Requisitos Para Crear Una Empresa En Colombia Good Environment

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REQUISITOS PARA CREAR UNA EMPRESA EN COLOMBIA GOOD ENVIRONMENT

Colombia tiene más barreras para la creación de empresas, que casi ningún otro país del mundo y el doble de lo que podría esperarse para su nivel de desarrollo. La tramitomanía, la desigualdad del ingreso y la falta de capital explican la escasa creación de empresas. Tramitomanía: Empleo exagerado de trámites.

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LOS 17 PASOS PARA CREAR EMPRESA

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“ Paso 1: Verificar la disponibilidad del nombre en la Cámara de Comercio. Duración: 1 día.

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- Paso 2 : Presentar el acta de constitución y los estatutos de la sociedad en una notaría. Duración: 1 día.

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- Paso 3: Firmar escritura pública de constitución de la sociedad y obtener copias. Duración : 4 días

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- Paso 4: Inscribir la sociedad y el establecimiento de comercio en el registro mercantil (en la Cámara de Comercio de Bogotá) Duración : 1 día

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- Paso 5: Obtener copia del certificado de existencia y Representación Legal, en la Cámara de Comercio. Duración: 1 día

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- Paso 6: Obtener número de identificación tributaria (NIT) para impuestos del orden nacional. Duración : 1 día

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- Paso 7: Abrir una cuenta bancaria y depositar la totalidad del capital social. Duración: 1 día

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“ - Paso 8: Inscribir libros de comercio ante la Cámara de Comercio. Duración : 1 día

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- Paso 9: Inscribirse ante la Administración de Impuestos Distritales. Duración : 1 día

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- Paso 10: Obtener concepto favorable de uso del suelo de Planeación Distrital o la Curaduría Urbana. Duración : 10 días

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- Paso 11: Inscribir compañía ante Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF. Duración : 2 días

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- Paso 12: Inscribir la compañía ante una Administradora de Riesgos Profesionales Duración: 1 día

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“ - Paso 13: Inscribir empleados al sistema de pensiones. Duración: 5 días

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“ - Paso 14: Inscribir empleados al sistema nacional de salud. Duración: 5 días.

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“ - Paso 15: Obtener certificado de higiene y sanidad de la Secretaría Distrital de Salud. Duración: 15 días.

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“ - Paso 16 : Obtener certificado de Bomberos. Duración: 18 días

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- Paso 17: Notificar apertura del establecimiento comercial a Planeación Distrital (enviar carta por correo) Duración : 1 día.

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TIPOS DE SOCIEDADES

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Sociedades Colectivas: Los socios responderán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Sociedades en Comandita Simple: El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de la Sociedad Colectiva, y el o los socios comanditarios sólo por la integración de su aporte. 22

Sociedades en Comandita por Acciones: El capital comanditario se dividirá en acciones, que podrán representarse en títulos negociables. El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de Sociedades Colectivas y el o los comanditarios responderán sólo por la integración de las acciones que suscriban. Sociedades de Capital e Industria: El o los socios capitalistas responderán por las obligaciones sociales como los socios de las Sociedades Colectivas. Quienes aporten exclusivamente su industria responderán hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. 23

Sociedades de Responsabilidad Limitada: El capital se dividirá en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles, que no podrán ser representadas por títulos negociables. La responsabilidad de los socios se limitará a la integración de sus cuotas. El número de socios no puede exceder de cincuenta. Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior, deberá transformarse en S.A. en el plazo de dos años, bajo sanción de disolución, salvo que en ese plazo el número de los socios se reduzca a cincuenta o menos. Contenido del contrato. Además de lo previsto en el artículo 6º de la Ley de Sociedades Comerciales (16.060), el contrato constitutivo deberá determinar el número y monto de las cuotas que corresponda a cada socio, el valor asignado a los aportes en especie y la mención de los antecedentes justificativos de la avaluación, el régimen de administración, representación y en su caso, el sistema de fiscalización interna de la sociedad. Publicación. Inscripto el contrato en el Registro Público de Comercio, dentro de los sesenta días siguientes se publicará en el Diario Oficial y en otro diario un extracto del mismo, que contendrá la denominación de la Sociedad, el nombre de los socios, el capital con determinación de las cuotas de cada socio, el objeto, el plazo, el domicilio y los datos referentes a la inscripción. Se agregará un ejemplar de cada publicación al legajo de la Sociedad. Integración de aportes. Cada socio deberá integrar como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) de su aporte en dinero en el acto de suscribir el contrato social, obligándose a completarlo en un plazo no mayor de dos años. 24

