Seguridad Y Salud Ocupacional Gema.docx

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SALUD OCUPACIONAL TEMA: El

Marco

Legal

sobre

Salud

Ocupacional y Gestión de Riesgos vigente en el Ecuador

ALUMNA: GEMA SANTANA PROFESORA: LIC. KARINA GOMEZ MODULO: ABRIL

2

PROLOGO Caratula

01

Prologo

02

Dedicatoria

04

Agradecimiento

05

Introducción

06

Capítulo I

07

Justificación

07

Hipótesis

08

Objetivos

08

Capitulo II

08

Marco teórico

08

Concepto de marco legal

08

La constitución

09

Constitución política de la república del ecuador

10

Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo decisión 584, sustitución de la decisión 574, 7 mayo 2004

10

Ley de seguridad social

11

Código del trabajo

12

Convenios sobre seguridad y salud suscritos y ratificados por el Ecuador con la o.i.t. 13 Estatuto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad (R.O. 431.7 mayo 1990)

13

Reglamento del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo, resolución 957, 23 septiembre 2005

13

Reglamentos

14

Normativa específica

15

Normas INEN

15

Salud Ocupacional

16

Política de Salud Ocupacional

16

Gestión de Riesgos

17

Principios básicos de la gestión de riesgos

18

Mejora continua de los procesos de la organización de gestión de riesgos

19

Objetivos específicos que persigue la aplicación de un plan operativo de gestión de riesgos 19

3

Accidentes.

19

Clasificación de los accidentes.

20

Importancia de la seguridad industrial en ecuador

22

Las ventajas de la seguridad industrial y prevención de riesgos

22

En los últimos tiempos se lo ha reflejado con las siguientes normativas

22

Obligación

23

Controlar cumplimiento

23

Capitulo III

23

Marco Legal

23

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

23

Constitución Política del Ecuador (2008)

24

Ley de Seguridad Social

24

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

24

Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas (acuerdo no. 1404) 24 Marco Conceptual

25

Generalidades sobre el seguro de riesgos del trabajo

27

Capitulo IV

33

Requisito a cumplir: responsable de seguridad y salud ocupacional, medico ocupacional de visita periódica.

33

Organismos paritarios

34

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

34

Gestión Técnica, medición evaluación y control de riesgos inherentes al trabajo realizado. 36 Vigilancia de salud de los colaboradores.

36

Accidentes mayores

37

Inducciones, capacitaciones información y procedimientos

37

Servicios permanentes para los trabajadores.

38

Equipo de protección personal.

38

Señalización de seguridad

39

Capítulo V

39

Conclusión

39

Recomendaciones

40

Bibliografía

40

4

DEDICATORIA

Al creador de todas las cosas, el que me ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer he estado; por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar, dedico primeramente mi trabajo a Dios. De igual forma, dedico esta monografía a mi madre que ha sabido formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante en los momentos más difíciles. A mi familia que siempre estuvieron a mi lado brindándome su apoyo para la realización de esta monografía. A la Lic. Karina Gómez quien con su enseñanza y sabiduría supo guiarnos en el desarrollo de este trabajo.

GEMA VANNESA SANTANA GARCÉS

5

AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer a todos mis maestros ya que ellos me enseñaron a valorar los estudios y a superarme cada día, también agradezco a mis padres porque ellos estuvieron en los días más difíciles de mi vida. Y agradezco a Dios por darme la salud que tengo, por tener una cabeza con la que puedo pensar muy bien y además un cuerpo sano y una mente de bien. Estoy seguro que mis metas planteadas darán fruto en el futuro y por ende me debo esforzar cada día para ser mejor en todo lugar sin olvidar el respeto que engrandece a la persona

GEMA VANNESA SANTANA GARCÉS

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INTRODUCCIÓN

El Marco Legal y Legislativo sobre Salud Ocupacional y Gestión de Riesgos vigente en el Ecuador se ocupa de que se cumpla las normas, procedimientos y estrategias, designadas a preservar la integridad física de los trabajadores, de este modo la salud ocupacional y seguridad laboral es función de las empresas, por lo que su acción se dirige, básicamente a prevenir accidentes laborales y a garantizar condiciones personales y materiales de trabajo capaces de mantener un nivel óptimo de salud de los trabajadores. De tal forma, la presente investigación tiene su origen en la vital importancia que engloba el conocimiento y la identificación de riesgos, prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada perspectiva de trabajo, porque permite garantizar al trabajador condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para la ejecución de sus tareas diarias.

Por estas razones la presente investigación consta de cinco capítulos:

En el CAPITULO I tenemos la justificación, hipótesis, objetivo general y específicos.

En el CAPITULO II se redacta el marco teórico en el cual viene concepto de Marco Legal, la Constitución, Constitución Política de la República del Ecuador, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, ley de Seguridad Social, Código del Trabajo, Estatuto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo, Gestión de Riesgos, Principios Básicos de la Gestión de Riesgos, Objetivos que persigue la aplicación de un plan operativo de Gestión de Riesgos, Clasificación de los Accidentes e Importancia de la Seguridad Industrial en Ecuador.

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En el CAPITULO III tenemos el MARCO LEGAL, la Organización Internacional del trabajo, Ley de seguridad Social, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo, y su reglamento de aplicación, Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas y Generalidades sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo.

