Nuevo Rri

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C.P. Ntra. Sra. de la Esperanza.- Reglamento de Régimen Interno

_______________________________________________________________ PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ELABORADO POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y APROBADO POR EL CONSEJO ESCOLAR DE ESTE CENTRO EN MAYO DEL 1983. Posteriormente se revisó en 1986 y actualizado con arreglo a la LODE. Modificado y aprobado por el Consejo Escolar con fecha 6 de junio de 1990. Revisado y modificado de acuerdo con el Reglamento de Centros de Primaria con fecha 6 de junio de 1994.Revisado y modificado con arreglo al nuevo Reglamento de Centro de Educación Infantil y Primaria (ROC) en junio de 1996. Se le incorporan en ese momento artículos y anexos nuevos. La presente revisión se lleva a cabo en el primer trimestre del año 2001, con las aportaciones de Claustro, Asociación de Padres/madres y finalmente Consejo Escolar, que lo aprueba. Revisado y actualizado en marzo de 2003. Revisado y actualizado en Octubre de 2003 en los apartados referidos al Transporte Escolar, según orden de la Consejería de Educación y Cultura del 3 de Junio de 2003. Revisado y actualizado en marzo de 2006 según Decreto 115/2005 de 21 de octubre por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. ________________________________________________________ 1.- DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS La denominación oficial del centro en el momento actual es la de Colegio de Educación Infantil y Primaria “Ntra. Sra. de la Esperanza” Al confeccionar este reglamento nos fijamos como objetivo fundamental el disponer de un elemento clarificador de las pautas de comportamiento, y delimitador de las funciones que han de corresponder a los distintos sectores que forman la comunidad educativa. Los objetivos generales como centro educativo se encuentran recogidos en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), del cual forma parte el presente Reglamento.

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_______________________________________________________________ 2.- ORGANOS DE DIRECCIÓN DEL CENTRO El centro se organizará constituyendo los correspondientes órganos unipersonales y colegiados, así como de coordinación. . 2.1. Órganos unipersonales Se constituirán con arreglo a lo que establece el Capítulo V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, artículos 78 a 80. 2.2.Órganos colegiados 2.2.1. El Consejo Escolar. Estará constituido y regulado con arreglo a lo que establece el Capítulo V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, artículos 81 y82 Funcionamiento: El Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre y al comienzo y final de cada curso escolar, así como tantas veces se estime necesario para cumplir las funciones que se le asignan. Podrá ser convocado a petición de un tercio de sus miembros, por causa justificada y previa citación con el correspondiente orden del día. Las convocatorias se harán con una antelación mínima de 48 horas de antelación, excepto en casos de urgencia, y se comunicará por escrito. Siempre que sea posible se acompañarán a las citaciones los documentos necesarios para la información previa que facilite la agilidad de funcionamiento. En la P.G.A. se establecerá un plan de actuación que incluirá un calendario orientativo de sesiones. 2.2.2. El Equipo Directivo. Composición: Estará formado por las tres personas que ocupen los órganos unipersonales, es decir director/a, secretario/a y jefe/a de estudios. Funciones: tendrá carácter de dirección colegiada y su misión fundamental será la de coordinar el Centro y resolver aquellas situaciones en que, por razón de urgencia u operatividad sea innecesaria la reunión del Consejo Escolar o Claustro de Profesores. Periodicidad de las reuniones: Se reunirá una vez a la semana como mínimo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

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_______________________________________________________________ 2.2.3. El Claustro de Maestros/as. Composición: Estará formado arreglo a lo que establece el Capítulo V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, artículos 83 y 84. Sesiones: Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando el equipo directivo lo estime necesario o a petición un tercio de sus miembros. Las convocatorias, que incluirán el orden del día, se harán con 48 horas de antelación, excepto en casos de urgencia, y se comunicará por escrito. Las sesiones se celebrarán en horario laboral y su asistencia será obligatoria para todos los maestros/as. Las ausencias se harán constar en el acta correspondiente, indicando la causa de las mismas. Cada sesión será moderada por un componente del Claustro, de forma rotatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple (mitad más uno de los asistentes) y serán vinculantes para todo sus miembros. Cuando en una votación de varias propuestas ninguna alcance la mayoría establecida, se hará una segunda votación entre las dos propuestas que hayan obtenido mayor número de votos. Cuando el número de abstenciones sea superior a la suma de votos de otras opciones, se establecerá un nuevo debate. En caso de continuar la situación de abstención, se retirará la propuesta. Se procurará mantener un clima de consenso, para facilitar la integración de todas las posturas. De todos los acuerdos adoptados el secretario levantará el acta correspondiente. 2.3.Órganos de coordinación docente 2.3.1.La Comisión de Coordinación Pedagógica. Composición: Está formada por Director, la Jefa de Estudios y los Coordinadores de ciclo, las profesoras de PT y AL, más el orientador/a del centro, según establece el R.O.C. Funciones: Las recogidas en el citado R.O.C. 2.3.2. Equipos de ciclo Composición: Estarán formados con carácter permanente por los tutores de cada, a los que se incorporarán, con carácter rotatorio los especialistas que impartan

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_______________________________________________________________ clase a los grupos, procurando que una vez al mes pueda existir la coordinación con ellos. Funciones: Aparte de las establecidas en el R.O.C., se precisan las siguientes • • • • • •

Coordinar las actividades extraescolares que se lleven a cabo en el ciclo. Coordinar la programación lineal dentro de los niveles del ciclo y con los anteriores y posteriores. Establecer líneas comunes de acción tutorial. Coordinar los criterios de evaluación. Revisión de la práctica pedagógica. Coordinar la programación en los curso paralelos.

2.3.3 Tutorías. Se considera que las funciones tutoriales deberán ser todas las que recoge el R.O.C. en el capítulo IV, art. 45 y 46. 2.3.4. Equipos de áreas. Composición. Estará formado por el profesorado que imparta una misma área en el centro. También se podrán constituir equipo de áreas puntuales para profundizar o coordinar en momento determinado un aspecto de ola misma o la coordinación en todo el currículum. Funciones. Será función de estos grupos la mejora de las líneas de coordinación interna del centro, en los diversos aspectos curriculares. 3.- OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN. . 3.1.Comisión de Convivencia En el seno del Consejo Escolar del Centro, se constituirá según Decreto 115/2005 en su artículo 6 la Comisión de Convivencia que estará formada por Director/a que será su presidente/a, Jefe/a de estudios, maestro/a, y un padre o madre elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, entre otros, los departamentos de orientación y los equipos psicopedagógicos, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera.

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_______________________________________________________________ 3.1.1 Funciones, según Decreto 115/2005, artículo 7: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los Centros. b) Coordinar el Plan de Convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro. d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. 3.2.Comisión de Comedor. Composición: estará formada por el Director/a, maestro/a, un padre o madre y un representante del personal de servicio de comedor (cocinera/o o monitor/a) . Funciones: • • • • • •

Coordinar las actividades durante el horario de comedor. Vigilar los menús para que se garantice la correcta alimentación de los comensales. Efectuar la gestión económica del mismo. Llevar el control de equipamiento y material. Resolver situaciones de disciplina que se puedan plantear y dictaminar si las mismas deben o no ser trasladadas a la Comisión de Convivencia o al Consejo Escolar. Efectuar a la empresa propuesta de personal para el comedor.

