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Colegio Público “Santo Domingo – San Miguel” PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO Reglamento de Régimen Interno

C. P. STO DOMINGO - SAN MIGUEL

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO (Modificado con fecha 23 de Octubre de 2003 para incluir normas sobre Comedor Escolar)

(Una vez publicado el Decreto 115/2005 de 21 de Octubre, BORM de 2 de noviembre de 2005, sobre normas de convivencia habrá un plazo de seis meses para redactar el nuevo Reglamento).

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CONCRECION DE LA ESTRUCTURA En los Centros escolares, al igual que en cualquier organización, existen una serie de elementos, cargos, servicios, órganos de gobierno, que unidos a las relaciones que se dan entre ellos, es necesario regular y articular su funcionamiento. Para reflejar la estructura de nuestro Centro y que ésta fuera coherente con su entorno y con los objetivos que este Centro se marca en su Proyecto Educativo de Centro, se realizó un trabajo de reflexión sobre los elementos estructurales de que disponíamos y cual sería la labor de cada uno de ellos a nivel de gestión, formación y coordinación. La finalidad es la de reflejar las necesidades del centro, para adecuar la estructura a estas necesidades y a los objetivos propuestos. Se intenta, con ésto, buscar la coherencia interna del Proyecto y evitar que se realicen o solapen funciones. En esta tarea han participado los distintos estamentos de la Comunidad educativa, habiendo quedando definidos los siguientes elementos que forman la estructura y de los cuales ya se han delimitado sus funciones y competencias, que ya han quedado definidas en el P.E. C. De cada uno de estos elementos se describe su composición, sus funciones y se fijan las reglas, normas y procedimientos para hacerlos operativos. Esta última dimensión formalizadora queda recogida en el Reglamento de Régimen Interno.

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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. 1.- INTRODUCCION. 1.1.- Bases legales. 1.2.- Principios generales que se asumen. 1.3.- Ámbito de aplicación. 1.4.- Órgano que lo aprueba y fecha de aprobación. 2.- ESTAMENTOS. 2.1 .- Alumnado 2.1.1.- Derechos. 2.1.2.- Deberes. 2.1.3.- Matriculación. 2.1.4.- Adscripción. 2.1.5.- Asamblea de los alumnos/as. Organización en clase. 2.1.6.- Asamblea de delegados. 2.2.- Profesorado. 2.2.1.- Derechos. 2.2.2.- Deberes. 2.2.3.- Claustro. 2.2.4.- Ciclos. 2.2.5.- Adscripción a curso. 2.2.6.- Procedimiento de reunión de los órganos colegiados. 2.3.- Padres. 2.3.1.- Derechos individuales. 2.3.2.- Deberes individuales. 2.3.3.- Derechos y deberes colectivos. 2.4.- Personal no docente. 3.- SERVICIOS DEL CENTRO. 3.1.- Biblioteca. 3.2.- Comisión de Cultura. 3.3.- Deportes. 3.4.- Comisión Informativa. 3.5.- Elección de miembros de las distintas comisiones. 3.6.- Instalaciones. 3.7.- Viajes. 3.8.- Proyectos. 3.9.- Comedor Escolar. 4.- CANALES DE INFORMACION Y COMUNICACION. 5.- CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIOS 6.- NORMAS DE CONVIVENCIA. 7.- CONTINGENCIAS 8.- DISPOSICIONES FINALES. 8.1.- Obligación generalizada. 8.2.- Difusión y publicidad. 8.3.- Condiciones de modificación. 3

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1.- INTRODUCCION 1.1.- BASES LEGALES. Las reglas, preceptos, normas, por las que ha de regirse el funcionamiento de esta comunidad educativa se amparan en las Leyes y Declaraciones fundamentales de las que surgen los valores que impregna la labor educativa del Centro: Constitución Española, Declaración de los Derechos Humanos y de los Derechos del Niño y en las restante leyes educativas vigentes que regulan el funcionamiento y organización de los Centros escolares. * Ley 8/1985, de 3 de Julio, Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación. ( B.O.E. del 4-10-1985). * Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación general del Sistema Educativo. ( B.O.E. del 4-10-1990). * Orden de 29 de Junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de educación Primaria. (B.O.E. 6 -7- 1994.) * Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, sobre Derechos y Deberes de los alumnos normas de convivencia en los centros (BOE del 2-Junio-1995). * Circulares reguladoras del funcionamiento y comienzo de curso escolar publicadas por las Administraciones Educativas Competentes. * Ley 30/1984 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE del 3-8-1984) que afecta a los profesores en su condición de funcionarios. * Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. * La ley orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros (LOPEG). * Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre , de Calidad de la Educación.(BOE de 24/12/2002) *. Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. * Orden de 20 de Febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares1.2.- PRINCIPIOS GENERALES QUE SE ASUMEN Este Reglamento de Régimen Interno y su aplicación se desarrollará teniendo siempre presentes los valores que aparecen en nuestro Proyecto Educativo de Centro y los siguientes principios generales: 4

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* El desarrollo de la educación y la convivencia dentro de un marco de respeto a la dignidad humana, sin que existan discriminaciones por motivos culturales, étnicos, sociales, religiosos, ... * El respeto y la atención a la diversidad. * La comunicación y el diálogo son la base para el intercambio de ideas, pensamientos, opiniones y para la solución de los conflictos que pudieran ocasionarse en el Centro. * Fomentar la cooperación, solidaridad y ayuda como práctica diaria en contraposición al egoísmo y la competencia. * La participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Escolar, lo que supone el derecho a intervenir, por medio de sus representantes, en la toma de decisiones que les afecten. Este derecho a la participación irá acompañado de la obligación de aceptar las responsabilidades que entraña. * Asegurar la distribución de los espacios, tiempos, recursos y materiales para que puedan ser utilizados por todos los miembros de la Comunidad Educativa en las mejores condiciones posibles. 1.3.- AMBITO DE APLICACION 1.3.1.- Personas implicadas. El presente Reglamento de Régimen Interno afecta a todos los miembros de la Comunidad Educativa: Padres, Profesores, Alumnos y Personal no docente, siendo obligación generalizada su observación y cumplimiento. Asimismo, cuantas personas puedan colaborar y participar en actividades del Centro, seguirán las normas y procedimientos descritos en el Reglamento. El Director velará por el cumplimiento del presente Reglamento en el Centro. 1.3.2.- Ámbito de Aplicación. El Reglamento se aplica en todo el espacio físico que abarca el recinto escolar, y en todos aquellos que se utilicen por motivo de la realización de actividades fuera del Centro: bibliotecas, museos, etc. Abarcará toda la jornada escolar y aquellos tiempos en los que se desarrollen actividades extraescolares. 1.4.- ORGANO QUE LO APRUEBA Y FECHA. El presente Reglamento de Régimen Interno fué aprobado por el Consejo Escolar del C.P. "Santo Domingo - San Miguel" en fecha .................., según queda reflejado en el acta de la sesión celebrada en dicho día. 5

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2.- ESTAMENTOS

2.1.- ALUMNADO. 2.1.1 y 2.- DERECHOS Y DEBERES Son los recogidos en el Real Decreto 732/1995 de 5 de Mayo, (BOE del 2-06-95) sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los Centros. Anotamos a continuación los aspectos más destacables del Real Decreto: Todo español/a y extranjero/a residente en España tiene derecho a ser admitido como alumno/a de este Centro. El hecho de matricularse en el Centro supone la aceptación, por parte del alumno/a y de su familia, del presente Reglamento.

