Estatuto Del Consumidor.docx

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1

Asignatura: Legislación comercial

Tema: Estatuto del Consumidor

Presentado: José Javier García Pinto: 657759 NRC 6505.

Docente Carlos Felipe Alvarez Morales

Bogotá, Abril de 2019

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A continuación encontrara una descripción sencilla de las características de cada una de las sociedades mercantiles en Colombia.

CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN COLOMBIA TIPO SOCIETARIO

Constitución, Transformación y Disolución

Numero de Accionistas o Socios

SOCIEDAD ANÓNIMA – S.A. SE CONSTITUYE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA Y SU DISOLUCION PUEDE LLEGAR A PORQUE LA EMPRESA GENERA PÉRDIDAS QUE DISMINUYAN EL PATRIMONIO NETO DE LA EMPRESA POR DEBAJO DEL 50% DEL CAPITAL SUSCRITO, O PORQUE CASI LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES ESTÁ EN MANOS DE UN SOLO ACCIONISTA (95% O MÁS), LA SOCIEDAD DEBERÁ DISOLVERSE.

MINIMO 5 ACCIONISTAS EN ADELANTE

Su Capital se divide en

SE DIVIDE EN ACCIONES, TODAS DE IGUAL VALOR Y ESTÁ CONSTITUIDO POR TRES TIPOS DISTINTOS DE APORTES: EL CAPITAL AUTORIZADO, EL CAPITAL SUSCRITO, EL CAPITAL PAGADO

Formación del Capital

AL CONSTITUIRSE LA EMPRESA SE DEBERA HACER UN APORTE DEL 50% DEL CAPITAL ENTRE LOS SOCIOS

Responsabilidad de los Accionistas o Socios

Revisor Fiscal

Otras cosas a tener en cuenta

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – S.A.S. PUEDEN ESTAR CONSTITUIDAS POR UNA O VARIAS PERSONAS (NATURALES Y JURÍDICAS), MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA, CON INSCRIPCION EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CÁMARA DE

CINCO O MAS SOCIOS

NO SE GUARDA PROPORCIONES RESPECTO AL CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO COMO SUCEDE CON LAS S.A. EL CAPITAL PUEDE SER PAGADO HASTA EN 2 AÑOS.

EL TIPO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN ESTE TIPO SOCIETARIO ES HASTA EL MONTO DE SUS APORTES

SE LIMITA LA RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES

NO ES OBLIGATORIO

NO ES OBLIGATORIO

ES UNA SOCIEDAD PARA LLEGAR A UN ACUERDO Y TOMAR DE CAPITALES QUE DECISIONES DENTRO DE UNA SOCIEDAD SIEMPRE TENDRÁ ANÓNIMA SE TIENEN EN CUENTA LOS VOTOS NATURALEZA DE LOS ACCIONISTAS. CADA ACCIÓN DA COMERCIAL, SIN DERECHO A UN VOTO Y LAS DECISIONES IMPORTAR LAS SERÁN APROBADAS CON LA MITAD MÁS UNO ACTIVIDADES QUE SE DE LOS VOTOS. PREVEAN EN SU OBJETO SOCIAL

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.

TIPO SOCIETARIO

Constitución, Transformación y Disolución

SOCIEDAD LIMITADA – LTDA. AL TENER PERSONERIA JURIDICA DEBEN ESTAR CONSTITUIDAS MENDIANTE ESCRITURA PUBLICA, SU DISOLUCION PUEDE SER POR LA GENREACION DE PERDIDAS EN EL RESULTADO DE LAS OPERACIONES

SOCIEDAD COMANDITARIA A TRAVÉS DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO Ó POR DOCUMENTO PRIVADO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON ALGUNO DE LOS DOS REQUISITOS DE LA LEY 1014 DE 2006.

Numero de Accionistas o Socios

ENTRE 2 Y 25 SOCIOS

MÍNIMO 2 Y NO TIENE UN LÍMITE MÁXIMO (SIMPLE); MÍNIMO 5, NO TIENE UN

Su Capital se divide en

EL CAPI TAL SE DI VI DE EN CUOTAS O PARTES DE I GUAL VALOR, PARA CADA ACCI ONI STA

EL CAPITAL SOCIAL ESTÁ DIVIDIDO EN ACCIONES, QUE FUE FORMADO POR

Formación del Capital

ESTE DEBE PAGARSE TOTALMENTE AL MOMENTO DE CONSTITUIRSE Y LA CESIÓN DE CUOTAS IMPLICA UNA REFORMA ESTATUTARIA. EN CASO DE MUERTE DE UNO DE UN SOCIO, CONTINUARÁ CON SUS HEREDEROS, SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO

EST A REP RESENT ADO P OR P ART ES SOCIALES NOMINAT IVAS; SUSCRIT AS P OR UNO O MÁS SOCIOS COMANDIT ADOS, Q

Responsabilidad de los Accionistas o Socios

Revisor Fiscal

Otras cosas a tener en cuenta

RESPONDEN SOLAMENTE HASTA EL MONTO DE SUS APORTES. NO OBSTANTE, EN LOS ESTATUTOS PODRÁ ESTIPULARSE PARA TODOS O ALGUNOS DE LOS SOCIOS UNA MAYOR RESPONSABILIDAD

LOS SOCIOS GESTORES COMPROMETEN SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE SU RESPONSABILIDAD POR LAS OPERACIONES SOCIALES (NO TIENEN QUE HACER APORTES)

ES VOLUNTARIO, PERO SI TIENE ACTIVOS BRUTOS A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR IGUALES O SUPERIORES A 5.000 S.M.M.L.V. Y/O CUYOS INGRESOS BRUTOS SEAN O EXCEDAN A 3.000 S.M.M.L.V., SERÁ OBLIGATORIO TENERLO.