3.3.Comisión Económica. Será como una sección del Consejo Escolar y estará formado por un padre/madre del Consejo Escolar, Director/a, Secretario/a y un maestro/a. Funciones: a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto. b) Justificar las cuentas. c) Resolver las cuestiones de distribución de fondos para actividades extraescolares y otros. d) Presentar al Consejo Escolar las propuestas sobre cuestiones económicas que estime conveniente. e) Todas cuantas se le asignen por el Consejo Escolar. 3.4. Junta de Delegados.

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_______________________________________________________________ Se constituirá una Junta de Delegados a partir de 1º de Primaria que serán elegidos a principios de cada curso escolar. Se reunirá periódicamente con el Jefe de estudios, para servir de enlace entre el alumnado y los órganos de gobierno, al tiempo que servirá para iniciarles en los conceptos de representatividad y en la práctica de la participación democrática. A través de esta Junta de Delegados se potenciará la formación de una organización de alumnos/as que haga realidad su participación en el Centro. El Jefe de estudios aportará las sugerencias, y propuestas del alumnado al Consejo Escolar, al Claustro y a las comisiones, según proceda. 3.5.Funcionamiento de las Comisiones. Las reuniones se celebrarán de forma coyuntural, aunque como mínimo una vez al trimestre, y siempre que lo exija una situación de emergencia. Tendrán carácter abierto, pudiendo asistir otros miembros de la Comunidad, con voz pero sin voto, siempre que el tema les afecte. De todas las reuniones se levantará la correspondiente acta.

4.- DERECHOS Y DEBERES Al definir los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa, tenemos como objetivo fundamental el fomentar entre todos, el respeto y las formas de convivencia que favorezcan un clima de tolerancia, dentro del pluralismo. 4.1. Derechos y deberes de maestros/as. 4.1.1. Derechos a) Todos los derechos laborales reconocidos al conjunto de los trabajadores. b) Participar activamente en la gestión del Centro, personalmente o a través de sus representantes. c) Asistir a las reuniones del Claustro con voz y voto. d) Guiar, bajo su personal responsabilidad, la formación del grupo de alumnos/as que le haya sido encomendado en cada momento. e) Convocar por propia iniciativa a los padres/madres o tutores de algún alumno o grupo, para tratar con ellos asuntos relacionados con la educación de sus hijos. f) Organizar la Asamblea de trabajadores del Centro y participar en ella con voz y voto. g) Participar activamente en las reuniones de los órganos de que forme parte. h) A la libertad de cátedra, con los límites que establece la libertad de los demás, el respeto a las leyes y el Proyecto Educativo del Centro. i) A que se facilite su perfeccionamiento en horario laboral. 6

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_______________________________________________________________ j) A ser informado por los órganos de gestión del Centro. k) Al ejercicio de sus derechos sindicales 4.1.2. Deberes. a) Asistir con puntualidad a las clases y reuniones de los distintos órganos de que forme parte. b) Programar y organizar el trabajo escolar para hacer posible una eficaz tarea docente. c) Asumir las responsabilidades individuales que se le asignen en el Claustro cada curso, según su disponibilidad horaria, y para representar al Centro en distintas instituciones y organismos. d) Mantener con el alumnado y con las familias un clima de colaboración, realizando para ello entrevistas y reuniones colectivas. e) Desarrollar una evaluación continua y objetiva del alumnado, dando cuenta de ello, tantas veces como sea oportuno y se determine en el Centro. f) Conocer el medio social en que se desenvuelve el alumnado. g) Procurar su perfeccionamiento y actualización profesional. h) Vigilar al alumnado en los recreos. i) Respetar la personalidad de cada niño/a, sin establecer diferenciaciones por razones de sexo, raza, etc. j) Informar a las familias de los objetivos, actividades y criterios de evaluación de las distintas áreas. k) Guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales de sus alumnos. l) Cumplir los plazos que se establezcan para la entrega de documentos. m) Aceptar y cumplir las responsabilidades individuales que el Claustro le asigne al comienzo de cada curso, en razón de su disponibilidad horaria. n) En caso de indisposición o accidente de un alumno/a deberá atenderlo, siguiendo las siguientes pautas consensuadas en su día con las familias: • Si se considera una situación grave, el maestro o maestra, previo conocimiento de la dirección, llevará directamente al alumno/a al médico o servicios sanitarios que procedan. • En caso de que no se observe gravedad se procederá: - Llamando por teléfono a los padres. - En caso de no obtener respuesta llevarlo al médico. - En caso de respuesta positiva pedir que vengan a recogerlo o llevarlo con ellos para que decidan. Se atenderá en general a lo establecido en las normativas correspondientes de la Administración, tanto en le Ley de la Función Pública como en las normas específicas de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma. 4.1.3. Ausencias de maestros/as. Se establecen las siguientes directrices:

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_______________________________________________________________ a) Ningún maestro/a podrá ausentarse del Centro sin motivo justificado, antes de finalizar la jornada laboral. b) En caso de que tuviera que ausentarse, lo comunicará a la coordinación del ciclo, a jefatura de estudios o a la dirección del Centro. De cualquier forma deberá ser conocida la ausencia por el Jefe de estudios o la dirección. c) Se garantizará que las clases queden debidamente atendidas por el personal del centro. d) Para las sustituciones en turnos de recreo se establecerá una lista por orden alfabético en la que estará todo el profesorado del centro, incluyendo al final también a los que estén exentos por ley. En caso de ausencia para efectuar, las sustituciones se harán por parte del profesorado que no tenga en ese momento función docente con ningún grupo de alumnos o pueda librarse en razón de estar haciendo desdobles y en general se regirá por el siguiente orden: Los criterios para efectuar las sustituciones serán los siguientes: 1º.- En primer lugar se recurrirá a aquellos maestros que tienen responsabilidades no relacionadas directamente con alumnos: Responsable de biblioteca, Medios Audiovisuales, Informática, coordinadores de proyectos, coordinadores de ciclos, etc. 2º.- A continuación aquellos maestros/as que apoyan niveles, comenzando a requerir a los que apoyan a los cursos más altos. 3º.- Órganos unipersonales. 4º.- Seguidamente los maestros/as que atiendan la Alternativa de religión, dejando a los alumnos en la clase correspondiente con un trabajo alternativo. 5º.- Por último los/as especialistas de PT y A.L. Si se produce una falta en un determinado nivel, y uno de los maestros/as disponibles fuese el tutor, tendría preferencia el mismo para hacer la sustitución. En caso de que un maestro/a tenga varios tiempos seguidos para sustituciones y deba sustituir en un nivel de infantil, se procurará recurrir solamente a ese /a profesor/a. En cualquier caso se procurará atender lo que establecen las instrucciones de la Consejería de Educación sobre “planificación, programación y organización de los apoyos” de fecha 20 de junio de 2001. 4.1.4. Secciones sindicales. Se reconoce y garantiza el derecho a la sindicación y la acción sindical en el Centro, pudiéndose crear secciones sindicales, las cuales tendrán derecho a:

