ESTATUTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INTERNACIONAL DE COLEGIOS BOLIVARIANOS TITULO I DENOMINACION – DOMICILIO – DURACION ARTICULO 01.La Comunidad Educativa Internacional de los colegios Bolivarianos es una Asociación Civil sin fines de lucro de nivel Internacional pidiendo utilizar como denominación al abreviatura “CEICB”, se constituye como una organización, con derechos privados y sometida a leyes y tribunales de la republica del Perú, Bolivia, Venezuela, ecuador, Colombia, Panamá. ARTICULO 02.El domicilio legal de la COMUNIDAD esta ubicada en los diferentes departamentos y Regionales del Perú, Bolivia, Venezuela, Ecuador, Colombia, Panamá, dónde se encuentre INSTITUCUIONES EDUCATIVAS; debidamente acreditadas y asociadas a la COMUNIDAD BOLIVARINA. LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS integrantes del País del Perú vienen a hacer: GLORIOSO COLOEGIO NACINAL DE CIENCAS DEL CUSCO. GLORIOSO COLEGIO NACIONAL INDEPENDENCIA DE AREQUIPA. GLORIOSO COLEGIO NACIONAL DE “SAN CARLOS” DE PUNO. COLEGIO NACIONAL SIMON BOLIVAR DE MOQUEGUA. G.U.E. SAN CARLOS DE PUNO. COLEGIO NACIONAL DE SEÑORITAS EDUCANDAS DEL CUSCO. ……………………………………………………………………………… ………………………………… …………………………………………… Las INSTITUCIONES EDUCATIVAS integrantes del pais de Bolivia son: 1.- COLEGIO NACIONAL SIMÓN BOLIVAR DE ORURO 2.- COLEGIO NACIONAL PICHINCHA DE POTOSI
3.- COLEGIO NACIONAL DE SUCRE DE COCHABAMBA 4.- COLEGIO NACIONAL SAN SIMON DE LA PAZ Articulo 03.La duración de “CEICB” es indefinida, considerándose como fecha de inicio a partir de la inscripción obtenida en los registros públicos de los países integrantes. ARTICULO 04.“CEICB” se regirá por el presente estatuto y su reglamento concordantes con las normas legales vigentes. De cada Pais integrante, caso de incompatibilidad de normas se aplicará los principios generales del derecho común. ARTICULO 05.La comunidad “CEICB” podrá establecer convenios con instituciones estatales organizaciones no Gubernamentales y otras instituciones que tengan el interés de promover y promocionar acciones de educación en beneficio de la comunidad Bolivariana en genera, y otros como la reevaluación y afirmación de la identidad y mística acorde al pensamiento de Bolívar. La asociación es ajena a toda tendencia y actividad de tipo político partidarista. ARTICULO 06.Para el logro de sus propósitos “CEICB” podrá celebrar convenios y aceptar donaciones de cualquier índole con personas naturales y jurídicas con entidades nacionales e internacionales, para el bienestar de la comunidad y apoyo directo de la Institución.
TITULO II FINES Y OBJETIVOS ARTICULO 07.“CEICB” tiene por finalidad, como Colegios Bolivarianos que conformamos una unidad Geo Política, Geo Económica y neo
cultural, que nos corresponde asumir un momento histórico que vivimos con plena responsabilidad histórica. Contribuir al bienestar, apoyando en ejecución de proyecto de desarrollo integral en educación, que faciliten el mejoramiento de las condiciones debidas y la relación armónica entre la sociedad naturaleza y la cultura de la COMUNIDAD BOLIVARINA. Articulo 08.Son objetivos de “CEICB”. a).- Nuestro objetivo primordial es el reconstruir sociedades libres y solidarios orgullosas de sus ancestros e identidad con derecho a construir su propio destino en sujeción al propósito de conformar una sola unidad económica, política, social y cultural. b).- Nuestra comunidad debe de cumplir un rol protagónico militante y activo en el proceso de liberación de nuestros pueblos a través de la educación y plasmar en una realidad tangible del anhelo bolivariano de que para conformar y formar nuevas republicas. Se requieren hombres nuevos, con una educación integran, humanista, científica y tecnológica, sin desprecio por el trabajo mañuela que unan la teoría con la práctica.
TITULO III DE LOS MIEMBROS ARTICULO 09.Ser personal directivo; Jerárquico, docente Administrativo, alumnado, padre de familia, o alumnos de una institución educativa Bolivariana integrantes de nuestra comunidad. Estar debidamente acreditado por su Institución educativa ante la Comunidad Educativa Bolivariana. ARTICULO 10.La admisión o exclusión de los miembros de “CEICB” será resultado por la Institución educativa representante a la comunidad educativa bolivariana.
