REQUISITOS PARA CREAR UNA EMPRESA EN COLOMBIA
PRESENTADO POR:
YULIBETH MONTERO PALLARES
INSTITUTO TÉCNICO DEL NORTE ÁREA ADMINISTRATIVA 1ER SEMESTRE
BOSCONIA, CESAR 2019
Requisitos para crear una empresa en Colombia Para poder constituir una Empresa, es necesario conocer los requisitos y trámites legales, laborales, tributarios y de funcionamiento. Puntos que son esenciales para poder registrar y formalizar la empresa. 1. Consultar la disponibilidad del Nombre: Verificar si el nombre que se va a dar a la empresa ya está registrado. Este trámite se puede hacer a través del portal del Registro Único Empresarial y Social RUES (www.rues.org.co), o directamente en las sedes de las Cámaras de Comercio.
2. Suscripción de los estatutos, ya sea por documento privado o público, según tipo social. La firma de la escritura pública de constitución en el caso que corresponda genera el pago de derechos notariales que oscila entre 2.7 y 3.0 por mil del valor del capital asignado. Al momento de llevar los estatutos a Cámara de comercio, es necesario previamente diligenciar formulario online para solicitar PRE-RUT. Registro Único Tributario (RUT) Este trámite se puede hacer personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en las instalaciones de la cámara de
puede
complementar
para
así
obtener
el
NIT
de
la
sucursal.
Es necesario presentar. Estatutos. Formularios diligenciados. Recibo de Servicio público del lugar de domicilio de la empresa (original y fotocopia), cédula del representante legal y del apoderado, poder en original
3. Firmar escritura pública de constitución de la sociedad y obtener copias.
4. Inscripción en registro mercantil: Solicitar Matrícula mercantil del establecimiento de comercio, Previo pago de Impuesto de registro. La inscripción en la Cámara está sujeta al pago del impuesto de registro, equivalente al 0.7% del monto del capital asignado a la sucursal. 5. Obtener copia del "Certificado de Existencia y Representación Legal" en la Cámara de Comercio.
6. Abrir cuenta bancaria para depositar el capital social en el caso que la aportación sea dineraria. Muy importante, Si el capital que va a conformar la empresa es extranjero debe averiguar en el banco las limitaciones para giros internacionales, algunos bancos nacionales no permiten consignaciones en moneda extranjera, hasta después de 6 meses. Se debe presentar el PRE-RUT, certificado de cámara de comercio, cedula de ciudadanía del representante legal y formulario 1648 (DIAN) 7. Llevar el NIT definitivo expedido por la DIAN a la Cámara de comercio para que los inscriban en el Certificado De existencia y Representación Lega. Mientras no se inscriba el certificado no lo tendrá por lo que la empresa no se podrá identificar. 8. Solicitar resolución de Facturación, por medio de apoderado o con el representante legal ante la DIAN, sin resolución de facturación no se puede prestar ningún servicio. Se debe presentar el NIT definitivo, el formulario 1302 y certificado de la cámara de comercio
9. Inscripción de libros en la Cámara de Comercio: Una vez la empresa ha quedado formalmente constituida y registrada, el propietario de esta o el representante legal debe solicitar el registro de los libros del comercio, con carta dirigida a la cámara de comercio, según el domicilio de la empresa y diligenciar el formulario de solicitud respectivo. Ya sea de forma presencial o virtual. Para el efecto se debe tener en cuenta lo siguiente: La solicitud de registro debe contener como mínimo la siguiente información:
Nombre o destino de los libros (Ej.: Libro de Actas y accionistas,)
Número de hojas útiles de cada libro y su secuencia (Ej.: De la página 1 a la 50).
Número inicial y final de cada libro. El código de cada libro, el cual se utiliza en el evento que utilicen libros de formas continuas, de hojas removibles, etc. Se define como un distintivo de seis caracteres, escogidos libremente
por el comerciante, que debe colocarse en cada una de las hojas de los libros junto a la numeración consecutiva.
Firma del representante legal o persona natural matriculada, y su número de identificación.
De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 019 de 2012, los libros que deben inscribir las personas Jurídicas son:
Sociedades: libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea o juntas de socios.
Entidades Sin Ánimo de Lucro: los libros de asociados, actas del máximo órgano social y demás respecto de los cuales la ley establezca esta formalidad.
Los libros de contabilidad ya no se inscriben en los registros públicos que administran las cámaras de comercio. Sin embargo, según el código de comercio es obligatorio que cada empresario o comerciante lleve los siguientes libros: libro diario, libro de inventarios, Cuentas anuales (Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria). 10. Inscripción al Régimen de Seguridad Social Afiliación al Sistemas de Seguridad Social en Salud. Todo empleador se encuentra obligado a inscribir a todos sus trabajadores a una Entidad Promotora de Salud (EPS). Con esta afiliación el trabajador queda cubierto contra las contingencias derivadas de la salud cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud (POS). La no afiliación del trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud hace responsable al empleador por las contingencias de salud que pueden presentar. Para este proceso, el empresario debe tener en cuenta lo siguiente: Los empleados elegirán autónoma y libremente la EPS a la cual desea vincularse. El empleador es responsable de llevar a cabo los trámites de afiliación de la empresa y de los trabajadores, a la EPS.
Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Aspectos generales: Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores a un fondo de pensiones. Con esta afiliación el trabajador adquiere el amparo contra contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones, de acuerdo con la ley 100 de 1993 y demás normas complementarías. El no afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social en Pensiones hace responsable directamente al empleador por las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte que se puedan presentar. Para este proceso, el empresario empleador debe tener en cuenta lo siguiente: Los empleados elegirán autónoma y libremente el fondo de pensiones al cual sean vincularse. El empleador es responsable de llevar a cabo los trámites de afiliación de la empresa y de los trabajadores, al fondo de pensiones. Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales. El empleador se encuentra obligado a afiliar a todos sus trabajadores a una administradora de Riesgos Laborales ARL. Con esta afiliación el trabajador adquiere el amparo contra las contingencias relacionadas con salud, invalidez y muerte, resultantes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La no afiliación del trabajador al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales hace responsable al empleador por las contingencias de Riesgos Laborales que se puedan presentar Para este proceso, el empresario empleador debe tener en cuenta lo siguiente: El empleador es quien elige autónoma y libremente la ARL a la cual desea vincularse.
El empleador es responsable de llevar a cabo los trámites de afiliación de la empresa y de los trabajadores, a la ARL.
11. Aportes parafiscales: son contribuciones del 9% obligatorias que hacen los empresarios a: Caja de compensación familiar. Se debe aportar el 4% sobre el salario base de los trabajadores permanentes que devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes Dentro de los beneficios que entregan las cajas de compensación se pueden encontrar: salud, educación, recreación, cultura, turismo, deporte, vivienda, crédito y microcrédito. SENA Se debe pagar el 2%, sobre el valor total de la respectiva nómina. Con estos aportes el SENA ofrece y ejecuta formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. ICBF Se debe pagar el 3%, sobre el valor total de la respectiva nómina. Con los aportes de los empresarios se trabaja por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia en Colombia. 12. Inscribirse ante administración de impuestos distritales. 13. Obtener concepto favorable de uso del suelo de Planeación Distrital o la Curaduría Urbana. 14. Inscribir la compañía ante una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP). 15. Obtener certificado de higiene y sanidad de la Secretaría Distrital de Salud. 16. Obtener Certificado de Bomberos. 17. Notificar apertura del establecimiento comercial a Planeación Distrital (enviar carta por correo).
Trámites adicionales para la operación formal.
Si el negocio involucra productos que se expensan directamente al consumidor como alimentos, medicamentos, productos de aseo o cosméticos, debe obtenerse el Registro Sanitario expedido por el INVIMA.
Vista del Cuerpo Oficial de Bomberos, para obtener una constancia sobre las condiciones de seguridad en las que se encuentra el local en el cual funciona o funcionará mí negocio.
Matricula Sanitaria ante la Secretaria de Salud. (Es obligatoria si el negocio involucra la manipulación y/o preparación de alimentos para consumo humano o animal. El trámite se hace ante la respectiva secretaria u Oficina de Salud de la Alcaldía.)
La difusión de cualquier obra protegida por derechos por Ejecución Pública de Obras Musicales (Eje: SAYCO – ACINPRO). Si no hace uso también debe solicitar un certificado de no uso.
Si se está obligado a facturar ya sea como persona natural o jurídica, (personas naturales o jurídicas que están en el régimen común - vendan productos o presten servicios gravados con IVA- o personas naturales que están en el simplificado pero tienen ingresos superiores a 3.500 Uvt) se debe solicitar la resolución de facturación de manera virtual en la página web de la Dian anexando el certificado de cuenta bancaria a nombre del contribuyente.
Formas jurídicas para formalizar su empresa Principales formas jurídicas previstas en nuestra legislación para el ejercicio de cualquier actividad económica. 1. Número de personas que pueden conformar la empresa: Una vez usted identifique y defina la actividad económica que va a desarrollar, deberá definir el número de personas involucradas en la creación de la compañía, de tal forma que tendrá dos opciones frente a tal disyuntiva.
Si ha decidido emprender su empresa o actividad económica de manera individual tendrá tres posibilidades: como persona natural comerciante debidamente registrado ante la cámara, como empresa unipersonal o como accionista único en una Sociedad por Acciones Simplificada. Por el contrario, si ha decidido afrontar la puesta en marcha de su empresa con dos o más personas, a través de alguna de las principales formas de asociación, usted podrá escoger entre alguna de las sociedades comerciales, una empresa asociativa de trabajo o una sociedad agraria de transformación. Documentos necesarios para registrarse como persona jurídica ante la CCB: Original del documento de identidad. Formulario del Registro Único Tributario (RUT). Formularios disponibles en las sedes de la CCB. Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) 2017
2. Desarrollo de la empresa en forma individual: Formalice su empresa bajo cualquiera de las formas jurídicas que a continuación se indican:
Persona natural comerciante
Empresa unipersonal
Sociedades por Acciones Simplificadas
3. Desarrollo de la empresa integrada por dos o más personas: si usted ha decidido ejercer su actividad económica en asocio con una o más personas, tenga en cuenta lo siguiente: Formas asociativas con ánimo de lucro Dentro de las más reconocidas formas asociativas con ánimo de lucro encontramos:
Sociedades comerciales
Sociedad Limitada
Sociedad Colectiva
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
La Empresa Asociativa de Trabajo
Sociedades Agrarias de Transformación
4. El establecimiento de comercio: como un elemento estructural en la organización empresarial, este es definido en el Código de Comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de varias actividades