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_______________________________________________________________ a) Utilizar los medios de impresión y otros recursos del Centro para hacer comunicaciones a nivel interno. b) Utilizar el tablón de información sindical que deberá existir en el lugar al que tengan acceso los/as trabajadores/as del Centro, colocando en el mismo los comunicados de los diferentes sindicatos que lleguen. c) Convocar en el Centro, y dentro del horario laboral, reuniones para tratar asuntos de interés sindical o laboral. e) Acudir a los órganos unipersonales y colegiados del Centro para presentar mociones, propuestas o sugerencias. f) Ser parte en la negociación ante los órganos que competa, cuando existiera problemática laboral. 4.2. De los trabajadores no docentes: Funciones, derechos y deberes. 4.2.1. Funciones del personal de limpieza. Las funciones del personal de limpieza serán las de procurar mantener el Centro en las máximas condiciones de higiene y aspecto estético en cuanto a limpieza y orden y cuantas tengan establecidas en su convenio. Sus actividades, horarios y calendario de trabajo se ajustarán a lo que establece el contrato laboral del Ayuntamiento, entidad de la que dependerán en todo momento y a quién deberán comunicar sus ausencias. Para favorecer el cumplimiento de sus funciones recibirán orientaciones y propuestas de organización por parte del Director/a o persona en quién delegue. 4.2.2. Funciones del personal de mantenimiento o conserje. Serán funciones de este personal las que determine el Ayuntamiento en su contratación y que figurarán como anexo a este reglamento, al objeto de que puedan ser conocidas en cualquier momento por el personal del colegio. No obstante será coordinado su trabajo por el equipo directivo, especialmente por el/la Directora/a, al objeto de evitar dispersión en las órdenes e instrucciones. Su calendario de trabajo y horario será también establecido por el Ayuntamiento, siendo norma que se dirijan al mismo en caso de ausencias, aunque también lo pongan en conocimiento de la dirección del Centro. 4.2.3. Funciones del personal auxiliar de comedor: Monitoras y cocineras. Mientras no se elaboren las normas regionales al respecto, serán funciones de cocinera y monitoras/es las que establezca el contrato con la empresa arrendataria del servicio y los convenios colectivos del sector, en líneas generales, estando sujetas a lo que establezca la P.G.A en el proyecto anual sobre funcionamiento del comedor.

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4.2.4. Derechos. Además de todos los expresados en sus contratos y en los convenios colectivos de cada sector podrán: a) Participar activamente en la gestión del Centro, personalmente o a través de sus representantes en las Comisiones y en el Consejo Escolar. b) Los derechos referidos a las secciones sindicales, conjuntamente con los demás trabajadores/as. c) Organizar la asamblea de personal no docente, incluidos compañeros/as de otros centros y participar en ella con voz y voto 4.2.5. Deberes. Además de los deberes laborales derivados de su contratación, será deber el cooperar con su conducta a favorecer un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos del Centro. 4.3. Derechos y deberes del alumnado. Son derechos y deberes de los alumnos todos los establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/2002. de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en el Decreto 115/2005, Títulos II y III. 4.3.1. Derechos, según Decreto 115/2005, Título II, artículos del 10 al 35. Apartado 1. Respeto mutuo. 1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en el Decreto 115/2005 y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Apartado 2. Formación integral. 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el Centro podrá programar actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el Centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.

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_______________________________________________________________ 3. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el Centro. 4. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. Apartado 3. Ayudas y apoyos. 1. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. 2. Asimismo, los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 3. El Centro promoverá la realización acciones educativas de integración, de compensación de situaciones de desventaja social y de educación especial implicando para ello a otras instituciones y servicios públicos. 4. El centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá un Plan de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del Centro. Apartado 4. Objetividad en la evaluación. 1. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el centro pondrá en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas impartidas, así como los criterios de promoción. 2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo. 3. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación. 4. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes:

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_______________________________________________________________ a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área sometida a evaluación. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos. c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción. Apartado 5. Orientación escolar y profesional. 1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 2. Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. El Equipo de Orientación se responsabilizará de esta tarea y prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas. 3. La orientación se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otro tipo de discriminación. 4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y a una adecuada escolarización adaptada a sus necesidades educativas, el Centro reclamará los recursos y el apoyo necesario de la Consejería de Educación y Cultura, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones. Apartado 6. Seguridad e higiene en los centros. 1. Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en el Centro. Se establece de forma obligatoria la ducha después de las clases de Educación Física a partir de tercer curso Apartado 7. Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral. 1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España. 2. Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda

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_______________________________________________________________ derivarse discriminación alguna, conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. 3. Antes de formalizar la matrícula deberán recibir información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del Centro. Apartado 8. Integridad y dignidad personal. 1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral, según el artículo 22.c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Apartado 9 .Tratamiento de la información. 1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, los centros comunicarán a la Consejería de Educación y Cultura, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. No obstante, el Centro estará obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. Apartado 10. Participación en la actividad de los Centros. 1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 2. La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto. Apartado 11. Representación. 1. Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes Reglamentos orgánicos de los Centros. Apartado 12. Junta de delegados: Funciones. 1. En nuestro Centro se organizará una Junta de delegados con un representante de cada grupo a partir de 1º de E. Primaria. El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de este órgano de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento, como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 2. La Junta de delegados tendrá las atribuciones, funciones y derechos que le asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos.

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_______________________________________________________________ Apartado 13. Información. 1. El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias del Centro como de las que afecten a otros Centros docentes y al Sistema Educativo en general. El centro facilitará los medios para la difusión de dicha información. Apartado 14. Libertad de expresión. 1. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. Apartado 15. Discrepancias sobre decisiones educativas. 1. Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten. El Centro establece como mecanismos para transmitir tales discrepancias la reunión que con carácter trimestral tendrá la Junta de Delegados con la Jefa de Estudios. En cualquier caso, las discrepancias de carácter colectivo serán canalizadas a través de los representantes de alumnos. Apartado 16. Reunión en los centros. Requisitos. 1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en el Centro docente para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto Educativo del Centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización del Director. 2. La Junta de delegados se reunirá dentro del horario general del Centro, preferentemente durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación al Jefe de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del Centro. 3. El Director del Centro garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del Centro. Para tales reuniones se podrá utilizar el horario de recreo en el espacio de la biblioteca del centro previo permiso del Director o la Jefe de Estudios tras el aviso con antelación suficiente. Aptardo 17. Uso de las instalaciones. Requisitos. 1. Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los Centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del Centro.

