Estatuto Del Cf Ccss

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CENTRO FEDERADO DE CIENCIAS SOCIALES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

ESTATUTO SECCIÓN I DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO TÍTULO I DENOMINACIÓN Art. I. DENOMINACIÓN: El Centro Federado de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú es un organismo gremial sin fines de lucro que agrupa, representa y organiza a los alumnos de la facultad de Ciencias Sociales de la misma dentro y fuera de la universidad. Se le identifica con las siglas CFCCSS. TITULO II PRINCIPIOS Art. 2. El CFCCSS se rige por el presente estatuto y se ampara en el de la FEPUC y los organismos interuniversitarios a los que se haya afiliado. En caso de contradicción entre el presente estatuto y los de dichos organismos, se preferirá el primero. Art. 3. El CFCCSS se sustenta en el respeto de los derechos y libertades fundamentales del hombre y se inspira en los principios democráticos de participación, igualdad, respeto de la minoría a los acuerdos adoptados por la mayoría, respeto a la minoría y unidad de acción. Art. 4. AUTONOMÍA: El CFCCSS goza de autonomía política, administrativa, deliberativa y funcional respecto a otros Centros Federados, la FEPUC y otros organismos estudiantiles. Como gremio representativo de los estudiantes de Ciencias Sociales de la PUCP está impedido de afiliarse corporativamente a instituciones religiosas o sociales o movimientos o partidos políticos. El CFCCSS respetará la libertad de conciencia y opinión de los estudiantes. El sectarismo y todas las formas de intolerancia son contrarios a todos los fines del CFCCSS. Art. 5. Sólo los organismos autorizados por el presente estatuto podrán imponer sanciones ante ei incumplimiento de los deberes enunciados en el Art. 9. Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto, en el reglamento de elecciones (cuando éste sea aplicable) y en el reglamento interno que la Mesa Directiva de turno del CFCCSS designe como válido. TITULO III FINES Y LINEAMIENTOS DE TRABAJO Art. 6. Son fines del CFCCSS: a. Agrupar, organizar y representar externa e internamente a los estudiantes de la facultad de Ciencias Sociales.

b. Fomentar el espíritu de participación y compañerismo, así como buscar una electiva coordinación entre los alumnos, docentes y trabajadores no docentes para buscar un efectivo desarrollo de la facultad. c. Contribuir a la transformación y el desarrollo nacional. d. Consolidar un movimiento estudiantil que, defendiendo sus intereses, demuestre que la educación es un elemento fundamental para el desarrollo nacional. e. Orientar al alumnado hacia la defensa de sus intereses y el mejoramiento de la facultad. f. Hacer cumplir a la facultad y a la universidad los fines institucionales trazados en las leyes, estatutos y reglamentos. g. Buscar una toma de conciencia común en relación con los problemas que aquejan a nuestra sociedad y promover el diálogo y el debate entre los estudiantes de la facultad para permitirles entregar un verdadero aporte profesional al servicio del país. h. Integrarse con otros gremios estudiantiles democráticamente organizados con el propósito de lograr una representación sólida ante la sociedad y enriquecer el desarrollo integral del alumnado proporcionándole una visión más amplia de las diversas realidades y experiencias. i. Participar y contribuir en la construcción y el fortalecimiento de una auténtica representación estudiantil en la universidad y el país. Art. 7. LINEAMIENTOS DE TRABAJO: Para alcanzar sus fines, el CFCCSS deberá: a. Promover la participación masiva de los estudiantes, respetando escrupulosamente la autonomía administrativa y funcional del CFCCSS y la de otros gremios. b. Apoyar a la FEPUC en orientar el gremio estudiantil universitario hacia la defensa de sus intereses y el mejoramiento de su institución universitaria. c. Coordinar actividades con otros gremios e instituciones democráticas impulsando la discusión de la problemática de la facultad, de la universidad y del país. d. Fomentar la proyección social y la extensión universitaria tanto en lo curricular como en lo extracurricular. e. Efectuar una permanente evaluación del nivel académico de la educación que imparte la facultad, así como la evaluación de sus demás servicios. f. Efectuar una permanente evaluación a la Mesa Directiva de la FEPUC del uso de la representación así como de su manejo fiscal. g. Asesorar a la MDFEPUC en lo que requiera, siempre y cuando esto vaya de acuerdo a los principios y fines del CFCCSS.

SECCIÓN II MIEMBROS TÍTULO ÚNICO MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS Art. 8. DEFINICIÓN: Son miembros del CFCCSS todos los alumnos matriculados en la facultad de Ciencias Sociales, salvo los que hayan sido desfederados o suspendidos en aplicación del presente estatuto o del de la FEPUC. La afiliación opera automáticamente en el acto de matrícula, salvo manifestación expresa en contrario, los miembros conservan su derecho a desafiliarse en cualquier

momento. Art. 9. DEBERES: Son deberes de los miembros del CFCCSS: a. Participar en las actividades del gremio. b. Conocer y cumplir con el presente estatuto y los reglamentos del CFCCSS. c. Respetar los acuerdos y las decisiones tomadas democráticamente por los órganos del CFCCSS, siempre y cuando estos no contraríen el presente estatuto y sus reglamentos. d. Contribuir al sostenimiento del CFCCSS y de la FEPUC. e. Votar en las diferentes elecciones y consultas a bases que se convoquen en los diferentes órganos del CFCCSS. f. Mantenerse informados del trabajo del CFCCSS a través de los diferentes medios de difusión de éste. g. Los demás que consagren el presente estatuto y sus reglamentos afines. Art. 10. DERECHOS: Son derechos de los miembros del CFCCSS: a. Participar en las actividades del gremio. b. Elegir y ser elegidos para formar parte del de cualquier órgano del CFCCSS, siempre y cuando reúnan los requisitos que exigen el presente estatuto y sus reglamentos de elecciones. c. Expresarse libremente en el interior del gremio. d. Exigir a los representantes y los órganos del CFCCSS el cumplimiento eficiente de sus funciones, en concordancia con el presente estatuto y sus respectivos reglamentos. e. Asistir a las reuniones abiertas convocadas por los órganos del CFCCSS con derecho a voz y voto. Podrán participar en las reuniones privadas con invitación de por medio. f. Contar con acceso a los recursos logísticos y materiales del CFCCSS de acuerdo al reglamento respectivo. g. Proponer y realizar votos de censura o solidaridad con los representantes estudiantiles. h. Los demás que consagren el presente estatuto y sus reglamentos.

