos de autoridades actúan separados, conforme a sus propias funciones, explicitas en el caso de las autoridades oficiales, e implícitas (aunque plenamente aceptadas por la poblaci6n) en el caso de las autoridades tradicionales; y en otros casas se mezclan las dos. Estructuras: las oficiales y las tradicionales. En la práctica, los dos grupos de autoridades combinan funciones ancestrales, coloniales y republicanas. En la Comunidad Poqomchi' solo existen las autoridades oficiales, las cuales realizan algunas funciones ancestrales no reconocidas por la legislación oficial, pero reconocidas como legítimas por los habitantes. Aparte de las autoridades locales, que desempeñan claramente funciones jurídicas y cuya jurisdicción abarca a toda la comunidad, en las cuatro comunidades étnicas hay dignidades que solo en algunas ocasiones desempeñan funciones jurídicas, pero que al estar a cargo de la vida religiosa, y con ello de las normas morales, tienen influencia directa sobre las funciones jurídicas a cargo de las autoridades locales, tanto oficiales como tradicionales, para el mantenimiento del equilibrio y la armonía de la vida cotidiana de la población. 2.1 Autoridades Las autoridades de las comunidades mayas están conformadas por las reconocidas por el Sistema Jurídico Oficial (el alcalde municipal, los síndicos, los concejales, los alguaciles y los alcaldes auxiliares) y por las que no están reconocidas por este Sistema, pero si por las comunidades (los alcaldes indígenas, los regidores, los mayores y los guardabosques). 2.1.1 Concepción de autoridad Las comunidades lxiI, K'iche', Mam y Poqomchi' tienen en común una misma concepción del ejercicio de la autoridad, la cual se basa en la conciencia del deber de servicio a la comunidad, tal como 10 ejemplifican los cas os siguientes: los principales en la Comunidad lxiI, que son los encargados de seleccionar a los alcaldes auxiliares y regidores, dicen que se les explica que "deben tomar el cargo, pues todos tenemos que servir a nuestra comunidad". "Si los principales me buscaron fue para servir a lacomunidad, para resolver sus problemas y sus quejas, a cuidar nuestra comunidad, nuestra forma de vivir". Alcalde auxiliar de Nebaj. Los regidores en la Comunidad MIl111 dicen que el pueblo es el que "nos asigna el cargo, porque es normal que a cada uno Ie llegue el tiempo para que preste un servicio a su propia comunidad". En la Comunidad K'iehe' se utiliza la palabra Aj'patal1, que significa "el que sirve", por 10 tanto, designa a las personas que

realizan un servicio en favor de la comunidad, como los alcaldes municipales, los alcaldes auxiliares, los regidores, los alguaciles y otros. En la Comunidad Poqomchi', elAj' Kamaj es la persona que trabaja en funci6n de servicio a la comunidad. Los mayas de estas cuatro comunidades no yen a la persona que ejerce una autoridad como alguien que tiene poder sobre ellos, sino como alguien que trabaja para la comunidad. Quienes ejercen la autoridad, es decir quienes sirven a su comunidad, son personas que deben tener un perfil que incluye características como: honorabilidad, dinamismo, sentido de colaboraci6n e interés por los asuntos comunitarios; que este casado, porque según ellos este estado civil obliga a ser más responsable. Para ocupar los cargos de mayor jerarquía, como el de alcalde indígena 0 el de principal, se requiere experiencia y, por 10 mismo, haber cumplido con la carrera de servicio a la comunidad, aunque ese requisito tiene una importancia mayor en algunas comunidades que en otras. Para ocupar cargos de la jerarquía superior se valora la experiencia que da la carrera de servicio a la comunidad en los cargos inferiores y la edad; estos elementos son importantes y se toman en cuenta para la conformaci6n del cuerpo de principales y para otorgar la calidad de K'amalbe', que es la persona que "conduce el camino" de un grupo 0 de un evento en la mayoría de comunidades: el cuerpo de principales tiene un K'amalbe', los cofrades tienen un K'amalbe'; las "pedidas" para formalizar el compromiso de matrimonio, y en muchos cas os el matrimonio mismo, se realizan a través de la intervenci6n de un K'amalbe'; quien dirige 0 conduce to do el proceso. "Para ser miembro de la cofradía son varios ail0s. Se va aprendiendo cuando se es ayudal1te; luego se empieza en los cargos pequeñitos, ch'ipachi, hasta llegar a ser alcalde". Alcalde de cofrada k'iche'. Por lo anterior, la selecci6n de las personas para ocupar cargos de autoridad implica un examen del historial de sus vidas. Sin embargo, no todas las características mencionadas aplican para todos los cargos; por ejemplo, los alcaldes municipales y las corporaciones municipales son electos bajo los criterios establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto No. 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente) y no se requiere necesariamente tener experiencia ni interés probado por los asuntos de la comunidad, pues en estos casos son más importantes la afiliaci6n y el liderazgo en un partido político. Por lo anterior, en algunos lugares como en las poblaciones k'iche', los rniembros de las alcaldías indigenas6 yen a los alcaldes municipales como j6venes inexpertos, porque estos no han llegado a sus cargos a través de una carrera de servicio a la comunidad y, por 10 mismo, no han acumulado la experiencia que requieren los cargos tradicionales; a pesar de ella la poblaci6n respeta a los alcaldes municipales y estos, en la práctica, desempeñan funciones tanto del Sistema Jurídico Oficial como del Sistema Jurídico Maya de su comunidad.