En el CAPITULO IV se redacta todo sobre los Requisito a cumplir para el responsable de seguridad y salud ocupacional. Y para terminar con esta monografía en el CAPITULO V se encuentran las conclusiones, recomendaciones y la bibliografía

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CAPITULO I

JUSTIFICACIÓN

Se estima que 100 millones de trabajadores sufren traumatismos y 200,000 mueren cada año en accidentes laborales y según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se producen alrededor de 1.2 millones de enfermedades profesionales en todo el mundo que son atribuibles por exposición o riesgos o trabajos peligrosos. Esta carga elevada es la que más influye en la situación sanitaria de la población mundial porque al afectar en la salud de la población activa repercutirá decisivamente en la productividad y en el bienestar económico y social de los trabajadores del sector estructurado o no estructurado, sus familias y de las personas a su cargo. El desarrollo de nuestro país hace que cada vez más, la gente trabaje en fábricas, empresas o en otro tipo de actividad laboral donde permanentemente expone su salud a las condiciones inadecuadas de trabajo impuestas por los empleadores. Es por ello que nuestro país se ve en la necesidad de concientizar a cada empresario en temas de salud ocupacional y de seguridad física para sus empleados, no con el propósito de imponer multas ni sanciones, sino con el propósito de reducir accidentes laborales que frecuentemente ocurren en las empresas así como las enfermedades ocasionadas por el estrés laboral el objetivo es de obtener un beneficio mutuo, ya que el talento humano forma parte clave para una empresa y en beneficio país tendría una población sana y económicamente activa.

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HIPOTESIS ¿La aplicación de un programa de salud ocupacional y gestión de riesgos eficiente mejorará los niveles de productividad de las empresas, ya que su rigurosa aplicación genera un ambiente laboral seguro?

OBJETIVOS General 

Analizar los factores fundamentales del marco legal y legislativo aplicado en el Ecuador sobre salud ocupacional y gestión de riesgos, así como la importancia de aplicar eficientemente estas leyes en las empresas.

Específicos 

Conocer de forma detallada de que se trata el marco legal y legislativo aplicado en el Ecuador sobre salud ocupacional y de gestión de riesgos



Determinar las causas de el por qué debemos conocer y aplicar el marco legal y legislativo de salud ocupacional y gestión de riesgos en una empresa.



Establecer riesgos que pueden ocurrir en una empresa por el desconocimiento de dicho marco legal.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

Concepto de Marco Legal El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí. Su fundamento en muchos países es

La Constitución Como suprema legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión. El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las labores de administración de conformidad a la estructura detallada dentro de sus mismas provisiones. En muchos países, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una compleja combinación de estatutos y regulaciones legales, reglas judiciales y la práctica real. Ciertas legislaciones pueden ser de nueva creación o estar actualizadas, otras pueden basar su funcionamiento en estatutos obsoletos que están desactualizados, pero que sin embargo aún están vigentes. Puede haber lagunas, conflictos e inconsistencias entre las diferentes partes que dan forma a un marco legal y en consecuencia al proceso en sí.

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A nivel mundial, en la industria, se busca obtener seguridad y salud en los trabajadores y protección al medio ambiente, pues con ese fin se han creado leyes, normas, convenios entre otros. En Ecuador, la exigencia de los organismos de control tales como: Dirección Nacional de Seguro General de Riesgos del Trabajo IESS y el Ministerio de Relaciones Laborales, buscan disminuir los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, haciendo cumplir la legislación actual, algunas vigentes desde la década de los 70.

Mediante el acuerdo de Cartagena en 1969 se crea la Comunidad Andina de Naciones (CAN) con el objetivo de alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, el Ecuador como país miembro de esta comunidad, tiene la obligatoriedad de cumplir con lo establecido en el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sustitución de la decisión 547), y su Reglamento de Aplicación. Dicho reglamento indica lo siguiente: “Que es conveniente aprobar un Instrumento en el que se establezcan las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirvan de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regules las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollen en cada uno de los Países Miembros. Este instrumento deberá servir al mismo tiempo para impulsar en los Países Miembros la

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adaptación de Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.” Debido a ello, todos los elementos y subelementos que son parte del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, Modelo Ecuador, son una exigencia legal para toda empresa. De acuerdo con la escala legal de Ecuador, los requisitos que son de obligatorio cumplimiento son:

Constitución Política de la República del Ecuador De acuerdo con La Constitución Política del Ecuador, se tiene que: Todos los trabajadores deberán tener una remuneración salarial que sea justa, la cual deberá cubrir con todas sus necesidades y las de su familia, además el trabajo deberá incluir a mujeres, y personas con capacidades especiales.

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Decisión 584, Sustitución de la Decisión 574, 7 Mayo 2004. De acuerdo con el Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo se tiene que: Cada país miembro deberá desarrollar sistemas que gestionen la seguridad y salud en el trabajo, dichos sistemas deberán constar con medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales en el trabajo y su entorno con responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán planes de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones: 

Formular la política empresarial



Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente.

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Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo el individual.



Programar la institución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias, y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.



Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relaciones con los métodos de trabajo y de producción.



Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales.



Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas.



Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.



Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que solo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo.



Designar, según el número de trabajadores y al naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo, y.



Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos d trabajo a las capacidades de los trabajadores.

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Ley de Seguridad Social Según la ley de seguridad social – Registro Oficial Suplemento 465 – 2001 dicta el derecho irrenunciable de cualquier trabajador a estar respaldado y protegido por el Seguro General Obligatorio, dicho seguro será acorde a su actividad laboral, cubrirá de todos los riesgos de trabajo y se lo adquirirá desde el primer día de trabajo.

Código Del Trabajo El Código del Trabajo brinda respaldo en términos de Seguridad y Salud, que son de gran importancia, en estos, se detalla las responsabilidades del empleador y del trabajador en cuestiones de prevención, entre ellas se encuentra la obligatoriedad del empleador en la detección de los riesgos, en la prevención de accidentes, de las enfermedades profesionales, de las indemnizaciones en caso de accidente o de enfermedad profesional. Para la Gestión de Seguridad y Salud, la ayuda que genera el Código del Trabajo, es inmediata y directa, por que define de manera obligatoria el marco que incluirá, tanto a trabajadores como empleadores, y dictará como deben cumplir con sus obligaciones en busca de prevenir accidentes, enfermedades y mejorar las condiciones laborales.