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_______________________________________________________________ Apartado17. Participación en diversas formas y tipos de voluntariado. 1. Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar el entorno social. 4.3.2. Deberes, según Decreto 115/2005, Título III, artículos de 36 al 39. Apartado 1. El estudio como deber básico. 1. El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad. b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo. c) Asistir al Centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas. Apartado 2. El respeto al profesor. Con respecto al profesor, los alumnos deben: a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores. b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste. d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje. Apartado 3. La tolerancia y solidaridad con los compañeros. Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes: a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo. Apartado 4. Participación en el Centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa.

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_______________________________________________________________ Finalmente, con respecto al Centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán: a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al Centro. c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales. d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los Centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia. g) Respetar el Proyecto Educativo o el carácter propio del Centro, de acuerdo con la legislación vigente. h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente. i) Participar en la vida y funcionamiento del Centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo. Son deberes del alumnado, aparte de los recogidos en el decreto citado anteriormente, los que a continuación se relacionan: a) Justificar las faltas de asistencia, mediante volante médico, escrito de los padres o tutores o visita personal de los mismos, ante los respectivos tutores/as. b) Trato respetuoso y cortés a todas las personas que componen la Comunidad Educativa: Padres/madres, Maestros/as, compañeros/as y personal no docente, así como a todo tipo de personal colaborador con el Centro. c) Fiel desempeño de los cargos y responsabilidades para los que fuera elegido. d) Permanecer durante toda la jornada escolar en el Centro. Si por alguna circunstancia tuviese necesidad de ausentarse durante la jornada, deberá ser recogido por padres o personas adultas en quien delegasen. Desde ese momento el/la alumnos/a quedaría bajo la tutela de los padres, eximiéndose el centro de toda responsabilidad. e) Colaborar en el perfecto mantenimiento del material e instalaciones del Centro. Los desperfectos causados de forma voluntaria o por comportamiento negligente serán reparados por el/la autor/a. En ningún caso se tenderá a proteger o encubrir a los dañantes. f) Hablar correctamente, evitando el uso de palabras malsonantes. Una vez advertidos del uso inadecuado, la reincidencia será considerada falta de

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expresión, afectando consecuentemente a su valoración en el área de lenguaje, figurando en el boletín informativo familiar. No se consentirá el uso de motes ofensivos. Los tutores y tutoras velarán por el cumplimiento de la norma, arbitrando la oportuna penalización. Usar los aseos solamente en caso de necesidad y nunca como lugar de juego o entretenimiento. Mantener el orden en las filas al entrar, salir o cambiar de clase, por razones de seguridad y creación de hábitos para casos de emergencia. El profesorado que sea responsable del grupo en cada momento velará porque esta norma sea cumplida. Extremar los comportamientos correctos en las actividades extraescolares y el respeto a personas, locales y objetos. El incumplimiento de esta norma supondrá la exclusión para sucesivas actividades temporal o indefinidamente. Durante las sesiones de clase no se comerá ningún alimento o golosina. A respetar la integridad física de los/as compañeros/as, así como de maestros/as y otro personal. No se consentirá ningún tipo de violencia, amenaza, agresión, insulto o coacción. Quienes incumplan esta norma serán puestos a disposición del correspondiente tutor/a para que actúe en consecuencia, según la gravedad de la situación. Asistir puntualmente a clase. Acudir debidamente aseado/a. Transitar por pasillos y escaleras con orden y compostura y no permanecer jugando en ellos. Llevar los libros y material preciso para la realización de tareas escolares. De existir problemas para ello la familia debería comunicarlo al tutor/a para que procurase soluciones. Devolver los boletines de información familiar debidamente firmados y en el plazo que se marque. Respetar las pertenencias ajenas. No perturbar con su actitud y comportamiento el desarrollo de las clases. Realizar las tareas y deberes escolares que se le asignen, acordes con su capacidad y edad. Evitar los juegos violentos. No se consentirá el uso de teléfonos móviles por los alumnos/as en el Centro. Si se detectara por parte del profesorado su uso, se procedería a su retirada y entrega a los padres con la recomendación de controlar su utilización.

4.4. Derechos y deberes de los padres y madres o tutores/as. Son derechos y deberes de los padres todos los establecidos los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 10/2002. de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Además de ello se consideran derechos y deberes individuales y colectivos los que se relacionan a continuación: 4.4.1. Derechos individuales

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_______________________________________________________________ a) Que su hijo sea educado de la forma más completa posible y que el Centro le pueda proporcionar. b) Ser informado de cualquier aspecto relacionado con la educación de su hijo/a o tutelado/a. c) Ser oído por el personal del Centro siempre que lo haga con la compostura debida, para expresar las reclamaciones y sugerencias que crea oportuno formular. d) Conocer la respuesta a sus peticiones y las explicaciones sobre las mismas. e) Participar activamente en los órganos para los que fuese elegido. f) Que su hijo/a sea admitido en el comedor escolar, y cualquier otro servicio que se oferte, siempre que acepte las normas establecidas al efecto y cumpla los requisitos fijados por la comisión correspondiente o por el Consejo Escolar. g) Acceder a las ayudas que puedan convocarse. 4.4.2. Deberes individuales a) Cooperar con el Centro en todo lo que esté relacionado con la educación de su hijo/a. b) Proporcionar a su hijo/a todo el material necesario para una labor educativa eficiente, en tanto no se ponga en práctica la total gratuidad de la enseñanza. c) Acudir al Centro cuantas veces sea requerido/a. d) Preocuparse de que su hijo asista a clase con la debida puntualidad y aseo. e) Abonar puntualmente las cuotas del comedor escolar. f) En caso de separación o divorcio de los padres, deberán justificar por escrito a quién corresponde la guarda y custodia de los hijos, así como todo lo que afecte a las actuaciones sobre el niño o la niña en la correspondiente sentencia judicial y que puedan implicar al tiempo de estancia en el colegio. g) Conocer el presente reglamento. h) No desautorizar la acción de los maestros/as en presencia de sus hijos/as. i) Vigilar y controlar las actividades escolares de sus hijos/as. j) Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos/as durante el horario escolar y el comedor. k) Estimular a sus hijos/as en el respeto a las normas de convivencia en el centro. l) Abstenerse de visitar al alumnado durante los recreos o resto de la jornada sin causa absolutamente necesaria. m) Justificar la ausencia de los alumnos inscritos en el comedor escolar como fijos, a su tutor/a. n) Respetar el horario establecido para las entrevistas, excepto en caso de urgencia y/o acuerdo con el/la tutor/a. o) Respetar las normas que existan en el centro para entradas o salidas. p) En caso de que los padres los soliciten, por situación de separación, se elaborará el informe de evaluación por duplicado para facilitarlo a ambos. 4.4.3. Derechos y deberes colectivos Los padres/madres organizados a través de sus Asociaciones, tienen el derecho de proponer modificaciones a este Reglamento y el deber de respetarlo, así como el de asumir las siguientes responsabilidades:

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_______________________________________________________________ a) Defender los derechos de los padres/madres en cuanto concierne a la educación de sus hijos/as. b) Elegir sus representantes y participar activamente en el Consejo Escolar y cuantos órganos contemplen esta posibilidad. c) Colaborar en la labor educativa del Centro, así como en las actividades complementarias y extraescolares. d) Orientar y estimular a los padres/madres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos. e) Participar en la elaboración y modificación del presente reglamento, presentando sus sugerencias a través de sus representantes en el Consejo Escolar. f) Celebrar reuniones en los locales del Centro, cuando tengan como objeto sus fines propios y no perturben el normal desarrollo de las actividades docentes, con conocimiento previo de la dirección del colegio. g) Disponer de un espacio para sus reuniones y archivo, siempre que no vaya en detrimento de las necesidades del Centro. 5 REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA 5.1. Preámbulo 5.1.1 Es deber fundamental de cuantas personas integran la comunidad educativa, crear activamente un clima de convivencia y eficacia en un proceso siempre abierto, en el que, con un máximo de libertad y un mínimo de coacción, prime la responsabilidad y el compromiso mutuo de garantizar y respetar los derechos de los otros.. Por eso será preocupación de todos y cada uno de los miembros de esta comunidad escolar, resolver los problemas de convivencia en un ambiente de diálogo y debate, procurando llegar a soluciones que hagan innecesaria una sanción. 5.1.2. Los padres facilitarán a los maestros/as aquella información sobre sus hijos/as que estimen importante para su tratamiento y educación, en los distintos aspectos de su personalidad y su salud. 5.1.3. Se considerarán como faltas los hechos o conductas que atenten contra las pautas generales y básicas de convivencia del Centro. Podrán calificarse como Conductas Contrarias a las Normas de Convivencia en el Centro y Conductas Gravemente Perjudiciales a para la Convivencia, tal como se contempla en el Decreto 115/2005 de 21 de octubre por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. 5.1.4. En todo caso la levedad o gravedad de la falta, habrá de hacerse considerando el grado con que atenten a las normas de convivencia, atendiendo específicamente a la edad, nivel de maduración, responsabilidad, intención y otras circunstancias que atenúen o agraven la acción. 5.2. Tipos conductas perjudiciales y correcciones

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_______________________________________________________________ 5.2.1. En Educación Infantil Las conductas perjudiciales en educación Infantil se considerarán básicamente como parte de su adaptación a la vida y a la convivencia. Por ello las actuaciones irán orientadas más a la modificación de conductas, a la mejora de sus hábitos y actitudes y al aprendizaje para la socialización. Serán aplicadas por el/la tutor/a y el tipo de sanciones será privar de juegos, aislarlo un tiempo corto, siempre en actitud digna y en general adoptar medidas que impliquen el inicio a la reflexión sobre sus errores. Se contará también con la colaboración familiar, informando de los problemas y orientando sobre estrategias a seguir para reforzar el trabajo de la escuela. 5.2.2. En Educación Primaria. 5.2.3. Valoración del incumplimiento de las normas de convivencia 1. Los incumplimientos de las normas de convivencia, tipificados en este reglamento, habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente y de la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales, tanto en el momento de decidir sobre su incoación o sobreseimiento como en el de determinar la medida aplicable. A tales fines, podrán solicitar los informes que estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres, representantes legales del alumno o instancias públicas competentes, la adopción de las medidas que resulten oportunas. 5.2.4 Principios generales de las correcciones 1. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tienen un carácter educativo y recuperador, garantizan el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procuran la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, sin perjuicio de las previsiones del artículo anterior, en la corrección de tales incumplimientos deberá tenerse en cuenta: a) Que ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.2 del Decreto 115/2005.. b) Que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. c) Que las correcciones guarden proporcionalidad con la conducta del alumno y contribuyan a la mejora de su proceso educativo.

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_______________________________________________________________ 5.2.5 Reparación de daños materiales 1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material, así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del centro, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. 2. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir lo sustraído. Los padres o representantes legales serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 5.2.6 Faltas de asistencia a clase: evaluación extraordinaria 1. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua, pudiendo dar lugar a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada. 2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres o representantes legales, si es menor de edad. 5.2.7 Gradación de las correcciones A efectos de la gradación de las correcciones: 1. Se consideran circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La ausencia de intencionalidad maliciosa en la causación del daño o en la perturbación de las actividades del centro. c) La reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales. d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno. 2. Se consideran circunstancias acentuantes: a) La premeditación y la reiteración. Hay reiteración cuando en un mismo curso escolar se realiza más de una conducta tipificada como contrarias a la convivencia, siempre que la conducta o conductas precedentes hayan sido corregidas por resolución firme. b) Cualquier conducta que suponga atentar contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al Centro o situación de indefensión. d) La publicidad en la comisión de la infracción.

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_______________________________________________________________ e) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. 5.2.8 Ámbito de las conductas por corregir 1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. 5.2.9 Supervisión del cumplimiento de las correcciones 1. El Director de los centros cuidará de que las correcciones impuestas se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas, y El Consejo Escolar conocerán de su imposición y velarán por que éstas se atengan a la normativa vigente. 5. 3 Clasificación de las conductas 5.3.1 Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro. Tipificación Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, por su entidad o trascendencia estén tipificadas en algunos de los siguientes supuestos: a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el Centro. d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa. f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa. g) Deteriorar las condiciones de higiene del Centro. h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

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_______________________________________________________________ 5.3.2 Medidas educativas de corrección 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o el Director del Centro. c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días. d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el Centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno. h) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo. 5.3.3 Aplicación: Órganos competentes. Procedimiento. Prescripción 1. De acuerdo con el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, serán competentes para decidir las correcciones previstas en el punto anterior: a) El Director, o por delegación de este todos los profesores del centro, oído el alumno, las que se establecen en las letras a), b), y c) del apartado 5.3.2, dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios. b) El Director, o por delegación de este el tutor del alumno, oído el mismo, las que se establecen en las letras c), y d), del apartado 5.3.2 dando cuenta al Jefe de estudios. c) El Director, o por delegación de este el Jefe de estudios, oído el alumno y su profesor o tutor, las previstas en las letras e), y f) del apartado 5.3.2. d) El Director, las establecidas en las letras g), y h). El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, motivada, tras oír al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección.

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_______________________________________________________________ 2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos. 3. Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán a la finalización del curso escolar. 4. La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras d), e), f), g), y h) del artículo anterior deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, bien a los padres o representantes legales del alumno en el caso que éste sea menor de edad, o a él mismo si es mayor de edad. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas. 5. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, previstas en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 49 del Decreto 115/2005, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 5.3.5 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Tipificación Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro: a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa. b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro recogidas en el c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) El incumplimiento de las sanciones impuestas. j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso.

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_______________________________________________________________ l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del Centro recogidas en el, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia. 5.3.6 Medidas educativas de corrección 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro previstas en las letras b), f), i), l) y m) del artículo 51 del Decreto115/2005, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro previstas en las restantes letras del artículo 51 del Decreto115/2005, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. La Jefe de Estudios en colaboración con el tutor/a determinarán el seguimiento de dicho proceso, y el horario de visitas al centro del alumno. b) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. La Jefe de Estudios en colaboración con el tutor/a determinarán el seguimiento de dicho proceso y el horario de visitas al centro del alumno. c)Cambio de Centro. 5.3.7 Aplicación: Órgano competente. Procedimientos: abreviado y ordinario. Prescripción. Medidas provisionales 1. Procedimiento abreviado.