SECCIÓN III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CFCCSS TÍTULO I ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES Art. 11. PRINCIPIO DE GOBIERNO: El CFCCSS es un órgano gremial autónomo. Su gobierno es democrático, descentralizado, unitario y representativo. Los órganos del CFCCSS ejercen su labor en representación de los estudiantes dentro de los límites y con las responsabilidades señaladas en el presente estatuto y sus reglamentos. Art. 12. PREVALENCIA DEL ESTATUTO: El estatuto prevalece sobre los reglamentos y sobre toda otra norma emitida por los órganos del CFCCSS. Art. 13. ESTRUCTURA: Son órganos gremiales del CFCCSS: a. Órganos Deliberativos: a.1. Asamblea plenaria de estudiantes de Ciencias Sociales,

a.2. Asamblea de delegados. b. Órgano ejecutivo: b.1. Mesa directiva del CFCCSS. c. Órganos de control: c.1. Fiscalía del CFCCSS, d. Representación estudiantil en órganos de gobierno universitario: d.1. En el consejo universitario. d.2. En la asamblea universitaria. d.3. En el consejo de facultad de CCSS. Art. 14. DISPOSICIONES GENERALES: Los órganos deliberativos son aquellos que ejercen funciones normativas, dispositivas y resolutivas. Los órganos ejecutivos son aquellos que actúan en nombre de los estudiantes, organizándolos de acuerdo al presente estatuto, de los fines del CFCCSS, de sus respectivos planes de trabajo y de las disposiciones emanadas por los órganos deliberativos. Los órganos de control supervisan el cumplimiento de las normas que dan sentido y origen al CFCCCSS y además, preside el comité electoral del CFCCSS. La representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la universidad es constitutiva de la organización gremial y tiene la obligación de defender los intereses de los estudiantes en las instancias de gobierno de la universidad y la facultad observando lo acordado en los órganos deliberativos del CFCCSS. Art. 15. REQUISITOS DE ELECCIÓN: Para ser elegido representante gremial se requiere: a. Ser miembro del CFCCSS. b. Gozar el pleno uso de derechos gremiales. c. No ejercer representación gremial al momento mismo de asumir el cargo de acuerdo al Art. 16. Se exceptúa de este requisito los casos expresamente previstos en el presente estatuto. d. Estar matriculado en la universidad y ser alumno regular. e. En el caso del presidente, vicepresidente, Secretario de Economía y Secretario de Organización, haber aprobado 19 créditos y pertenecer al medio superior de la facultad al momento de la elección. f. No tener deudas pendientes con el CFCCSS. g. No tener sanciones ante las autoridades académicas de la facultad y de la universidad. h. No estar matriculado en un curso por tercera vez en el momento de la elección. i. No estar llevando procesos disciplinarios o de permanencias. Tampoco estar llevando procesos en algún órgano del CFCCSS o de la FEPUC. Art. 16. INCOMPATIBILIDAD: Son incompatibles los siguientes cargos: a. Miembro de la Mesa Directiva del CFCCSS y miembro de la FEPUC. b. Miembro de la Mesa Directiva del CFCCSS y representante estudiantil ante el consejo universitario, asamblea universitaria y/o consejo de facultad. En este caso, el primero de los cargos queda vacante. c. Miembro de la Mesa Directiva del CFCCSS o FEPUC y delegado numerario de la asamblea de delegados del CFCCSS. En este caso, el último queda vacante y se convoca a una elección para su reemplazo según lo contempla el presente estatuto. Art. 17. MAYORÍA SIMPLE: Los acuerdos tomados en todos los órganos del CFCCSS se adoptan por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que disponga lo contrario el presente estatuto o lo acuerde el órgano respectivo.

Art. 18. PRÓRROGA DEL EJERCICIO: Producida la vacancia de algún órgano o representante del gremio, éste seguirá en el ejercicio de sus funciones en tanto no se nombre al nuevo titular, salvo disposiciones en contrario del presente estatuto o de la asamblea de delegados del CFCCSS o de la asamblea plenaria de estudiantes de Ciencias Sociales. El plazo máximo durante el cual el órgano o representante del gremio puede prorrogar el ejercicio de sus funciones será dispuesto por el Fiscal del CFCCSS. TITULO II ÓRGANOS DELIBERATIVOS CAPÍTULO I ASAMBLEA PLENARIA DE ESTUDIANTES DE CCSS Art. 19. DEFINICIÓN: La asamblea plenaria de estudiantes de CCSS es el máximo órgano deliberativo del CFCCSS y está compuesto por todos los miembros del CFCCSS con derecho a voz y voto. Art. 20. COMPETENCIAS: Compete a la asamblea plenaria de estudiantes: a. Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afecten a la facultad o que tengan vinculación con la formación o la participación de los estudiantes, asimismo asumir una posición sobre los temas que requieren una decisión impostergable del conjunto de estudiantes. b. Adoptar acuerdos de suspensión de clases, levantamiento de huelga, y/o apoyo a organizaciones gremiales en acción de fuerza. c. Ratificar o revocar decisiones de otros órganos del CFCCSS. d. Censurar, saludar o remover de sus cargos a los miembros de los demás órganos del CFCCSS. e. Firmar pronunciamientos a nombre del CFCCSS. Art. 21. CONVOCATORIA: La convocatoria corresponde al presidente y al secretario de organización de la Mesa Directiva del CFCCSS, bajo los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CFCCSS. b. Cuando medie acuerdo de la asamblea de delegados del CFCCSS. c. Cuando lo soliciten por escrito más del 10% de los miembros del CFCCSS. Art. 22. FORMA DE CONVOCATORIA: La convocatoria a asamblea plenaria de estudiantes de CCSS deberá efectuarse por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha fijada para su instalación en primera citación. La convocatoria indicará además, la agenda respectiva, las fechas y horas de la primera y segunda citación, entre las cuales mediará un mínimo de 30 minutos. Art. 23. QUORUM: Para la instalación de la asamblea plenaria de estudiantes de CCSS en primera citación se requiere un quorum de 30% de los miembros del CFCCSS y en segunda citación, de 10% de los mismos. Art. 24. PRESIDENCIA: La asamblea plenaria de estudiantes de CCSS será dirigida por el presidente, o en su defecto por el vicepresidente, de la Mesa Directiva del CFCCSS, y en ausencia de ambos, por cualquier miembro de la misma.

