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El Código Nacional de Tránsito y sus decretos y resoluciones reglamentarias define la inmovilización como una sanción que ¿consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por vías públicas o privadas abiertas al público?. Para cumplir con esto, el vehículo es conducido a parqueaderos autorizados ¿hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio en que se detectó la infracción? La misma norma establece tres formas de inmovilización para los vehículos infractores: en el lugar de los hechos, en los patios oficiales y en la vía donde ocurra la irregularidad. Por ejemplo, si una persona maneja un vehículo sin portar su licencia de conducción, el vehículo es retenido en el lugar del hecho hasta que otra persona con licencia de conducción retire el carro en un tiempo prudencial (generalmente 60 minutos). Igualmente, el comparendo se aplica, pero el auto no va a patios. Caso contrario ocurre con los conductores en estado de embriaguez o aquellos que manejan con la restricción de pico y placa por una vía principal; en este caso, el carro es trasladado en grúa al parqueadero contratado por la autoridad. La sanción de retener el vehículo puede ser impuesta junto con otras medidas adicionales tales como multas, suspensión de la licencia de conducción, suspensión o cancelación del permiso o registro, retención preventiva del vehículo o la cancelación definitiva de la licencia de conducción. Al revisar el código de tránsito, pareciera que los vehículos fueran los culpables de las infracciones y no así los conductores. Es como si los carros tuvieran la culpa de que el conductor ande sin pase, o como si los autos decidieran llevar menores de 10 años en la silla delantera. Así las cosas, de las 95 infracciones estipuladas (sin tener en cuenta las prohibiciones a peatones y los comparendos educativos) más del 44 por ciento, ¿o sea 42 infracciones? da lugar a la inmovilización del vehículo, bien sea como sanción principal o accesoria. Por ello, lo más aconsejable es acatar las reglas para no recibir sanciones y evitar los malos momentos que uno pasa cuando le retienen el carro y los sufrimientos para sacarlo del patio. Aunque el espectáculo contra-reloj que las grúas y agentes de Tránsito protagonizan para llevarse un carro es digno de filmarse, no vale la pena correr el riesgo.

Las sanciones impuestas por infringir las normas de tránsito son el pan de cada día. El desconocimiento de las normas o el afán, así como cualquier otra excusa, pueden llevar a que su carro sea retenido. Código Nacional de Tránsito, la inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público, aclarando que el vehículo será conducido a parqueaderos que están aprobados por las autoridades competentes y, adicional a ello, que permanecerá en estos lugares hasta que la persona cumpla con la sanción impuesta, refiriéndose únicamente a la inmovilización no a la multa o comparendo impuesto. Estar mal estacionado es la causa más conocida de inmovilización. Cuando usted parquea en zonas prohibidas que obstaculizan la vía pública, la policía de tránsito tiene derecho a retirar su vehículo con grúa y conducirlo a un parqueadero autorizado por la entidad competente. Usted, como propietario, deberá asumir todos los costos. Pero lo que usted no sabe, y seguramente la autoridad no le ha hecho saber, es que si usted está presente en el momento que le imponen la multa, así ya se haya llamado la grúa y aun cuando ésta ya haya cargado su vehículo, no se lo pueden llevar a los patios. Usted puede negarse y el señor que conduce la grúa tiene la obligación de bajar su carro nuevamente. Este derecho está contemplado en el parágrafo 1 del artículo 127 del Código Nacional de Tránsito, así que le convendrá cargar con este texto para prepararse ante cualquier circunstancia. Claro, que no se le lleven su carro no significa que no lo puedan sancionar con una multa. Por el contrario, el comparendo sí se debe realizar siempre y cuando usted esté infringiendo con la ley.

El estacionamiento, es pues de hecho, un importante factor de uso del suelo urbano y debe ser considerado con la mayor atención en las áreas centrales, en las que el problema presenta mayor magnitud y evoluciona con mayor rapidez. En los grandes espacios públicos o en zonas de pequeña densidad de tráfico, el estacionamiento de vehículos se realiza tradicionalmente en la vía pública y, más normalmente, a lo largo del bordillo, pero esta práctica, para las zonas de gran tráfico y de arterias estrechas, es altamente perjudicial por la perturbación que puede provocar a la libre circulación de los vehículos, paradas de autobuses y taxis. Por esta razón las legislaciones municipales, que regulan los estacionamientos de vehículos en las vías públicas, en ciertos casos los prohíben o condicionan dejándolos totalmente libres en otros.

El problema de los carriles ocupados por vehículos mal estacionados requiere especial atención y controles eficaces ya que obstruyen el escaso e insuficiente espacio para circular. A su vez, existe una cantidad de avenidas y calles de alta circulación vehicular que involucra también transporte público y transporte de carga, que tienen importantes áreas con estacionamiento permitido, los cuales deberían replantearse en estos casos. Por supuesto, la insuficiente cantidad de playas de estacionamiento, la carencia de centros de transferencia de cargas, el incremento del parque de motos y bicicletas, estas últimas, sin infraestructura vial adecuada, y las graves falencias del transporte público que desalientan su uso en reemplazo del automóvil particular, son impedimentos para un mejor funcionamiento del sistema de tránsito. Una mención aparte merecen otros problemas, no mensurados en este estudio, ligados a la falta de control y conflictos sociales que se vuelcan a las calles en forma de piquetes, manifestaciones, circulación de cartoneros, etc. que empeoran el uso del espacio público de circulación.

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