Rentas De Quinta Categoria .docx

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CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DEL PERU DIPLOMADO DE RECURSOS HUMANOS MODULO II: GESTION DE REMUNERACIONES RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

La gestión de las remuneraciones está planteado por el manejo de la renta de quinta que implica el manejo de la planilla; la remuneración que un trabajador percibe por planilla esta afecto a renta de quinta categoría, lo cual se encuentre normado en el Decreto Legislativo Nº 774 (Ley de Impuesto a la Renta); así como el Reglamento de la respectiva Ley. De acuerdo al art. 34 de la Ley y en el art. 20 del Reglamento, son renta de quinta categoría las siguientes: a) El trabajo prestado en relación de dependencia; incluye cargos públicos o no. Comprende los sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos (remuneración adicional), primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. b) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución. c) Las asignaciones o dietas no pensionables que se perciben como retribución por asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de una institución, de acuerdo con los términos que se fijan por la resolución del titular del pliego (literal c) del numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28212) d) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y el usuario proporcione los elementos de trabajo, además de asumir los gastos que la prestación del servicio demanda (inciso e) del artículo 34º de la Ley y numeral 2 del inciso b) del artículo 20º del reglamento).

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Proyección de tu remuneración anual. La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado le agregas los siguientes ingresos: 

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).



Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos

extraordinarios,

gratificaciones

extraordinarias,

participaciones,

reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado.

Renta Bruta–7 UIT = Renta bruta (exceso) x % de acuerdo= Renta Anual / 12 = renta mensual 5ta categoría tabla

Todo lo que percibe el trabajador en el año como remuneración mensual +asignación familiar + 9% de bonificación adicional en los meses de julio y diciembre para el sector privado

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Para el año 2017 el valor de la UIT es de S/4.050 soles. El valor de la UIT tiene incidencia directa en el cálculo de la renta de quinta categoría, debido a la deducción de las 7 UIT. Están afectos al impuesto a la renta de quinta categoría todos los trabajadores dependientes que laboren para una empresa. Es importante señalar que no todo ingreso esta afecto a la renta de quinta categoría, por ejemplo:   

Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Compensaciones por tiempo de servicios (CTS). Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.  Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Casos Especiales Renta de Quinta Categoría Existen tres situaciones muy frecuentes que origina un mal cálculo de la renta de quinta categoría.

1) Más de un Empleador Cuando un trabajador percibe ingresos en más de un empleador, el trabajador está obligado a informar al empleador donde perciba mayor remuneración, los ingresos que percibe de otras empresas. La empresa que otorgue mayor remuneración, será la encargada de realizar la retención de quinta categoría.

2) Nuevo Trabajador Si un nuevo trabajador ingresara a laborar, es obligatorio solicitarle su certificado de quinta categoría de su ex-empleador, con la finalidad de realizar correctamente el cálculo.

3) Trabajador Extranjero La forma de cálculo de la renta de quinta categoría de un trabajador extranjero es distinta a un trabajador peruano (mientras no tenga la condición de domiciliado). Adicionalmente, debes tener en cuenta si existe al convenio vigente de doble imposición tributaria con el país de origen del trabajador.

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Para un no domiciliado y se encuentras en planilla, su empleador le efectuará la retención del 30% sobre la totalidad de tus rentas obtenidas con motivo del trabajo remunerado, declarando y pagando el citado monto mediante PDT de Planilla Electrónica – PLAME a cargo del usuario de los servicios.

Devolución de Exceso de Retención Si el empleador realizará un exceso en la retención de quinta categoría, el contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto. Para realizar este procedimiento debe llenar el siguiente formulario de devolución de renta que se encuentra en la página de la SUNAT.

Certificado de Rentas de Quintas Categoría Toda empresa que extingue el vínculo laboral con un trabajador antes de finalizar el ejercicio, está obligado a entregar el certificado de renta de quinta categoría de forma inmediata, las empresas lo realizan dentro de los dos primeros meses del año siguiente; para que el trabajador pueda ver lo que percibió y lo que se le retuvo, para que pueda solicitar la devolución si tiene saldo a favor cuando calcule su renta anual. Cuando el trabajador cesa se le tiene que entregar una carta de cese lo cual se adjunta como material, lo cual permite que el trabajador pueda retirar los fondos de su CTS (Compensación de tiempo de servicios).

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Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales: 

Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT



Pequeña Empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT] y hasta el monto máximo de 1700 UIT



Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT

La Ley Nº 30056 elimina el número máximo de trabajadores como parámetro para calificar como una MYPE. El incluir esta variable incidía negativamente en el mercado de trabajo. Por ello, su eliminación resulta acertada, pues fomentará el uso del factor trabajo frente al factor capital. En virtud del artículo 16º de la Ley Nº 30056 (02-07-2013), recogido por el artículo 48º de la Ley MIPYME, las empresas acogidas al régimen laboral de la microempresa establecido en el Decreto Legislativo 1086, gozan de un tratamiento especial en la inspección del trabajo, en materia de sanciones y de la fiscalización laboral, por el que ante la verificación de infracciones laborales leves detectadas deben contar con un plazo de subsanación dentro del procedimiento de inspección y una actividad asesora que promueva la formalidad laboral. Este tratamiento especial rige por tres (3) años, desde el acogimiento al régimen especial. No resulta aplicable en caso de ser reiterado ni a las obligaciones laborales sustantivas ni a aquellas relativas a la protección de derechos fundamentales laborales.

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SNP = Sistema Nacional de Pensiones SPP = Sistema Privado de Pensiones SIS = Sistema Integrado de Salud Supervisado por: CONTADOR Y ADMINISTRADOR LUIS LA ROSA REYES E MAIL: [email protected] / [email protected]

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