Convenios sobre Seguridad y Salud Suscritos y Ratificados por el Ecuador con la O.I.T. El Acuerdo Básico entre Ecuador y la OIT, suscrito el 15 de Mayo de 1951, dicta el inicio de muchos acuerdos y convenios celebrados entre Ecuador y la Organización Internacional del Trabajo. Hoy en día, existen múltiples convenios firmados, aceptados y ratificados por nuestro país, referentes a la prevención en diversas actividades industriales y laborales, todas con la premisa de proteger la integridad del trabajador, citando como ejemplo: la disminución o eliminación de formas de trabajo peligrosas, forzosas o de alto riesgo, la regulación de condiciones de trabajo en actividades peligrosas, la protección de

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trabajadores que pertenecen a grupos vulnerables, la identificación de límites de expresión a un riesgo específico a los trabajadores, prestaciones a trabajadores accidentados o que se encuentren con algún tipo de enfermedad laboral, horarios de trabajo y lapsos indicados para el descanso, entre otras. Estos convenios juegan un papel importante en la Gestión de la Seguridad y Salud, ya que ellos, se convierten en una exigencia legal de obligado cumplimiento, permitiendo a la persona que se encuentra a cargo, tener un índice de referencia para actuar en cualquier condición.

Estatuto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (R.O. 431.7 Mayo 1990) Este estatuto en lo que concierne a la gestión preventiva, brinda la definición de conceptos de inclusión como de exclusión en los casos que sucediesen accidente y enfermedades profesionales e indica el respaldo de la cobertura del IESS en la atención ante estas eventualidades.

Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y salud en el Trabajo, Resolución 957, 23 septiembre 2005 Este reglamento es de vital importancia dentro de la gestión preventiva, dicta la obligatoriedad de determinar una gestión de seguridad y salud desde un enfoque de correlación con otros sistemas, contiene los elementos y subelementos de una adecuada gestión preventiva y se asemeja a lo descrito por el Sistema de Gestión en Salud, Seguridad y Medio Ambiente propuesto por el Modelo Ecuador, el mismo que, se encuentra respaldado por este reglamento. A continuación se indicarán los elementos y subelementos del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y salud en el Trabajo.

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Gestión Administrativa

a) Política b) Organización c) Administración d) Implementación e) Verificación f) Mejoramiento Continuo g) Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo h) Información estadística

Gestión Técnica:

a) Identificación de valores de riesgo b) Evaluación de factores de riesgo c) Control de factores de riesgo d) Seguimiento de medidas de control

Gestión de talento humano:

a) Selección b) Información c) Comunicación d) Formación e) Capacitación f) Adiestramiento g) Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores

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Procesos Operativos Básicos:

a) Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales b) Inspecciones y auditorías c) Planes de emergencia d) Planes de prevención y control de accidentes mayores e) Control de incendios y explosiones f) Programa de mantenimiento g) Uso de equipos de protección personal h) Seguridad en la compra de insumos i) Otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa

Reglamentos Los reglamentos que brindarán las directrices legales e incluso técnicas, para la gestión preventiva en Seguridad Salud y Medio Ambiente, son: 

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo 2393, este reglamento indica la forma adecuada de llevar una gestión preventiva de la salud y seguridad de los trabajadores, así como también de la conformación de los comités de trabajadores.



Reglamento para el funcionamiento de servicios Médicos de Empresa A.M. 1404 25 Octubre 1987, el cual describirá los elementos de prevención a tomarse en cuanta en el desarrollo de las actividades laborales.

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Normativa especifica La normativa específica con la que cuenta el país, permite describir la forma en la que se deberá llevar a cabo varios de los Procesos Operativos Relevantes del Sistema de Gestión de la Seguridad, Salud y Medio Ambiente: 

Norma para el Proceso de Investigación de Accidentes – Incidentes Resolución C.I. 118 10 Julio 2001.



Registro de Accidentes y Enfermedades de Origen Laboral Acuerdo Ministerial 132. R.O. 008. 27 Enero 2003.



Registro de Profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo Acuerdo Ministerial 219. R.O. 083. 17 Agosto 2005.



Guía para la Elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud de las Empresas Acuerdo Ministerial 220. R.O. 83. 17 Agosto 2005



Reglamento General de Responsabilidad Patronal, 1998.



Registro de Adolecentes (acuerdo No. 0218).



Ordenanzas municipales de Control Industrial y Control Ambiental

Normas INEN El Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), es el organismo oficial de Ecuador para la normalización, certificación y metrología, este instituto describe varias normas técnicas, en materia de prevención, que son de obligado cumplimiento y que permiten normar varios subelementos de la gestión preventiva, entre ellas, las más importantes: 

Señalización NTE0439:89



Equipos de Protección Personal NTE 2068:86.

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Ergonomía NTE 1646:90.

SALUD OCUPACIONAL Según el Comité de Expertos OIT/OMS, Salud Ocupacional tiene como finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; evitar todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo; protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos; ubicar y mantener a los trabajadores en tareas adecuadas a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en suma adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

Política de Salud Ocupacional Como punto de partida del Programa, las directivas de toda compañía se deben pronunciar formalmente, a través de una política reflejando su interés por un trabajo realizado en forma segura y su compromiso hacia la Salud Ocupacional, posteriormente se definirán responsabilidades de todos los niveles de la organización en la implementación del Programa y cumplimiento de todos los normativos que para esto haya lugar.

La política contempla entre otros puntos los siguientes:

Cumplimiento de todas las normas legales vigentes en Ecuador sobre Salud Ocupacional y Seguridad Integral.

Protección y mantenimiento del mayor nivel de bienestar, tanto físico como mental, de todos los trabajadores, disminuyendo al máximo la generación de accidentes de trabajo y los riesgos en su origen.

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Preservación de buenas condiciones de operación en los recursos materiales y económicos, logrando la optimización en su uso y minimizando cualquier tipo de pérdida.

Garantía de que las condiciones y el manejo de residuos no contaminen el medio ambiente y cumplan las normas vigentes.