DERECHOS * Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. * Derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, eliminando cualquier tipo de discriminación, estableciendo las medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades, y realizando políticas educativas de integración. * Derecho a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. * Derecho a recibir orientación personal y profesional. * Derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. * Derecho a que su libertad de conciencia sea respetada, sus convicciones morales o religiosas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. * Derecho a que se respete su integridad y dignidad personal. * Derecho a que se guarde reserva sobre aquella información que el Centro posee acerca de sus circunstancias personales y familiares. * Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro. * Derecho a ser informados por sus representantes en la Asamblea de Delegados.

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* Derecho a recibir la ayuda necesaria para compensar posibles deficiencias de tipo familiar, económico y socio-cultural. Nota.- Todos estos derechos están debidamente explicitados en el Real Decreto y a él se hará referencia siempre que sea necesario.

DEBERES El estudio es un deber básico de los alumnos, que conlleva las siguientes obligaciones: * Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes curriculares. * Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades en el Centro. * Seguir las orientaciones del profesorado con respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. * Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. * Respetar las normas de convivencia. * Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. * Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social. * Los alumnos/as deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. * Los alumnos y alumnas deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. * El alumnado tiene el deber de participar en la vida y en el funcionamiento del centro. 2.1.3.- MATRICULACION Se realizará según las normas recogidas en el Real Decreto 366/97 de 14 de Marzo (B.O.E de 15 de Marzo de 1997) por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria o cualquier otra disposición oficial que se publique posteriormente. Los documentos que el Centro pedirá a las familias a la hora de solicitar la matrícula serán los siguientes: * Libro de familia.

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* Documento Nacional de Identidad del padre, madre o tutor. * Fotocopia de la Declaración de la Renta o Certificación de no tener obligación de realizarla. * Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento. * Documento acreditativo de la familia sobre la elección o no de la enseñanza de la Religión y Moral Católica. Cuando quede formalizada la matrícula, se le entregará a la familia el folleto informativo que del Proyecto Educativo se realice.

2.1.4.- ADSCRIPCION Se recogen las disposiciones del Real Decreto 377/93, donde se tendrá en cuenta la edad cronológica y la edad psicológica del alumno. En todos aquellos casos de matriculación de alumnos con características especiales: falta de escolarización, absentismo muy pronunciado, emigrantes, deficiencias psíquicas ligeras, etc., se seguirán los siguientes criterios para decidir la adscripción definitiva: * Realización de un diagnóstico del alumno. * Conocido este diagnóstico y teniendo en cuenta los medios y recursos de que disponga el Centro en ese momento, así como las características del alumno/a, el Equipo Pedagógico decidirá. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que limita la repetición de curso a un año por etapa , y a algunos casos de excepcionalidad en alumnado con necesidades educativas especiales.

2.1.5.- ASAMBLEA DE ALUMNOS. ORGANIZACION EN CLASE Las reuniones de la Asamblea de alumnos serán mensuales y en el horario de clase que tengan con el tutor del curso correspondiente. (Se realizará tan solo con el alumnado del Segundo y Tercer Ciclo de Primaria. ). En las reuniones se tratará el siguiente orden del día: 1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2.- Críticas, felicitaciones y sugerencias recogidas durante el mes. 3.- Elección de responsabilidades para el funcionamiento de la clase. Estas serán: * Un moderador. * Un secretario. * Dos responsables de material. 8

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* Dos responsables del control de asistencia. * Dos responsables de biblioteca de aula. * Dos responsables de deportes. 4.- Ruegos y preguntas. Una copia del acta que realice el Secretario se pondrá en el tablón de anuncios del aula durante todo el mes, para ser archivada posteriormente. 2.1.6.- ASAMBLEA DE DELEGADOS La Asamblea de Delegados, del segundo y tercer ciclo, se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. En la primera reunión del curso se elegirá un Secretario que se encargará de tomar nota de los acuerdos alcanzados y de levantar el acta de las sesiones. La Jefatura de Estudios será la encargada de convocar las reuniones y de coordinarlas.

2.2.- PROFESORES 2.2.1.- DERECHOS * Derecho a ejercer funciones de docencia e investigación, haciendo uso de los métodos que consideren más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y proyectos aprobados en el Centro. * A constituir Asociaciones que tengan como finalidad la mejora de la enseñanza y el perfeccionamiento profesional. * A intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina de sus respectivos Centros docentes a través de los canales reglamentarios. * A ejercer, por tiempo limitado, las funciones directivas para las que fuesen designados. * Los profesores, dentro del marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en la LOGSE y demás disposiciones vigentes, teniendo en cuenta las directrices del Proyecto Educativo de Centro. * No se podrá obligar a ningún profesor del Centro a impartir la enseñanza de Religión, ni se impedirá hacerlo a los que estén dispuestos y capacitados para impartirla. * Los profesores de los Centros Públicos, como funcionarios, tienen los derechos que establecen los artículos 63 al 75 (excepto el 70) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de Febrero de 1964 y los comprendidos en la Ley 30/1984 de 2 de Agosto. 2.2.- DEBERES 9

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* Cumplir las disposiciones sobre enseñanza, cooperando con las Autoridades educativas para conseguir la mayor eficacia de las enseñanzas, en interés de los alumnos y de la sociedad en general. * Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exigen sus función educativa. * Aceptar los cargos académicos docentes y de investigación para los que han sido designados y el régimen de dedicación que exige el servicio. * Asegurar de manera permanente su propio perfeccionamiento científico y pedagógico. * Asistir a las reuniones de Claustro y todas aquellas que hayan sido convocadas reglamentariamente por la Dirección del Centro o estén recogidas en el Proyecto Educativo de Centro y la Programación General Anual correspondiente. * Cumplir el horario de clase y el calendario de actividades docentes establecidos en el Plan General Anual. * Llevar el registro de asistencia a clase de los alumnos y cumplimentar todos aquellos impresos oficiales que le sean requeridos por la Administración Educativa. * Como funcionarios, tienen los deberes que establecen los artículos 76 al 81 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1.964 y los comprendidos en la Ley 30/1984 de 2 de Agosto.

