IMPUESTO A LA RENTA Rentas de Tercera Categoría PROFESOR: CPC: PAULINO BARRAGAN ARQUE 1
RENTA NETA IMPONIBLE
Renta Neta de Fuente Peruana
Gastos Deducibles
Gastos No Deducibles
Compensación de Pérdidas Tributarias
Renta Neta de Fuente Extranjera
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Determinación de la Renta Neta Imponible Ingreso Bruto
_
Devoluciones
=
Ingreso Neto
_
Costo Computable
=
Renta Bruta
Art. 20º del TUO de la L.I.R.
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Determinación de la Renta Neta Imponible Fuente Peruana
Fuente Extranjera
Renta Bruta
Renta Bruta
Gastos
Gastos
_
_
=
Renta Neta de Fuente Peruana
+
=
Renta Neta de Fuente Extranjera
Renta Neta
Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R.
+
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Del Resultado de la Renta Neta de Fuente Peruana Tributario
Vs.
Renta Neta
Según EEFF Resultado del Ejercicio
La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados en arreglo a Principios contables. Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF
A fin de conciliar ambos resultados Según EEFF Resultado del Ejercicio
Tributarios
+
Adiciones
_
Art. 33º del Reglamento de la L.I.R.
Deducciones
Tributario
=
Renta Neta
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Determinación de la Renta Neta Imponible Renta Neta de Fuente Peruana
+ Solo Renta Neta de positiv Fuente Extranjera a
=
Renta Neta
Renta Neta
_
• Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores • Inversión en la Amazonía
Si es positivo
Renta Neta Imponible
Art. 50° y 51º del TUO de la L.I.R. y Art. 29°-A del Reglamento
Si es negativo
Pérdida
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Renta Neta de Fuente Peruana RENTA BRUTA (-) Principio de Causalidad Criterio de Devengado Requisitos formales Gastos deducibles • Con límite • Sin límite Gastos no deducibles
GASTOS NECESARIOS
(-) GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE CAPITAL
= Art. 37º y 44° del TUO de la L.I.R.
Renta Neta de Fuente Peruana 7
Principio de Causalidad Generación de rentas gravadas
Gasto
Relación Causa – Efecto con:
Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.
Mantenimiento De la fuente
Deben Deben Cumplir Cumplircon con Criterios Criteriosde: de: Normalidad Normalidad Razonabilidad Razonabilidad Generalidad Generalidad
Generación de ganancias de capital
Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.
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Principio de Causalidad Que Quesea seanecesario necesariopara paraproducir produciry/o y/omantener mantener su sufuente fuentegeneradora generadorade derenta. renta.
Elementos Elementos concurrentes concurrentes para paracalificar calificarun un desembolso desembolsocomo como gasto gastodeducible deducible
Que Queno nose seencuentre encuentreexpresamente expresamenteprohibido prohibido por porla laley. ley. Que Quese seencuentre encuentredebidamente debidamenteacreditado acreditado(con (con comprobantes comprobantesde depago pagouuotros otrosdocumentos documentos autorizados). autorizados). Que Queel elgasto gastocumpla cumplacon conel elcriterio criteriode de normalidad, normalidad,razonabilidad razonabilidadyygeneralidad. generalidad.
Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.
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Criterio de lo Devengado Criterio de lo Devengado
Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.
Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22
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Criterio de lo Devengado GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES No otorgue ningún beneficio fiscal.
CONDICIONES
Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó.
Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo)
COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el comprobante de pago es recibido después del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual. ¿ Puede la empresa deducir el gasto ? Art. 57º del TUO de la L.I.R. 11
Criterio de lo Devengado COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración ¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ? DIFERIMIENTO DE RESULTADOS Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR.
CONDICIONES
SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE.
Art. 57º y 63° del TUO de la L.I.R.