Responsabilidad de todos los niveles de Dirección por proveer un ambiente sano y seguro de trabajo, por medio de equipos, procedimientos y programas adecuados.

Responsabilidad de todos los trabajadores por su seguridad, la del personal bajo su cargo y de la empresa.

Incorporación del control de riesgos en cada una de las tareas.

Esta política será publicada y difundida a todo el personal, para obtener así su cooperación y participación, siguiendo el ejemplo manifestado y demostrado por la alta gerencia.

GESTIÓN DE RIESGOS La gestión de riesgos es el proceso de planificación, organización, dirección y control de los recursos humanos y materiales de una organización, con el fin de reducir al mínimo o aprovechar los riesgos e incertidumbres de la organización.

Las incertidumbres representan riesgos y oportunidades con el potencial de destruir o crear valor. La gestión de riesgos de la empresa permite a los administradores hacer frente eficazmente a las incertidumbres así como a los riesgos y oportunidades asociados con ellos, con el fin de mejorar la capacidad de generar valor.

El valor se maximiza cuando la organización establece estrategias y objetivos para lograr el equilibrio ideal entre los objetivos de crecimiento, rentabilidad de la inversión y los

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riesgos asociados con ellos, y para explorar sus recursos con eficacia y eficiencia en la consecución de objetivos de la organización.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS De acuerdo con la definición de lo que es la norma de gestión de riesgos ISO 31000, la gestión de riesgos efectiva debe cumplir con los siguientes principios:  Proteger y crear valor para las organizaciones.  Ser parte integrante de todos los procesos de la organización.  Ser considerada en el proceso de toma de decisiones.  Abordar a la incertidumbre de forma explícita.  Ser sistemática, estructurada y oportuna.  Basarse en la mejor información disponible.  Estar alineada con los entornos internos y externos de la organización y con el perfil de riesgo.  Considerar los factores humanos y culturales.  Ser transparente e inclusiva.  Ser dinámica, interactiva y capaz de reaccionar a los cambios.

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Mejora continua de los procesos de la organización de gestión de riesgos El desarrollo industrial trajo el incremento de accidentes laborales. Desde los albores de la historia, el hombre ha hecho de sus instintos de conservación unas plataformas de defensa ante las lesiones corporales, tal esfuerzo probablemente fue en el principio de carácter personal instintivo defensivo. Así nació la seguridad industrial reflejada en un simple esfuerzo individual más que un sistema organizado. La Revolución Industrial marca el inicio de la seguridad industrial con la aparición de la fuerza del vapor, la mecanización de la industria causó el incremento de accidentes y enfermedades laborales. En 1871 el 50% de los trabajadores moría antes de los 20 años por los accidentes y pésimas condiciones de trabajo. En 1877 una ley prescribe el nombramiento de inspectores de fábrica. En 1883 se pone la primera piedra de la seguridad industrial moderna cuando en Paris se establece una empresa que se encarga de las industrias.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS QUE PERSIGUE LA APLICACIÓN DE UN PLAN OPERATIVO DE GESTIÓN DE RIESGOS

a) Evitar las muertes y accidentes. b) Reducción de los costos operativos de producción de esta manera se incide con la minimización de costos y la maximización de beneficios. c) Mejorar la imagen de la empresa y por ende la seguridad del trabajador que así da un mayor rendimiento en el trabajo. d) Contar con un sistema estadístico que permita detectar el avance o disminución de los accidentes y las cusas de los mismos.

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e) Contar con los medios necesarios para montar un plan de seguridad que permita a la empresa desarrollar las medidas básicas de seguridad e higiene industrial.

Accidentes. Todo accidente es el resultado del insuficiente sistema de seguridad. Los accidentes ya sea que ocasionan lesiones personales o solamente daños a la propiedad o equipos perjudican la eficiencia y son síntomas de que algo no anda bien. Un accidente ocurre cuando menos se lo espera, más aún puede ocurrir en el momento menos oportuno; puede paralizar la producción por daños en equipos o lesionar a un hombre clave. El supervisor debe atender al lesionado y esta tarea puede durar unos minutos o el resto de la jornada. Entonces hay que buscar un reemplazante posiblemente sin entrenar, este procedimiento es costoso y la producción puede disminuirse mientras el reemplazante es entrenado.

Clasificación de los accidentes. Los accidentes se clasifican en accidentes sin pérdida de tiempo o de días o no inhabilitadores y en accidentes con pérdida de tiempo o de días o inhabilitadores. También podemos clasificar los accidentes, incidentes, accidentes automotores, accidentes en condición de servicio, accidentes no industriales.

Las empresas deben tener estrategias traducidas en una política de seguridad cuyo objetivo es ejecutar y regular un plan. Los planes de protección de los diversos elementos del sistema de seguridad son importantes, básicamente el de protección de personal, el cual

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requiere el estudio profundo de los factores físicos, biológicos y sociológicos de la organización.

Todo accidente puede o no causar lesión o daños materiales, igualmente puede o no causar días perdidos por el trabajador.

En la evaluación el sistema de seguridad es necesaria la evaluación ergonómica, ciencia aplicada que trata del diseño de los lugares de trabajo, herramientas y tareas que coinciden con las características fisiológicas, anatómicas y psicológicas y las capacidades del trabajador, que busca la optimización de los tres elementos del sistema (hombre-máquinaambiente), para lo cual elabora métodos de estudio del individuo, de la técnica y de la organización.

La inversión en la seguridad lejos de ser un gasto más influye de manera directa sobre el costo de producción.

Toda inversión en seguridad es rentable ya que disminuye los costos unitarios de producción.

En nuestro país las condiciones higiénicas en el puesto de trabajo son deficientes, así como las enfermedades ocupacionales que tienen un impacto psicológico sobre los trabajadores, quienes desarrollan un temor constante de verse lesionados gravemente y esto produce un ambiente de inseguridad personal que afectara su trabajo, su personalidad y por ende su productividad.