Art. 25. ACUERDOS: Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere que al momento de la votación se encuentre presente el 70% de los miembros que iniciaron la asamblea plenaria de estudiantes. Art. 26. REVOCATORIA: La revocatoria de acuerdos de la Asamblea Plenaria de estudiantes procede por reconsideración de la propia asamblea en sesión diferente a aquella en la que se tomó el acuerdo objeto de revisión. Dicha reconsideración se efectuará por única vez y requerirá de un número igual o mayor de votantes que el que tomó la decisión. CAPÍTULO II ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL CFCCSS Art. 27. DEFINICIÓN: La asamblea de delegados del CFCCSS es el órgano deliberativo, resolutivo y normativo regular del CFCCSS, sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros y órganos del CFCCSS. Art. 28. MIEMBROS: Conforman la asamblea de delegados del CFCCSS: a. Delegados natos: a.l. El presidente de la Mesa Directiva del CFCCSS. a.2. Tres miembros de la Mesa Directiva del CFCCSS. a.3. Los representantes estudiantiles ante el consejo de facultad. a.4. Un representante estudiantil ante el Consejo Universitario que pertenezca a la facultad de CCSS. a.5. El Fiscal del CFCCSS. b. Delegados numerarios: b. 1. Un representante por cada horario de curso que se dicte en CCSS. Art. 29. REQUISITOS DE ELECCIÓN: Para ser elegido delegado numerario de la asamblea de delegados del CFCCSS se requiere, además de lo estipulado en el Art. 17. estar matriculado en el curso y horario del que se es delegado. Art. 30. SISTEMA DE ELECCIÓN: Los delegados numerarios del CFCCSS serán elegidos al inicio de cada ciclo académico en sus respectivos horarios por mayoría simple. El proceso de elección se dará durante las 3 primeras semanas de clase a cargo de la Mesa Directiva del CFCCSS teniendo el apoyo de la facultad. Art. 31. COMPETENCIAS: Compete a la asamblea de delegados del CFCCSS: a. Lo prescrito para la Asamblea Plenaria de Estudiantes del CECCSS en el Art. 20 incisos a, b y d. b. Aprobar estatuto, reglamentos, disposiciones y resoluciones que rijan al CFCCSS, así como sus modificaciones. c. Autorizar la afiliación o desafiliación del CFCCSS a órganos gremiales universitarios e interuniversitarios y, por tanto, la participación en eventos vinculados a ellos. d. Solicitar informes a la Mesa Directiva del CFCCSS y, en general, de cualquier, representante u órgano del CFCCSS, quien está obligado a rendir cuentas en el término de dos semanas, bajo responsabilidad. e. Recibir el discurso inicial y el informe final del presidente de la Mesa Directiva del CFCCSS.

f. Fiscalizar la conducta de los órganos y los representantes de la FEPUC y, en general, de cualquier miembro de ella. En ese orden de ideas, admitir las denuncias presentadas por el Fiscal del CFCCSS, pronunciarse, y cuando lo considere conveniente, fijar sanciones que establezca el presente estatuto. g. Resolver en caso de apelación como segunda y última instancia los casos de sanciones dispuestos por los demás órganos deliberativos, con excepción de la Asamblea Plenaria. h. Ratificar o revocar los acuerdos de la Junta de representantes del CCSS. i. Aceptar la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva del CFCCSS, en concordancia con el presente estatuto. j. Declarar la vacancia de miembros de la Mesa Directiva del CFCCSS en los casos previstos en el presente estatuto y ratificar o no al miembro designado por la Mesa Directiva para que le sustituya. De no ratificarlo, la Mesa Directiva propondrá a otro sustituto, el cual no podrá ser rechazado por la asamblea. k. Declarar la vacancia de la Mesa Directiva del CFCCSS en los casos previstos por el presente estatuto y solicitar a la fiscalía del CFCCSS la convocatoria a elecciones. 1. Declarar la vacancia del Fiscal del CFCCSS de acuerdo a lo previsto por el presente estatuto y elegir inmediatamente a su reemplazo. m. Aprobar o rechazar la cuenta que deberá presentar junto con el informe final del Presidente, la Mesa Directiva del CFCCSS al final de su gestión. n. Recibir el reglamento interno que norme la organización de la Mesa Directiva del CFCCSS. Dicho reglamento será presentado en la primera Asamblea de Delegados del semestre académico bajo responsabilidad por la nueva Mesa Directiva en funciones. En dicho reglamento se deberán detallar las principales faltas al ejercicio del cargo de representante gremial y las sanciones correspondientes. o. Las demás que consagra el presente estatuto y sus reglamentos. Art. 32. VACANCIA: Se declara vacante el cargo de Delegado de la Asamblea de Delegados en los siguientes casos: a. Muerte. b. Declaración judicial de ausencia. c. Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo. d. Pérdida de la condición de alumno del CCSS. e. Retiro académico de todos los cursos matriculados durante el semestre académico. f. Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados del CFCCSS. g. Censura de la Asamblea Plenaria de estudiantes del CFCCSS y/o Asamblea de Delegados. h. Desfederación hecha por algún órgano deliberativo del CFCCSS y/o la FEPUC. i. Abandono de cargo, entendiéndose por esto la inasistencia, justificada o no a dos sesiones de la Asamblea de Delegados. j. Cuando un delegado numerario resulta elegido en la Mesa Directiva. Art. 33. REUNIONES: La Asamblea de Delegados se reúne ordinariamente dos veces por semestre académico, la convocatoria le corresponde al Presidente y al Secretario de Organización de la Mesa Directiva, bajo responsabilidad. La Asamblea de Delegados se reunirá extraordinariamente en los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva. b. Cuando la Asamblea aprueba una moción en ese sentido. En el caso de no haberse solicitado en sesión, la Asamblea de Delegados podrá autoconvocarse cuando lo solicite por escrito el 30% de la Asamblea de Delegados del CFCCSS. c. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes.

