Reporte De La Unidad Ii Derecho Procesal Civil Iii.docx

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA: Derecho

TEMA: Las Vías Conservatorias PRESENTADO POR:

Yunissa Alt. Gerez Jiménez Rictauris María Taveras 15-1893 15-1392 Idelkys Bonifacio 15-8092 ASIGNATURA: Derecho Procesal Civil III

FACILITADOR: Santiago Morán Tejada

Santiago de los Caballeros República Dominicana Marzo del 2019

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ÍNDICE Introducción……………………………………………………………………………3. 2.1 El Embargo Conservatorio General………………………………………………...4. 2.2 Definición…………………………………………………………………………..4. 2.3 Condiciones del crédito……………………………………………………………..4. 2.4 Procedimiento……………………………………………………………………...5. 2.5 Recursos contra la ordenanza que autoriza este embargo. Conversión del embargo………………………………………………………………………………5, 6. 2.6 Incidentes del embargo conservatorio…………………………………………….6, 7. 2.7 La Hipoteca Judicial provisional……………………………………………………7. 2.8 Condiciones de la inscripción y procedimiento……………………………….…..7, 8. 2.9 Embargo de Efectos Mobiliarios que Guarnecen los Lugares Alquilados o Arrendados………………………………………………………………………………8. 2.10 Condiciones de ejercicio y procedimiento……………………………………...9, 10. 2.11 El embargo contra el transeúnte………………………………………………….10. 2.12 El embargo en reivindicación…………………………………………………10, 11. 2.13 El embargo retentivo. Condiciones de fondo y de forma………………..11, 12, 13. 2.14 Procedimiento e incidentes del embargo…………………………………….13, 14. Conclusión……………………………………………………………………………..15. Bibliografía…………………………………………………………………….............16.

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INTRODUCCIÓN En esta investigación trataremos sobre el Embargo conservatorio. Los embargos conservatorios han sido concebidos exclusivamente para inmovilizar los bienes del deudor, impidiéndole su disipación y en cierto caso este tipo de embargos tiende a restringir al deudor los derechos de uso y goce que posee sobre los bienes embargados. La Hipoteca Judicial Provisional sólo se puede tomar sobre los bienes inmuebles de la propiedad del deudor incluyendo los muebles reputados inmuebles por destino. El procedimiento es sencillo. Se inicia elevando una instancia al Juez de Primera Instancia, el cual es el único competente en razón de la materia.

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2.1 El Embargo Conservatorio General Es un tipo de procedimiento provisional, que tiene efecto en casos urgentes y que ameriten de una actuación procesal rápida, a fin de evitar un grave perjuicio, por la distracción de los bienes, que puede realizar el deudor. 2.2 Definición El embargo conservatorio es una medida judicial por medio de la cual se brinda protección al acreedor, a fin de evitar que el deudor distraiga sus bienes muebles haciéndolos desaparecer. 2.3 Condiciones del crédito De conformidad con el artículo 48 del código del procedimiento civil, reformado por la ley 845 del 1978, basta que el crédito parezca justificado en principio, para que el juez de primera instancia del domicilio del deudor, pueda autorizar el embargo conservatorio, sobre los bienes muebles pertenecientes al deudor. El juez de primera instancia al cual se dirige el acreedor solicitando la autorización para trabar el embargo conservatorio general, debe establecer la existencia del crédito, justificado en principio. Los jueces a quienes se solicita autorización para practicar un embargo conservatorio son soberanos para verificar si el crédito alegado está en principio justificado. La autorización para proceder a un embargo conservatorio no está subordinada a la certidumbre del crédito que el demandante se proponga hacer declarar, mediante una acción intentada a breve termino.