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N ACIÓN ARIZACIÓ BANCARIZ BANC
Requisitos formales para la deducción del gasto • Obligación formal: el contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisición, deberá efectuar el pago de contraprestaciones (precios) desde S/. 5,000.00 ó $ 1,500.00, mediante los medios de pago regulados. • Medios de Pago: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pagos, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.
Modificatoria D.Leg. 975 vigente a partir del 01.01.2008 Los Montos para utilizar Medios de Pago son: Desde S/. 3,500.00 ó $ 1,000.00
Art. 25º Inc d) del Reglamento L.I.R. y Art. 4° y 5° de la Ley Nº 28194.
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N ACIÓN ARIZACIÓ BANCARIZ BANC
Requisitos formales para la deducción del gasto • No es aplicable cuando la contraprestación de la empresa, teniendo un valor económico, se satisface con medios distintos al dinero (trueques o permutas, pagos en especies o compensaciones). • Se mide en función al valor de la operación por pagar, es decir, a lo facturado. • En caso no utilizarse medios de pago estando obligado, la empresa perderá el derecho a deducir gastos, costos créditos, efectuar compensaciones, ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, entre otros.
Art. 25º Inc. d) del Reglamento L.I.R. y Art. 8° de la Ley Nº 28194.
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ONESS ACCIONE DETRACCI DETR
Requisitos formales para la deducción del gasto • En las operaciones sujetas al SPOT, quienes se encuentren obligados a efectuar la detracción podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento al criterio de lo devengado del IR. • Dicha deducción no será considerada válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el SPOT, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas.
Primera Disposición Final del D. Leg. N° 940 Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Régimen de Detracción
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DE ISITOSS DE REQUISITO REQU NTES ROBANTES COMPROBA LOS COMP LOS PAGO DE PAGO DE
Requisitos formales para la deducción del gasto • Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
• Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago
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DE ISITOSS DE REQUISITO REQU NTES ROBANTES COMPROBA LOS COMP LOS PAGO DE PAGO DE
Requisitos formales para la deducción del gasto • Comprobantes de pago autorizados: Aquellos que permiten deducción del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas Aquellos que sólo permiten deducción del Impuesto a la Renta. Aquellos que no permiten deducción tributaria alguna. • Excepción: Gastos que de acuerdo al Art. 37° no requieren ser sustentados con comprobantes de pago. • Los comprobantes de pago emitidos por sujetos calificados como No Habidos no son deducibles, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.
Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° numeral 6. del Reglamento de Comprobantes de Pago
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Gastos que inciden en Rentas Gravadas, Exoneradas e Inafectas - Se deducirá en forma proporcional al gasto Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas Gravadas, Exoneradas é Inafectas Y no se puedan imputar directamente
directo imputable a las Rentas Gravadas: Gasto Común x Gasto Directo de Rentas Grav. Total Gasto - De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de: Porcentaje = Total Rentas Brutas Gravadas . Total Rentas Brutas Gravadas, Exoneradas e Inafectas Gasto Común x Porcentaje
Ultimo párrafo del Art. 37°del TUO de la L.I.R. y Art. 21° inc. p) del Reglamento
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Gastos Deducibles a) Gastos sujetos a límite b) Gastos no sujetos a
límite 19
a) Con límite: Cargas Financieras Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas
Deudas
Interese s
Fraccionamiento
Partes vinculadas
- Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados. - Según Código Tributario - Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior. - El exceso no es deducible
Art. 37° inc. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc. a) del Reglamento
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a) Con límite: Cargas de Personal Titular EIRL, Accionista o Socios de PJ, y Familiares
- Se pruebe que trabajan en el -
negocio. No excedan valor mercado. El exceso será dividendo del titular o socio.
- No Remuneraciones
Directores de S.A
Personas con Discapacidad
-
exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El exceso será renta gravada del director.
- Deducción adicional: Porcentaje fijado por D. S. N° 102-2004-EF. Procedimiento según R.S. 296-2004/SUNAT.