2.1.2 Nivel de influencia del Sistema Jurídico Oficial, según el nivel de ruralidad En el estudio del Sistema Jurídico Maya es importante distinguir dos niveles: el nivel del casco urbano, 0 cabecera municipal, y el de las aldeas, cantones y caseríos, pues en estos últimos se evidencian más algunos elementos del Sistema Jurídico Maya; ella es así porque, en primer lugar, la lejanía de los cascos urbanos los convierte en los lugares propicios para ser los reductos de conservaci6n de las prácticas tradicionales; y en segundo lugar, la risa lejanía los deja prácticamente fuera del Sistema Jurídico Oficial, por falta de capacidad institucional, recursos e implementaci6n, tal como se describe en el capítulo siguiente. Los habitantes de las cabeceras municipales, en general, tienen mayor acceso al Sistema Jurídico Oficial y por 10 mismo, hacen más frecuentemente uso de los 6rganos jurisdiccionales que los habitantes de las aldeas, cantones y caseríos, 10 cual no significa que en las cabeceras municipales no existan practicas jurídicas tradicionales, porque En relacion a la alcaldía indígena en general. Ver los estudios realizados en elijes por Lina Barrios (1996, y 1998 a y b). Su observancia no está condicionada necesariamente por la lejanía 0 cercanía de un sistema jurídico ajeno, sino que esta cimentada en los valores de su cultura. 2.1.3 Autoridades oficiales locales Las autoridades oficiales locales son las que están establecidas en el C6digo Municipal (Decreto No. 58-88): el alcalde municipal, los síndicos, los concejales, el alcalde auxiliar y los alguaciles. El alcalde municipal, los síndicos y los concejales llegan a sus cargos de acuerdo al Sistema Jurídico Oficial, expeditamente conforme a los preceptos contenidos en el Libro Cuatro de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto no.1-85), y 10 establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley Electoral. Respecto al alcalde auxiliar, el artículo 66 del C6digo Municipal señala que el "alcalde [municipal] nombrara y removerá al alcalde auxiliar de cada comunidad de su municipio, quien por delegaci6n, ejerce y representa en su demarcaci6n a la autoridad municipal". Sin embargo, en las comunidades lxil, K'iche', Mam y Poqomchi' son elegidos, seleccionados 0 designados por los habitantes, sus autoridades locales 0 por una combinaci6n de ambos, aunque para cumplir con 10 normado en el mencionado artículo 66 el alcalde municipal extiende el nombramiento respectivo, siempre respetando la voluntad de la comunidad que lo propuso según sus normas: en algunos casos son los alcaldes auxiliares salientes quienes buscan a sus sucesores, en otros cas os, son los principales quienes los seleccionan. De cualquier manera, la comunidad reunida en pleno avala las acciones de estos a través del voto, 10 que fundamenta la conciencia comunitaria de que esta autoridad es más su representante ante instancias superiores que delegado de la autoridad municipal en la comunidad. “... en reunión de la comunidad y levantan la mano en señal De aprobación para nombrar al Alcalde Auxiliar entrante; el Alcalde Municipal legaliza el nombramiento del Alcalde Auxiliar".