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2.4 Procedimiento Ningún acreedor puede trabar un embargo conservatorio, sobre los bienes muebles pertenecientes a su deudor, si no ha sido previamente autorizado por el juez de primera instancia, del domicilio del deudor. De conformidad con el artículo 48 del código de procedimiento civil, el juez competente para otorgar la autorización, lo es el de primera instancia. 2.5 Recursos contra la ordenanza que autoriza este embargo. Conversión del embargo Recursos contra la ordenanza que autoriza este embargo El juez competente es apoderado mediante una instancia dirigida por el acreedor. El juez es apoderado sobre requerimiento y esta instancia no tiene que ser previamente notificada al deudor, el cual, avisado por esta notificación podría rápidamente enajenar u ocultar sus bienes muebles. La solicitud se hace por medio de instancia redactada por un abogado, ya que se trata de un asunto de la competencia del juez de primera instancia. Debe contener una precisa articulación de los hechos que le sirvan de fundamento y se le debe anexar los documentos en los cuales se apoya el crédito, la urgencia y la inminente insolvencia del deudor. Conversión del embargo El embargo conservatorio general, tiene carácter provisional. No es suficiente practicar el embargo para luego culminar con la venta de los efectos embargados. El embargo debe ser validado.

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Para poder trabar un embargo conservatorio, basta que el crédito parezca justificado en principio. La sentencia en validez conviene de pleno derecho el embargo conservatorio en embargo ejecutivo, sin necesidad de que levante nueva acta de embargo. 2.6 Incidentes del embargo conservatorio Se pueden presentar diversos incidentes: 1- Los que provienen del deudor Embargado El deudor embargado es lógicamente el primer interesado en promover estos incidentes, cuando ello es procedente. El deudor puede pedir el levantamiento total o parcial del embargo. Tal como dijimos más arriba, el levantamiento se puede producir el pleno derecho cuando el juez rechaza la demanda en validez o de la demanda al fondo. La demanda en el levantamiento del embargo conservatorio puede presentarse en forma principal o como demanda reconvencional. 2- Los que proviene de otros acreedores diferentes al embargante Un deudor puede tener muchos acreedores, pero no todos pueden proceder a embargar sucesivamente. Solo uno, el primero, puede trabar el embargo conservatorio. Los demás acreedores pueden hacer oposiciones. Cuando el aguacil va a trabar un embargo conservatorio y se encuentra que ya otro acreedor había hecho el embargo, debe abstenerse de practicar un segundo embargo. 3- Los que provienen de los terceros Los incidentes provenientes de terceros se resuelven a través de una demanda en distracción de bienes embargados.

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La demanda en distracción debe incoarse mediante acto notificado al depositario y denunciado al ejecutante y a la parte embargada, con citación motivada. El reinvidicante deberá aportar la prueba de la propiedad sobre los objetos embargados, a pena de nulidad. 2.7 La Hipoteca Judicial provisional La Hipoteca Judicial Provisional sólo se puede tomar sobre los bienes inmuebles de la propiedad del deudor incluyendo los muebles reputados inmuebles por destino. El procedimiento es sencillo. Se inicia elevando una instancia al Juez de Primera Instancia, el cual es el único competente en razón de la materia. Territorialmente es competente el del domicilio del deudor o el del lugar de los inmuebles cuya inscripción se ha de tomar. Una vez obtenida la autorización, el acreedor presentará la ordenanza al Conservador de Hipotecas, donde están radicados los inmuebles, o al Registrador de Títulos correspondiente, si se trata de Inmuebles Registrados. 2.8 Condiciones de la inscripción y procedimiento Condiciones de la inscripción El artículo 48 de la ley 845 de 1978 especifica reformado, existe la urgencia en caso de urgencia, y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar, podrá autorizar a cualquier que tenga su crédito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente, los bienes muebles pertenecientes a su deudor.

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Procedimiento de la inscripción El procedimiento de la inscripción es sencillo. Se inicia elevando una instancia al juez de primera instancia, el cual es el único competente en razón de la materia. Territorialmente es competente el de domicilio del deudor o el del lugar de los inmuebles cuya inscripción se ha de tomar. En ocasión de la instancia, el juez apoderado emitirá un auto, autorizando la inscripción, el monto hasta el cual se autoriza y el plazo dentro del cual el acreedor solicitante deberá demandar el fondo del crédito y si el crédito es reconocido se deberá requerir una nueva inscripción definitiva, la cual sustituye, retroactivamente a la primera. 2.9 Embargo de Efectos Mobiliarios que Guarnecen los Lugares Alquilados o Arrendados El embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o arrendados, es un embargo mobiliario conservatorio, en provecho del arrendador de un inmueble, acreedor del arrendatario, en virtud del cual se embarga los bienes que guarnecen los lugares alquilados para ulteriormente llegar a la venta de los mismos. El embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o arrendados es una institución muy antigua, en virtud de la cual se conserva la prenda del arrendar.