Art. 37° Inc. m), n), ñ) y z) Ley I.Renta y Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) Reglamento
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a) Con límite: Cargas de Personal
Remuneraciones
Titular EIRL, Accionistas o Socios de PJ y Familiares
Se pruebe que trabajan en el negocio.
No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de: > Control > Administración > Capital Así como sus familiares
El exceso será dividendo del titular o socio.
Art. 37° Inc. n) y ñ) Ley I.Renta. Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008
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a) Con límite: Cargas de Personal Personas con Discapacidad Porcentaje de personas con Porcentaje de deducción discapacidad que laboran para el adicional aplicable a las generador de rentas de tercera remuneraciones pagadas por categoría calculado sobre el total cada persona con discapacidad de trabajadores Hasta 30%
50%
Mas de 30%
80% Tope: 24 RMV por trab. Tope para los trabajadores con menos de un año: 2 RMV
Art. 37° Inc. z) Ley I.Renta ; D.S. N° 102-2004-EF; R.S. N° 296-2004/SUNAT.
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a) Con límite: Cargas de Personal •Gastos recreativos. Límites:
Cargas de Personal
•Gastos en
Salud de hijos
Gastos de movilidad de trabajadores
•0.50% ingresos netos •40 UIT
•Menores 18 años •Mayores 18 años incapacitados
• Que sean necesarios para sus funciones • No constituyan beneficio o ventaja patrimonial • Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamante por cada trabajador • No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad.
Art. 37° Inc. ll) y a1) Ley I.Renta
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a) Con límite: Servicios de Terceros
Gastos de Representación
Son GR aquellos efectuados: • A fin de ser representada fuera de sus oficinas. • A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes. No son GR los gastos de viaje ni los gastos de propaganda
Limites GR: • 0.50% ingresos brutos • 40 UIT
Art. 37° Inc. q) Ley I.Renta y Art. 21° inc. m) del Reglamento
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a) Con límite: Gastos en Vehículos de las Categorías A2, A3 y A4 Vehículos Automotores A2, A3 y A4
> Son deducibles los gastos en vehículos que: • Sean estrictamente indispensables; y • Se apliquen en forma permanente > Aquellos gastos en vehículos destinados a dirección, representación y administración, serán deducibles con ciertos limites según los ingresos netos anuales.
¿ Cuales son los vehículos incluidos en dichas categorias? Automoviles y Station Wagon: •Categoria A2........ De 1,051 a 1,500 cc •Categoria A3........ De 1,501 a 2,000 cc •Categoria A4........ Mas de 2,000 cc Art. 37° Inc. w) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. r) del Reglamento
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a) Con límite: Gastos en Vehículos de las Categorías A2, A3 y A4 Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración Ingresos netos anuales Hasta 3,200 UIT Hasta 16,100 UIT Hasta 24,200 UIT Hasta 32,300 UIT M as de 32,300 UIT
N° vehículos 1 2 3 4 5
- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, excepto enajenación de bs. act. fijo. Art. 21° Inc. r) Reglamento I. Renta
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a) Con límite: Provisiones del Ejercicio Depreciación de Activos fijos Desgaste
Obsolescencia
Costo adquisición o producción + mejora permanente T A S A
• Tabla aprobada ó • Informe técnico
y
Contabilizada en libros contables
Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente. Art. 37° Inc. f), 38° y 40° Ley I.Renta y Art. 11° Inc. b) y 22° del Reglamento.
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a) Con límite: Provisiones del Ejercicio Tasas de depreciación aplicables
Edificios y Otras Construcciones anual BIENES
1.Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca. 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos general 3. Maquinaria y equipo de actividades mineria, petrolera y construcción, excepto muebles y equipos de oficina 4. Equipos de procesamiento de datos 5. Maquinaria y equipos adquiridos despues de 01-01-1991 6. Otros bienes del activo fijo.
3% PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MÁXIMO DE 25% 20% 20%
25% 10% 10%
Art. 39° y 40° Ley I.Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta
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a) Con límite: Provisiones del Ejercicio Bienes depreciables (excepto inmuebles) obsoletos o fuera de uso
Depreciarse Darse de baja
La Lainversión inversiónen enbienes bienescuyo cuyo costo costopor porunidad unidadno nosobrepase sobrepase ¼ ¼UIT UITpuede puedededucirse deducirse como comogasto gasto
Acreditado con Informe Técnico dictaminado por profesional competente y colegiado
No es de aplicación si los bienes forman parte de un conjunto o equipo
Art. 43° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento
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a) Con límite: Provisiones del Ejercicio Amortizaciones
- Organización - Pre-operativos iniciales o de expansión. - Intereses devengados en período pre-operativo En el primer ejercicio
Amortizarse en el plazo máximo de 10 años Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT
Art. 37° Inc. g) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. d) del Reglamento
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a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión Gastos de Viaje Transporte Sean indispensables Viáticos Necesidad de viaje: acreditada con la correspondencia o cualquier otra documentación
• Alojamiento • Alimentación • Movilidad
• Se acredita con pasajes
• Límite General: Máximo el doble otorgado a funcionario del Gobierno Central. • Alojamiento + movilidad: - Documentos del exterior, ó 41 - DDJJ: Límite 30% del doble otorgado a funcionario del Gobierno Central.
Art. 37° Inc. r) Ley I.Renta y Art.21° Inc. n) del Reglamento
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a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión Gastos por Donación Sector Público Nacional (excepto empresas)
Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena
Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resoluc. Ministerial Límite a la deducción: 10% Renta Neta, luego de la compensación de pérdidas
Art. 37° Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento
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a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión Sólo otorgados por contribuyentes del RUS
Gastos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets
Arrendamiento de predios
Límite 1: 6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos) Límite 2 : 200 UIT Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y genera renta, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de de mantenimiento
Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento
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b) Sin límite: Cargas de Personal • Salud Servicios de Salud, Culturales y Educativos
Cargas de Personal
Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones
• • • •
Culturales Educativos Enfermedad Salud de cónyuge
• Salud de concubino(a)
• Pagados antes de presentar la DDJJ anual;o • Hayan efectuado y pagado la retención. • Vinculo laboral o cese; y • Pagados antes de presentar la DDJJ anual
Art. 37° Inc. l), ll) y v) Ley I.Renta , Art. 21° Inc. i),j) y q) del Reglamento y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. N° 179-2004-EF
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b) Sin límite: Servicios de Terceros Tributos
Gastos de Cobranza Gastos o Costos a Favor de No Domiciliados
- Impuestos Contribucione s - Tasas Que afecten Rentas Gravadas
Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Pregunta: ¿Es deducible el ITF?
Regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso ú otros
Art. 37° Inc. b) y e), 51°-A y Art. 76° Ley I.Renta y Art. 39° Último párrafo Reglamento
Deben abonar la retención en el mes en que se produzca el registro contable.
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b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio Existencias
Mermas
Perdida cuantitativa I N De profesional F O Independiente, R Competente y Colegiado M E
Desmedros
Perdida cualitativa
Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes
Art. 37° Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento
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b) Sin límite: Provisiones del Deuda se encuentre vencida y se demuestre: • Dificultades financieras del deudor; o, Ejercicio Provisión por Deuda Incobrable
• Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, • Protesto de documentos; o, • Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o • Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances
No se reconoce como deuda Incobrable
•Deudas entre partes vinculadas. •Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. •Deudas con renovación o prorroga expresa.
Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 inc. f) del Reglamento
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b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio REQUISITOS
Castigo por Deudas Incobrables
• Deuda haya sido provisionada; y • Se haya realizado las acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, • Deuda de domiciliados, condonada en vía de transacción, se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable; o, • Crédito condonado o capitalizado por Junta de Acreedores Controlada en cuenta “Acciones recibidas con ocasión de un Proceso de reestructuración”.
Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. g) del Reglamento
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b) Sin límite: Provisiones del Persona natural Ejercicio Primas de Seguro
Cubra operaciones y riesgos sobre bienes generadores Renta gravada
30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina
Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante
Gastos de Premios (dinero o especie)
• Ofrecidos en general a los consumidores reales. • Sorteo ante Notario Publico. • Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N° 006-2000-IN
Art. 37° Inc. c) y u) Ley I.Renta
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b) Sin límite: Cargas excepcionales Perdidas Extraordinarias Caso Fortuito
Fuerza mayor
Hechos naturales
Hechos del hombre
• Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o • Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial. Art. 37° Inc. d) Ley I.Renta
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Gastos no deducibles
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Gastos No deducibles: Gastos personales y provisiones contables Gastos Personales del Contribuyente
Provisiones Contables
Art. 44°Inc. a) y f) Ley I.Renta
No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.).
No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley.
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Gastos No deducibles: Gastos sin sustento • Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N° 007-99/SUNAT.
Gastos sin Sustento en Comprobantes De Pago
• No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto. • No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición. • Excepción: se acepta el gasto si de acuerdo al Art. 37° de la Ley del I.R. se permite la sustentación del gasto con otros documentos.
Art. 44°Inc. j) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. b) del Reglamento
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Gastos No deducibles: Gastos de ejercicios anteriores Sólo se aceptará si:
Gastos de ejercicios anteriores
Art. 57° Ley I.Renta
• No se conociera el gasto oportunamente • No implique beneficio fiscal • Provisionado y pagado en el ejercicio
Principios contables: • Devengado • Correlación
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Gastos No deducibles: Multas, Sanciones y Tributos Multas y Sanciones
Tributos
• Código Tributario • Sector Público Nacional
No se considera: • Intereses por fraccionamiento tributario
No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.
Art. 44° Inc. c) y k) de Ley I. Renta
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Gastos No deducibles: Intangibles de duración ilimitada y reevaluaciones - Duración Limitada: aquellos cuya vida Intangibles de Duración ilimitada
útil está estimada por ley o naturaleza. -Duración ilimitada: marcas, patentes, Procedimientos de fabricación, juanillos. - En los intangibles aportados no se acepta el gasto. Reorganización de empresas o no.
Reevaluaciones Voluntarias
Excepción: Art. 104° num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable.
Art. 44° Inc. g) y l) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. a) del Reglamento.
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Gastos No deducibles: Donaciones y liberalidades y mejoras permanentes Donaciones y liberalidades
Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad [excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ]
Bienes o mejoras permanentes
Mejoras permanentes: • Alargan vida útil • Mejoran la calidad de la producción • Reducen los costos
Art. 44° Inc. d) y e) Ley I.Renta
Formarán parte del costo del activo
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Gastos No deducibles: Impuesto a la Renta y comisiones en el exterior-El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido.
Impuesto a la Renta
Comisiones mercantiles en el exterior
- No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Excepción: Si grava intereses por operaciones de crédito a beneficiarios del exterior. Se repara el exceso del porcentaje que usualmente se paga en dicho país.
Art. 44° Inc. b) y h) y Art. 47° de Ley I. Renta
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Gastos No deducibles: Gastos de paraísos fiscales
Gastos provenientes de paraísos fiscales
Paises de baja o nula imposición: Aruba, Hong Kong, Panama, Mónaco, Islas Caimán, etc. También se considera a los países donde la tasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú.
y
No brinde información Régimen tributario con beneficios Beneficiados estén prohibidos operar en mercado local. El país se publicite como paraíso
Art. 44°Inc. m) Ley I.Renta y Art. 86° del Reglamento
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Compensación de Pérdidas Tributarias
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Compensación de Pérdidas Tributarias Objetivo de la compensación: Lograr que el Impuesto a la Renta se acerque a gravar, en el largo plazo, las utilidades netas de pérdidas, durante toda la vida comercial del negocio. Lograr una mayor recaudación para el Estado en los ejercicios inmediatos, provenientes de las empresas con pérdidas y que opten por el Sistema b).