Sociedades Anónimas: El capital se dividirá en acciones, las que podrán representarse en títulos negociables. La responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de las acciones que suscriban. Las sociedades anónimas podrán ser: a.- abiertas, las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstito mediante la emisión pública de valores o; b.- cerradas. Estatuto: Si se constituyeran por acto único la escritura deberá contener, además de las cláusulas generales, las siguientes: 1) La naturaleza o clases, monto, condiciones de creación y de emisión en su caso y demás características de las acciones; 2) El plazo, que podrá superar los treinta años; 3) El régimen de administración, asambleas y control interno, en su caso, pudiéndose designar el primer directorio o el administrador, así como el síndico o la comisión fiscal y establecerse la forma de su nombramiento. Todos los firmantes del contrato constitutivo se considerarán fundadores. Al celebrar el contrato social, los fundadores deberán suscribir e integrar por lo menos el 25 % del capital social, suscribiendo lo que reste hasta llegar al 50 %. Los importes que se integren en efectivo deberán depositarse en una institución bancaria en una cuenta a nombre de la Sociedad en formación, bajo el rubro "Cuenta integración de capital". Dentro de los treinta días de celebrado, el contrato deberá ser presentado ante la Auditoría Interna de la Nación que fiscalizará su legalidad y las suscripciones e integraciones efectuadas, y que deberá expedirse dentro de los treinta días contados a partir de la presentación de la solicitud. Si al vencimiento de los plazos establecidos no se hubiera dictado resolución, se entenderá aprobado en forma ficta el contrato social original o con las observaciones aceptadas, en su caso.

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El contrato, con el testimonio de la resolución administrativa o la constancia de su aprobación ficta deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días contados desde el día siguiente a la fecha de expedición del testimonio o la constancia referido. Si el contrato social previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos requisitos. La Auditoría Interna de la Nación deberá expedir la constancia antes mencionada dentro de los cinco días contados desde la fecha de producida la resolución aprobatoria ficta. Efectuada la inscripción dentro de los sesenta días siguientes, se publicará un extracto que contendrá la denominación de la Sociedad, el capital social, el objeto, la duración, el domicilio y los datos referentes a su inscripción. La publicación deberá realizarse en el Diario Oficial y en otro diario. Las S.A. adquirirán personería jurídica desde la celebración del contrato constitutivo (cerradas) o desde la suscripción del acta de la asamblea constitutiva (abiertas). El mínimo de la S.A. fue derogado por el artículo 100 y el máximo de la S.R.L. por el artículo 101 de la Ley Nº 18.083, que derogan y modifican respectivamente los artículos 279 y 224 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 16.060). En Uruguay, existen estudios jurídicos que asesoran en la creación o venta de Sociedades Anónimas ya creadas. En este último caso, las S.A. ya están habilitadas y el estudio jurídico se limita a cambiar los Directores de la S.A., pudiendo hacerse de ella en tan sólo 2 días. 26

EL TIPO DE SOCIEDAD MÁS FACTIBLE PARA UTILIZRLA EN EL PROYECTO ES LA DE COMANDITA SIMPLE DONDE LOS SOCIOS ES DECIR LOS INTEGRANTES RESPONDEREMOS POR LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE ESTE. 27

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