2.2.3.- CLAUSTRO *El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. * La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros. * Al comienzo de cada curso, el Claustro decidirá la distribución y el horario de "dedicación exclusiva", que podrá variar cada curso según las necesidades, pero que velará por encima de cualquier motivación personal por el interés general de buen funcionamiento del Centro. * Las sesiones del Claustro se realizan en el horario de dedicación exclusiva, intentado terminar todos los puntos del orden del día en la misma sesión. * Las votaciones se realizarán como norma general por el procedimiento de mano alzada, siempre que no haya algún miembro que solicite la votación secreta o el tema a votar así lo requiera. * El Claustro se convocará con una antelación mínima de 48 horas.

2.2.4.- CICLOS 10

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* Como norma general, el ciclo se reunirá con una periodicidad quincenal, dentro del horario de dedicación exclusiva. * En el desarrollo de la primera sesión se elegirá al Coordinador respectivo de entre todos los miembros que componen el ciclo, procurando que el cargo tenga un carácter rotativo. * El coordinador llevará el control y archivo de los temas y trabajos realizados en las reuniones de ciclo.

2.2.5.- ADSCRIPCIONES * Las adscripciones del profesorado a niveles, cursos y áreas, se realiza durante el primer claustro del curso siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Centros Escolares sobre organización y funcionamiento de Centros Públicos de Educación Primaria y Educación Infantil, que complementan a la Orden Ministerial de 9 de Junio de 1989. * Siempre que las condiciones de matrícula y profesorado, lo permitan, quedarán definidas en el último Claustro del curso anterior. ORGANOS UNIPERSONALES:

2.2.6. PROCEDIMIENTO DE REUNION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Las reuniones de los órganos colegiados serán convocados por su presidente y notificadas a cada uno de sus miembros con una antelación mínima de 48 horas, salvo en los casos de urgencia, siendo preceptivo que en la convocatoria figure el orden del día. El orden del día se fijará por el director, como presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria , cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. El quórum para la válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de asistentes en primera convocatoria , y el de la mayoría simple en segunda convocatoria. El voto del presidente dirimirá los empates en posibles votaciones. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día , salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. De cada sesión se levantará acta, que será firmada por la Secretaría con el visto bueno del Presidente y se aprobará en la misma o posterior sesión. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En tal caso quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos del órgano. Cuando se trata de 11

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propuestas de otros órganos de la administración, los votos particulares se harán constar junto a las mismas. En caso de ausencia justificada, el Presidente será sustituido por el Jefe de Estudios. El sustituto de la Secretaría será el vocal de menor edad de los presentes.

2.3.- PADRES 2.3.1.-DERECHOS DE LOS PADRES 1.- A la educación e instrucción de sus hijos conforme a ls leyes del Sistema Educativo.. 2.- A ser informado periódicamente por el profesorado de la marcha de sus hijos, tanto en los estudios como en la conducta. 3.- A entrevistarse con el tutor o profesores, cuando desee conocer pormenores sobre el trabajo y evolución de sus hijos, solicitando previamente dicha entrevista y procurando ajustarse a los horarios de visita establecidos por el Centro. 4.- A formar parte de la Asociación de Padres debidamente legalizada. 5.- A participar en la labor educativa mediante la pertenencia a los órganos colegiados del Centro: Consejo Escolar y Comisión Económica y cuantas otras comisiones se organizaren a tal efecto. 6.- A colaborar en las actividades extraescolares. 7.- A presentar cuantas reclamaciones y sugerencias considere oportuno, tanto oralmente como por escrito y a que estas sean atendidas por el personal del centro. 8.- A se atendido por el/la Director/a del Centro. 9.- Que su hijo sea educado de la forma más completa posible y que el Centro le pueda proporcionar. 10.- Elegir sus representantes y participar activamente en el Consejo escolar y cuanto contemplen su participación. 11.- Participar en la elaboración y modificación del presente Reglamento , presentando sus sugerencias a través de sus representantes en el Consejo Escolar. 12.- Celebrar reuniones en los locales del centro, cuando terngan como objeto sus fines propios y no perturben el desarrollo normal de las actividades docentes, con conocimiento previo de la dirección del colegio. 2.3.2.-DEBERES DE LOS PADRES. 1.- Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, por lo que han de estimular a éstos en el estudio, trabajo y cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro. 2.- Colaborarán con el profesorado en la formación de sus hijos; en caso de que exista alguna duda o desacuerdo con la línea de trabajo del centro o del profesor, se dirigirán a la persona indicada sin hacer partícipe al alumno o a otras personas ajenas a la problemática. 3.- Proporcionarles el material necesario para una labor educativa eficiente. 4.- Acudir a entrevistarse con los profesores de sus hijos o con la dirección del Centro siempre que éstos lo soliciten. 5.- Facilitar información y datos valorativos de sus hijos, a los profesores que lo precisen, en los distintos aspectos de su personalidad y salud. 12

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6.- Leer y firmar los boletines de calificaciones de sus hijos, las comunicaciones que reciban, interesándose por los trabajos de sus hijos realicen en clase. 7.- Preocuparse de que su hijo/a asista a clase con la debida puntualidad y aseo. 8.- Justificar por escrito las faltas de asistencia de sus hijos. 9.- Acudir a las reuniones de curso o asambleas de padres que se hayan convocado. 10.-Abstenerse de enviar a sus hijos a clase en caso de que padezcan una enfermedad contagiosa, hasta no ser dados de alta por el médico de cabecera. 11.- En caso de separación judicial de los padres, justificar por escrito a quién corresponde la guarda y custodia de los hijos. 12 .- No desautorizar la acción de los profesores en presencia de sus hijos/as. 13.- Vigilar y controlar las actividades escolares de sus hijos. 14.- Estimular a sus hijos/as en el respeto a las normas de convivencia del Centro. 15.- Abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos o resto de jornada sin causa absolutamente necesaria . 16.- Respetar el horario establecido para la entrevista con Director o tutores, excepto en caso de urgencia. 17.- Colaborar en la labor educativa del Centro y de una manera especial en las actividades extraescolares y complementarias 2.3.3.-DERECHOS Y DEBERES COLECTIVOS: Los padres organizados a través de sus Asociaciones tienen el derecho de proponer modificaciones a este Reglamento, y el deber de respetarlo, así como el de asumir las siguientes responsabilidades: * Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos/as. * Elegir sus representantes y participar activamente en el Consejo Escolar. * Colaborar en la labor educativa del Centro y de una manera especial en las actividades extraescolares y complementarias. * Orientar y estimular a los Padres respecto a las obligaciones que le incumben en relación con la Educación de sus hijos/as. * Participar en la elaboración y modificación del presente Reglamento, presentando sus sugerencias a través de sus representantes en el Consejo Escolar. * Celebrar reuniones en los locales del Centro, cuando tengan por objeto sus fines propios y no perturben el desarrollo normal de las activdades docentes, con conocimiento previo del Equipo directivo del Centro.