También se tiene repercusiones de tipo económico, como: pérdidas para la familia del trabajador por una baja de sus ingresos económicos y aumento de gastos al tener un enfermo en casa; pérdidas económicas para las empresas debido principalmente al ausentismo (costo

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de lo que no se produce) y falta de energía; pérdida para el seguro social y otros organismos por el aumento de gastos médicos, medicamentos, etc.

La salud debe ser considerada como un recurso con que cuentan los miembros de una organización, y no debe entenderse simplemente como la ausencia de enfermedad, sino además como un estado completo de bienestar físico, mental y social.

Es fundamental reconocer que la inversión de las empresas en nuestro país depende de las expectativas sobre la rentabilidad futura: "Probablemente la mayoría de nuestras decisiones para realizar algo positivo, cuyas consecuencias se extenderán por mucho tiempo, sólo las podemos adoptar como resultado de espíritus animales de una compulsión espontánea a la acción en vez de la inacción, y no como resultados de un promedio ponderado de beneficios cuantitativos multiplicados por probabilidades cuantitativas. El espíritu de empresa, por franco y sincero que sea, se engaña a sí mismo si pretende que sus motivaciones principales sean de la cifras de su propio prospecto de desarrollo. Empresas que son muy poco más que una expedición al Polo Sur pretenden basarse en cálculos exactos de los beneficios por recoger. Así pues, si los espíritus animales se apagaran y flaqueara el optimismo espontaneo, no dejándonos nada mejor en que apoyarnos que una expectativa matemática, el espíritu de empresa se desvanecería y moriría aunque los temores a la pérdida puedan no tener bases más razonables que las que antes tuvieron las esperanzas de utilidades". La seguridad e higiene industrial a través de los años ha tenido un proceso de crecimiento en economías desarrolladas, gracias a los programas administrativos de seguridad por lo cual es necesario considerar que: al ingresar una economía a la fase de crecimiento económico moderno, el proceso de crecimiento provoca un cambio evolutivo

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importante en la estructura de la economía. Al menos, hay un "patrón de desarrollo" común que se observa con mucha frecuencia en las economías en crecimiento.

IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN ECUADOR La implementación de todo sistema de seguridad y salud ocupacional, beneficia tanto a la empresa como al trabajador Las empresas del país han demostrado su interés y el compromiso por cumplir con la protección del trabajador, pero la barrera que encuentran es la resistencia al cambio. Los obreros están acostumbrados a cumplir su labor de una manera y cuando se detecta un riesgo que requiere de una protección personal (casco, protector auditivo, gafas de protección, mascarilla, guantes, etc.) le causa incomodidad. Para atacar este rechazo es necesario que el empresario les capacite y les entrene constantemente para generar una cultura del auto-cuidado, por lo que surge la necesidad de concientizar al trabajador, no con multas ni sanciones, sino con capacitación, porque el beneficio es para ellos y por ende para la industria al ser la parte clave de una empresa.

LAS VENTAJAS DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS, SON VARIAS, ENTRE ELLAS: Control de lesiones y enfermedades profesionales a los trabajadores. Control de daños a los bienes de la empresa (instalaciones y materiales).

Menores costos de seguros e indemnizaciones.

Evitan las pérdidas de tiempo.

Menor rotación de personal por ausencias al trabajo o,

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Licencias médicas y continuidad del proceso normal de producción.

En los últimos tiempos se lo ha reflejado con las siguientes normativas: Obligación En Ecuador se promulgó la normativa internacional y no se la aplicaba, pero en estos últimos tiempos las empresas están implementando la seguridad industrial y laboral. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Ministerio de Trabajo están ejerciendo el control para asegurar su cumplimiento Además, de conformidad con el artículo 441 del Código de Trabajo, "en todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de 10 trabajadores; los empleados están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo, el Reglamento de Seguridad e Higiene, el mismo que será renovado cada dos años".

Controlar cumplimiento En otros países los sistema de seguridad industrial están bien delimitados, es decir, hay un sistema para salud, otro para prevención de riesgos laborales y un tercero, para el tema pensional. En Ecuador, a pesar que las empresas no tienen los sistemas bien delimitados, porque hay un solo ente que maneja los tres componentes, están dando cumplimiento a las normas y reglamentos de seguridad industrial y el control del cumplimiento de las mismas en las empresas, es importante para lograr eficiencia en su aplicación.

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CAPITULO III

MARCO LEGAL

1. Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Debe elaborar un Programa de Salud Ocupacional (PSO) pendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas de forma multidisciplinaria.

2. Constitución Política del Ecuador (2008)

El Capítulo Sexto: Trabajo y Producción, Sección Tercera: Formas de Trabajo y su Retribución, ART. 326, numeral 5 y 6. (Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, higiene y bienestar, el 6 derecho a reintegrarse después de un accidente de trabajo).

3. Ley de Seguridad Social

Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo (Resolución 741).

Reglamento Orgánico Funcional del IESS (Resolución C.D. 021).

Art. 434 del Código del Trabajo vigente, que determina que al Empleador le corresponde elaborar y someter a la aprobación del organismo competente el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.

De acuerdo al Art. 410 del Código del Trabajo, Art.11 del Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores.

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4. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento de Aplicación.

El Ecuador es Miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Por lo tanto debe sujetarse al Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento de Aplicación, que establece la obligatoriedad de contar con una Política de Prevención de Riesgos Laborales, y lo que ocasiona su incumplimiento por parte de los países miembros. Instrumento Andino Art: 11, 21, 24

5. Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas (Acuerdo No. 1404)

EL MINISTRO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, Considerando: Que por la facultad concedida en el Decreto Supremo No. 2877, publicado en el Registro Oficial No. 679, de 26 de septiembre de 1978, se hace indispensable reglamentar el Art. 425 del Código del Trabajo reformado por dicho Decreto.

Marco conceptual A continuación detallaremos los significados de las palabras que intervienen en el trabajo de investigación:

Higiene: se define como la parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud y los medios de precaver las enfermedades. Higiene industrial: es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales provocadas por o un motivo del trabajo y que pueden causar enfermedad.