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2.10 Condiciones de ejercicio y procedimiento De conformidad con el artículo 819 del código de procedimiento civil, los propietarios e inquilinos principales de casas o bienes rurales, haya o no contrato por escrito, pueden, después de un día del mandamiento de pago y sin previo permiso del juez de paz, hacer embargar por deuda de alquileres y arrendamiento vencidos, los efectos y frutos que se encuentren en dichas casas o establecimientos rurales y en las tierras que a ellos correspondan. Cuando el contrato se ha hecho ante notario, el acreedor puede recurrir al embargo ejecutivo, puesto que está provisto de título ejecutorio. El embargo procede contra el arrendatario o locatario, así como en contra de subarrendatario o sublocatarios. De conformidad con el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, los efectos de los subarrendatarios o sublocatarios, que estén en los lugares ocupados por ellos, y los frutos de las tierras que subarrienden, se pueden embargar a causa de los inquilino o arrendatario de quien los hubieron. Procedimiento El procedimiento comprende de dos fases: 1-

La fase conservatoria y

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La fase de ejecución. La finalidad de la primera fase es impedir rápidamente que el deudor disipe muebles y la de la segunda es convertir el embargo conservatorio en ejecutivo.

1-

Fase Conservatoria: A opción del embargante, se puede embargar sin autorización previa o hacerlo con autorización de la justicia.

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2- Fase Ejecución: Esta fase comprende la instancia en validez del embargo. Para ello, el ejecutante deberá citar al deudor notificándole una copia del proceso verbal del embargo. 2.11 El embargo contra el transeúnte Este embargo, también llamado foráneo, es el conservatorio que tiene por objeto colocar, bajo las manos de la justicia los efectos de un deudor transeúnte. Procedimiento La cifra del crédito, así como su naturaleza civil o comercial, son indiferentes y en todo caso procede el embargo contra el transeúnte. En cuanto a la competencia se refiere, en razón de la materia, el permiso previo obligatorio puede ser otorgado por el juez de paz o por el de primera instancia, a opción del demandante. En razón del territorio, el tribunal competente es el juez del domicilio del acreedor, bien se trate del juez de paz como del juez de primera instancia. 2.12 El embargo en reivindicación El embargo en reivindicación es el embargo conservatorio por medio del cual el titular de un derecho de persecución sobre un bien mueble lo coloca bajo las manos de la justicia, a fin de obtener ulteriormente su restitución, desde que se haya estatuido sobre su derecho. Su Utilidad El embargo en reivindicación es un embargo conservatorio que tiene por finalidad impedir la distracción de un bien mueble embargado haciéndolo indisponible entre las manos de un tercero.

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Eventualidad en la que puede ser realizado De conformidad con el artículo 2279 del código civil en materia de muebles la posesión vale título. Este principio restringe, evidentemente, el campo de aplicación del embargo en reivindicación. Procedimiento Para trabar el embargo de reivindicación se necesita la previa autorización del tribunal, de conformidad a lo expresado en el artículo 826 del código de procedimiento civil. No se podrá proceder al embargo en reivindicación, sino en virtud de auto del presidente del tribunal de primera instancia, a solicitud de parte, y esto a pena de daños y perjuicios, tanto contra la parte como contra el alguacil que haya procedido al embargo. La autorización es una formalidad sustancial que aunque no está prescripta a pena de nulidad, puede entrañar daños y perjuicios si no recibe cabal cumplimiento. 2.13 El embargo retentivo. Condiciones de fondo y de forma El embargo retentivo es el procedimiento por medio del cual un acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a un deudor, por una tercera persona y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados. El embargo retentivo es un mecanismo triangular que pone en funciones a tres personas: el embargante, el tercero embargado y el embargado, es decir, un acreedor un deudor y un deudor de este último. El embargo retentivo tiene por objeto las sumas debidas por el tercero al embargado, así como los bienes muebles que el tercero puede detentar de la propiedad del deudor embargado.