2.4.-PERSONAL NO DOCENTE

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El personal no docente forma parte de la Comunidad Educativa y facilita el desarrollo de la enseñanza mediante el ejercicio de su actividad profesional. El personal de servicios es aquel que tiene por funciones el cuidado, custodia o limpieza del edificio e instalaciones Realizarán las funciones internas o externas que les encomiende el Director o, por delegación, el Secretario. Pertenecen a este grupo: Conserje y limpiadoras. 2.4.1.-CONSERJE: Su actividad y horario se rigen por el reglamento propio de su función destacando de modo especial las siguientes tareas: Ser depositario y responsable de las llaves del Colegio. Colaborar en el control de entradas y salidas de los alumnos/as y visitas al Centro. Custodiar el edificio, mobiliario y material del Centro. Controlar el mantenimiento del Centro. Realizar dentro de las dependencias del Centro los traslados de material, mobiliario y enseres que fueran necesarios. Realizar las pequeñas reparaciones necesarias que no requieran la presencia de personal especializado. Las que implícitamente con el cargo determine el Ayuntamiento como personal del mismo. 2.4.2.-LIMPIADORAS: Son personal dependiente del Ayuntamiento y su cometido es mantener todas las instalaciones del Centro en las debidas condiciones de limpieza e higiene. Su horario de trabajo es fijado por el Ayuntamiento y se desarrolla fundamentalmente fuera de horario lectivo. 2.4.3.-OBJETORES DE CONCIENCIA Y VOLUNTARIOS: En lo concerniente a estas personas se estará a lo dispuesto en la Orden de 11 de Octubre de 1.994 ( B.O.E. de 25 de Octubre). dónde se establece los tipos de tareas que pueden desempeñar en los Centros, así como aquellas otras que no pueden realizar. También se tendrá en cuenta lo dispuesto en en la Ley 6/1996, de 15 de Enero del Voluntariado ( B.O.E. de 17 de Enero) y la circular de 21 de Noviembre de 1996 de la Delegación de la Prestación Social Sustitoria en Murcia. 3.- SERVICIOS DEL CENTRO.

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3.1.- BIBLIOTECA * HORARIO: La Biblioteca se abrirá los días que cada curso se determinen, según disponibilidad horaria, dentro del horario de exclusiva. En estas sesiones estará un profesor desempeñando las labores de bibliotecario, siguiendo un orden de turnos establecido a principio de curso. Un día a la semana, si la A.P.A. lo estima conveniente se abrirá la biblioteca para los padres y madres de la A.P.A. , realizando las labores de bibliotecario algún miembro de dicha Asociación designado para esta tarea. * PRESTAMOS: Para los alumnos, el préstamo lo realizará el Tutor dentro del horario escolar. Las sesiones específicas se dedicarán a la realización de trabajos, investigaciones, lecturas, etc. Los miembros de la A.P.A., podrán tomar libros en préstamo en las sesiones que se determinen, además de realizar las lecturas y consultas que deseen. Para prestar libros, el bibliotecario debe rellenar la ficha azul de lector con los datos del libro y la fecha de salida. Además debe rellenar la ficha blanca de lectura que está en la parte posterior de la portada del libro y unir ambas con un clip, colocándolas en su lugar en el fichero de lectores. Al realizar la devolución, se anota en ambas fichas la fecha, reintegrándolas a su lugar de origen. Sólo podrá prestarse un libro por persona. La duración máxima del préstamo es de15 días . Transcurrido este tiempo, se dará un aviso por parte del tutor. Caso de no surtir efecto, la Comisión se dirigirá directamente, por carta, a los padres, notificando el hecho. En caso de pérdida o deterioro se deberá reponer el libro o abonar el importe del mismo. Podrán prestarse únicamente los libros destinados a tal fin, habiendo determinadas obras de consulta que sólo podrán usarse dentro de la Biblioteca. * CONDUCTA: En la Biblioteca se debe mantener el orden y silencio necesario para el trabajo que allí se realiza. Cuando no se cumplan las más elementales normas de respeto, cuidado orden y silencio, y se haga de forma reiterada, no podrá hacerse uso de estos servicios.

3.2.-COMISION DE CULTURA. Estará formada por el Jefe de Estudios, los Coordinadores de Ciclo y un padre/madre de la Junta Directiva de la Asociación de Padres. 15

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- REUNIONES Se realizará una primera reunión para programar las actividades a realizar durante el curso y confeccionar el presupuesto necesario para llevarlas a cabo. Puntualmente se realizarán las reuniones para preparar las actividades y fiestas que se realizan con motivo de : el otoño, las navidades, el carnaval y fin de curso. También se reunirá la Comisión siempre que lo solicite alguno de los miembros que forman parte de ella. - COORDINADOR La coordinación será responsabilidad de la Jefatura de Estudios o persona en la que se delegue. Este coordinador se encargará de: - Convocar las reuniones. - Recoger por escrito los acuerdos y propuestas que surgieran en la reunión. - Dar cuenta a la Comunidad Educativa de los acuerdos y de las propuestas que se tomen. - COMUNICACIONES Las informaciones que se realizan a los padres se harán a través de notas que se entregan a los alumnos y de los medios de comunicación locales: radio y televisión.

3.3.-DEPORTES El coordinador será uno de los profesores de Educación Física del Centro. El material deportivo del Centro se utilizará solamente en actividades programadas por el Colegio o en aquellas que acuda en representación del mismo. En caso de pérdida o deterioro por mal uso del material deportivo, se repondrá por uno de similares características o se abonará su importe. Cuando se utilicen las camisetas del Centro, cada alumno se hará responsable de la que se le entrega, debiendo devolverla lavada en un plazo inferior a una semana. Si no se devuelve en este plazo, se considerará perdida o deteriorada. En las actividades extraescolares en las que participe el Centro se prestará a los alumnos el material deportivo necesario para su realización. 3.4.-COMISION INFORMATIVA Estará formada por el director/a y un profesor/a siendo su misión fundamental mantener informado a todo el Claustro y en su caso a la Comunidad Educativa de todas aquellas disposiciones oficiales, propuestas, cursos, etc, que lleguen al Centro a lo largo de todo el curso escolar, 16

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garantizando así el derecho a la información máxime teniendo en cuenta que el centro tiene dos edificios bastante alejados entre sí. El profesor será nombrado, previa consulta, por el equipo directivo y el cargo se renovará cada año.

3.5.-ELECCION DE MIEMBROS EN LAS DISTINTAS COMISIONES Los representantes de los distintos Estamentos en las Comisiones serán elegidos a principio de cada curso de la siguiente forma: PADRES: Se elegirán en la Asamblea General de Padres que se realiza a principio de curso. PROFESORES: Son elegidos durante el mes de septiembre entre los miembros del Claustro. Es conveniente que todos los profesores estén adscritos a una u otra Comisión, respetando las normas previstas en cada una de ellas. Se procurará que no recaigan varias responsabilidades en en el mismo profesor/a, salvo en los casos en que estas sean inherentes a la pertenencia a algún órgano colegiado. ALUMNOS: Son elegidos entre los alumnos de los niveles del Tercer Ciclo de Primaria en la primera asamblea de aula que se celebra durante el curso.