d. Cuando lo solicite el Fiscal del CFCCSS en coordinación con la Mesa Directiva. Art. 34. CONVOCATORIA: La convocatoria a Asamblea de Delegados del CFCCSS se efectuará con por lo menos 72 horas de anticipación a la fecha fijada para su realización. La convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y horas de la primera y segunda citación, entre las cuales mediará un plazo no menor a 30 minutos. Art. 35. QUÓRUM: Para la instalación de la Asamblea de Delegados del CFCCSS, en primera citación se requiere un quórum de al menos 50% más uno de sus miembros, y en segunda citación del 25% más uno de los mismos. Se comprende como el 100% de los delegados asambleístas a la suma de los delegados natos. Art. 36. PRESIDENCIA: La Asamblea de Delegados será presidida por el Presidente de la Mesa Directiva del CFCCSS, en caso no estuviera, será dirigida por cualquier otro miembro de la Mesa Directiva. Si no se encontrase ninguno de ellos, la presidencia la asumirá interinamente uno de los miembros de la Asamblea de Delegados electo por mayoría simple entre los demás asistentes. Art. 37. VOZ Y VOTO: Todo delegado tiene derecho a voz y un voto en las sesiones de la asamblea. Quien presida la sesión tendrá el voto dirimente en caso de empate. Art. 38. ACUERDOS: Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere como mínimo la mitad más uno de votos válidos, además de encontrarse presente el 70% de los delegados que iniciaron la sesión. Art. 39. REVOCATORIA: La revocatoria de acuerdos tomados por la Asamblea de Delegados del CFCCSS procede por disposición de la Asamblea Plenaria de Estudiantes del CFCCSS o por reconsideración de la propia Asamblea de Delegados en sesión diferente de aquella en que se tomó el acuerdo objeto de reconsideración, dicha reconsideración procederá si es que se cuenta con un número mayor de votos de los que los que tomaron el acuerdo. Art. 40. Las sesiones de la Asamblea de Delegados tienen carácter público, salvo acuerdo de la misma Asamblea que indique lo contrario. Art. 41. Los delegados del CFCCSS y los estudiantes de CCSS están sujetos a los acuerdos adoptados en sesión de la Asamblea de Delegados del CFCCSS. CAPITULO III JUNTA DE REPRESENTANTES DE CCSS Art. 42. DEFINICIÓN: La Junta de Representantes de CCSS es un órgano de coordinación y deliberación especial. Sesiona ordinariamente una vez por mes. Art. 43. MIEMBROS: Conforman la Junta de Representantes de CCSS: a. Los miembros titulares de la Mesa Directiva del CFCCSS. b. Los representantes estudiantiles ante el Consejo de facultad. c. El fiscal de CCSS. Art. 44. COMPETENCIAS. Compete a la junta de Representantes de CCSS:

a. Asegurar la coordinación entre la Mesa Directiva del CFCCSS y los representantes estudiantiles ante el Consejo de facultad. b. Servir de órgano supletorio de la Asamblea de Delegados del CFCCSS de acuerdo con lo establecido en el Art. 45 del presente estatuto. c. Pronunciarse a nombre de la Junta de Representantes de CCSS sobre problemas que afecten al CFCCSS, la facultad, la universidad o el país en general. d. Asesoramiento recíproco entre los miembros de este órgano. e. Discutir y deliberar decisiones de la agenda a tratarse en el Consejo de facultad de CCSS. f. Las demás que confiere el presente estatuto. Art. 45. COMPETENCIA EXCEPCIONAL: La Junta de Representantes de CCSS suplirá a la Asamblea de Delegados del CFCCSS en todas sus atribuciones, salvo la contenida en el inciso b del Art. 31 del presente estatuto, cuando la Asamblea de Delegados no consiga instalarse en segunda convocatoria. Art. 46. CONVOCATORIA: La convocatoria compete al Presidente y al Secretario de Organización de la Mesa Directiva del CFCCSS bajo responsabilidad en los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CFCCSS. b. Cuando la Junta de Representantes apruebe una moción en ese sentido. c. Cuando lo soliciten los representantes estudiantiles ante el Consejo de facultad de CCSS. d. Cuando lo solicite el fiscal de CCSS. Art. 47. CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta de Representantes de CCSS se efectuará con por lo menos 72 horas de anticipación a la fecha fijada para su realización. La convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y horas de la primera y segunda citación, entre las cuales mediará un plazo no menor de 15 minutos y no mayor a 30 minutos. Extraordinariamente la Junta de Representantes de CCSS podrá ser convocada por la Mesa Directiva del CFCCSS con un plazo menor al establecido para las convocatorias extraordinarias cuando la urgencia lo amerite, con cargo a dar cuenta a la junta de Representantes de CCSS. Art. 48. QUORUM: Para la instalación de la Junta de Representantes de CCSS, en primera citación se requiere un quorum de al menos 50% más uno de los miembros de la Mesa Directiva del CFCCSS y dos de los representantes estudiantiles ante el consejo de facultad y en segunda citación del 30% de los miembros de la Mesa Directiva del CFCCSS y un representante estudiantil ante el consejo de facultad. Art. 49. PRESIDENCIA: La Junta de Representantes del CFCCSS será presidida por el Presidente de la Mesa Directiva del CFCCSS, en caso no estuviera, será dirigida por cualquier otro miembro de la Mesa Directiva. Art. 50. VOZ Y VOTO: Todo miembro de la Junta de Representantes de CCSS tiene derecho a voz y un voto en las sesiones de la asamblea. Quién presida la sesión tendrá en voto dirimente en caso de empate. Art. 51. ACUERDOS: Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere como mínimo el 80% de votos válidos, además de encontrarse presente el 70% de ios que iniciaron la sesión. Art. 52. REVOCATORIA: La revocatoria de acuerdos tomados por la Junta de Representantes de CCSS procede por disposición de la Asamblea Plenaria de Estudiantes del CFCCSS, por acuerdo de

