Apuntes tomados por el compañero Luis Amendolara de la primera jornada del Curso de Estatuto del Docente realizado en la Escuela Técnica Nº 1 de Escobar. Luis es delegado por SUTEBA de la Escuela Nº 7 Mariano Moreno de Escobar. Curso sobre el Estatuto Docente Primer encuentro 3/09/09 Historia ESTATUTO Ley 14473 Presidente Frondici 1958. Convenio anterior Contrato de 1923 de señorita maestra Surge de la huelga de los 60 días. Significa un Régimen de convenio de trabajo. “Debate entre docentes si son profesionales o trabajadores de la enseñanza” Acontecimientos anteriores al Estatuto: 1956-Perón trata de acordar un estatuto “gobierno de la Libertadora” 1957-Huelga Santafesina reclamo salarial equiparación del salario de los docentes provinciales con los nacionales, reclamo por un estatuto. 1957-Auto convocado, reclamo por un estatuto en Avellaneda y La Matanza Se crea la F.E.B “Gral. Sarmiento” Creación del Estatuto: 1958-Se crea el Estatuto Docente garantizando a los trabajadores: • Estabilidad en el cargo • Ascender al cargo por concurso
• Reforma sin limite de edad con 25años de aporte (se ha perdido) La contra cara (dos momentos importantes) • El primero la unidad para conquistar el estatuto. • La segunda la ofensiva del gobierno entablando el debate de la enseñanza laica o libre. Se crea división entre los docentes sobre la certificación estatal o privada. Es el comienzo de la privatización de la educación pública, la discusión se establece si la religión debe estar incluida en la educación. 1966-Ongania Reforma educativa, pone en marcha la transferencia de la educación Nacional a las provincias, fue la 1º fase de la transferencia educativa a las provincias. La ley 1420 prorrogativa de las provincias es obligación y derecho de las provincias garantizar la educación. Ley Baines 1905 la nación también podía crear escuelas para dar respuesta a la necesidad de las provincias. Ley “Federal de Educación” a partir de 1993 no hay mas escuelas de la Nacion todas las escuelas Nacionales pasan a manos de las provincias. Ley 26206 Ley Nacional establece que el estado debe sostener a la educación privada Ley 13688 Ley provincial educación comunitaria reforma en la escuela privadas establece que el estado no solo debe subsidiar con el pago de los salarios de los docentes sino que también debe convenir otros aportes o partidas de dinero que solventen otros gastos. La Ley provincial reconoce a los servicios comunitarios introduce la idea de guardería o jardín convenido convirtiendo en ocasiones un garaje en un “jardín” dirigido por una puntera de algún plan social y recibiendo mal trato y explotación las compañeras docente de inicial que en esos lugares trabajan. Librándose de esta manera de tener que resolver el problema de la escasez de jardines estatales. ¿Cómo llegamos los docentes a reconocernos como trabajadores y nos sindicalizamos?
1973-Se crea el primer sindicato CETERA El Estatuto de la provincia de Buenos Aires 1987 se crea el estatuto provincial estando como gobernador Jorge Cafiero 1987 a 1990 sin reglamentar En 1990 se aprueba por decreto la reglamentación la reglamentación por la ministra de la provincia Figueroa Castro en la gobernación del Dr Duhalde. 1992-Por decreto se reestablece el estatuto docente. 2001-2002 Se modifica la reglamentación 2009-Se reforma el estatuto, la forma empleada por ser ley se puede modificar con otra ley o por una resolución de paritarias acuerdo con el gremio y el gobierno.
ESTATUTO DOCENTE Contrato de trabajo (marco) Pirámide jurídica ¿Qué normas rigen sobre otras? 1º Constitución Nacional y tratados internacionales
contemplados por la Constitución Nacional. 2º Otros tratados que se firman. 3º Leyes Nacionales. 4º Decretos Nacionales. 5º Constitución Provincial 6º Leyes Provinciales (Estatuto Docente). 7º Decretos Provinciales. 8º Resoluciones. 9º Comunicados. “No puede haber ningún comunicado que este sobre el Estatuto Docente” Principio del derecho laboral: • Ante dos normas equivalentes vale la ley mas reciente. • Si hay dos normas equivalentes lo valido es lo favorable al trabajador (principios contrapuestos). Acuerdo paritario 2007 Art. 145 1) Se elimina la obligatoriedad de la permanencia del docente en las horas especiales. 2) Incorpora a los instructores de formación profesional.