3.6.- INSTALACIONES Todos los alumnos podrán utilizar todas las instalaciones del Centro. En los distintos tablones de anuncios se colocarán calendarios semanales de utilización de las distintas dependencias e instalaciones: biblioteca, sala de usos múltiples, laboratorio, vídeo y patios de recreo. El Centro cederá las instalaciones a entidades, asociaciones, etc., que lo soliciten y realicen actividades de interés público que repercutan en la dinamización del barrio. Estas entidades se comprometerán al buen uso y cuidado de las instalaciones, responsabilizándose de los daños causados por negligencia o uso incorrecto. 3.7.- VIAJES Cada nivel realizará, al menos, un viaje de carácter lúdico-formativo que fomente la convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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Se procurarán los medios para que ningún alumno deje de asistir al viaje por motivos exclusivamente económicos y podrá requerirse la ayuda económica o personal de la A.P.A. y de las propias familias para la realización de estas actividades, cuando no estén subvencionadas por entidades públicas o privadas. El agrupamiento de alumnos se realizará por Ciclos. Estos viajes deberán contar con la participación, al menos, de un profesor por cada grupo de alumnos. Al finalizar la estancia de un grupo de alumnos en el Centro podrá realizarse un viaje fin de estudios.

3.8.- PROYECTOS Cada proyecto que se esté llevando a la práctica en el Centro contará con un Coordinador que será el responsable del mismo bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios. Su principal misión será la de garantizar el funcionamiento del Proyecto de que se trate y proporcionar al profesorado interesado la información necesaria así como la distribución de los tiempos para la utilización de los recursos disponibles. Será así mismo de su responsabilidad la elaboración de la memoria correspondiente. 3.9.- COMEDOR ESCOLAR. (FUNCIONAMIENTO Y NORMATIVA)

Anexo APROBADO POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO CON FECHA DE 23 OCTUBRE DE 2.003 FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR.

INTRODUCCIÓN: El comedor escolar lleva funcionando en este Centro cuatro años. Se creó por la necesidad de atender a los alumnos de familias en las que ambos cónyuges trabajaban, y por la atención a un sector de la población socialmente desfavorecido. Tenemos algunos alumnos transportados en el Centro, aunque el transporte se hace de cuenta de los padres, el resto de los alumnos son de la localidad y en su mayor parte, por su procedencia social, están becados por la Consejería. La ubicación de nuestros edificios hace necesario el traslado de los alumnos de 2º y 3er ciclos de Primaria desde el edificio San Miguel hasta el edificio Sto Domingo donde está situado el Comedor. (1 Km aproximadamente). FINANCIACIÓN: 18

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Desde la Consejería se ofrecen ayudas para las familias que hacen uso del Servicio de Comedor. La concesión de dichas ayudas se hace según convocatoria del Servicio de Promoción Educativa. El resto de los alumnos que usan este Servicio, pagan sus menús, mediante ingreso en la cuenta bancaria del Centro, previa comunicación escrita del importe, antes del día diez de cada mes, procediendo al descuento de los menús pagados y no consumidos al mes siguiente. El justificante de pago se entregará en la oficina personalmente. MODALIDAD DE GESTIÓN: Contrato del servicio con la empresa hostelera DILOA S. L. Pol. Ind. La Hoya de Lorca. Elaboración de la comida en la cocina del Centro atendida por una cocinera.

COMENSALES: Tal como establece la Orden .Ministerial. que regula el funcionamiento de los Comedores, el servicio de Comedor podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo. No obstante y para favorecer el buen funcionamiento y organización se establecen las siguientes normas.

TIPO DE COMENSALES A) Becarios Transportados: todo alumnado que lo solicite en razón de vivir a más de tres Km. del Centro, adjuntando certificado de la policía municipal de la localidad. B) Becarios No Transportados: aquellos que se les haya adjudicado ayuda por la Consejería de Educación. C) No becarios fijos: aquellos que asisten regularmente abonando sus cuotas. El impago injustificado de las cuotas será motivo para prescindir de la utilización este servicio. D) Comensales esporádicos. Se entiende que éstos utilizarán el servicio por razones justificadas y a petición de las familias. Dicha petición se podrá formular por una nota escrita, de manera presencial o incluso telefónicamente, con una anticipación prudencial para tener la previsión de alimentos.

NÚMERO DE ALUMNOS ATENDIDOS POR EL SERVICIO DE COMEDOR 

Alumnos transportados con medios propios:9



Alumnos becados por la Consejería: 82



Alumnos no becados: 29



Alumnado esporádico: 4/6

Total de alumnos comensales;

120

Comensales adultos: 1 Profesora, 2 A.T.Es, encargado de comedor, monitores, ayudante de cocina y cocinera. Y algunos más de manera esporádica. 19

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PERSONAL: En la actualidad y dado el número de comensales, el comedor cuenta con el siguiente personal:   



1 cocinera 1 ayudante de cocina 6 monitoras,: una de la Consejería y cinco contratadas por la empresa.. 2 A.T.Es.

Responsable de Comedor: D. Antonio Campos Lara.

OBJETIVOS: a. Favorecer la asistencia a clase de alumnos con desventaja social. b. Proporcionar alimentación a los usuarios con una dieta rica y variada. c. Ofrecer a nuestro alumnado un servicio demandado por la Comunidad Educativa. d. Desarrollar una actitud positiva y de interés por alimentos desconocidos o poco habituales, superando manías y prejuicios de un sector de población bastante desfavorecido. e. Adquirir progresivamente mayor autonomía en todos los aspectos relacionados con el Comedor. f. Afianzar hábitos elementales de alimentación, posturas correctas, utilización de cubiertos..... g. Consolidar hábitos relacionados con la salud corporal y cuidado del entorno más próximo. h. Concienciar y potenciar en la propia familia los comportamientos marcados en las fichas de seguimiento. i. Mantener sistemas de control respecto a los niños/as que tienen dificultades para comer por sus inapetencias, estableciendo comunicación con las familias. j. Participar en las pequeñas tareas que se les encomienden de una manera responsable. k. Desarrollar actitudes de respeto hacia los compañeros, los monitores y el personal de cocina, así como de sus instalaciones y materiales. 20