En caso de la admisión la solicitud de ingreso deberá ser presentada y sustentada por la Institución educativa aspirante an te el consejo directivo del CEICB. ARTICULO 11.Podrá ser asociado dentro la comunidad solamente en personal docente, administrativo, alumnado, ex alumnos y padres de familia de las instituciones educativas, confortantes de la comunidad debidamente acreditados por su institución educativa miembro del “CEICB”. Articulo 12.SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: A).- Contribuir y hacer cumplir las finalidad y objetivos del CEICB. b).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto reglamento interno y responsabilidades que serán asignadas por la Institución, así como acatar los acuerdos de las asamblea general. c).- Representar a su institución educativa ante el CEICB. Debidamente acreditada par ala validez de su participación. d).- Participar en forma regular de las actividades programadas por el CEICB. En sus diferentes sedes de nivel internacional. e).- Ejercer las funciones y tareas que le asignen los órganos competentes de “CEICB” salvo impedimento legal o fuerza mayor. f).- Desempeñar y trabajar con esta desinteresadamente en os cargos para los que fueron elegidos, cumpliendo con las funciones que les encomiende el consejo directivo y la asamblea general. g).- Desempeñar satisfactoriamente las comisiones y cargos que se les confirme previa aceptación. h).- Velar por el prestigio “CEICB” contribuyendo a la buena gestión en forma eficiente y responsable. i).- Abstenerse de acciones de actitudes que atenten entre la normal marcha y seguridad de “CEICB” así como la integridad física de sus miembros. ARTICULO 13.SON DERECHOS: a) .- Elegir y ser elegidos para integrar los cargos directivos de la COMUNIDAD, así como de delegados ante los organismos de grado superior, previamente acreditados por su institución educativa al CEICB.
b) Realizar con CEICB las aportaciones propias de sus fines y
c) d)
e) f) g) h)
i)
objetivos Dirigir e integrar los equipos de trabajo, comisiones y trabajos que establezca la asamblea general o consejo directivo. Fiscalizar el cumplimiento del estatuto así como la gestión social. Percibir periódicamente informes sobre la gestión social y desempeño de las actividades de la comunidad. Asistir y participar con voz y voto en todas las reuniones de carácter general, ejerciendo este derecho personalmente previa acreditación de su institución educativa. Tener los mismos derechos y obligaciones, por tanto no pueden surgir diferencias entre los asociados. Examinar y fiscalizar los libros sociales, contables y otros, así como los inventarios y balances de los mismos, de acuerdo a las normas y procedimientos que establece el reglamento. Participar activamente en la buena marcha del CEICB.
ARTICULO 14.Se pierde la calidad de miembros INSTITUCION EDUCATIVA que: a).- Por incumplimiento y falta grave a los estatutos, acuerdos del CEICB. B).- Por renuncia escrita la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, dirigida al presidente y aceptada por el consejo directivo. c).- Por separación pronunciada por el consejo directivo por las siguientes causales: * Incumplimiento de las obligaciones contraídas por la comunidad. * Actuar contra los intereses de la comunidad. * Por la no participación activa de más de un año. * Aprovechar la condición de asociado para negociar con terceros * Por apropiación ilícita del patrocinio de la comunidad. ARTICULO 15.Las faltas cometidas por los miembros de las Instituciones Educativas en contra del CEICB serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con: a).- Amonestación b).- Suspensión. c).- Exclusión
ARTICULO 16.“CEICB” por ningún concepto considera ventajas, privilegios, u otros privilegios a sus miembros..
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 17.La estructura orgánica del “CEICB” es la siguiente: a).- La asamblea General de las Instituciones Educativas BOLIVARIANAS representado por sus delegados plenos al CEICB b).- El concejo Directivo ARTICULO 18.La Asamblea General está constituida por todos los miembros de las Instituciones EDUCATIVAS debidamente acreditados ante el “CEICB” y es el órgano mayor de jerarquía, de la COMUNIDAD. Las Instituciones Educativas son responsables ante la Asamblea General de la Comunidad por delegados plenos con voz y voto de la siguiente manera. Un mínimo de cinco representantes de la comunidad docentes Un mínimo de tres representantes del alumnado Un representante de los padres de familia Un representante de los Ex alumnos.
TITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 19.La asamblea General ejerce sus atribuciones solo cuando se reúne en sesión, sujeta a las siguientes normas. a).- La asamblea General es el órgano supremo e de mayor jerarquía de la comunidad y sus decisiones, tomadas de acuerdo a Ley y al estatuto, son obligatorias para todos los miembros aún para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiese abstenido a votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquieren calidad de asociados con posterioridad a la
fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación. La asamblea general elegirá entre sus miembros a los integrantes del Consejo Directivo, por un año calendario cuyos integrantes serán de la misma institución será sede de la próxima asamblea general de la Comunidad. b).- La asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo previa aprobación de la orden del día. c).- Las sesiones ordinarias se realizaran al menos una vez al año y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Comunidad. ARTICULO 20.Compete a la Asamblea General de la Comunidad: a).- Definir los lineamientos generales del desarrollo de la comunidad, así como las políticas y criterios para la elaboración de programas de trabajo en cumplimiento de sus fines. b).- Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Comunidad. c).- Aprobar y desaprobar la gestión social de balance cuentas de resultados e informes que le sometan al Consejo Directivo. d).- Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo. ARTICULO 21.Compete a la sesión extraordinaria de la asamblea general de comunidad: a).- Remover al presidente y demás miembros del consejo directivo y elegir a la persona que lo sustituyan. b).- Designar representantes, delegados y otorgar poderes. c).-Modificar el Estatuto orgánico de la Comunidad. d). Elaborar, aprobar y modificar proyector y otros. e).- Disponer auditorias. Balances o investigaciones. f).- Disolver y liquidar la asociación. ARTICULO 22.Las sesiones de asamblea general de la comunidad deberán ser convocadas por el CONSEJO DIRECTIVO con tres meses de anticipación para que a su vez las Instituciones Educativas puedan
acreditar a sus delegados plenos a la asamblea General para que puedan asistir en forma puntual. ARTICULO 23.Para la validez de las reuniones de la asamblea general se reunirá en la primera convocatoria, la concurrencia de más de limitad de los delegados plenos acreditados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier numero de los delegados. Los acuerdos se adoptaran con el voto favorable de mas de la mitad de los delegados concurrentes para modificare el estatuto o para disolver la asociación se requiere la asistencia de dos tercios de asociados en primera y de tres quintos en segunda convocatoria. Los acuerdos de los asociados hábiles conforme al libro de registros de asociados serán tomados en cuenta para la asistencia y votación de asamblea. ARTICULO 24.Las sesiones de la asamblea general serán presididas por el presidente del consejo Directivo, y en su ausencia por el delegado pleno que designe la asamblea general. ARTICULO 25.La asamblea general contará con un libro de actas debidamente legalizada dónde se registrarán todos los acuerdos que se adopten.
TITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 26.El congreso directivo es el órgano de gobierno, administrativo, ejecutivo y representa a la comunidad responsable de funcionamiento de CEICB esta constituida por los siguientes cargos: a).- Presidente b).- Vicepresidente. c).- Secretario
d).- Tesorero e).- Coordinador ante las Instituciones Educativas. ARTICULO 27.El consejo Directivo elegirá dentro sus miembros titulares al presidente, secretario y administrador quienes asumirán sus funciones desde el monumento de su instalación por el periodo de un año. Si el Presidente del consejo directivo vacase el cargo con el vicepresidente asumirá el cargo del consejo directivo. ARTICULO 28.El consejo directivo se reunirá ordinariamente y extraordinariamente ciando lo convoque el presidente del consejo directivo por su propia iniciativa o cuando lo solicite cualquiera de los socios o de la mayoría de la Comunidad. ARTICULO 29.Para sesionar validamente el consejo Directivo requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y tomará acuerdos por la mayoría de sus miembros. Las sesiones del consejo directivo constarán en un libro de actas, las mismas que serán firmadas por todos los miembros titulares. ARTICULO 30.Son funciones del Consejo Directivo: a).- Dirigir la marcha administrativa y de gobierno de la comunidad velando por su eficiente y eficaz funcionamiento. b).- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamento Interno, manual de organización y Funciones y acuerdos de la asamblea general y demás normas. c).- convocar a asamblea general. d).- Formular y7 someter a la aprobación de la asamblea general la memoria de gestión del estado de resultados y cuentas de informes. e).- Reglamentarse propio funcionamiento f).- Establecer comisiones bajo sus dependencia y normar su funcionamiento.
g).- Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y organizar los FORUMS correspondientes de acuerdo al Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Manuel de Organización, Funciones y demás formas internas. h).- Aceptar la división de sus miembros y promover las vacantes que produzcan en los casos previstos por el estatuto. i).- Autorizar el funcionamiento del desarrollo institucional, las celebración de contratos y otros actos jurídicos de interés de la comunidad incluido los que obligan a ella de conformidad a la Ley y el Estatuto. J).- Adquirir bienes muebles y otros activos.