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_______________________________________________________________ El Director impondrá las correcciones previstas en el punto anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no impedirá la imposición de dicha corrección. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución adoptada, que deberá notificarse al alumno, y, en su caso, a sus padres o representantes legales en el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha iniciación. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. Procedimiento ordinario. El Director impondrá las correcciones contempladas, amparado en la competencia que le atribuye el apartado h) del artículo 79 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Cuando se imponga la corrección prevista en el apartado 2.c) del artículo anterior a un alumno de enseñanza obligatoria, la Consejería de Educación y Cultura procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. Dado el carácter educativo que tienen todas las medidas correctivas, el Director en su resolución motivará la necesidad de la misma. 3. Prescripción. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos. Las medidas correctoras impuestas por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los seis meses, excluidos los periodos no lectivos y aunque ello suponga cumplirlas en el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto. 4. Medidas provisionales. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia, o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, motivando adecuadamente su adopción. Las medidas provisionales consistirán en la realización de tareas fuera del horario lectivo, o en el cambio

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_______________________________________________________________ temporal de grupo, o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades, o en la suspensión del derecho de asistencia al centro, por períodos, en todos los casos, que no podrán exceder de la duración de la medida de corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la conducta imputada a la finalización del procedimiento, siendo de abono el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales adoptadas serán comunicadas fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales. 6.- HORARIO DEL CENTRO 6.1. Horario de entrada y salida. El horario de entrada y salida será decidido por el Consejo Escolar de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, en sus normativas, calendarios o instrucciones al respecto. Se podrán establecer las modificaciones que se propongan y sean aprobadas por la Consejería de Educación a propuesta del Consejo Escolar. Las puertas del centro estarán abiertas 10 minutos antes de la hora de la hora de entrada y se cerrarán 10 minutos después, implicando en el cuidado a personas responsables: conserjes, maestros/as, etc. 6.2. Horario de recreo. La salida al recreo será de 30 minutos, incluidas en los mismos el tiempo de subida y bajada. Se procurará marcarlos coincidiendo con la mitad de la jornada matinal. Durante el tiempo de recreo el alumnado permanecerá bajo la vigilancia de un número de maestros/as, de acuerdo con lo que establece el ROC y que será rotatorio entre toda la plantilla. Se destinarán distintos espacios de recreo, realizando agrupamientos según las edades el alumnado. 6.3.Horario no lectivo de maestros/as Se considerará como un tiempo de dedicación colectiva al centro para mejorar la calidad de la enseñanza, reflexionar sobre la práctica docente, actualización y formación en razón de las necesidades del centro, reuniones de diversos órganos y equipos y realización de actividades extraescolares y complementarias con el alumnado. La dedicación de estos tiempos no lectivos se regulará al comienzo de cada curso, en razón de las necesidades y circunstancias de cada año escolar. Será condición indispensable que en dicho horario no lectivo figure un tiempo dedicado a la acción tutorial con padres/madres.

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_______________________________________________________________ Se procurará establecer una distribución flexible de horarios que permitan el mayor aprovechamiento de los recursos humanos. 6.4. Horario del comedor Será el que exista entre la terminación de las clases de la mañana y el comienzo de las actividades extraescolares de la tarde. Las actividades a realizar durante el mismo, así como las personas que se harán cargo de ellas será recogido en el apartado de este reglamento que recoge la organización del comedor escolar. 6.5.Apertura del centro para otras actividades. El centro mantendrá una actitud abierta para que en el mismo se puedan ofertar diversas actividades tanto para el alumnado como para otros colectivos, especialmente los padres y madres, siempre que se disponga de los recursos adecuados y se garantice la vigilancia y control de las instalaciones. 7.- ESPACIOS Y SU UTILIZACIÓN Los distintos espacios de que dispone el centro serán utilizados de la siguiente manera: 7.1.Patios de recreo Dado que el colegio dispone de dos espacios, a distintos niveles para el esparcimiento en el horario de recreo, se dedicará un zona específica a Educación Infantil quedando el resto para uso de los distintos grupos de Primaria. 7.2.Pista polideportiva Se usará habitualmente para las clases de educación Física, siendo necesario llevar calzado adecuado. En los recreos estará reservada cada día de la semana para un grupo de alumnos/as en exclusiva, de forma rotatoria. En casos excepcionales será utilizada para otras actividades como fiestas y celebraciones colectivas, en las que se considere necesario un espacio cercado. 7.3.Almacenes. Los dos que existen en el patio inferior se destinarán a guardar el mobiliario que no se precise en un momento determinado y al material de Educación Física. Los dos almacenes de los pasillos se destinarán, el de la planta primera al gabinete de Logopedia y algunos elementos de encuadernación y reprografía y el de la planta segunda al material didáctico de uso temporal en las aulas. Se cuidará que permanezcan cerrados y ordenados.

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_______________________________________________________________ 7.4.Vestuarios Se dedicarán al aseo del alumnado después de la actividad de Educación Física. Se reservará un espacio para el/la maestro/a del área. 7.5.Comedor escolar y cocina. Su función habitual será la de ocuparse para prestar el servicio de comidas. También podrá utilizarse para otras necesidades que puedan surgir, tales como talleres, sesiones de vídeo (en el caso de que estén ocupados los otros espacios o sean insuficientes por el número de usuarios), asambleas del alumnado y de las AMPAS, y siempre que el servicio del centro así lo exija y se considere conveniente. 7.6.Biblioteca. Será un lugar dedicado básicamente para el fomento y animación a la lectura, estudio y consulta. Dadas sus características, funcionará también como sala de audiovisuales, al estar dotada de los oportunos recursos para este tipo de actividad. También podrá ser utilizada como lugar de descanso y actividades durante el horario posterior a la comida. Paulatinamente se tenderá a su informatización y utilización habitual por el alumnado. 7.7.Aula de Informática Se utilizará fundamentalmente para actividades con los ordenadores, debiendo existir al comienzo de curso una planificación que reserve el espacio para los distintos grupos que piensen utilizarlo. Podrá servir también en casos especiales para el desdoble de grupos que lo precisen. 7.8.Aula de Música. Está distribuida en dos zonas: una para la instrumentación y otra para el resto de las clases. Albergará también materiales de teatro. Su uso estará fundamentalmente dedicado a esta materia, sin menoscabo de que pueda serlo puntualmente para otras actividades y, si la disponibilidad horaria lo permite y las necesidades del colegio lo exigen, para el desdoble de algunas clases o actividades de talleres. 7.9. Aula de Necesidades Educativas Especiales. Se destina a ello una tutoría situada en la segunda planta, sirviendo como lugar de recursos de materiales de apoyo para la educación especial.