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l. Desarrollar una actitud participativa hacia las actividades. m. Conocer diferentes recursos que enriquezcan el tiempo libre ORGANIZACIÓN: El comedor escolar atiende a los alumnos desde las 12:30 hasta las 3:30. Al no disponer de espacio suficiente se establecen dos turnos de comidas. Primer turno de 1 a 2: Con alumnado del edificio Santo Domingo desde Ed. Infantil de 3 años hasta el Primer ciclo de Primaria inclusive. Segundo turno de 2 a 3: Con alumnado del edificio San Miguel perteneciente al segundo y tercer ciclo de Primaria. o Los alumnos del primer turno se encuentran divididos en dos grupos ubicados en espacios diferentes, cada uno de los cuales es atendido por las siguientes monitoras: o Los alumnos de 3 años y parte de los de 4 años, son atendidos por : Silvia Y Mª José o Los alumnos de 5 años , 1º y 2º son atendidos por: Inmaculada y Micaela A las 12:30 las otras cuatro monitoras, recogen de sus aulas a los alumnos de Infantil y Primer ciclo de Primaria que son usuarios del servicio de Comedor, y los llevan al patio de Educación Infantil donde realizan actividades orientadas hacia el juego, convivencia y prácticas de higiene corporal. Seguidamente en fila les acompañan hasta el Comedor. Una vez que todos los alumnos del primer turno están en el Comedor, se distribuye en su espacio correspondiente con sus monitoras. El grupo de 5 años, 1º y 2º se distribuye en grupos de 6 para cada mesa. , ocupando el mismo sitio todos los días, salvo algunas excepciones. El grupo de Infantil 3 y 4 años se sientan en gran grupo en mesa rectangular tratando igualmente de ocupar el mismo sitio todos los días. El alumnado con algún tipo de minusvalía es atendido en este primer turno por sus cuidadores que tras la comida se turnan en el patio para poder comer ellos antes de las 3,30. Una vez terminada la comida, los dos grupos de alumnos se marchan con sus monitoras a los espacios reservados en el Centro para ello( patio grande y pequeño, Sala de video), donde tienen juguetes o juegos adecuados a su edad, y donde los monitores les desarrollan diferentes actividades. ..A las 3,15 las monitoras de estos alumnos los llevan al patio pequeño donde se asean y los sientan 5 minutos dentro del edificio antes de entrar a clase para que se vayan incorporando a sus filas conforme van entrando los compañeros. o Los alumnos del segundo turno ocupan un solo espacio y son atendidos por : Isabel y Loli. 21

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A las 12:20, Las monitoras Loli e Isabel están en el edificio San Miguel, para hacerse cargo del alumnado que se debe de trasladar al edificio Santo Domingo. Allí los recogen a todos de sus aulas y los atienden en el patio. A las 2 menos diez hacen el recorrido (1Km. aproximadamente) que separa los dos edificios..

Aproximadamente a las dos entra al comedor el alumnado del edificio San Miguel acompañado por dos monitoras con el fin de hacer el traslado con mayor seguridad y se colocan en un mismo espacio en mesas de seis y ocupando siempre los mismos sitios. Una vez que han terminado vuelven a desplazarse a su edificio, siempre acompañados por las monitoras. Una vez allí deben realizar el aseo personal antes de entrar a clase. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL COMEDOR: Cada día uno es el responsable de mantener limpia la mesa al igual que a otro de forma rotativa le toca ayudar a servir mesas ( solo alumnado de primero, segundo y tercer ciclo) Dado el carácter educativo que tiene el Servicio de Comedor, los alumnos deben seguir unas normas de comportamiento, tanto en el tiempo de comida propiamente dicho, como en el tiempo anterior y posterior a la misma. A) Para poder hacer uso del Servicio de Comedor, los alumnos deberán estar a las 12:30 en el lugar designado para entrar bajo la tutela de los monitores. B) Aquellos alumnos que a las 12:30 no estén en el lugar designado no podrán hacer uso de este servicio, a no ser que hayan solicitado permiso con antelación a la Dirección del Centro para poder incorporarse a este servicio fuera del horario normal. C) Los alumnos que se encuentren enfermos, no podrán hacer uso del Servicio de Comedor hasta que no vuelvan a estar lo suficientemente recuperados. Se comunicará al padre/madre o tutor de aquel alumno que deba salir al médico o que se encuentre mal, de que debe pasar por el Colegio a recogerlo, y no podrá usar el Servicio de Comedor ese día. D) Ningún alumno podrá salir del colegio y mucho menos, saltar la valla en el tiempo de comedor. E) Se respetará el material del que se haga uso en el tiempo de comedor, dejándolo en su lugar, cuando se termine de utilizar. F) Se respetará el aula donde se permanecerá en el tiempo de comedor, respetando todo el material que en ella pudiera haber. G) Se entrará en el comedor en orden. H) Si caen cosas al suelo, se recogerán.

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I) Con respecto a la comida de los platos, se debe comer al menos la mitad de lo servido en el plato, y aquellos alumnos que muestren una aversión especial por ciertos platos, deberán, al menos, probar la comida, para ir acostumbrándose a todo tipo de comidas. J) No se podrá estar de pie. Sólo aquellos alumnos a los que se les haya encargado alguna responsabilidad. K) Todos los alumnos deberán sentarse correctamente. L) Se hará un adecuado uso de los cubiertos. M) No se tirará comida. N) El tono de la voz comedor, deberá ser lo más bajo posible, evitándose gritos, insultos y escándalos en general. O) Los alumnos no podrán entrar en la cocina. P) Se respetará en todo momento a los monitores y demás personal que trabaje en el Centro. Q) Los desplazamientos se realizarán sin perturbar el orden y procurando respetar al máximo los hábitos sociales exigibles en las relaciones de convivencia, tal como, no molestar a personas, proferir insultos, levantar el tono de voz, hacer pintadas, destrozar objetos, plantas, maltratar animales y esparcir basura por la calle. SANCIONES: Los alumnos que no cumplan las normas de funcionamiento de Comedor y que muestren desobediencia y falta de respeto a los monitores, serán sancionados de la manera que a continuación, se detalla. Si el alumno hace caso y corrige su comportamiento, no se irá avanzando en las sanciones. De lo contrario, en caso de que no sea así y no cambie su comportamiento, se seguirán los pasos que a continuación se detallan: 1. Llamada de atención de los monitores. 2. Cambio de mesa a la hora de comer si no hace caso o quedarse sin actividades ese día, junto al monitor/a. 3. Información a los padres, amonestación por parte del director, y obligación de ayudar en las tareas que se le encomienden. 4. Información a los padres, expulsión del comedor durante una semana. 5. Información a los padres y el alumno que haya sido expulsado dos semanas durante un mismo curso, y vuelva a reincidir en un mal comportamiento, podrá ser expulsado definitivamente del Servicio de Comedor. Para ello, se llevara el caso al Consejo Escolar, para ser estudiado por los miembros del mismo. NOTA: El procedimiento llevado a cabo se detallará por escrito haciendo constar las faltas de los alumnos, abriéndose una ficha de conducta a todo aquel que muestre un comportamiento no correcto. 23