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Condiciones de fondo El embargo retentivo esta, en principio, sometido a las condiciones generales delos embargos ejecutorios, pero dada su estructura compleja y la particularidad de poner en acción o envolver a tres personas: el embargante, el deudor embargado y tercero embargado, se precisa de algunas condiciones especiales en este tipo de embargo. La condición básica para trabar el embargo retentivo es ser acreedor del deudor embargado. Normalmente, el mismo acreedor procede a practicar el embargo, aunque hay situaciones en las cuales actúa otro, en representación y lugar del acreedor. Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a este. Condiciones de forma El embargo retentivo se puede practicar en virtud de un título o sin título. Entre nosotros los títulos son: las sentencias, los actos auténticos y los actos bajo firma privada. Una sentencia, aunque haya sido impugnada por medio del recurso ordinario de oposición o apelación, es un título a los fines de un embargo retentivo. Son títulos ejecutorios, las primeras copias de los actos auténticos que contienen obligación de pagar sumas de dinero en época fija. Se admite cuando se trata de títulos auténticos extranjeros. También valen como tales aunque no hayan obtenido el exequátur.

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Los actos bajo firma privada, como el pagare, el cheque, son títulos privados que permiten trabar embargos retentivos. El juez competente para dar la autorización del embargo es el de primera instancia. 2.14 Procedimiento e incidentes del embargo Procedimiento El embrago retentivo es formalista, como lo son todos los embargos ejecutivos, pero además puede resultar largo en razón a que hay tres personas en escena. El embargo retentivo se notifica a un tercero que no es deudor del embargante. En consecuencia, a este tercero no se le puede notificar un mandamiento de pago porque nada debe al embargante. El procedimiento del embargo retentivo comienza notificándose, por acto aguacil, el acta de embargo al tercero embargado. Esta notificación consiste esencialmente en prohibirle al tercero embargado que se desapodere de sumas debidas al embargo. También se puede referir a prohibir desapoderarse de objetos detentados por el tercero, de la propiedad del embargado. La única forma de notificar el embargo retentivo al tercero embargado, es mediante notificación de alguacil. Cualquier otra forma es completamente nula. Incidentes del embargo El embargado, por medio de sus incidentes, puede perseguir, el levantamiento o la reducción del embargo.

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El embargado puede perseguir el levantamiento del embargo alegando, por ejemplo, la irregularidad del procedimiento. El levantamiento puede ser amigable o judicial. El primero no está sujeto a ninguna reglamentación. Pero nosotros entendemos que si en el acuerdo amigable entran los tres, no vemos razón para entorpecer el arreglo amigable. El arreglo judicial implica necesariamente la intervención del tribunal y como consecuencia, una decisión del tribunal.

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CONCLUSIÓN Los embargos conservatorios, al igual que los ejecutorios, pueden originar diversos incidentes, los cuales tienen carácter contencioso, porque deben conocerse y fallarse contenciosamente por la jurisdicción competente. El embargo contra transeúnte tiene dos fases, la conservatoria, la cual comprende la solicitud dirigida al juez, la ordenanza otorgada por el juez y la redacción del acta de embargo. La fase ejecutoria consiste en la instancia en validez, siendo competente para validar este embargo, el mismo juez que ha otorgado la autorización. La Hipoteca Judicial Provisional sólo se puede tomar sobre los bienes inmuebles de la propiedad del deudor incluyendo los muebles reputados inmuebles por destino. El procedimiento es sencillo. Se inicia elevando una instancia al Juez de Primera Instancia, el cual es el único competente en razón de la materia. Territorialmente es competente el del domicilio del deudor o el del lugar de los inmuebles cuya inscripción se ha de tomar. El embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o arrendados es una institución muy antigua, en virtud de la cual se conserva la prenda del arrendar. El embargo en reivindicación es un embargo conservatorio que tiene por finalidad impedir la distracción de un bien mueble embargado haciéndolo indisponible entre las manos de un tercero. Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a este.

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BIBLIOGRAFÍA Pérez, A. (2013) Procedimiento Civil. Las Vías de Ejecución y las vías de Distribución. Tomo III. 8 va. Edición. Santo Domingo, D. N.: Impresora Amigo del Hogar. Código de Procedimiento Civil Dominicano. Código Civil Dominicano.

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