la Asamblea de delegados del CFCCSS o por reconsideración de la propia Junta en sesión diferente de aquella en que se tomó el acuerdo objeto de reconsideración, dicha reconsideración procederá si es que se cuenta con un numero mayor de votos de los que los que tomaron el acuerdo. Art. 53. Las sesiones de la Junta de Representantes de CCSS tienen carácter público, salvo acuerdo de la misma Junta que indique lo contrario. Art. 54. Luego de ser aprobado un acuerdo, los miembros de la Junta de Representantes de CCSS y, según sea el caso, todos los estudiantes de CCSS están obligados a ejecutar las acciones pendientes a su realización. TITULO III ÓRGANO EJECUTIVO CAPÍTULO ÚNICO MESA DIRECTIVA DEL CFCCSS SUBCAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 55. DEFINICIÓN: La Mesa Directiva del CFCCSS es la instancia ejecutiva de mayor jerarquía del CFCCSS. Organiza, representa y agrupa a todos los miembros del CFCCSS de acuerdo con los fines del CFCCSS. Art. 56. PERÍODO DE MANDATO: El período de mandato de la Mesa Directiva del CFCCSS dura un año. Las elecciones se realizarán dentro de la segunda quincena de noviembre por el sistema de lista completa. Producidas las elecciones y conocidos los resultados, la Mesa Directiva saliente transmitirá el mandato el primer día laboral de enero. Se exceptúa el caso contemplado en el Art. 60 del presente estatuto. En el caso de no efectuarse las elecciones en las fechas ordinarias, la Mesa Directiva permanece en el cargo al reiniciarse las labores académicas y se debe convocar a elecciones y transferir el cargo dentro de los cuatro meses siguientes. La mesa así elegida completa el año en curso y permanece en el cargo por un año adicional. Art. 57. ORGANIZACIÓN INTERNA: La Mesa Directiva del CFCCSS está organizada a través de secretarías a cargo de un secretario. La Mesa Directiva se encuentra asimismo dirigida por un Presidente y un Vicepresidente. La Mesa Directiva está conformada por: a. Presidente b. Vicepresidente. c. Secretaría de Organización. d. Secretaría de Economía. e. Secretaría de Asuntos Académicos. f. Secretaría de Defensa. g. Secretaría de Prensa y Propaganda. h. Secretaría de Cultura. i. Secretaría de Relaciones Exteriores. j. Secretaría de Proyección Social. k. Secretaría de Deportes.

Art. 58. Son deberes y atribuciones de la Mesa Directiva del CFCCSS: a. Representar, dirigir, organizar y administrar el CFCCSS de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto. b. Deliberar y pronunciarse frente a las medidas que afecten a la facultad, la universidad y el país o que tengan vinculación con la formación o la participación de los alumnos al nombre de la Mesa Directiva o al nombre del CFCCSS. c. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos de las sesiones de la Mesa Directiva. d. Acoger y canalizar a través de las secretarías correspondientes, las inquietudes o las iniciativas estudiantiles. e. Dar cumplimiento a lo dispuesto por los órganos deliberativos y a lo establecido en su plan de trabajo. f. Informar a los estudiantes su labor y de los hechos que les concierne. g. Realizar las convocatorias a Asambleas Plenarias de Estudiantes, Asamblea de Delegados y Junta de Representantes de Ciencias Sociales de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. h. Dirigir las relaciones exteriores del CFCCSS con las limitaciones que establece el presente estatuto. i. Recibir la memoria final y el estado de ingresos y egresos de la gestión de la Mesa Directiva saliente. j. Entregar el inventario de la Mesa Directiva. k. Conservar y administrar el patrimonio del CFCCSS. l. En caso de vacancia de alguno de sus miembros, nombrar al sustituto para su ratificación por la asamblea de delegados según el presente estatuto. m. Apoyar al fiscal y a los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de la universidad para el mejor cumplimiento de sus funciones. n. Los demás que consagren el presente estatuto y sus reglamentos. Art. 59. VACANCIA DE LA MESA DIRECTIVA: La Asamblea de Delegados del CFCCSS declara la vacancia de la Mesa Directiva del CFCCSS de acuerdo con el presente estatuto cuando: a. La Asamblea Plenaria de estudiantes o la Asamblea de Delegados del CFCCSS, según sea el caso, constate la vacancia en el cargo de la mayoría de los miembros de la Mesa Directiva del CFCCSS. b. Se produce la vacancia del presidente y del vicepresidente ya sea en forma simultánea o independiente. Producida la vacancia, los tercios estudiantiles y el fiscal asumen las funciones de la Mesa Directiva del CFCCSS y el fiscal convoca inmediatamente a elecciones para renovar dicho órgano. La Mesa Directiva así elegida asume el cargo inmediatamente, cumple con finalizar el mandato anterior y continúa el cargo por el período de un año adicional. Art. 60. VACANCIA DE SUS MIEMBROS: La Asamblea de Delegados del CFCCSS declara la vacancia del cargo de miembro de la Mesa Directiva del CFCCSS de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto por: a. Muerte. b. Declaración judicial de ausencia. c. Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. d. Pérdida de la condición de alumno de la Pontificia Universidad Católica delPerú. e. Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculó en el semestre. f. Censura de la mitad mas uno de los miembros de la Asamblea de Delegados del CFCCSS. g. Desfederación hecha por algún órgano deliberativo del CFCCSS.

h. Abandono del cargo. i. Incapacidad de cumplir sus funciones de miembro de la Mesa Directiva del CFCCSS. SUBCAPÍTULO II MIEMBRO DE LA MESA DIRECTIVA DEL CFCCSS Art. 61. COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE: Son deberes y atribuciones del Presidente: a. Representar al CFCCSS ante la autoridades de la Universidad y ante cualquier organismo nacional e internacional. b. Dirigir y coordinar las tareas de la Mesa Directiva del CFCCSS. c. Dirigir y tomar parte de la Mesa Directiva. d. Suscribir las correspondencias, actas de sesiones u otros documentos que acuerden la Mesa Directiva que requieran de la representatividad de su cargo. e. Convocar conjuntamente con el Secretario de Organización y presidir la Asamblea Plenaria de Estudiantes de Ciencias Sociales, la Asamblea de Delegados del CFCCSS, la Junta de Representantes de Ciencias Sociales y la Mesa Directiva del CFCCSS. f. Encomendar tareas a las secretarías e instarlas a su cumplimiento. g. Autorizar los egresos del CFCCSS en coordinación con el secretario de Economía. h. Presentar para su aprobación la cuenta anual del ejercicio a la Asamblea de Delegados del CFCCSS al término de su gestión. i. Exponer al inicio de su gestión ante la asamblea de delegados su plan de trabajo. j. Difundir el presente estatuto y sus reglamentos. k. Los demás que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos o que se deducen de su cargo. l. Velará por el cumplimiento del reglamento interno del CFCCSS. Art. 62. COMPETENCIA DEL VICEPRESIDENTE: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: a. Colaborar con el presidente en el cumplimiento de sus funciones. b. Asumir la presidencia por ausencia o vacancia del titular. c. Supervisar y coordinar las labores de las diversas secretarías y de las comisiones de trabajo que se nombre. d. Velará por el cumplimiento del reglamento interno del CFCCSS. e. Los demás que le confiere el presente estatuto. Art. 63. COMPETENCIA DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización: a. Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones. b. Planificar, organizar, dirigir y coordinar las labores de las diferentes secretarías en conjunto con los titulares de la misma. c. Llevar al día las actas y los archivos del CFCCSS, de los cuales deberá dejar cuenta al final de su gestión bajo responsabilidad. d. Controlar la asistencia a las sesiones que se convoque. e. La vigilancia del uso adecuado de los distintivos y los materiales del CFCCSS. f. La obtención de los materiales necesarios para el desarrollo de las labores del CFCCSS. g. Entregar un ejemplar a cada miembro del CFCCSS cada vez que éstos lo requieran y a todos los alumnos ingresantes a Ciencias Sociales. h. Organizar y/o asistir conjuntamente con el presidente a eventos universitarios, locales, nacionales e internacionales. i. Velar por el cumplimiento del reglamento interno del CFCCSS.

j. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 64. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA: Son deberes y atribuciones del Secretario de Economía: a. Administrar eficientemente los fondos del CFCCSS dando cuenta a la Mesa Directiva. b. Llevar los estados de cuenta, inventario, presupuestos, balances y archivos o documentos bancarios. c. Elaborar los estados de ganancias y pérdidas presentándolos a la Mesa Directiva. d. Convocar a licitación y elaborar los contratos de concesión de servicios cuando la Mesa Directiva se lo encomiende. e. Firmar los recibos de ingresos y egresos conjuntamente o independientemente del Presidente, dando cuenta de los mismos en las reuniones de la Mesa Directiva. f. Le está prohibido utilizar el dinero en su beneficio ni en el de los miembros de la Mesa Directiva. g. Presentar balances al fiscal del CFCCSS. h. Pueden haber desembolsos de dinero sin la autorización otorgada en las reuniones en pleno, siempre y cuando sean justificadas por todos los miembros de la secretaría que lo solicitan. En este caso la Secretaría de Economía no podrá negarse a efectuar el desembolso, quedando exenta de responsabilidad. i. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 65. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADÉMICOS: Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Académicos: a. Ser nexo entre los estudiantes y las autoridades y profesores de la Universidad, coordinando con la representación estudiantil en órganos de gobierno universitario para velar por el normal desarrollo de las actividades académicas de Ciencias Sociales. b. Estar pendiente de los problemas académicos de la facultad y buscar soluciones a las mismas en coordinación con los representantes estudiantiles de la facultad. c. Realizar eventos de orientación académica. d. Organizar actividades que contribuyan a recoger propuestas del alumnado para el mejor funcionamiento del sistema educativo. e. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar las actividades académicas de la Semana de Ciencias Sociales denominada Semana Roja, las cuales se realizarán en el primer semestre académico. f. Se encargará conjuntamente con la secretaría de Biblioteca Auxiliar de proveer evaluaciones pasadas de los cursos de la facultad para su archivo. g. Velará por el cumplimiento del reglamento de traducciones. h. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 66. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE DEFENSA: Son deberes y atribuciones del Secretario de Defensa: a. Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la universidad presta a los estudiantes así como promover otros que sean necesarios. b. Transmitir los problemas individuales o colectivos de los miembros del CFCCSS a las autoridades para su inmediata solución. c. Organizar y presidir los comités de defensa que sean conformados cuando las circunstancias lo requieran. d. Las demás que le confiere el presente estatuto.

Art. 67. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE CULTURA: Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura: a. Promover en los estudiantes el desarrollo cultural y artístico a través de la realización de eventos y actividades que así lo permitan. b. Divulgar expresiones culturales de la sociedad peruana. c. Fomentar y colaborar con las iniciativas de expresión cultural por parte de los alumnos. d. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar las actividades culturales de la Semana de Ciencias Sociales denominada Semana Roja, las cuales se realizarán en el primer semestre académico. e. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art..68. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda: a. Ser el nexo entre el CFCCSS y los alumnos, encargándose de publicar, informar y difundir las actividades que se realicen tanto por iniciativa de la universidad o de los alumnos. b. Colaborar con las demás secretarías haciendo de conocimiento general la realización de las diferentes actividades que cada una realice, fomentando la participación del alumnado en las mismas. c. Encargarse de la publicación del balance económico del CFCCSS y que ésta se realice como mínimo cada ciclo cabiendo la opción de presentación trimestral. d. Es potestad de esta secretaría hacer prevalecer y defender la libertad de expresión de todos los alumnos. e. Se encargará del cuidado y organización de los paneles pertenecientes al CFCCSS. f. Se encargará de dirigir y organizar las publicaciones del CFCCSS. Para tal fin se conformarán consejos editoriales con miembros de las diferentes secretarías. g. Estará a su cargo la administración de la cuenta de correo electrónico y la página web. h. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 69. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES: Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Exteriores: a. Dirigir las relaciones exteriores del CFCCSS en coordinación con el Presidente y Secretario de Organización. b. Buscar auspicio para cada actividad del CFCCSS que así lo requiera. Art. 70. COMPETENCIAS SECRETARIO DE PROYECCIÓN SOCIAL: Son deberes y atribuciones del Secretario de Proyección Social: a. Desarrollar los planes de las actividades de ayuda social del CFCCSS, así como incentivar la participación de los alumnos en ellas. b. Mantener contacto cercano con instituciones a las cuales pueda ser destinado el producto de las actividades mencionadas. c. Desarrollar programas que tengan como objetivo brindar ayuda social a la población del CFCCSS, incluyendo en ella alumnos, profesores, administrativos y personal de servicio. d. Colaborar con las iniciativas de los alumnos y autoridades para la realización de proyectos que tengan como fin la ayuda social. e. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 71. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE DEPORTES: Son deberes y atribuciones del Secretario de Deportes: a. Fomentar, recepcionar y evaluar iniciativas estudiantiles para incentivar la práctica de