Alcalde auxiliar poqomchi'. EI Sistema Jurídico Maya Los alcaldes municipales de las poblaciones de las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi', además de realizar funciones relacionadas con las atribuciones que se seii.alan en el artículo 61 del C6digo Municipal, realizan otras no contenidas en ese artículo, por ejemplo: a solicitud de los interesados extienden documentos en los que hacen constar la propiedad de tierras y, cuando se les requiere, resuelven conflictos entre los vecinos. Aunque la actividad de los alcaldes municipales en estos dos casos no tiene validez en el Sistema Jurídico Oficial, cuenta con el reconocimiento de los pobladores de estas comunidades y evidencia su participaci6n, tanto en el Sistema Jurídico Oficial como en el Sistema Jurídico Maya. Los alcaldes auxiliares realizan funciones relacionadas con 10 que establece el artículo 67 del C6digo Municipal y, además, resuelven conflictos tanto de tipo penal (especialmente faltas o acciones dañinas que causan impacto menor en la poblaci6n) como civil (asuntos de familia y asuntos de tierras). La intervenci6n de los alcaldes auxiliares en estos temas no está reconocida por el Sistema Jurídico Oficial, pero es considerada legitima por los pobladores de las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi'. De ahí que las funciones de los alcaldes auxiliares en estas cuatro comunidades étnicas se enmarquen tanto en el Sistema Jurídico Oficial como en el Sistema Jurídico Maya. "En la Alcaldía Auxiliar resolvemos los casos de menor importancia, los que se pueden arreglar sin mayor problema; ahora los casos más delicados, de lodos modos los discutimos y miramos si conviene 0 no mandarlo al pueblo con el Juez o con el Alcalde". Alcalde auxiliar ixil. Por su importancia debe reiterarse que la intervenci6n de los alcaldes municipales y los alcaldes auxiliares en la resoluci6n de conflictos, y la costumbre de que los primeros extiendan documentos de propiedad de tierras son prácticas consuetudinarias que tienen el reconocimiento de las propias comunidades, por 10 cual son legítimas para ellas. Además, en estos asuntos los alcaldes municipales y los alcaldes auxiliares proceden conforme a los valores de su cultura.

Los alcaldes municipales, concejales y síndicos permanecen en sus cargos el tiempo establecido por el artículo 207 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En cuanto a los alcaldes auxiliares, en consonancia con la costumbre generalizada en todo el país, incluyendo la ciudad de Guatemala, permanecen en sus cargos un ano, aun cuando el artículo 65 del C6digo Municipal no es totalmente claro al respecto. 2.1.4 Autoridades tradicionales locales En las comunidades Ixil, K'iche' y en dos de los tres municipios observados en el sondeo etnogrMico de la Comunidad Mam, además de las autoridades oficiales existen las autoridades tradicionales. Este no es el caso de la Comunidad Poqomchi' y del Municipio de Todos Santos Cuchumatan de la Comunidad Mam, en donde únicamente existen las autoridades oficiales; y en este último lugar, las autoridades tradicionales (regidores y

mayores) han desaparecido paulatinamente. En las comunidades lxii, K'iche' y en el Municipio de Colotenango, de la Comunidad Mam, las autoridades oficiales (alcaldes auxiliares) y las tradicionales (regidores y mayores) están fusionadas en una misma estructura, en la cual los alcaldes auxiliares son las autoridades locales Más altas y tienen a los regidores como sus ayudantes para la realizaci6n de sus tareas administrativas y, en muchos casos, conjuntamente con ellos resuelven conflictos de carácter penal y civil; los mayores desempeñan las funciones de pulida municipal en sus aldeas. Los alcaldes auxiliares, regidores y mayores, en conjunto, cumplen las funciones necesarias para mantener el orden y la armonía en la vida comunitaria. En la Comunidad K'iche' las autoridades tradicionales (principales, alcaldes indígenas y los mayores, que en San Antonio Ilotenango equivalen a los alcaldes indígenas) y las autoridades oficiales (alcaldes auxiliares y alguaciles), como se indic6 arriba, se encuentran fusionadas en una misma estructura: los principales, que son personas que han concluido al menos la carrera dicha de servicio a la comunidad, aunque tienen ascendencia sobre las otras autoridades, no ejercen en forma directo a una autoridad sobre la poblaci6n; en San Pedro Jocopilas yen Santa Maria Joyabaj, los alcaldes indígenas son las autoridades tradicionales más altas y en San Antonio Ilotenango, 10 son los mayores. Los alcaldes auxiliares y los alguaciles, que pertenecen a las autoridades oficiales, rinde en cuentas a los alcaldes indígenas en los casos de San Pedro