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A LOS PADRES: Los padres no podrán entrar al Comedor durante el tiempo de funcionamiento del mismoSí algún padre/madre tiene la necesidad de ver a su hijo / hija durante ese periodo, se procurará que sea al término del servicio de comedor, a las 3:30 y en caso de urgencia extrema, avisará a los encargados del mismo, para que llamen al niño y lo saquen al pasillo o la puerta del Colegio, donde lo estarán esperando. La razón de establecer esta precaución es evitar el descontrol en el resto de los alumnos, y entorpecer la adecuada marcha del servicio. COMUNICACION FAMILIAS- ESCUELA Se hará a través de las siguientes vías: A) Asamblea que se realizará a finales de Septiembre. B) Comunicaciones escritas: pago cuotas, reclamación de cantidades pendientes de pago, sanciones. C) Por medio de la evaluación mensual sobre grado de consecución de hábitos y comportamientos en el Comedor. D) En las entrevistas individuales que las familias estimen necesario mantener o que sean pedidas por el profesorado o monitores. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO Se hará una evaluación Inicial: Mediante la observación del alumnado por parte de la monitora para conocer en qué nivel se encuentra cada niño/a y su actitud inicial en la utilización del servicio. Evaluación Formativa: Las monitoras, llevarán una ficha individual en la que irán anotando los progresos de cada uno e informando mensualmente a las familias, sobre aspectos relacionados con conductas y hábitos. En el apartado de observaciones también se hacen algunas sugerencias para reforzar desde cada familia. Evaluación Final : Destinada a padres/madres: se informa sobre conductas y hábitos adquiridos , los cuales se reflejan en una ficha de seguimiento y se dan unas sugerencias para continuar reforzando desde la familia. *Valoración global: realizada con la participación de todos los miembros implicados: alumnos, padres, profesores, Equipo directivo y Consejo Escolar. 24

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*Recogida de datos para la Memoria Anual de final de Curso

4.- CANALES DE COMUNICACION E INFORMACION 4.1.- PROFESORES Además de los documentos recopilados en la normativa vigente, cada tutor llevará un registro anecdotario donde se recojan aquellos aspectos o actuaciones de los niños que sean relevantes en su formación. La información sobre todos aquellos temas referentes a formación estarán garantizados por el nombramiento de un profesor/a representante de formación ante el C.P.R. de nuestra demarcación. El resto de la información llegará a través de la Comisión Informativa que constituida por el Director y uno o dos profesores/as del Centro se constituirá cada curso.

4.2.- PADRES Existen tres niveles de información en relación a los padres: con el grupo de padres de aula, de forma individual y a nivel de Centro. - A nivel de grupo-clase se realizan como mínimo 3 reuniones a lo largo del curso con los padres de cada tutoría. La primera reunión será a nivel de gran grupo y realizada durante el primer trimestre. En ella se informará sobre la programación y funcionamiento de la clase durante el curso. Esta reunión se hará en un horario que posibilite la asistencia del mayor número de padres. La segunda reunión se celebrará a lo largo del curso y los equipos pedagógicos de nivel decidirán los agrupamientos y temas a tratar dependiendo de las circunstancias que concurran en dicho nivel. La última reunión se celebrará a final de curso pero con un carácter individual, realizando una entrevista con los padres donde se les informa sobre los resultados de la evaluación de su hijo, entregándoles al mismo tiempo el boletín final de notas, los trabajos realizados durante el curso y las actividades y recomendaciones, si las hubiere, para el verano. Se realizarán además todas aquellas reuniones puntuales con el grupo de padres de la tutoría, siempre que hayan temas a tratar: problemas específicos del aula, viajes, aspectos concretos de la programación..., que así lo requieran. En todas las reuniones de Padres de aula se anotará su asistencia. 25

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- El segundo nivel hace referencia a la información individual que se da a cada Padre. Para ello, se entregarán los boletines informativos del proceso de aprendizaje de sus hijos según lo recogido en la reglamentación vigente, de la forma más clara e inteligible posible. Además existe un tiempo del horario de dedicación exclusiva semanal reservado para la visita de Padres, donde se resuelven las dudas sobre cualquier aspecto relacionado con la educación de sus hijos y se les ofrecen orientaciones y consejos para ayudarles a trabajar en los aspectos educativos fuera del Centro. - El último nivel, de todo el Centro, hace referencia a las informaciones de interés general: realización de actividades extraescolares, recomendaciones sobre higiene, informaciones de centros de vacaciones, actividades culturales locales, etc., se realizarán mediante notas informativas. A la conclusión definitiva del Proyecto Educativo de Centro, se confeccionará un folleto informativo lo más claro, ameno y conciso posible sobre los aspectos más relevantes de interés para los Padres: objetivos del Centro, material en común, normas de convivencia, aspectos de funcionamiento y organización del Presente Reglamento, etc. Este folleto se entregará en un primer momento a todos los padres del Centro durante la primera reunión que se realice al finalizar el Proyecto, explicando las dudas que pudieran surgir y aclarando aquellos aspectos que no se hayan entendido. Terminado este proceso, el folleto se entregará a los padres que matriculen a sus hijos por primera vez en el Centro, para que conozcan cuales son las líneas fundamentales por las que se rige el Colegio.

4.3.- ALUMNOS De todos aquellos aspectos generales del Centro: actividades lúdico-deportivas, normas de convivencia, etc., se realiza la información de forma oral por el profesor tutor en el desarrollo normal de las clases. De las conclusiones y decisiones a las que se llega en las Asambleas de Aula y de Delegados, se transmite de forma recíproca por medio del Delegado y Subdelegado. En los cursos de Educación Infantil y Primer Ciclo de Educación Primaria, esta información la realiza el Tutor al no existir en el aula las responsabilidades de Delegado y Subdelegado. Las propuestas concretas de participación en concursos estará supeditada al informe que realice el Equipo Pedagógico sobre el interés de dicha convocatoria.

5.-CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIOS El calendario escolar será el que para cada curso apruebe la Consejería de Educación y Cultura para los centros de Educación Infantil y Primaria. La jornada lectiva diaria se fija de 9 a 12'30 horas y de 15'30 a 17, salvo en Septiembre y Junio que será de 9 a 13 horas.