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_______________________________________________________________ Se impartirán en ella algunas clases de apoyo a aquellos alumnos/as que necesiten atención fuera del aula, si bien se procurará realizar estas tareas dentro del aula siempre que sea posible. En ella existirá siempre un ordenador como material de interés para actividades individuales del alumnado, aunque esté también disponible el aula de Informática. 7.10 Almacén de material de Educación Física Situada en el patio de abajo en la que se custodia el material didáctico del área. 7.11. Aulas tutoriales. Cada tutoría tendrá un aula específica en donde se impartirán la mayoría de las clases del grupo de alumnos/as, procurando la proximidad entre las aulas de grupos de un mismo ciclo Coyunturalmente hay dos aulas que están siendo utilizadas como tutoriales, pero que fueron aulas de Plástica y Laboratorio. De la misma manera, y por necesidades de matrícula, se ha habilitado el aula de Ed. Física para otro grupo de alumnos en el patio de recreo. Por la importancia de la disponibilidad de estas aulas se tenderá a su recuperación para la finalidad que tenían anteriormente, ya que fueron destinadas a aulas tutoriales por necesidad de desdobles en la localidad. 7.12 Espacio para la AMPA La AMPA usará el centro y sus dependencias, siempre que no interfiera la marcha de las actividades escolares, disponiendo de un lugar para su archivo y reuniones, que podrá ser utilizado para otros servicios, si el centro lo precisara. 8.- ACCESO DEL ALUMNADO AL CENTRO Para facilitar la rapidez en las entradas y salidas, se establece lo siguiente: 8.1. Puerta C/San Abdón. Accederá por ella el alumnado de infantil 3 años durante los dos primeros trimestres del curso, para facilitar su tranquilidad y proceso de integración. 8.2.Puertas C/ Molinico Accederán por ellas el resto de los grupos y se distribuirán equitativamente por las puertas y escaleras 1 y 2, según proximidad de sus aulas. Las puertas de acceso al recinto se abrirán diez minutos antes de sonar el timbre. Para la salida se abrirán en el momento anterior al toque de timbre, para evitar interrupciones en actividades que pudieran estar realizándose en el patio en ese momento.

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_______________________________________________________________ Los alumnos y alumnas que lleguen con retraso deberán justificar el mismo con la compañía de sus padres, llamada telefónica, nota firmada o aviso previo. 8.3.Puerta de C/ Merry del Val y Luis Costa Dada la peligrosidad que supone el tráfico por dichas calles, se procurará que solo seas utilizadas en caso de necesidad y se mantendrán como puerta de servicio de proveedores. 8.4.Entrada en horas de clase al recinto Cuando alguna persona, incluido alumnado y familias, precise acceder al centro en dichas horas, procurará hacerlo a través de la puerta de C/ San Abdón, utilizando para el ello el timbre colocado al efecto e identificándose previamente, puesto que, por razones de seguridad, permanecerán las puertas cerradas durante las horas de clase. 9.- COMEDOR ESCOLAR 9.1.Objetivos educativos Serán objetivos del servicio complementario de comedor escolar los siguientes: a) Hacer que el alumnado sea capaz de valorar el acto de comer de forma placentera, por lo que en el mismo existe de utilización de los sentidos y de relación social. b).Adquirir hábitos relacionados con la alimentación e higiene, adaptándose a las variaciones de alimentación que se le ofrecen. c) Conseguir, de forma paulatina, un mayor grado de autonomía en la alimentación e higiene personal. d) Conocer las normas de nuestro medio social relacionadas con la comida y ser capaces de practicarlas. e) Desarrollar sus habilidades motrices y sensitivas a través del manejo de los utensilios relacionados con la comida. f) Conocer y valorar la importancia de una alimentación sana y equlibrada. g) Descubrir el origen de los alimentos y los procesos de transformación de los mismos. h) Tener una actitud crítica respecto de la influencia de la publicidad sobre nuestras elecciones alimenticias. 9.2. Actividades del comedor y organización de las mismas

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_______________________________________________________________ Desde la perspectiva de la función educativa del comedor escolar, se organizarán en el mismo actividades diversas que favorezcan la consecución de los objetivos propuestos. Por ello, al comienzo de cada curso escolar, y en base a las características del alumnado que utilice el servicio, se efectuará una programación de actividades en las que se contemple: 9.2.1. Anteriores a la comida, Desde la salida de clase hasta el momento de comer. Estas actividades estarán orientadas al juego, la distensión, la convivencia y las prácticas de higiene corporal que se realizarán como preparación al acto de comer. 9.2.2. Durante la comida. Las actividades irán orientadas a recordar las normas mínimas de tipo social e higiénico que rodean el acto de comer. Se realizarán planes concretos de formación de hábitos, con el objetivo de corregir las carencias que existan. 9.2.3. Posteriores a la comida. Estarán dirigidas al aprovechamiento del tiempo libre, pero con tareas que nunca supongan ejercicio físico y favorezcan una buena digestión. Entre estas últimas se sugieren: estudio, animación lectora, proyección de películas en vídeo y/o DVD, trabajos manuales, juegos de salón, juegos didácticos, ambientación del comedor, etc. 9.3.Organización de los grupos Existirá siempre un número de personas vigilantes de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente como mínimo. El alumnado se organizará en grupos diversos. 9.3.1. Para las actividades señaladas en el apartado anterior: Se harán agrupamientos en razón de la edad procurando hacer un mínimo de dos grupos: uno de Infantil y ciclo primero y otro con el resto de los ciclos. 9.3.2. Para actividades de colaboración en el comedor. Se harán grupos de alumnos/as a partir de tercero como mínimo, para realizar las tareas siguientes: a) Poner mesa. b) Servir mesas.

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_______________________________________________________________ c) Quitar mesas. d) Ordenar el comedor tras la comida. Los alumnos y alumnas mayores cuidarán de ayudar a los más pequeños durante la comida. Por ello se procurará o bien tenerlos mezclados en mesas o asignarles una tarea específica de tutoría con uno o varios pequeños. 9.4 Coordinación del funcionamiento del comedor. Para desarrollar esta tarea funcionará la Comisión de Comedor, de acuerdo con lo establecido en este R.R.I.. Servirá al mismo tiempo esta Comisión como órgano de participación de los padres y maestros en la orientación y control de comedor. A través de ella se elevarán al Consejo Escolar cuantas propuestas se estimen necesarias para mejorar el funcionamiento de este servicio. 9.5,. Espacios del comedor. Se utilizarán los siguientes: a) Para la comida se usará el espacio específico destinado a tal fin en las dependencias del centro. Se procurará ir adaptando el mismo, el tamaño de las mesas y otros elementos a las necesidades del alumnado. b) Para el resto de las actividades dispondrán de los siguientes espacios: • • • • •

Pista polideportiva. Biblioteca para proyección de vídeo u otras actividades. Espacio libre del comedor anexo al mismo. Algunas de las aulas que se pudieran designar al comienzo de curso si el servicio así lo exigiera. En caso de necesidad se podrán utilizar aulas de clase para las actividades posteriores a la comida, con el consiguiente cuidado y control por parte de las monitoras.