Jocopilas y Santa Maria Joyabaj, y a los mayores en el caso de San Antonio Ilotenango; tambien rinden cuentas a los alcaldes municipales, pues al mismo tiempo pertenecen a la estructura de autoridad oficial, pero tienen mayor relaci6n con los alcaldes indígenas 0 los mayores. EI alcalde indígena de San Pedro Jocopilas no tiene la funci6n judicial de resoluci6n de conflictos en forma directa, pues son los alcaldes auxiliares quienes se encargan de esta funci6n, aunque en casos necesarios con la asesora de aquel. En San Antonio Ilotenango, los mayores y los alcaldes auxiliares son los requeridos por la poblaci6n para resolver conflictos, tanto de índole penal como civil. Y en Santa Maria Joyabaj, el alcalde indígena, los regidores y los alcaldes auxiliares realizan las funciones judiciales de resoluci6n de conflictos. En el Municipio de San Juan Atitlan, de la Comunidad Mam, las autoridades tradicionales están en una estructura distinta a la de las autoridades oficiales: en la estructura tradicional hay dos alcaldes de la costumbre (equivalentes a los alcaldes indígenas), veinte regidores y cuarenta mayores. Las personas que ocupan esos cargos son elegidas por los primeros cuatro regidores, a quienes se les llama regidores principales; estos tambien eligen a los alcaldes auxiliares, los cuales forman parte de las autoridades oficiales. Los alcaldes de la costumbre Desempeñan funciones de índole religiosa; por 10 mismo, uno de los requisitos es que sean sacerdotes mayas 0 Chiman. Los regidores velan por el mantenimiento de los caminos y colaboran en la distribuci6n del correo. Los mayores hacen las veces de policía municipal, tanto en el casco municipal como en las aldeas.

En general, en las comunidades lxiI, K'iche'y Mam las autoridades tradicionales hacen carrera de servicio a la comunidad, 10 cual significa que para acceder a un determinado cargo, previamente debe haberse ocupado el cargo inmediatamente inferior en la estructura de autoridad. En las comunidades mencionadas, lo mismo que en la Poqomchi', se hace un examen del historial de vida de las personas como requisito para ser tomadas en cuenta para ocupar un cargo. Tambien es común a las cuatro comunidades que la permanencia de las personas en un cargo sea de un ano. 2.2 Dignidades Las dignidades están conformadas por los principales, los cofrades, los ex cofrades y los sacerdotes mayas. 2.2.1 Los principales Por 10 general, en las comunidades [xii, K'iche', Mam y Paqamchi' existe un grupo elite, cuyos integrantes en la mayoría de los casos han concluido una carrera de servicio a la comunidad, que puede ser una carrera en el ámbito religioso, en el cívico administrativo 0 en ambos; a estos se les denomina principales. En la Comunidad Ixil hay principales en el ámbito religioso, que son los excofraudes, y en general sus funciones giran alrededor de las cofradías, aunque por su experiencia pueden ser consejeros y orientadores en otros ámbitos de la vida comunitaria; tambien hay principales en el ámbito cívico administrativo, a quienes se les llama B'aq'altenam 0 Q' esaltenam y constituyen un cuerpo colegiado que tiene poder político porque son los que seleccionan a las personas para ocupar los cargos de alcalde auxiliar, regidores y mayores. En los municipios de San Pedro Jocopilas y Santa Maria Joyabaj, de la Comunidad K'iche', para ser principal es requisito haber concluido las dos carreras, es decir tanto la religiosa como la cívica administrativa; mientras que en el Municipio de San Antonio Ilotenango s610 es requisito haber concluido la carrera cívica administrativa. En general los principales de la Comunidad K'iche' tienen poder político y religioso: en San Pedro Jocopilas, en donde se les llama Ajawab, seleccionan al alcalde indígena y al primer alcalde de cofrada, y asesoran a las autoridades tradicionales en los asuntos que les competen; en Santa Maria Joyabaj, en donde los principales forman el Koman, seleccionan a todas las autoridades que conforman a la estructura tradicional y a los alcaldes auxiliares; en San Antonio Ilotenango proponen candidatos para alguaciles, alcaldes auxiliares y mayores, y los asesoran en la resoluci6n de conflictos y otros asuntos propios de sus cargos. En la Comunidad Mam a los principales se les llama "ancianos" y son los depositarios de los valores y, en general, de la cultura propia de sus comunidades; por 10 mismo son orientadores de la vida comunitaria, pero no es inherente a su dignidad la realizaci6n de funciones de índole jurídica y en pocas ocasiones intervienen directamente en la resoluci6n de conflictos. En el Municipio de San Juan Atitlan, los principales son las personas que han concluido la carrera c1vica administrativa.

