Deontología Juridica - T5 (3).docx

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

CARRERA DE: Escuela de Derecho (Licenciatura en derecho)

PRESENTADO POR: Rictauris María Caraballo Taveras

MATRÍCULA: 15-1392

ASIGNATURA: Deontología Jurídica

Facilitadora: Sonja D. Rodríguez P

Santiago de los Caballeros República Dominicana 03 de diciembre del 2018

Introducción

El abogado tiene el deber de cooperar con la administración de justicia mediante la defensa jurídica de los intereses que le sean confiados. La actuación del abogado debe ser siempre libre e independiente y, como profesional, el letrado recibirá el amparo de los tribunales en su libertad de expresión y defensa. La dignidad de la función del abogado comporta que goce de todos los derechos inherentes a la misma y como contrapartida se le exige probidad, lealtad y veracidad en el fondo de todas sus declaraciones, así como la utilización de formas respetuosas en sus manifestaciones y siempre guiado por el principio de buena fe. Por último, el abogado tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional y no puede ser obligado a declarar sobre ellos.

1. Elabora un mapa mental donde se destaquen los aspectos más importantes acerca del secreto profesional del abogado.

Secreto Profesional del Abogado.

Las confidencias: Muchos colectivos profesionales están sujetos a normativas y códigos deontológicos que regulan el derecho y el deber del secreto profesional. Esto supone que el profesional no puede divulgar las confidencias que recibe en el desempeño de su profesión, teniendo la obligación de mantener ocultos los datos y hechos confidenciales.

El secreto frente a los terceros: Problema especial en relación con el secreto profesional constituye determinar si el ámbito subjetivo de protección o, lo que es lo mismo el sujeto protegido o alcance personal de la cobertura del instituto, se extiende más allá del cliente como sujeto natural de la misma y alcanza a los terceros a la relación de éste con su abogado. Y, en su caso, a qué terceros.

El secreto ante las necesidades de la defensa:

Guardar el secreto más allá de la terminación del servicio:

La obligación del secreto cede a las necesidades de la defensa personal del profesional en derecho, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir, con el mismo objeto los documentos que aquel le haya confiado.

El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este deber fundamental subsiste íntegramente después que el abogado ha dejado de prestarle sus servicios al cliente. El abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente.

2. Realiza un análisis reflexivo acerca del secreto del abogado ante las necesidades de defensa. La legítima defensa, se basa en el instinto de supervivencia, ya sea “para evitar un mal propio o ajeno” se “lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber”, 294 es decir, consiste en una situación de peligro que amenaza determinados bienes jurídicos a raíz de un peligro no causado por el agente, y en atención a un comportamiento lesivo a bienes jurídicos perteneciente a un tercero que pudo haber creado con esa situación de peligro. El estado de necesidad ha sido reconocido desde hace siglos bajo la fórmula de necesitas LEGEM NON HABET, el clásico ejemplo del estado de necesidad que impulsa a una persona a lesionar el bien jurídico de otro es el de los dos náufragos sostenidos a una tabla, la cual sólo podrá sostener el peso de uno, por tanto, se genera una lucha entre ambos privando de la vida uno a su compañero a fin de poder sobrevivir. La principal diferencia entre legítima defensa y estado de necesidad, radica en que en la primera, el ordenamiento jurídico otorga la potestad de defenderse de un peligro eminente frente a su agresor, lo cual motiva a diversos autores a otorgarle el carácter de un estado de necesidad privilegiado; en cambio, en el estado de necesidad, se permite lesionar o transgredir los intereses de otra persona que no ha realizado ninguna agresión, siempre y cuando el interés protegido tenga mayor relevancia que el daño que se pretende ocasionar al otro individuo, lo cual desde la época de Carrara sirvió de base para advertir a la primera como una reacción, y a la segunda como una acción.

Requisitos. Que el acto sea actual e inevitable. Que no provenga voluntariamente del sujeto activo. O sea, que él haya provocado. El sujeto activo no debe tener obligaciones profesionales de afrontar el peligro. Ej., un bombero, si debe sacrificarse para salvar otras vidas.

Conclusión Al concluir con este trabajo, tenemos bien claro diversas características relacionada con lo trabajado anteriormente. La esencia del deber profesional del abogado es la de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, según lo señala el artículo 1º de nuestro Código de Ética Profesional. De aquí fluye su obligación de tomar en consideración principal el interés general de la recta administración de justicia de la cual es un activo auxiliar. Aquí surge un clarísimo conflicto de intereses no siempre de fácil solución.

Bibliografía Guía de Deontología jurídica Código de ética del profesional del derecho

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