deportes y actividades recreativas. b. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar la participación de la facultad en los Juegos Deportivos Interfacultades. c. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar las actividades deportivas de la Semana de Ciencias Sociales denominada Semana Roja, las cuales se realizarán en el segundo semestre académico del año. d. Se encargará de administrar y renovar el material deportivo perteneciente al CFCCSS. Para tal fin confeccionará un reglamento de alquiler de material deportivo, por cuyo cumplimiento velará. e. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 72. A la secretaría que le competa la organización y conducción de un evento en particular deberá requerir del apoyo de otras secretarías, si fuese necesario. Para tal fin dicha secretaría trabajará conjuntamente con la Secretaría de Organización para asignar tareas. TITULO IV ÓRGANOS DE CONTROL CAPÍTULO I FISCALÍA DEL CFCCSS Art. 73. DEFINICIÓN: La Fiscalía del CFCCSS es el órgano de control de carácter permanente que vela por el cumplimiento del presente estatuto así como los diferentes reglamentos, las disposiciones y las resoluciones de los órganos del CFCCSS. Art. 74. MIEMBROS: La Fiscalía del CFCCSS esta conformada de la siguiente manera: a. El fiscal del CFCCSS. b. Dos fiscales adjuntos. Art. 75. Los fiscales del CFCCSS son elegidos de la siguiente manera: a. En primera instancia el Fiscal del CFCCSS es elegido en la Asamblea de Delegados, siendo candidato cualquier alumno de la facultad de CCSS. b. En segunda instancia se proclamará Fiscal del CFCCSS al Presidente de la lista que quede en segundo lugar en las elecciones de la Mesa Directiva. c. En tercera y última instancia será proclamado Fiscal del CFCCSS un Representante estudiantil ante el Consejo de Ciencias Sociales o alguien designado por ellos. d. Los dos fiscales adjuntos serán elegidos en la Asamblea de Delegados del CFCCSS o en su defecto dos representantes estudiantiles ante el Consejo de Ciencias Sociales. Art. 76. COMPETENCIAS DE LA FISCALÍA DEL CFCCSS: Son deberes y atribuciones de la Fiscalía del CFCCSS: a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las demás normas que rigen al CFCCSS. b. Formular denuncias ante la Asamblea de Delegados del CFCCSS sobre cualquier acuerdo, acto, cumplimiento o alteración que viole el presente estatuto y sus reglamentos. c. Dar trámite a las denuncias que le haga llegar cualquier miembro del CFCCSS y realizar las investigaciones necesarias. d. Resolver en primera instancia las denuncias presentadas por los miembros del CFCCSS resolución que será llevada luego a la junta de Delegados del CFCCSS para su ratificación o

no de acuerdo al presente estatuto. e. Fiscalizar a los órganos y representantes del CFCCSS, solicitando a éstos los informes que considere necesarios. Los órganos y los representantes están obligados a responder en el plazo de dos semanas bajo responsabilidad. f. Proponer las modificaciones que consideren necesarias al reglamento de elecciones para cada proceso electoral, respetando lo que señalen el estatuto y los reglamentos aprobados por la Asamblea de Delegados del CFCCSS. g. Constituirse en Comité Electoral Central para encargarse de los procesos electorales del CFCCSS y las consultas a bases. h. Durante los procesos electorales, imponer cualquier sanción ante transgresiones al estatuto y el reglamento directamente relacionados con las elecciones. i. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 77. COMPETENCIAS DEL FISCAL DEL CFCCSS: Son deberes y atribuciones del Fiscal del CFCCSS: a. Conducir la labor de la fiscalía del CFCCSS y ejercer sus resoluciones deacuerdo con el presente estatuto. b. Presidir el Comité electoral del CFCCSS. c. Ejercer la representación de la Fiscalía del CFCCSS en la Asamblea de Delegados del CFCCSS, la Junta de Representantes de Ciencias Sociales y la Junta de Fiscales FEPUC. d. Presentar las denuncias de la Fiscalía del CFCCSS a los órganos correspondientes. e. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 78. VACANCIA DEL FISCAL DEL CFCCSS: La Asamblea de Delegados del CFCCSS declara la vacancia del fiscal del CFCCSS por: a. Muerte. b. Declaración judicial de ausencia. c. Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo demostrada indubitablemente. d. Retiro académico de todos ios cursos matriculados en el semestre. e. Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados del CFCCSS. f. Destitución hecha por la mitad mas uno de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de Ciencias Sociales o por la mitad más uno de la Asamblea de Delegados del CFCCSS. g. Destitución hecha por la Junta de Fiscales FEPUC y/o otro órgano deliberativo de la FEPUC de acuerdo a su estatuto. h. Desfederación hecha por la mitad más uno de los órganos deliberativos del CFCCSS y/o de la FEPUC de acuerdo a sus respectivos estatutos. i. Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia justificada o no a dos sesiones de la Asamblea de Delegados del CFCCSS y/o tres de la Junta de Representantes de Ciencias Sociales. La verificación de los hechos le corresponde a la Asamblea de Delegados del CFCCSS y procede a la solicitud de cualquier miembro de ella. El sustituto saldrá de la Fiscalía del CFCCSS y el cupo del adjunto que ocupe el cargo de Fiscal del CFCCSS será cubierto por un miembro de la Asamblea de Delegados del CFCCSS. TITULO V REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 79. DEFINICIÓN: Los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de la universidad están considerados como parte constitutiva de la representación gremial en el ejercicio de sus funciones de observar lo acordado en los órganos deliberativos del gremio estudiantil. Art. 80. VACANCIA: La vacancia de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno universitario se rige por las normas pertinentes dictadas por la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Plenaria de Alumnos de Ciencias Sociales o la Asamblea de Delegados del CFCCSS podrán censurarlos o sancionarlos gremialmente de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 81. Son deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario, además de lo prescrito en las normas pertinentes: a. Exponer y defender la posición estudiantil ante el Consejo Universitario. b. Acatar las decisiones de los órganos deliberativos del CFCCSS cuando implique los intereses de los alumnos de Ciencias Sociales. c. Informar a los estudiantes permanentemente acerca de su labor. d. Designar a sus represeniantes ante la Asamblea de Delegados del CFCCSS. e. Las demás que le confiere el presente estatuto. CAPÍTULO III REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Art. 82. Son deberes y atribuciones de los Representantes ante la Asamblea Universitaria los establecidos en los incisos a, c y e del Art. 81 del presente estatuto. CAPÍTULO IV REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Art. 83. Son deberes y atribuciones de los Representantes ante el Consejo de Facultad de Ciencias Sociales: a. Asistir a las sesiones de los órganos deliberativos del que forman parte. b. Lo establecido en los incisos a y c del Art. 81 del presente estatuto. c. Las demás que le confiere el presente estatuto.

