Renta Vitalicia Previsional

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RENTA VITALICIA PREVISIONAL A.I.D.A. 23-10-03 Dra. Amanda Raquel Llistosella [email protected] Sumario.I.- RENTA VITALICIA ONEROSA CIVIL Concepto. Caracteres. Régimen legal. Objeto. Efectos. Extinción. Insolvencia y renta vitalicia previsional. II.- SEGURO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL Concepto. Caracteres. Conexidad. La póliza. Reticencia. La Prima. Prestación del asegurador. Caracteres de las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. I.- RENTA VITALICIA ONEROSA CIVIL. Concepto El art. 2070 del C civil establece que habrá contrato de renta vitalicia cuando alguien por una suma de dinero o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le da , se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos designados en el contrato . Caracteres Son sus caracteres la onerosidad, la bilateralidad, aleatoriedad. Es un contrato real ya que no queda concluido sino por la entrega del dinero o por la tradición de la cosa en que consiste el capital (2071), típico, nominado, de tracto sucesivo y formal . Régimen Legal Está regulado en el C. Civil arts. 2070 a 2088 . Forma: No puede ser hecho sino por escritura pública bajo pena de nulidad (2071) A favor de quien Puede constituirse en cabeza de quien da el precio, en la de una tercera persona, a favor de una o muchas conjunta o sucesivamente(2077) Es importante destacar que cuando la renta vitalicia fuese constituida a favor de dos o más personas para que la reciban simultáneamente, se debe declarar qué parte recibirá cada pensionista y si el pensionista que sobrevive tiene derecho a acrecer. A falta de estipulación se entiende que tienen derecho a partes iguales y que cesa en relación a cada uno de los pensionistas que falleciere ( 2084). Si se constituye en cabeza de dos o más personas, a favor del que da el precio o de un tercero, la renta se debe por entero hasta la muerte de todos en cuya cabezas fue constituida. (2085) Si se constituye teniendo en cuenta la vida de una persona diferente de quien recibirá la renta, la muerte del beneficiario no extinguirá la renta sino que pasará a sus herederos mientras viva la persona cuya vida fue tenida en cuenta.

El objeto debe ser una prestación periódica sólo en dinero efectivo, (2074) es cesible (siendo nula cualquier cláusula que impida enajenarla) e inembargable si es de carácter alimentario (2076). Efectos es obligación del constituyente la tradición del capital (2071) y garantizar por evicción y vicios redhibitorios. Son obligaciones del deudor de la renta, pagar la renta (2081) , dar las seguridades prometidas y preserva su monto bajo pena de resolución. Extinción 1.-: Se extingue por muerte de la persona en cuya cabeza se contrató y si se tuvo en cuenta la vida de un tercero distinto del constituyente de la renta, la muerte del constituyente no extingue el derecho del acreedor de renta la que pasa a los herederos (2086). 2.- Si el deudor de la renta no diese todas las seguridades prometidas o disminuyese las dadas, el acreedor puede demandar la resolución del contrato y la restitución del precio de la renta (2087) 3.- Si no hay pacto comisorio expreso, la falta de pago de la renta no autoriza la resolución del contrato de renta vitalicia onerosa, sino a reclamar cada una de las sumas no pagadas. La insolvencia y la renta vitalicia onerosa civil Por su parte el art. 158 de la Ley 24522, establece que la declaración de quiebra del deudor de un contrato oneroso de renta vitalicia produce la resolución. El acreedor debe pedir la verificación de su crédito por lo adeudado, según lo establecido en el art. 2087 del CC. El acreedor puede pedir la devolución del precio de la renta pero no las prestaciones futuras porque el contrato queda resuelto. SEGURO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones asegura a sus afiliados: 1.- que van a contar a su jubilación con la suma de dinero ahorrada , de su propiedad. 2.que la gestión de esos ahorros encomendados a una AFJP será más o menos como la del resto del mercado. 3.- que se responzabilizará a la AFJP si no logra igualar ese nivel de rentabilidad de las inversiones y 4.- que existe un sistema de seguridad que llegado el caso completará las sumas que le son debidas. Los afiliados que cumplan los requisitos para la jubilación ordinaria y los beneficiarios declarados inválidos mediante dictamen definitivo de inalidez, podrán disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual a fin de acceder a su respectiva jubilación o retiro por invalidez, según corresponda, de acuerdo a las modalidades previstas, retiro programado, retiro fraccionario y la renta vitalicia previsional Concepto El seguro de renta vitalicia previsional, algunos autores le llaman seguro de retiro de renta vitalicia previsional, es regulado por el art. 101 y el 105 apartado 1 de la Ley 24241, se la define allí como una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que se contrata con una compañía de seguro de retiro, de acuerdo a ciertas pautas, a saber: a) el contrato será suscripto en forma directa por el afiliado con la compañía de seguros de retiro de su elección. Una vez notificada la administradora por el afiliado y la compañía elegida, queda obligada a traspasar a