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Ergonomía: ciencia aplicada que trata del diseño de los lugares de trabajo, herramientas y tareas que coinciden con las características fisiológicas, anatómicas y psicológicas y las capacidades del trabajador, que busca la optimización de los tres elementos del sistema (hombre-máquina-ambiente), para lo cual elabora métodos de estudio del individuo, de la técnica y de la organización. Programa de higiene y seguridad industrial: es el conjunto de los objetivos, acciones y metodologías establecidas para prevenir y controlar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Comité de higiene y seguridad industrial: es el organismo encargado de vigilar las condiciones y el medio ambiente del trabajo.

Seguridad industrial: disciplina que se ocupa de la prevención de accidentes. Seguridad laboral: es un sector de la seguridad y salud pública que se ocupa de proteger la salud de los trabajadores.

Incidente: es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad. Riesgo: significa la probabilidad de que ocurra un peligro específico.

Accidente: es un hecho repentino y no planteado que resulta en lesión: parcial o total. Condiciones inseguras: es el estado deficiente de un local o ambiente de trabajo, maquina, etc. Acto inseguro: es la ejecución indebida de un proceso.

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Empresa: unidad económica caracterizada por una organización de diversos elementos.

Persona: ser racional y consciente de sí mismo que posee una identidad propia.

Proceso: conjunto de fases sucesivas de un fenómeno en un lapso de tiempo.

Producción: es la creación y procesamiento de bienes y mercancías.

Producto: es el resultado material o inmaterial de un proceso creativo. Equipos de protección personal: dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.

Enfermedad: alteración de la salud producida por un agente biológico o algún factor físico. Enfermedad profesional: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tiene su origen en el trabajo.

Metodología Para efectuar el presente trabajo de investigación sobre "el Marco Legal y Legislación de Salud Ocupacional y Gestión de Riesgos aplicado en el Ecuador: utilice diferentes métodos, técnicas y procedimientos que posibiliten cumplir con el postulado fundamental: Utilice métodos y técnicas que exige el tema de investigación, tales como hipotéticos deductivos, inductivos. Recurrí también a técnicas de observación. Se utilizó del método de análisis histórico que nos permite comparar hechos, procesos y fenómenos.

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Por medio de todos estos procesos he culminado con mi tema de investigación sobre que es el Marco Legal y Legislación de Salud Ocupacional y Gestión de Riesgos de cómo esta aplicado en el Ecuador.

GENERALIDADES SOBRE EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO Art. 1.- Naturaleza.- De conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Seguridad Social referente a los lineamientos de política, el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, acciones de reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Regula la entrega de prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, que cubren toda lesión corporal y estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo.

Son sujetos de protección: el trabajador en relación de dependencia, así como los trabajadores sin relación de dependencia o autónomos que comprende: el trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.

No están amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el primer anexo del presente reglamento, con excepción de aquellas en las que científicamente o por métodos adecuados a las condiciones

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y las prácticas nacionales, se establezca un vínculo directo entre la exposición a los factores de riesgo y las actividades laborales.

En el ámbito de la prevención de riesgos del trabajo, regula las actividades laborales en todo el territorio nacional y aquellas que, ocasionalmente o en función del servicio público, se realicen fuera del territorio nacional en cumplimiento de labores de trabajo; integra medidas preventivas en todas las fases del proceso laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, guardando concordancia con lo determinado en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.

Las normas establecidas en este reglamento son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para todas las organizaciones y empleadores públicos y privados, para los afiliados cotizantes al Seguro General de Riesgos del Trabajo y los prestadores de servicios de prevención y de reparación, que incluye la rehabilitación física o mental y la reinserción laboral del trabajador.

Art. 3.- Principios de la Acción Preventiva.- En materia de riesgos del trabajo la acción preventiva se fundamenta en los siguientes principios:

a) Eliminación y control de riesgos en su origen; b) Planificación para la prevención, integrando a ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales; c) Identificación, medición, evaluación y control de los riesgos de los ambientes laborales; d) Adopción de medidas de control, que prioricen la protección colectiva a la individual;

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e) Información,

formación,

capacitación

y adiestramiento a los trabajadores

en el desarrollo seguro de sus actividades; f) Asignación de las tareas en función de las capacidades de los trabajadores; g) Detección de las enfermedades profesionales u ocupacionales; y, h) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación a los factores de riesgo identificados.

Art. 4.- Prestaciones Básicas.- De conformidad con la ley, la protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:

a) Servicios de prevención y control de la seguridad industrial y salud ocupacional en los lugares de trabajo; b) Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia; c) Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar; d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez; e) Pensión de invalidez; y, f) Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.

Art. 5.- Clasificación de Prestaciones.- Las prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, así como los servicios de prevención de riesgos, serán otorgados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la siguiente forma:

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a) Las prestaciones económicas:

Consisten en pensiones, subsidios e indemnizaciones pagaderas en forma de renta o de capital, según corresponda; serán otorgadas por la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus unidades a nivel nacional, con cargo a los fondos de dicho seguro;

b) Las prestaciones asistenciales:

Esto es, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación, así como la provisión o renovación de los aparatos de prótesis y órtesis; serán otorgadas por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar y sus unidades a nivel nacional, con cargo a los fondos de dicho seguro;

c) Los servicios de prevención:

Se refieren al estudio, análisis, evaluación y control de los riesgos del trabajo, así como a la asesoría y divulgación de los métodos y normas técnico científicas de Seguridad y Salud en el Trabajo; se otorgarán por intermedio de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus unidades a nivel nacional.

Art. 6.- Accidente de Trabajo.- Para efectos de este reglamento, accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera

Accidente de trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

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En el caso del trabajador sin relación de dependencia o autónomo, se considera accidente del trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior a excepción del requisito de la dependencia patronal. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo serán registradas en el IESS al momento de la afiliación, las que deberá actualizarlas cada vez que las modifique.