En la Comunidad Poqomchi', únicamente en el Municipio de Santa Cruz Verapaz hay principales de cofradía, quienes son ex cofrades que han terminado su carrera y se les llama Chinam; sus funciones se limitan al ámbito religioso y consiste en nombrar al K'amaIb'e de la cofradía, y al segundo y tercer cofrades. En todos los casos los principales son personas mayores, cuyas edades oscilan entre setenta y ochenta años, y desempeñan sus funciones de por vida. 2.2.2 Los cofrades En general la actividad de los cofrades se circunscribe al ámbito religioso, especialmente a la celebraci6n de las fiestas patronales. Aunque no son inherentes a sus cargos las funciones de índole jurídica, hay casos extraordinarios como en los municipios de San Pedro Jocopilas y Santa Maria Joyabaj, donde los ex cofrades forman parte de los principales, quienes seleccionan a las autoridades tradicionales, como se explic6 anteriormente; en todo caso no es funci6n de los cofrades, sino de los ex cofrades. Cuando realizan actividades de orientaci6n en ámbitos no religiosos, lo hacen por ser personas de experiencia, no en tantos cofrades. 2.2.3 Los sacerdotes mayas Los sacerdotes mayas tampoco realizan funciones jurídicas como inherentes a su dignidad; 10 que si les es propio es la intercesi6n que hacen ante el Aja por las cosechas, por la salud, por la lluvia, en general por el bienestar de la gente, conforme a su cosmovisi6n. Aunque la funci6n jurídica no es inherente a su dignidad como sacerdotes, algunos de ellos, de hecho, intervienen en este campo. En la Comunidad lxiI, por ejemplo, pueden formalizar el matrimonio por la costumbre y resolver conflictos por el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el matrimonio; en la Comunidad K'iche', algunos sacerdotes mayas forman parte del cuerpo de principales, quienes tienen la funci6n jurídica de seleccionar autoridades tradicionales, como se anot6 anteriormente, y tambien pueden actuar como formalizadores del matrimonio por la costumbre y resolver conflictos en el ámbito de la familia; en la Comunidad Ma11l, Especificamente en el Municipio de San Juan Atitlan, los alcaldes de la costumbre tienen que ser sacerdotes mayas; en la Comunidad Poqo111chi' algunas veces formalizan el matrimonio, 10 cual es una funci6n jurídica. En general, las dignidades no tienen la funci6n de impartir justicia en forma directa; sin embargo, tienen influencia sobre el Sistema Jurídico Maya al decidir, participar 0 influir en la selecci6n de las personas que imparten justicia. 3. PROCEDIMIENTOS JURIDICOS Las comunidades lxiI, K'iche', Ma111 y Poqo111chi' presentan prácticas que efectivamente constituyen procedimientos jurídicos 0 de derecho, las cuales se manifiestan en la formalizaci6n de un determinado acto 0 hecho social y en la resoluci6n de conflictos en el senado comunitario, en este último caso buscando

siempre la conciliaci6n, el reparo y la compensaci6n entre las partes involucradas en conflictos que rompen el equilibrio y la armonía comunitaria. 3.1 Formalización de ateos jurídicos Dentro del Sistema Jurídico Oficial es comL'm que el término "formalizaci6n" se utilice para denotar las formalidades y solemnidades que legitiman y dan validez a un determinado acto 0 manifestaci6n jurídica, 10 cual tambien ocurre en el Sistema J jurídico Maya. Los pasos que se realizan para legitimar el matrimonio y la propiedad son dos ejemplos de la formalizaci6n de actos jurídicos en este Sistema. 3.1.1 Formalizaci6n del matrimonio Como ocurre en la mayoría de las culturas, la formación de la familia se origen a generalmente con el matrimonio que, de acuerdo con los valores de cada a sociedad, se conceptualiza jurídicamente como un acto trascendental. En las comunidades mayas, la formación de la familia se realiza en una serie de etapas y actos, cada uno con una simbología y ceremonial propios de su complejo religioso y jurídico, que no termina con la bendición de la pareja en el acto del matrimonio sino que continuo durante la vida conyugal. En las comunidades Ixil, K'iche', Mmn y Poqomchi', el matrimonio se inicia con un proceso de acercamiento entre las familias de los novios a través de la "pedida", que es el primer paso de las formalidades: el novio y su familia, generalmente con el auxilio de un intermediario 0 pedidor, acuden a la casa de la novia con el proposito de "pedirla" para formalizar el compromiso de un matrimonio futuro. El número de "pedidas" varia de un lugar a otro: puede ser entre una y seis, y como acto social de trascendencia se utiliza para fomentar en la pareja la conciencia de los deberes y responsabilidades que se originan y asumen a partir del matrimonio 0 la unión conyugal. EI intermediario 0 pedidor, que en muchos casos es un sacerdote maya, se denomina b' aal vatz tiixh entre los ixil y k' amalb' e entre los k'iche' y los poqomchi'; entre los mam son los propios padres del novio, previo consejo del sacerdote maya 0 chiman. Dentro del acto de la "pedida", las formalidades se extienden con frecuencia a fiestas e intercambio de presentes, además de los consejos y orientaciones que brindan a la pareja los sacerdotes mayas, los ancianos, los padres de los novios y otros familiares; y es común que la fecha del matrimonio se determine en la última "pedida". Es importante consignar dentro del tema de las "pedidas" las variantes que presenta la Comunidad Mam, en la cual se practica "la hablada", el pago de "la mantenida" y "la pedida": "la hablada" es el acto de cortejo o enamoramiento que hace el hombre a la mujer, en el que el varón ofrece a su enamorada una suma de dinero, cuya aceptación simboliza y significa el consentimiento de unión, ya sea simple (solo para convivir maritalmente) 0 formal (realizaci6n de la

ceremonia de matrimonio); transcurridos algunos días el novio, acompañado de sus padres, acude a la casa de la novia, quien es considerada como la prometida desde el momento de la aceptaci6n del dinero, para realizar "la pedida" y el pago de "la mantenida", la que consiste en retribuir a los padres los gastos en que incurrieron durante la crianza de su hija. Cumplido el requisito formal de las "pedidas", el matrimonio civil se realiza dentro del Sistema J jurídico Oficial, 10 cual significa que se casan ante el Alcalde Municipal 0 ante un sacerdote cat6lico 0 pastor evangélico [protestante] que este facultado para hacerlo; el matrimonio religioso se formaliza en la iglesia a la que asisten los contrayentes: cat61ica 0 evangélica. Los mayas tradicionales formalizan la uni6n a través de la "costumbre", ceremonia en la que se observan elementos ancestrales y cristianos en un acto sincrético que es reconocido plenamente por la comunidad y en la que se observa el complejo cultural que representa. En algunos lugares el matrimonio por la costumbre se formaliza con la presencia de un k'a11lalb'e, que en ocasiones es un sacerdote maya. El acto de formalizaci6n del matrimonio civil, dentro del Sistema Jurídico Oficial, puede mezclarse con discursos con contenidos ancestrales, como fue el caso de un casamiento observado en 1996 en el Municipio de San Antonio Iiotenango, de la Comunidad K'iche', en el cual el Alcalde Municipal utiliz6 el procedimiento de las leyes civiles del Sistema J jurídico Oficial de manera secundaria y dio mayor importancia al procedimiento del Sistema J jurídico Maya, en el que son importantes las enseñanzas y consejos: "No olviden los consejos de los ancianos, aquí los tienen [a los ancianos, es su deber hacerles caso, reciban y lleven sus enseñanzas, recuerden ustedes que se casan una sola vez. Hoy ustedes vinieron felices aquí, están contentos, por eso yo les pido un favor, es un favor lo que yo les pido: que no vengan otro día aquí a decirme que ya no se quieren y que se quieren separar; por' favor no l0 hagan, que no los voy a defender”. Alcalde Municipal k'iche'. 3.1.2 Formalizaci6n de la propiedad En las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqol11chi', la propiedad individual 0 particular se fundamenta a mayoritariamente en el derecho de posesi6n y, en menor proporci6n, en la propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad, que es 10 usual en el Sistema Jurídico Oficial. Los mayas fundamentan su derecho de posesi6n, que para ellos es propiedad plena como 10 es la propiedad registrada en el Sistema Jurídico Oficial, principalmente de dos maneras: en la tradici6n ancestral de trasladar de forma oral los bienes de padres a hijos, es decir la posesi6n de las tierras sin documento; y en el escrito extendido por el Alcalde Municipal, el cual es un documento no reconocido por el Sistema Jurídico Oficial, pero legitimo para las comunidades mayas. Una proporci6n menor de habita antes, pero que va en aumento, acude ante un notario para formalizar los documentos de propiedad de un inmueble ante el Sistema Jurídico Oficial.