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Las puertas del Centro se cerrarán 10 minutos después de las 9 y de las 15'30 y no se permitirá el acceso al mismo a ningún alumno/a salvo que aporte la oportuna certificación por causa justificada. En el edificio de San Miguel podrá reducirse el margen hasta sólo 5 minutos. El horario de dedicación exclusiva será, como norma general de 12'30 a 13'30 horas. Las actividades educativas que requieran salida al exterior del Centro (visitas a fábricas, museos, paseos, excursiones, etc. podrán realizarse dentro de las horas lectivas, siempre que se las integre en el Plan del Centro. Las actividades extraescolares patrocinadas por cualquier organismo (Asociaciones, Municipio, ...) que no figuren incluidas dentro de la Programación general o expresamente las autorice el director por motivos razonados, se realizarán necesariamente fuera de horario lectivo. Para el horario del profesorado y alumnos/as se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 8271996, DE 26 de Emero ( B.O.E. 20 de Febrero ) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

6.- NORMAS DE CONVIVENCIA. Disposiciones generales. Del Real Decreto 732/1995 de 5 de Mayo de 1.995 extraemos aquellos artículos que consideramos más importante reseñar: Artículo 41. Las normas de convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de régimen interior, podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en este título. Artículo 42. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Artículo 43. 1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

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a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53 del presente Real Decreto. b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. c) La imposición de las correcciones previstas en este Real Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del presente Real Decreto, los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias. f) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos. Artículo 44. 1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en término previstos en las leyes. 2. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, los Reglamentos de Régimen interior establecerán el número máximo de faltas por curso, áreas y materia y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos. Artículo 45. A efectos de la gradación de las correcciones: 1. Se considerarán circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. 2. Se considerarán circunstancias acentuantes: a) El no reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro. 28

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c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto.(1) (1).- La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 46. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno, que aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 47. Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas. CAPITULO II Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Artículo 48. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con : a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios. c) Realización de trabajas específicos en horario no lectivo. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. e) Suspensión del derecho a participar en las actividad extraescolares o complementarias del centro. f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos . Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Artículo 49. 1. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:

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a) Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c) y d), dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios. b) El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c) y d). c) El Consejo Escolar, oído el alumno, las establecidas en los párrafos g) y h), si bien podrá encomendar al Director del centro la decisión correspondiente a tales correcciones. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras oír al alumno, y si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección prevista en el párrafo h) siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la Comisión de convivencia. 2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. Artículo 50. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a los párrafos g) y h) del artículo 48, ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. CAPITULO III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. Sección 1ª. De las conductas perjudiciales para la convivencia del centro. Artículo 51. No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerdo el Director del centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro. Artículo 52. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el capítulo II del Título IV de este Real Decreto. c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto. c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto. 30

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d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentación del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) El incumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 53. 1. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Esta tareas deberán realizarse en horario no lectivo. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. f) Cambio de centro. 2. El Consejo Escolar impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 54 de este Real Decreto. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del apartado anterior, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro o readmitirlo en el centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud. 3. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo aun alumno de enseñanza obligatoria, la Administración educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro centro docente. 4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. Sección 2ª. Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios.

Artículo 54. 31

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1. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores o responsables del menor. 2. El alumno y, en su caso, sus padres o sus representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. 3. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estimen convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier momento. Artículo 55. 1. La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Real Decreto. 2. Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, además a los padres o representantes legales de aquel, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar de centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días. 3. Se comunicará al Servicio de Inspección Técnica el inicio del procedimiento y le mantendrá informado de la tramitación hasta su resolución.

Artículo 56. La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante el Director provincial, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- CONTINGENCIAS 7.1.- ACCIDENTE DE ALUMNOS Si la gravedad del caso lo requiere, el accidentado/a será conducido al Centro de Salud, a ser posible, acompañado por su tutor. Desde el Centro se informará a los padres. 32

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Cuando se trate de dolores o fiebre se avisa a los padres para que recojan al niño/a. Cuando se trate de niños mayores, se marcharán a casa acompañados por el tutor, conserje u objetor ( prestación social sustitoria).

7.2.- LLUVIA EN RECREOS O QUEDARSE EN CLASE CON OTRAS ACTIVIDADES Dado que las instalaciones del Centro no permiten otra solución, en caso de lluvia permanecerán los alumnos en clase con su tutor. Los alumnos de Educación Infantil, podrán usar el pasillo de la planta baja bajo la vigilancia de sus profesoras/es. Quedarse en clase para otro tipo de actividades supone la necesaria presencia del profesor responsable de esas actividades.

7.3.- AUSENCIA O ENFERMEDAD DE PROFESOR Los profesores que realizan en ese momento la labor de recuperación y refuerzo o cualquier otra función, son los encargados de atender al grupo de alumnos que no tiene maestro. Para ello se establecerá un horario al grupo-clase que garantice su atención hasta la incorporación del titular o sustituto/a. Los profesores tutores por su parte, dispondrán en el aula de actividades para realizar por el profesor que lo sustituya, de manera que se pueda continuar, en la medida de lo posible, el proceso de aprendizaje de los alumnos y se realicen además actividades de recuperación y refuerzo.

8.- DISPOSICIONES FINALES 8.1.- OBLIGACION GENERALIZADA Tanto el Proyecto Educativo de Centro como su anexo de Reglamento de Régimen Interno son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa: Padres, Alumnos, Profesores y Personal no docente, abarcando todo el espacio físico que comprende el recinto escolar y en todos aquellos que se utilicen con motivo de actividades fuera del Centro, tanto en horarios lectivos como extraescolares. 8.2.- DIFUSION Y PUBLICIDAD El presente documento está siempre a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Educativa que lo solicite.

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Colegio Público “Santo Domingo – San Miguel” PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO Reglamento de Régimen Interno

Se confeccionará una versión reducida, utilizando para ello un formato lo más claro, funcional y agradable de leer posible, donde se expliquen aquellos aspectos más relevantes, fines, objetivo, organización, etc., que caracterizan y singularizan a nuestro Centro. Este folleto se hará llegar a todos los padres en una reunión de aula donde asimismo podrá aclararse cualquier duda que surja, especialmente para aquellos padres que su participación en la elaboración no haya sido muy intensa. Este folleto también será difundido y trabajado por los alumnos en las asambleas de aula y de delegados. También se hará entrega de este documento reducido a aquellos padres que vayan a matricular a sus hijos por primera vez en el Centro.

8.3.- CONDICIONES DE MODIFICACION Para realizar modificaciones tanto en el Proyecto Educativo de Centro como en el Reglamento de Régimen Interno, se buscará en un principio llegar a un consenso para realizar los cambios oportunos. Caso de no poder solucionarse por esta vía, serán necesarios los dos tercios de los representantes del Consejo Escolar. ANEXOS 1.- PROCEDIMIENTO DE REUNION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Las reuniones de los órganos colegiados serán convocados por su presidente y notificadas a cada uno de sus miembros con una antelación mínima de 48 horas, salvo en los casos de urgencia, siendo preceptivo que en la convocatoria figure el orden del día. El orden del día se fijará por el director, como presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria , cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. El quórum para la válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de asistentes en primera convocatoria , y el de la mayoría simple en segunda convocatoria. El voto del presidente dirimirá los empates en posibles votaciones. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día , salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. De cada sesión se levantará acta, que será firmada por la Secretaría con el visto bueno del Presidente y se aprobará en la misma o posterior sesión. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En tal caso quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos del órgano. Cuando se trata de propuestas de otros órganos de la administración , los votos particulares se harán constar junto a las mismas.

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En caso de ausencia justificada, el Presidente será sustituido por el Jefe de Estudios. El sustituto de la Secretaría será el vocal de menor edad de los presentes.

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