Art. 7.- Enfermedades Profesionales u Ocupacionales.-

Son las afecciones agudas o crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza el asegurado y que producen incapacidad.

Art. 8.- Eventos Calificados como Accidentes de Trabajo.- Para efectos de la concesión de las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo, se considera accidente de trabajo:

a. El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él, con ocasión o como consecuencia del mismo, o por el desempeño de las actividades a las que se dedica el afiliado sin relación de dependencia o autónomo, conforme el registro que conste en el IESS; b. El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o como consecuencia de las actividades encomendadas; c. El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuviere reacción con el trabajo; d. El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabajador se hallare a orden o disposición del patrono; y,

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e. El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en formación. Art. 9.- Accidente “In Itínere”.- El accidente “in itínere” o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social.

En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa, mediante la apreciación debidamente valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Art. 10.- Accidente Causado por Terceros.- En casos de accidentes causados por terceros, la concurrencia de culpabilidad civil o penal del empleador, no impide la que éste no guarde relación con las labores que desempeñaba el afiliado.

Art. 11.- Riesgos Excluidos.- No se consideran accidente de trabajo:

a. Sil el afiliado se hallare en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica, a excepción de los casos producidos maliciosamente por terceros con fines dolosos, cuando el accidentado sea sujeto pasivo del siniestro o cuando el tóxico provenga de la propia actividad que desempeña el afiliado y que sea la causa del accidente; b. Si el afiliado intencionalmente, por sí o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad; c. Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o en la riña y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales;

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d. Si el siniestro fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado; y, e. Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, conforme las definiciones del Código Civil, extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral.

Art. 12.- Factores de Riesgo.- Se consideran factores de riesgos específicos que entrañan el riesgo de enfermedad profesional u ocupacional y que ocasionan efectos a los asegurados, los siguientes: mecánico, químico, físico, biológico, ergonómico y psicosocial.

Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, así como las que determinare la Comisión de Valuación de Incapacidades, CVI, para lo cual se deberá comprobar la relación causaefecto entre el trabajo desempeñado y la enfermedad aguda o crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Art. 13.- Relación Causa-Efecto.- Los factores de riesgo nombrados en el artículo anterior, se considerarán en todos los trabajos en los que exista exposición al riesgo específico, debiendo comprobarse la presencia y acción del factor respectivo. En todo caso, será necesario probar la relación causa-efecto.

Art. 14.- Parámetros Técnicos para la Evaluación de Factores de Riesgo.- Las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo utilizarán estándares y procedimientos ambientales y/o biológicos de los factores de riesgo contenidos en la ley, en los convenios internacionales suscritos por el Ecuador y en las normas técnicas nacionales o de entidades de reconocido prestigio internacional.

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Art. 15.- Monitoreo y Análisis.- La unidad correspondiente del Seguro General de Riesgos del Trabajo, por sí misma o a pedido de empleadores o trabajadores, de forma directa o a través de sus organizaciones, podrá monitorear el ambiente laboral y analizar las condiciones de trabajo de cualquier empresa. Igualmente podrá analizar sustancias tóxicas y/o sus metabolitos en fluidos biológicos de trabajadores expuestos. Estos análisis servirán para la prevención de riesgos y como uno de los criterios para establecer una relación causal de enfermedad profesional u ocupacional.

Art. 16.- Garantía de Estabilidad del Trabajador Siniestrado.- En el caso del trabajador que hubiere sufrido accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional, la empresa empleadora en donde sufrió el siniestro deberá reintegrarlo a su puesto de trabajo original o reubicarlo en otro puesto acorde a su nueva capacidad laboral, si fuere necesario.

El mantener al trabajador en el puesto laboral será factor atenuante de sanciones en caso de responsabilidad patronal; y, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo, el trabajador siniestrado no podrá ser despedido por lo menos hasta un (1) año después de acaecido el siniestro.

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CAPITULO IV

REQUISITO A CUMPLIR: RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, MEDICO OCUPACIONAL DE VISITA PERIÓDICA. Marco Legal Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo: Capitulo III Articulo 11 literal a

Código del Trabajo Articulo 430 Numeral 1

Resolución 390 Reglamento del seguro general de riesgo del trabajo Artículo 12

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de auditoria de riesgos de trabajo SART: Capitulo II Articulo 9 Procedimientos y programas operativos numeral 2.5 y 4.2.

ORGANISMOS PARITARIOS Requisito a cumplir: Comité y subcomité de seguridad y salud ocupacional, delegado de seguridad y salud, organismos paritarios. Marco Legal:

Decreto 2393 reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio Ambiente:

Artículo 14.

Resolución 957 reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

Articulo 13 y 14

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Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo: Artículo 14, numeral 7 8 y 10

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Requisito a cumplir: Reglamento de seguridad y salud, plan mínimo de seguridad y salud, política empresarial de seguridad y salud ocupacional publicada a todo el personal. Marco Legal:

Código del trabajo, Articulo 434

Acuerdo Ministerial 203 del ministerio de relaciones laborales.

Decisión 584 Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo:

Capitulo III artículo 11

Acuerdo Ministerial 203 del ministerio de relaciones laborales.

Decisión 584 Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo

Capitulo III Articulo 11 literal a

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de auditoria de riesgo del trabajo SART Capitulo II Articulo 09 gestión administrativa literal 1.1

Requisito a cumplir: Mapa de riesgos, examen inicial o diagnóstico de factores de riesgo cualificado o ponderado

Marco Legal:

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Decisión 584 Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo

Capitulo III Articulo 11 literal b

Decisión 584 Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo

Capitulo III artículo 11 literal b y c

Decreto 2393 Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo:

Articulo 15 numeral 2

Resolución 957 reglamento del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo.