3) Se establece que a los docentes que hayan titularizado hasta el 31/12 /2006 no se les pedirá el examen psicofisico. 4) Marco político y educativo del preceptor, lo jerarquiza pero no establece claramente su rol. (Puntos a favor y en contra). Nuevos acuerdos • Licencia por exámenes preventivos. • Dirección de educación privada también se rige por el estatuto en el régimen de licencia. Capitulo I Art. 4 “Situación de revista” La palabra situación de revista se usa de muchas maneras dentro del estatuto pero establece su condición como Activo o Pasivo. “Cuando se pide MAD movimiento anual docente y se esta en uso de licenciaron goce de haberes no refiere a la condición pasiva por lo cual corresponde.” Resolución 1403 Art. 1 Determina situación de revista como desempeño docente “cargo y destino”, de que trabaja y en donde. Art.2 Establece todo cambio de destino puede realizarse solo por ley no en forma administrativa. Art.3 Determina a los directivos no deberán organizar incompatibilidad de las horas de los docentes. (No es solo sobre horas o cargos titulares.) Capitulo II Derechos del docente Art. 6 Obligaciones Inciso b Observar la conducta del docente “ética y moral” Inciso g Respetar las normas sobre las vías jerárquicas (no saltar instancias) (Quien no tiene vías jerargicas son los padres y los delegados que cuentan con fueros sindicales.) Inciso h Declaración jurada incompatibilidad de cargos “importancia en cambios de horarios y accidentes de trabajo” Inciso i Actualización del domicilio. Art. 7 Derechos Titulares: Derecho de estabilidad de en cargo
¡Atener en cuenta! Inciso j El ejercicio de su actividad en las condiciones pedagógicas adecuadas. Inciso ñ La obtención de becas para su perfeccionamiento cultural y profesional y la consiguiente licencia si fuera necesaria. Art. 8 Docentes suplentes y provisionales gozaran de los derechos anteriores excepto los incisos a, c, d, e, i, k, ñ yo. Art. 9 Reconoce las asociaciones gremiales Capitulo III Escalafón (Forma de clasificación) División por nivel División por alumnos y secciones. Art. 10 inciso c “sobre la ruralidad” Modificación de la manera de clasificación idea de urbanización y disponibilidad al acceso. Desfavorabilidad (no se tiene en cuenta el aspecto como “escuelas de alto riesgo”.) Tipos de desfavorabilidad I, II, III, IV, V. Capitulo IV ¿Cómo es la jerarquizacion? Art. 11 Se entra por cargo de base. Art. 12 Establece como se organiza cada rama. Art. 14 Aclara que la creación de todos los cargos nombrados en el Art. 12 son solo una posibilidad. Art. 13 Horas cátedras o módulos Primaria 4 HORAS. (El cargo es de 4 horas) No establece la llegada de 15 minutos antes por lo tanto se tendrá que realizar un acuerdo interno. La función del maestro a cargo es contemplada por el estatuto solo como una situación extraordinaria por lo que el personal directivo deberá coordinar sus actividades para no descuidar esta situación. Ante el accidente de un alumno el personal directivo es el responsable de acompañar al alumno a la sala de primeros auxilios o bien quien se responsabilizara del grupo donde el docente se ausente (Reglamento de Escuelas rol del directivo) responsable del funcionamiento interno de la institución.
“Se Aconseja dejar las pautas básicas ante accidentes a la vista de todos “cartel plan de contingencia”. Art.15 Contempla la ley de cupos por discapacidad auxiliar a cargo. Creación de cargo auxiliar de secretaria. Capitulo V “Estabilidad” Art. 17 Derecho a la estabilidad. Art. 18 Cuando se pierde la estabilidad en el cargo jubilación 55 años 35 años de servicios. Art. 19 Puede ser trasladado o por causas sumariales. Art. 21 Disponibilidad Por orden de merito especificado en el cierre de curso entre titulares, quedando en disponibilidad el docente titular de menor puntaje. Art. 22 La disponibilidad Se le otorga 5 años como tope máximo 1º año con goce de sueldo y 4 años sin goce “con horas transitorias no se corta la disponibilidad” Art. 23 El docente en disponibilidad debe ser ubicado primero Capitulo VII Incompatibilidades Art. 28 Máximo de carga horaria Art. 29 Situación de incompatibilidad horaria “ falta grave” Capitulo VIII Remuneraciones Art. 31 Ítem e funciones especializadas. Art. 32 Básico relacionado a través de los índices. Cifras remunerativas y no remunerativas no bonificantes. Art. 39 Premio jubilatorio cobro de 6 sueldos por haberse desempeñado siempre en la provincia. (Restituido en 2009) Jubilación automática sin premio. Capitulo IX Tribunales de calificación Establece dos jurisdicciones: Central y descentralizado Actúa en todo lo que atañe a los docentes Resolución 1284-2004 Tratamiento de la planta orgánica funcional
“Esta información fue registrada del curso de Estatuto Docente con el fin de difundir mejor nuestros derechos y obligaciones, conocer el Estatuto es responsabilidad de todos los docentes.” Amendolara Luis M.G (Delegado gremial Suteba Escobar)