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Sistemas para compensar la Pérdida Sistemas
Sistema Sistema AA
Límite: 4 Ejercicios
Sistema Sistema BB
Límite: 50% Utilidad
En ambos sistemas se deberán considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable Ejemplo: Renta Neta o Pérdida del Ejercicio Rentas Exoneradas del Ejercicio Pérdida Neta Compensable Art. 50° del TUO de la L.I.R.
S/. (10,000) (Pérdida) 4,000 6,000
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Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A El plazo de compensación es de 4 años.
PARÁMETROS PARÁMETROS
ORDEN ORDENDE DE PRELACIÓN PRELACIÓN La Lacompensación compensaciónde de las lasPérdidas PérdidasTributarias Tributarias se seinicia iniciapor porlala más másantigua. antigua.
El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta. Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
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Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Ejemplo 1:
Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 15,000 generada en el 2005
Renta Neta del ejercicio Pérdidas de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta (t=30%) Pérdida Neta Compensable
2006
2007
2008
2009
2010
1,000
1,200
950
1,500
1,800
(15,000)
(14,000)
0 0 (14,000)
0 0 (12,800)
(12,800)
(11,850)
0 0 (11,850)
0 0
0 1,800 540
0
Cumplido los 4 años el saldo de pérdida (10,350) no puede arrastrarse más.
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
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Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Ejemplo 2:
Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 5,000 generada en el 2005 2006
2007
Renta Neta del ejercicio
1,000
1,200
Pérdidas de ejercicios anteriores
(5,000)
(4,000)
Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta (t=30%) Pérdida Neta Compensable
0 0 (4,000)
0 0 (2,800)
2008
2009
2010
(950)
2,900
1,800
(2,800)
(3,750)
(850)
0 0 (3,750)
0 0
950 280
(850)
La aplicación de las pérdidas más antiguas permite absorber toda la pérdida del 2005
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
Saldo de pérdida del 2008 56
CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B La compensación se efectúa anualmente contra las Rentas Netas de Tercera Categoría. La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta Anual obtenida. No existe plazo máximo para efectuar la compensación. Los saldos no compensados se consideran Pérdida Neta Compensable del Ejercicio que podrá ser arrastrada. Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
57
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B Ejemplo:
Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 10,000 generada en el 2005 - Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2008 2006 8,000
2007 9,000
2008 (2,000)
2009 16,000
(10,000)
(6,000)
(1,500)
(1,500)
Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta (t=30%)
4,000 1,200
4,500 1,350
Pérdida Neta Compensable
(6,000)
(1,500)
Renta Neta del ejercicio Pérdidas de ejercicios anteriores
0 0
14,500 4,350
(1,500)
0
2010 8,000
8,000 2,400 0
La renta exonerada (2,000) compensa toda la pérdida del 2008 (-2,000).
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
58
EJERCICIODE DELA LA EJERCICIO OPCIÓN OPCIÓN
Rectificatoria del Sistema de Pérdidas El contribuyente deberá elegir el Sistema a) ó b), en la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se genera la pérdida. En caso que el contribuyente se abstenga de elegir uno de los sistemas, la Administración Tributaria aplicará el sistema previsto en el inciso a) del Artículo 50º del TUO de la L.I.R. Una vez elegido cualquiera de los dos sistemas, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema; salvo que se hubiesen agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento
59
EJERCICIODE DELA LA EJERCICIO OPCIÓN OPCIÓN
Rectificatoria del Sistema de Pérdidas En caso no existan pérdidas de ejercicios anteriores, el contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, para lo cual debe rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. El plazo para efectuar dicha rectificatoria será hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio siguiente ó la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero. No procede la indicada rectificación, si el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensación de pérdidas originalmente declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto, en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto.