Articulo 1 literal b Resolución 390 reglamento del seguro general de riesgos del trabajo Artículo 12

GESTION TECNICA, MEDICIÓN EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS INHERENTES AL TRABAJO REALIZADO. Requisito a cumplir: Mediciones de acuerdo al factor de riesgo. Marco legal:

Decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

Articulo 15 numeral 2 literal a y b

Decisión 584 Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo.

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Capitulo III artículo 11 literal b y c

Resolución 957 reglamento del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo

Articulo 1 literal b Resolución CD333 reglamento para el sistema de auditoria de riesgo del trabajo SART Capitulo II articulo 9 Gestión técnica numeral 2 Gestión técnica.

VIGILANCIA DE SALUD DE LOS COLABORADORES. Requisito a cumplir: Historia de exposición laboral, exámenes médicos de preempleo periódicos y de retiro, vigilancia de salud específica de acuerdo al riesgo, morbilidad por grupo de riesgo, accidentes de trabajo procedimiento, enfermedades profesionales procedimiento. Acuerdo 1404 reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas capítulo 4 artículo 11 numeral 2 literal a, b, c, numeral 5 literal b

Decisión 584 Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo artículos 14, 22, articulo 7 literal f articulo 11 literal g

Resolución 390 Reglamento del seguro general de riesgos del trabajo capítulo 1 articulo 3 literal h, artículos 41, 42 43 45

Resolución CD 333 Reglamento para el sistema de auditoria de riesgo del trabajo SART capitulo II articulo 9 gestión técnica numeral 2.5 literal b, capitulo II literal 4.1

Acuerdo Ministerial 220 compromiso con el ministerio de trabajo y empleo en materia de seguridad y salud literal c

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Decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo articulo 15 literal d.

ACCIDENTES MAYORES Requisito a cumplir: Plan de emergencia y simulacros, procedimientos de seguridad y salud para trabajos especiales Marco legal:

Decisión 584 instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo capitulo III artículo 16

Reglamento de prevención mitigación y protección contra incendios 1257 Resolución CD333 reglamento para el sistema de auditoria de riesgo del trabajo SART capitulo II articulo 9 numeral 4.3 literal d y numeral 4.4

INDUCCIONES, CAPACITACIONES INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS. Requisito a cumplir: Programas de inducción, capacitación, información den seguridad y salud, estudios sobre requerimientos psicofisiologicos de los puestos de trabajo, programa de prevención de HIV, programa de prevención de violencia psicológica, diseño ergonomico de los puestos de trabajo, prevención de riesgos de salud reproductiva, registro de adolescentes. Marco legal:

Decisión 584 instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo, articulo 11 literal h literal I, Artículos 18, 19, 20, 23. Derechos de los trabajadores, articulo 11 literal e, articulo 25, 26, 27, 29 y 30

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Resolución 957 reglamento del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo articulo 1

Resolución 390 reglamento del seguro general de riesgos del trabajo articulo 51 literal d

Resolución CD333 reglamento para el sistema de auditorías de riesgo del trabajo SART capitulo II articulo 9 numeral 3.3

Acuerdo 1404 reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de las empresas capitulo IV articulo 11 literal C.

Acuerdo ministerial 398 sobre VIH SIDA

Constitución política de la República del Ecuador. Artículo 330, 331, 332. Código del trabajo Capitulo VII.

SERVICIOS PERMANENTES PARA LOS TRABAJADORES. Requisito a cumplir: Salubridad y ambientación en comedores, cocina y baños, agua potable, salubridad campamentos. Marco Legal. Decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo artículo 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 52.

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL. Requisito a cumplir: Protección colectiva en la fuente y en el medio de transmisión, protección al cuerpo certificado, cabeza, cara, ojos, auditiva, respiratoria, extremidades superiores e inferiores.

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Marco Legal

Decisión 584 instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo articulo 11 literal c Decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente del trabajo artículo 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182.

SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Requisito a cumplir: Prohibitiva, preventiva, de obligación, informativa, contra incendio. Decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo capítulo VI.

Señalización de seguridad norma técnica Ecuatoriana INEN 439.

Colores de identificación de tuberías Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440

Productos químicos industriales peligrosos etiquetado de precaución, Norma Técnica Ecuatoriana INEN 228

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CAPITULO V

CONCLUSIÓN

Se ha determinado que cada empresa debe tener un programa de salud ocupacional para encaminar a sus empleados a programas periódicos de mantenimiento preventivo y correctivo en las distintas áreas de la empresa donde se detecten riesgos altamente peligrosos con el fin de eliminar o minimizar los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. Las empresas con esto garantizan que todos sus empleados reciban una formación teórica y práctica en relación con los riesgos que tienen en su puesto de trabajo de esta forma se disminuye los índices de accidentabilidad dentro de la jornada laboral, y fomenta la participación del trabajador en actividades de integración y de estilos de vida saludable, así como suministra servicios de bienestar que respondan a las necesidades de los trabajadores.

RECOMENDACIONES

Se recomienda buscar más información en el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias emitida por la Secretaria de Gestión de Riesgos del Ecuador.

BIBLIOGRAFÍA https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/09/NormativaResolucion-SGR-044-2015.pdf http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/2831/1/T-UCE-0011-12.pdf

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http://www.ambiente.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2012/09/constitucion_de_bolsillo_final.pdf https://www.google.com.ec/search?ei=cciLXKi9C9Gu5wLGkZjIBg&q=marco+legal+y+legi slativo+del+ecuador+de+salud+ocupacional+y+de+gestion+de+riesgos&oq=marco+legal+y +legislativo+del+ecuador+de+salud+ocupacional+y+de+gestion+de+riesgos&gs_l=psyab.3...51007.69060..69847...0.0..0.193.7149.0j45......0....1..gwswiz.......0i71j33i160j33i21j33i22i29i30.x-S0FCgP3Ek https://medicinaocupacionalecuador.wordpress.com/category/normativa-y-leyes/ https://medicinaocupacionalecuador.wordpress.com/category/normativa-y-leyes/

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