Es indudable que el nivel de aculturaci6n ha modificado notablemente el procedimiento de formalizar el traspaso de la propiedad de bienes inmuebles, ya que en la mayoría de los casos y comunidades, el traspaso de la propiedad de inmuebles por compraventa requiere de documentos que amparen la propiedad, preferentemente y en forma creciente los notariales, aunque en muchos casos es aceptable el documento emitido por el Alcalde Municipal. "Si no tiene escrituras se va con testigos para hacer la escritura en la Municipalidad". Chlman mam. La tendencia creciente de formalizar la propiedad ante un notario coexiste con la formalizaci6n ante el Alcalde Municipal, con la asistencia de testigos que conocen la historia de las tierras. Los documentos que extiende el Alcalde Municipal tienen la fuerza que da la validaci6n de la propia comunidad y se dan algunos casos en los que estos documentos tienen mayor aceptación que los notariales, como en el Municipio de Todos Santos Cuchumatan, de la Comunidad Mam, en donde el Alcalde hasta puede rechazarlos. 3.2 Resoluci6n de conflictos En todo sistema jurídico, cuando se infringen o violan en las normas que lo conforman, se aplican procedimientos especificos que persiguen determinar la verdad de los hechos con el proposito de aplicar la justicia entre las personas involucradas. En general los mayas no son violentos, pues es escaso el número de conflictos que ocurren cotidianamente en sus comunidades; sin embargo, como en toda sociedad, se producen acciones y omisiones que rompe en la normatividad comunitaria y que son conocidas y resueltas, en buena medida, por sus propias autoridades. Es frecuente que las casas graves sean referidas a las autoridades del Sistema Oficial de Justicia. El Sistema Jurídico Maya trata de mantener y preservar los valores de la verdad, el respeto, el orden, la armonía y la compensación con el proposito de mantener el equilibrio social comunitario; para ello, 10 primero que busca la autoridad a la que se recurre para resolver un conflicto es la verdad, como 10 ilustra el caso k'iche' al utilizar la palabra q' atb' al tzij en referencia al acto de hacer justicia; esta expresión significa precisamente evaluar la veracidad de las palabras. De esta manera, hacer justicia entre los mayas significan, primero, hallar la verdad. La resolución de conflictos en el Sistema Jurídico Maya es de naturaleza predominantemente conciliadora y compensadora, y persigue como una constante la restauración de la armonía comunitaria; de ahí que la sanción aplicada no siempre tiene el carácter punitivo como ocurre en el Sistema Oficial de Justicia: el reparo, la restitución, la detención preventiva, los servicios a la comunidad, son las sanciones más frecuentes; en pocas ocasiones se aplican sanciones fuertes como la vergüenza ante la comunidad y la expulsión de la localidad.

Debe subrayarse la diferencia citada entre el tipo de sanci6n que se aplica en el Sistema Jurídico Maya y el Oficial, que se observa claramente en la imposici6n de multas: en el Sistema Maya se destinan a la parte ofendida o perjudicada, y en el Oficial, a los fondos privativos de este, lo cual es una manifestaci6n de las diferencias en los valores que fundamentan a cada uno de los sistemas jurídicos en menci6n; en el primero se busca reparar el daño causado para recuperar la armonía comunitaria, y en el segundo, castigar al ofensor, aunque ello psico16gicamente compense al ofendido. En el Sistema Jurídico Maya, los jueces por excelencia son los alcaldes auxiliares, principalmente en las aldeas y caseríos; tambien imparten justicia los alcaldes municipales, 10 cual es un resabio de las funciones judiciales que, conforme al Decreto No. 1762 del Congreso de la Republica (Ley del Organismo Judicial, derogada), desempeñaron hasta que la Costituci6n Política de la República de Guatemala decretada en 1985 y el Decreto Legislativo No. 2-89 (Ley del Organismo Judicial, vigente) los relev6 de tales funciones; sin embargo, la ley derogada sigue actualmente vigente en la costumbre jurídica, la cual está fuertemente arraigada en todas las comunidades mayas. Las dignidades (principales, ancianos, cofrades, sacerdotes mayas) y las autoridades tradicionales (alcaldes indígenas, regidores y mayores) tambien intervienen en la resoluci6n de conflictos por medio de consejos y orientaciones, aunque en algunos lugares las a autoridades tradicionales y las dignidades 10 hacen en forma directa, como se indic6 arriba. "Cuando el auxiliar no tiene tiempo, nosotros podemos resolver problemas sencillos, peleas de bolos, siempre y cuando sean de nuestro cantón". Alcalde indígena k'icbe'. Algunos ejemplos de la intervenci6n de las dignidades en la resoluci6n de conflictos son los siguientes: En la Comunidad lxii, el sacerdote