TITULO VII DEL PRESIDENTE ARTICULO 31.Representar legalmente ante las autoridades e instituciones locales regionales, nacionales, e internacionales, serán estos educandos administrativos, municipales, judiciales, laborales, etc. De rango. Convocar y presidir las asambleas generales. Dirigir marcha administrativa y de gobierno de la asociación. Elaborar, ejecutar como organizar los forums de acuerdo al Plan de Trabajo de asignación conjuntamente con los miembros del consejo directivo. Refrendar proyectos, convenios, documentos, comerciales, financieros, contables y otros que sean necesarios. Velar por la buena imagen y marcha de la COMUNIDAD. ARTICULO 32.Representar legalmente las acciones y derechos de la Comunidad. ARTICULO 33.Presidir las sesiones de asamblea general, el consejo directivo y actos oficiales de la COMUNIDAD, así como coordinar las funciones de los órganos de este.
ARTICULO 34.Vigilar el fiel cumplimiento de las dispocisiones del estatuto y el reglamento velando por el buen funcionamiento de la comunidad. ARTICULO 35.Resolver internamente los asuntos de carácter urgente de la asociación dando cuenta al consejo directivo. ARTICULO 36.Dar visto bueno a todos los balances y disponer de su publicación y otros que determine el reglamento.
TITULO VIII DEL SECRETARIO ARTICULO 37.El Secretario será un miembro nato del consejo directivo con voz y voto y deberá cumplir las órdenes e instrucciones que el consejo directivo le imparta. El secretario es asignado por la asamblea general, o en su defecto por el consejo directivo. Son funciones del secretario: a).- Velar por el orden e integridad y veracidad de toda la documentación e información de comunidad. b).- Velar por la confidencialidad de las informaciones. c).- Iniciar, impulsar, tramitar, y acabar cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento del objetivo social. ARTICULO 38.El secretario actuando conjuntamente con le presidente del consejo directivo podrá llevar la firma y representación legal del la comunidad en todo tipo de actos, contratos y reserva ni limitación
alguna pidiendo otorgar suscribir y firmar contratos privados, minitas y escrituras públicas.
TITULO IX DEL TESORERO ARTICULO 39.El Tesorero actuando conjuntamente con le presidente del consejo directivo podrán: a).- Manejar nacionalmente los bienes y fondos de la asociación. b).- Velar por la existencia y veracidad de los libros contables que la Ley obliga a llevar. c).- Preparar y presentar informes económicos, presupuestos y balance anual a la asamblea general para su debate y aprobación. d).- Cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionando libros documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la asociación. e).- Dar cuenta en cada sesión de la marcha de estado de los programas, así de la aplicación de los ingresos y de la existencia de los fondos de la asociación. f).- Presentar a tiempo oportuno al consejo directivo la información necesaria para formular la memoria de gestión social y el balance general de cada ejercicio, los estados de resultados.
TITULO X DEL PATRIMONIO ARTICULO 40.El patrimonio de la comunidad esta destinado exclusivamente al cumplimiento de los propósitos institucionales.
Constituyen el patrimonio de la comunidad las donaciones y aportes personales, naturales y jurídicas nacionales e internacionales y recursos generados por actividades de autosostenimiento.
TITULO XI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 41.Son causales para disolución de la comunidad: a).- cuando las actividades institucionales dejan de ser coherentes con los propósitos centrales de la comunidad. b).- Cuando los miembros de las Instituciones Educativas abandonen la comunidad c).- Por desición del pleno de la comunidad. ARTICULO 42.En el caso de disolución de la comunidad los bienes existentes serán donados a las instituciones educativas asociadas a la comunidad. ARTICULO 43.El presente estatuto podrá ser modificado con la aprobación de la asamblea general.
TITULO XII DISPOSISIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 44.PRIMERO.- En el acta de constitución del presente estatuto, se establecen el primer consejo directivo por el primer periodo, integrado por los miembros de la INSTITUCION EDUCATIVA del colegio nacional de PICHINCHA DE POTOSI.
SEGUNDO.- Sr deja abierta la oportunidad de que en cualquier momento se puedan asociarse a la comunidad todos los colegios Bolivarianos que no están en la presente sin ninguna restricción alguna.