9.6.Comunicación familias-escuela. Se hará a través de las siguientes vías: a)Asambleas que tendrán lugar como mínimo dos al año, una en septiembre y otra a lo largo del curso. b) A través de comunicaciones escritas. c) Por medio de boletines informativos sobre grado de consecución de hábitos y comportamientos en el comedor, que se remitirán periódicamente a las familias. d) En las entrevistas individuales que las familias estimen necesario mantener o que sean pedidas por el profesorado o monitores. 33

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_______________________________________________________________ 9.7. Utilización de los servicios de comedor. Tal como establece la O.M. que regula el funcionamiento de los Comedores Escolares, el servicio de comedor podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo. No obstante, y para favorecer el buen funcionamiento y organización, se establecen las siguientes normas: 9.7.1. Existirán varios tipos de comensales: a) Becarios no transportados. Aquellos que se les haya adjudicado ayuda por la Consejería de Educación. b) No becarios fijos. Aquellos que asistan regularmente al comedor abonando sus cuotas. c) Comensales esporádicos. Se entiende que estos últimos utilizarán el servicio de comedor por razones justificadas y a petición de las familias. Dicha petición se podrá formular por una nota escrita, de manera presencial o incluso telefónicamente, con una anticipación prudencial para tener previsiones de alimentos.. En el caso de comensales esporádicos se pasará nota escrita al personal de cocina y comedor, indicando el nombre y curso del/la alumno/a y día/s que va a utilizar el servicio. 9.7.2. Abono de cuotas. Se hará siempre en el caso de fijos como en el de esporádicos, mediante ingreso en cuenta bancaria que se les indicará en la nota que se les entregará mensualmente. Dicho ingreso se deberá efectuar en los cinco primeros días del mes siguiente al que se utilizó el servicio. 9.8. Utilización del servicio de comedor por alumnado de otros centros. La familia de otro centro que quiera utilizar el servicio de comedor de este centro, deberá formular la solicitud ante el Consejo Escolar de su centro de origen. Este último formulará a su vez la correspondiente petición al Consejo escolar de nuestro centro, quien decidirá al respecto, notificando sus acuerdos ante la Consejería que, finalmente será quien adopte la decisión. 9.9. Evaluación de funcionamiento Se hará una revisión trimestral por parte de la Comisión de Comedor, y al final del curso se efectuará una evaluación general, en la que se procurará recoger las opiniones del alumnado y familias. 10.- EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Tendrán acceso a este servicio todo el alumnado que reúna los requisitos que establezca la administración al respecto. Existirán transportados de rutas y de transporte individual.

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_______________________________________________________________ Los transportados de rutas usarán los servicios que ponga la administración. Los transportados individuales serán aquellos que vivan en zonas diseminadas por las que no pasan las rutas anteriores. Cada curso podrán tener acceso a las ayudas que al efecto convoque la administración regional. Para favorecer el control de uso del servicio de transporte de rutas, el concesionario entregará diariamente en el centro la relación de usuarios, así como indicaciones en caso de comportamientos incorrectos, al objeto de adoptar las medidas educativas pertinentes. 10.1 NORMAS PARA ESCOLARES USUARIOS Los escolares usuarios del transporte escolar deben de respetar las siguientes normas para el mejor funcionamiento del servicio: • • • •

Acudir con puntualidad al lugar de recogida para no retrasar la fluidez del servicio de transporte, tanto en los viajes de ida como en los de vuelta. Mantener una buena conducta y decoro durante el tiempo de duración de los trayectos de asistencia y recogida. No poner en peligro la seguridad del resto de usuarios con conductas o acciones que distraigan al conductor. Obedecer siempre las indicaciones de seguridad de la acompañante y conductor y atender las indicaciones del acompañante hasta la hora de entrada y desde la hora de salida.

10.2 FALTAS Y SANCIONES Serán consideradas faltas graves no cumplir las normas establecidas en el punto anterior y podrán ser sancionadas con la suspensión temporal del uso del servicio de transporte. Los casos de reincidencia e incumplimiento manifiesto de estas normas, podrá ser considerado como falta muy grave y los usuarios podrán ser sancionados con la baja definitiva del servicio del transporte de acuerdo con la normativa de derechos y deberes de los alumnos. 10.3 SOBRE EL/LA ACOMPAÑANTE El/la acompañante del transporte velará en todo momento que los usuarios del mismo cumplan las normas anteriores y comunicará al centro cualquier anomalía o falta a estas normas que pudiera producirse. El/la acompañante del transporte será responsable de los alumnos desde que accedan al vehículo hasta la hora de entrada al centro, velando que los alumnos/as acudan de forma efectiva a sus correspondiente aula. Igualmente velará de la seguridad de los alumnos desde la hora de la salida hasta que lleguen a la parada que tengan asignada.

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_______________________________________________________________

11.- NORMAS PARA EL USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS El espíritu de este centro es el de poner a disposición de otras instituciones y centros educativos los medios de que dispone, tanto instalaciones como recursos materiales, siendo la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de la localidad, los indicados para la canalización de las peticiones que pudieran producirse. Para la regulación del uso y disfrute se establecen las siguientes normas: a) Que proceda de una institución de carácter público, cultural y no lucrativa. b) Que la petición se haga por escrito al Consejo escolar, y en su caso a la persona que lo preside. c) Que el permiso sea dado por la persona que preside el Consejo, previo acuerdo del mismo. d) Que la petición sea contestada por escrito, en caso de ser afirmativa, contenga las condiciones del uso o préstamo. e) Todos los documentos intercambiados se archivarán en la correspondencia del centro. f) En el caso de talleres y actividades para alumnos/as organizados por la AMPA, esta será responsable del deterioro que se pueda producir y de los problemas que surjan con el alumnado. Para ello se entregará un documento escrito ante la dirección que exprese tales compromisos. 12.- CAMBIOS EN ESTE REGLAMENTO. El presente reglamento, que obliga a todos los sectores que están representados en el Consejo Escolar del centro, es susceptible de perfeccionamiento, a propuesta de los miembros del Consejo Escolar, cuando tal decisión sea tomada por la mitad más uno de los miembros que lo componen. Deberá revisarse y actualizarse periódicamente y nunca en periodos superiores a los cuatro años desde su última revisión. Quedarán nulos aquellos artículos y puntos que se contradigan con normativas que vayan apareciendo a nivel regional y nacional. 14.- NORMAS TRANSITORIAS 14.1. La distribución de funciones individuales, así como la adscripción a Comisiones se efectuará a comienzos de cada curso, cuando sea elaborada la Programación Anual correspondiente. Los órganos colegiados cuya constitución esté regulada por ley, se someterán a los plazos y formas marcadas en la misma. 14.2. Los puntos de este reglamento referidos al comedor escolar se mantendrán en tanto exista dicho servicio. Y quedarán sin efecto en el momento en que deje de prestarse el mismo. CALASPARRA, MARZO DE 2006

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