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento
60
Rectificatoria del Sistema de PérdidasE J E M P L O SE GENERA LA PÉRDIDA
Ejercicio 2004
CÓMPUTO Y COMPENSACIÓN
Ejercicio 2005
S/. Pérdida tributaria = (S/. 100,000) Renta Neta Del ejercicio = 60,00 0 Pérdida ejercicio Anterior (1er. año) = (100,000) Sistema elegido: Sistema A
Se ejerce opción vía Declaración Jurada Anual 2004
Ejercicio 2006 Renta Neta Del ejercicio = 150,000 Pérdida arrastrable (2do. año) = (40,000) Renta Neta del Periodo
= 110,000
NUEVA PÉRDIDA TRIBUTAR.
Ejercicio 2007
Sistema elegido: Sistema A Se señala opción vía DD.JJ. Anual 2007
Puede rectificar: 01 día antes de Vcto. O presentación D.J Anual 2008 opción vía DD.JJ. Anual 2007 61
Renta Neta de Fuente Extranjera Renta Bruta
_ Gastos Necesarios
=
Renta Neta Fuente Extranjera
Art. 51-A° Ley I. Renta
Si inciden en Rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera y no se pueda imputar directamente se distribuirá proporcionalmente. Se acreditarán con documentos en donde conste: -Nombre, denominación o razón social -Domicilio -Naturaleza u objeto de la operación -Fecha -Monto Se debe proporcionar traducción al castellano.
62
Renta Neta de Fuente Extranjera Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos incurridos en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.
Art. 51°-A de la LIR
63
Renta Neta de Fuente Extranjera Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas de Fuente Peruana y Extranjera y no se puedan imputar directamente: - Se deducirá en forma proporcional al gasto directo imputable a las Rentas de Fuente Extranjera: Gasto Común x
Gasto Directo de Rentas de Fuente Extranjera . Total Gastos D.de Rentas de F. Peruana y Extranjera
- De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de: Porcentaje =
Total Ingresos Netos de Fuente Extranjera . Total Ingresos Netos de Fuente Peruana y Extranjera
Gasto Común x Porcentaje Art. 29°-B del Reglamento
64
CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO
Tasa del Impuesto
Sistemas de Pagos a cuenta
Créditos contra el impuesto
Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar
65
Tasas del Impuesto GENERAL Perceptores de rentas de tercera categoría
ADICIONAL Personas Jurídicas
Renta Neta Imponible
Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría
Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R.
x Tasa
=
Impuesto a la Renta
Tasa 4.1%
=
Impuesto a la Renta
30%
x
66
Tasas del Impuesto
ADICIONAL Personas Jurídicas
Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría
x Tasa
4.1%
=
Impuesto a la Renta
Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta. De no ser posible determinar la fecha se abonará: * En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente.
Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008
67
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría _• Pérdida Tributaria Renta Neta
s Si e ivo at g e n
Ejercicios Anteriores = • Inversión en la Si Amazonía po es sit iv
o
Pérdida
Renta Neta Imponible
Tasa Renta Neta Imponible
x
•
30% 4.1%
=
_
Impuesto a la Renta CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA
=
SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
Art. 50º, 51°, 55º, 87° y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52° del Reglamento 5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía
68
Pagos a Cuenta del IR Pago Pagoaacuenta cuentaEnero Enero Pago Pagoaacuenta cuentaFebrero Febrero ..... ..... TToottaall P/A/C P/A/C
Durante el año se van realizando pagos a cuenta:
Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución:
Impuesto a la Renta
_
Art. 85° y 87° Ley I.Renta
CRÉDITOS -Con devolución -Sin devolución
=
• Impuesto a Pagar • Saldo a Favor
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Sistemas Pagos a cuenta: Sistema A Sistema a) Coeficiente
Ingresos Netos del mes
Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, sin incluir el REI
Modificación
x
Coeficiente
• Coeficiente= Impuesto Calculado Ingresos Netos Datos: Enero y febrero: Ejercicio precedente al anterior Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior •El coeficiente se redondea a cuatro decimales.