maya 0 b'aal vatz tiixh interviene en la resoluci6n de conflictos matrimoniales, en los que se constituye como la primera autoridad que entra a Colecci6n ID lES EI Sistema Jurídico Maya resolverlos en una instancia familiar y, si no logra conciliar a la pareja, entonces se recurre al alcalde auxiliar como una segunda instancia en el nivel local; de igual manera sucede en la Comunidad K'iche', en donde en casos de conflictos matrimoniales es el sacerdote maya 0 k' amalb' e quien interviene en primera instancia. En la Comunidad Poqomchi' intervienen los padrinos e indirectamente el ajq'ij, los ancianos y los ministros de otros cultos religiosos. En la Comunidad Mam es el sacerdote maya 0 chiman y otras dignidades, como los ancianos, quienes a través de los consejos, orientaciones y ceremoniales influyen de manera indirecta en el comportamiento jurídico de las personas. En la resolución de conflictos en las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi' se observan los aspectos comunes siguientes: 1) La parte afectada se presenta ante la autoridad respectiva, que en la mayoría de los casos es el alcalde auxiliar 0 el Alcalde Municipal, quienes constituyen las instancias para resolver litigios; el caso poqomchi' difiere en que el ofendido además de recurrir, como es común, ante el alcalde auxiliar 0 Municipal, 10 puede

hacer ante el presidente del comité de desarrollo, a quien en este caso se Ie reconoce autoridad para resolver conflictos. 2) La autoridad recurrida cita a las partes involucradas para escuchar su versión. 3) La autoridad se auxilia de testigos, cuando los hechos no son evidentes. 4) La autoridad busca arribar al acuerdo 0 la conciliación para restablecer la armonía entre los involucrados y, por medio de ello, en la comunidad; en la mayoría de los casos la autoridad expresa regaños y consejos a los sujetos procesales, especialmente al hechor, apoyándose en los valores morales y espirituales de las familias y de la comunidad: les hace conciencia del buen comportamiento que siempre deben observar. 5) La autoridad obliga al hechor a reparar el daño causado, siendo la reparación impuesta según la gravedad de la acción u omisión cometida. 6) Las sanciones impuestas comprenden: regaños; restituci6n en especie 0 monetaria; pago de 10 adeudado; limpieza del edificio municipal y otros lugares; detenciones preventivas, por horas, a personas ebrias en la Comunidad Mam; chicotazos para quienes robo en y, para las parejas infieles, ejecutados por el padre de quien haya cometido la falta, como el caso de algunas localidades en las comunidades Ixil y K'iche'; y, en algunos casos, expulsión de la comunidad, como ocurre en la Comunidad lxiI, cuando se trata de asuntos graves, par ejemplo la práctica del vin (brujería). Además, en los casos en que una autoridad tradicional comete una infracción, la sanción puede ser el desconocimiento de su autoridad y la destitución del cargo que desempeña. 7) Los asuntos que resuelve la autoridad recurrida son, por lo común, leves; sin embargo, pareciera que el juicio y sanción de asuntos graves 10 hace en caso de necesidad la propia comunidad, sobre to do en las aldeas lejanas de los cascos urbanos, tal como se observa~ en la Comunidad lxil. 8) Los asuntos que con más frecuencia son puestos en conocimiento y juzgados por las autoridades locales son: robos de productos agrícolas y animales domésticos, asuntos de lesiones y riñas, danos y perjuicios causados por animales a las cosechas 0 a las personas, usurpaciones de terrenos, infidelidades conyugales, problemas familiares originados en asuntos de herencias y problemas domésticos en general. 9) Las instancias más comunes a las que recurre el maya para resolver conflictos son, en orden de importancia: la familia, el alcalde auxiliar y el Alcalde Municipal; este último normalmente traslada los asuntos graves, como hechos de sangre, al juez de paz jurisdiccional, por 10 que el Alcalde Municipal, en muchas ocasiones, resulta ser el vínculo 0 puente que une al Sistema Jurídico Maya y al Sistema Oficial de Justicia en la resolución de conflictos. 10) La resolución de conflictos en el Sistema Jurídico Maya comprende características ventajosas para quienes recurren al él; dichas ventajas son: la

brevedad a rapidez en el procedimiento, pues se realiza en un lapso de dos y tres sesiones, aunque cada una puede durar varias a muchas horas; la economía a sencillez del procedimiento, porque no se necesita gastar en transporte, en abogado a en asuntos administrativos; la restituci6n que beneficia al ofendida; la confianza de que las autoridades recurridas son mayas y se les puede hablar libremente en el idioma de la comunidad; y el usa de la oralidad en el procedimiento.

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