EN LAS COMANDITAS SIMPLES EL REVISOR ES VOLUNTARIO, PERO POR ACCIONES ES OBLIGATORIO SIN IMPRTAR SU CAPITAL

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LE SON INHERENTES RECAEN SOBRE LA EMPRESA Y NO SOBRE SUS SOCIOS.

LAS DOS CLASES DE SOCIEDADES FIGURAS (COMANDITAS SIMPLES O POR ACCIONES), SON SOCIEDADES CIVILES QUE REQUIEREN DE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE TODOS SUS SOCIOS.

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TIPO SOCIETARIO .

SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

Constitución, Transformación y Disolución

SE CONSTITUYE A TRAVÉS DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO Ó POR DOCUMENTO PRIVADO SIGUIENDO LA LEY 1014 DE 2006

SE CONSTITUYE A TRAVÉS DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO Ó POR DOCUMENTO PRIVADO

Numero de Accionistas o Socios

MÍNIMO 2 Y NO TIENE UN LÍMITE MÁXIMO

CINCO O MAS SOCIOS

Su Capital se divide en

ESTE CAPITAL SE DIVIDE EN PARTES DE INTERES SOCIAL

EL CAPITAL ESTÁ INTEGRADO POR APORTES DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES

Formación del Capital

EL CAPITAL DEBE SER PAGADO EN SU TOTALIDAD AL MOMENTO DE CONSOTIURISE COMO SOCIEDAD

EL CAPITAL ES ENTREGADO AL MOMENTO DE FORMANSEN COMO SOCIEDAD Y ESTE PUEDE SER ESTATAL O PROVADO

Responsabilidad de los Accionistas o Socios

Revisor Fiscal

Otras cosas a tener en cuenta

DEPENDIENDO DEL TIPO DE SOCIEDAD CONFORMADA AL RESPONDEN SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE MOMENTO QUE EL ESTADO HAGA SU POR OPERACIONES SOCIALES, TRIBUTARIAS Y LABORALES QUE NECESITE LA SOCIEDAD, EN APORTE . LA RESPONSABILIDAD DE CASO DE RETIRO ESTE DEBE SEGUIR LOS SOCIOS ES LA ESTABLECIDA EN EL APORTANDO DURANTE UN AÑO MAS CODIGO DE COMERCIO PARA CADA SOCIEDAD

DEBEN T ENER REVISOR FISCAL SI SE T RAT AN DE SOCIEDADES P OR ACCIONES, ES VOLUNTARIO, PERO SI TIENE ACTIVOS O SI ASI SE EST ABLECE EN LOS BRUTOS A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EST AT UT OS, O SI LO DECIDEN UN ANTERIOR IGUALES O SUPERIORES A 5.000 NÚMERO DE SOCIOS QUE NO SEA INFERIOR S.M.M.L.V. Y/O CUYOS INGRESOS BRUTOS SEAN AL 20% DEL CAP IT AL DE LA EMP RESA, O SI A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANT ERIOR O EXCEDAN A 3.000 S.M.M.L.V., SERÁ LOS ACT IVOS O LOS INGRESOS DE LA OBLIGATORIO TENERLO. EMP RESA HAN EXCEDIDO LOS 5000 O 3000 SALARIOS MÍNIMOS RESP ECT IVAMENT E.

TIENE COMO RASGO PRINCIPAL QUE LA RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD ES ILIMITADA+

SI LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA QUE SE CREA ES DEL ORDEN NACIONAL, SU CREACIÓN DEBE ESTAR REGIDA POR ALGUNA LEY NACIONAL; SI POR EL CONTRARIO SI LA CREACIÓN DE LA EMPRESA SE HACE CON APORTES DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES, SU CREACIÓN DE DEBE HACER MEDIANTE APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL O EL CONSEJO MUNICIPAL.

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BIBLIOGRAFIA https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15051/1/SOCIEDADES%20MERCANTILES%20 EN%20COLOMBIA.pdf https://colombialegalcorp.com/sociedades-mercantiles-en-colombia/ https://201940.aulasuniminuto.edu.co/pluginfile.php/384654/mod_resource/content/2/Sociedad es%20y%20clasificacion.pdf file:///C:/Users/contabilidad/Desktop/4189-Texto%20del%20art%C3%ADculo-17100-2-1020150924.pdf https://www.incp.org.co/que-es-necesario-para-la-constitucion-de-una-sociedad-de-economiamixta/

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