SECCIÓN IV TÍTULO ÚNICO CONSULTA A BASES Art. 84. DEFINICIÓN: Cuando la trascendencia de las decisiones o la gravedad de los acontecimientos lo exijan, la Mesa Directiva del CFCCSS podrá convocar a los estudiantes a pronunciarse por votación directa, secreta y universal sobre cualquier asunto. La decisión de éstos será obligatoria para todos los órganos del CFCCSS.

Art. 85. CONVOCATORIA: La Mesa Directiva deberá convocar a consulta a bases en los siguientes casos: a. Cuando lo solicite por escrito no menos de un 30% de los miembros del CFCCSS. b. Cuando medie acuerdo de la Asamblea Plenaría de Estudiantes de Ciencias Sociales. c. Cuando medie acuerdo de la Asamblea de Delegados del CFCCSS. d. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes de Ciencias Sociales en caso se encuentren supliendo a la Asamblea de Delegados del CFCCSS. e. Cuando lo considere conveniente la propia Mesa Directiva del CFCCSS. Art. 86. MECÁNICA DE LA CONSULTA: La forma de realizar las consultas a bases será determinada por la Asamblea de Delegados. Art. 87. CONDUCCIÓN DEL PROCESO: La Fiscalía del CFCCSS estará a cargo del proceso de consulta a bases.

SECCIÓN V FALTAS Y SANCIONES TÍTULO I FALTAS Art. 88. DEFINICIÓN: Constituyen faltas las infracciones cometidas en contra de lo establecido en el presente estatuto y sus reglamentos, así como de los acuerdos y las disposiciones que emanan de los órganos del CFCCSS. Las faltas pueden ser leves o graves. Art. 89. FALTAS LEVES: Son faltas leves aquellas infracciones que vayan en contra de lo establecido por el presente estatuto y sus reglamentos, así como los acuerdos y disposiciones, que emanan de los órganos del CFCCSS que no sean tipificadas como graves. Art. 90. FALTAS GRAVES: a. Adulterar la voluntad emanada de los órganos deliberativos y de control del CFCCSS. b. Adulterar la voluntad de los estudiantes expresada en consultas de bases y/o en las elecciones. c. Malversar, defraudar o apropiarse ilícitamente de los materiales y los fondos del CFCCSS. d. Que los órganos obligados no cumplan con convocar a los órganos deliberativos del CECCSS conforme con lo dispuesto en el presente estatuto. e. El uso ilegítimo de representaciones gremiales. f. Haber sido amonestado tres veces o más. TÍTULO II SANCIONES Art. 91. Las sanciones se adoptan por resolución motivada de los órganos deliberativos del CFCCSS o la Fiscalía del CFCCSS en primera instancia, la cual deberá publicarse. Estas son:

a. Amonestación: Es la sanción derivada de una falta leve, consiste en dar a conocer al estudiantado la infracción cometida por algún miembro del CFCCSS. b. Desfederación: Es una sanción derivada de una falta grave. Consiste en apartar definitivamente del gremio, lo cual genera las siguientes consecuencias: b.1. No peder elegir ni ser elegido. b.2. En caso de ejercer algún cargo gremial quedará automáticamente apartado del mismo. b.3. No tener voz ni voto en órgano alguno del CFCCSS. b.4. No gozar de los derechos de los miembros del CFCCSS. c. Suspensión: Es una sanción que se deriva de una falta grave. Consiste en apartar por el lapso máximo de un año a un miembro de la estructura gremial, lo cual genera en ese lapso las mismas consecuencias de una desfederación. Art. 92. DENUNCIA: Cualquier miembro del CFCCSS podrá realizar denuncias ante la Fiscalía o cualquier miembro de la Asamblea de Delegados del CFCCSS. El receptor de la denuncia estará obligado a presentar y sustentar la misma ante la Asamblea de Delegados y la Asamblea Plenaria de Alumnos de Ciencias Sociales. Art. 93. RESOLUCIÓN: Las denuncias serán resueltas de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, en las instancias respectivas, las cuales calificarán la falta así como la sanción para cada caso. Todo miembro del CFCCSS tiene derecho a defenderse en el seno de las asambleas respectivas. De no concurrir a las asambleas se procederá a declararlo en rebeldía.

DISPOSICIONES FINALES SOBRE EL ESTATUTO Art. 94. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO: Cualquier modificación total del estatuto se hará por acuerdo de la Asamblea de Delegados del CFCCSS, para lo cual se requerirá de mayoría absoluta. Art. 95. INTERPRETACIÓN: La interpretación del presente estatuto está a cargo de la Secretaría de Organización. Art. 96. SUSPENSIÓN: En ningún caso se podrá suspender total o parcialmente los efectos del presente estatuto. SOBRE LA MESA DIRECTIVA DEL CFCCSS Art. 97. Todos los miembros son libres de renunciar. La carta de renuncia se dirigirá a la Mesa Directiva y en ella se explicarán las razones de la renuncia. Art. 98. En el caso de alejamiento del Presidente el Vicepresidente asumirá la presidencia. Y en caso de alejamiento del Vicepresidente la Mesa Directiva elegirá al nuevo Vicepresidente de entre los demás miembros en una reunión en pleno. Art. 99. Ninguna secretaría podrá quedar sin miembros. Por este motivo es posible hacer una rotación de miembros al interior de la Mesa Directiva.

Art. 100. El CFCCSS tiene la competencia de convocar a los alumnos de la facultad de ciencias sociales para que formen parte de la Mesa Directiva, pudiéndoles otorgar voz y voto siempre y cuando no se trasgreda lo establecido en el Art. 57 del presente estatuto. La decisión sobre los nuevos miembros se tomará en una reunión en pleno, con la aprobación del 80% de la totalidad de los miembros hábiles de la Mesa Directiva.

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