•Balance al mes de Junio
Art. 85° Inc. a) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y b) del Reglamento
Sistemas Pagos a cuenta: Sistema B Sistema b) Porcentaje
Ingresos Netos del mes
Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, descuentos, sin incluir REI
Modificación
x
2%
El sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: • Hayan iniciado actividades • No hayan tenido renta imponible en ejercicio anterior. • No puedan aplicar sistema a)
•Balance al mes de Enero y Junio •Balance al mes de Junio
Art. 85° Inc. b) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y c) del Reglamento
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Consideraciones Generales de los Pagos a cuenta • Los sistemas mencionados se aplican a contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. • Si el contribuyente no elige el sistema, SUNAT determinará el que le corresponda. • Al modificar el coeficiente o porcentaje, el balance a Enero y/o Junio deberá constar en libro de Inventarios y Balances. • En caso se modifique el sistema del porcentaje con la DDJJ del mes de Enero, se encuentran obligados a presentar la DDJJ del mes de Junio. En caso no presente, se aplicará el sistema del porcentaje. • En caso el contribuyente no haya presentado las DDJJ anuales, SUNAT podrá determinar los P/A/C aplicando el porcentaje de 2% de los ingresos netos del mes. Art. 85° Ley I.Renta y Art. 54° del Reglamento
72
Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta Se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría. • Se tendrá en cuenta el siguiente orden al compensar: 1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2. Saldos a favor 3. Cualquier otro crédito
Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta
73
Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta Se deberá tener en cuenta lo siguiente: •El saldo a favor acreditado en la DDJJ del ejercicio precedente al anterior deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo. En ningún caso se podrá aplicar contra el anticipo adicional. •El saldo del ejercicio anterior se podrá compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consignó dicho saldo.
Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta
74
Créditos contra el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría El contribuyente generador de rentas de tercera categoría a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los créditos a los que tiene derecho.
75
Créditos que se pueden aplicar Impuesto a la Renta CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN
Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores
CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución
SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R.
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Prelación en la deducción de 1. Crédito porcréditos Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera 2.
Crédito por Reinversión
3.
Otros créditos sin derecho a devolución
Saldo 4. a favor de Impuestos de ejercicios anteriores
5.
Pagos a cuenta del impuesto
6.
Impuesto percibido
7.
Impuesto retenido
8.
Otros créditos con derecho a devolución
Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R.
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Créditos por IR de fuente extranjera
Requisitosdel delcrédito créditopor por Requisitos rentasde defuente fuenteextranjera extranjera rentas
Finalidad
Atenuar el efecto de la doble tributación sobre las rentas gravadas en dos países.
El impuesto retenido en el exterior debe provenir de una renta que se encuentre gravada por la legislación Peruana. El impuesto pagado, sin importar su denominación, debe reunir las características propias de la imposición a la renta Debe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente.
Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 58º del Reglamento
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Créditos por IR de fuente extranjera CRÉDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE: RENTA DE FUENTE EXTRANJERA X Tasa Media
VS
IMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADO
Cálculo de la Tasa Media:
TM =
Impuesto Calculado Renta Neta + Pérdida Tributaria
Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52º Inc. d) del Reglamento
X 100
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Saldo a Favor o Impuesto por Regularizar IMPUESTO A REGULARIZAR
SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
SALDO A FAVOR
Momento de presentar la declaración – Plazo fijado - Solicitar la Devolución - Aplicarlo contra los P/A/C cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a la presentación de la DJ Se considera válida la aplicación del saldo consignado en la declaración sustitutoria.*
Art. 87º del TUO de la L.I.R. y Art. 55º del Reglamento *Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008
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