ésta los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado, siendo obligación de la AFJP controlar que se cumplan las prescripciones técnicas para el cálculo de la prestación a ser recibida bajo la modalidad de renta vitalicia previsional (101 inc. c) . La Resolución Conjunta de SSN Nº 25530/97 y de la SAFJP 620/1997 prohibe cualquier otra cobertura para la renta vitalicia previsional que no sea la supervivencia de sus asegurados y los derechohabientes. Podríamos definir el riesgo asumido por la aseguradora como “la cobertura que concederá la compañía de seguros de retiro consistente en el beneficio de una renta vitalicia sobre la vida del asegurado, extendida a él o los derechohabientes existentes al momento de suscripción de la solicitud del seguro de renta vitalicia previsional”. Caracteres. Desde el punto de vista técnico sus características son, que los cálculos debe contemplar los aspectos inherentes al tipo de rentas, expectativa de vida de los beneficiarios e interés técnico. Desde el punto de vista jurídico se trata de un contrato aleatorio, El álea del contrato es la sobrevida. Lo asegurado es que “el beneficiario” perciba una renta de valor constante a lo largo de toda su vida, cualquiera sea su duración, ese es el riesgo del que se pretende protección, no tener los recursos suficientes si se prolonga su vida. Consensual , oneroso, de ejecución continuada, comercial, nominado, típico y de forma ad probationem, irrevocable ( la revocabilidad afectaría a la mutualidad de asegurados) , de adhesión. Respecto de que se trate de un contrato de adhesión se ha discutido por tratarse para algunos de adhesión a cláusulas predispuestas por las AFJP y las Aseguradoras de Retiro. Otros piensan que no es de adhesión por cuanto no son las empresas las que fijan las condiciones, solo lo hacen en cuanto a la tasa de participación en la rentabilidad de las inversiones, o en pequeños detalles de comercialización. Hay quienes consideran que se trata de un contrato en el que ambos contratantes se adhieren a las condiciones propuestas por los organismos de control. Conexidad contractual. Párrafo aparte merece el tratamiento de una cuestión poco debatida pero que debería comenzar a serlo es el de la conexidad contractual que podría predicarse en este negocio. Se trata en todo caso de una pluralidad de contratos, y existe entre ellos un vínculo funcional. Ese nexo funcional es el punto de conexión que permite sostener que no puede hablarse de un solo contrato, aunque para el análisis teórico y hasta para la ejecución de las obligaciones pueda distinguirse perfectamente uno de otro. No puede prescindirse del seguro que regula la Ley en sus art. 95 y 96 que tiene por finalidad garantizar el financiamiento íntegro de las prestaciones del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, de la actividad contractual vinculada a la

administración de fondos de jubilaciones y pensiones y luego en la etapa final del contrato de renta vitalicia. Es la combinación de varios contratos lo que permite el funcionamiento del sistema. Cada uno de ellos tiene su causa autónoma y distinta, dándole al vocablo causa el significado de función económica. Aquí el nexo es de tipo funcional. No puede celebrarse un contrato de renta vitalicia previsional sin una contratación previa ordenada a la capitalización de los fondos y no puede asegurarse el pago de las rentas sin un seguro que respalde la responsabilidad de las compañías obligadas al pago de las rentas. La actividad económica conexa como factor atributivo de responsabilidad debe ser interpretada con suma prudencia en casos como el que nos ocupa sobre todo porque cualquier atribución de responsabilidad invariablemente afecta a todos los individuos incluidos en el sistema. La póliza se caracteriza por adoptar procedimientos y convenciones más apropiadas al carácter imperativo de los actos administrativos que a la regulación usual de las pólizas de las Compañias de Seguro de Retiro. Así por ejemplo la forma y el lugar de pago de las rentas, las fechas de pago, se fijan según el calendario de la ANSES. Reticencia En materia de reticencia se adoptan formas de convenir estas cuestiones subordinando la invocación de nulidad a los antecedentes declarativos del contrato y estableciendo un plazo de incontestabilidad de tres años (art. 130 Ley 17418). Los derechos del asegurado son intransferibles, siendo nulo todo acto de cesión o transferencia . Cargas.- Se siguen los lineamientos generales de los seguros de vida en materia de cargas informativas, denuncia y acreditación del siniestro y del carácter de beneficiario, domicilios legal, prórroga de jurisdicción judicial ( que se establece en el domicilio del asegurador). LA PRIMA.La prima pura es el equivalente matemático del riesgo. En el seguro de renta vitalicia previsional es el valor actual de la renta contingente que abonará el asegurador a su asegurado. Por ende se trata de calcular la renta que la Cia. de seguros de retiro se compromete a pagar de por vida a su asegurado y en el caso de los menores pensionados hasta los 18 años. Si la renta a abonarse no estuviera sujeta a la incertidumbre de ignorar el momento en que habrá de morir el asegurado, sería una problemática de matemática financiera y no habría una operación aseguradora. Sin embargo se requiere un cálculo actuarial porque la prestación del asegurador cesa cuando muere el asegurado ; por eso le llamamos contingente, porque está sujeto a la condición resolutoria del fallecimiento.. El cálculo tiene en cuenta el valor actual

del pago futuro más la probabilidad de que el asegurado continue viviendo en los siguientes años. La prima ya viene provista por la cuenta de capitalización individual del causante en la AFJP. Cómo se forma:1.- puede ser por el ahorro durante su vida activa, más los aportes y depósitos que haya convenido efectuar voluntariamente 2.- También que a ese ahorro se le integren los capitales complementarios que efectuara la compañía de seguros de vida o la propia AFJP en caso de invalidez o fallecimiento. Toda la prima percibida debe ser aplicada por la compañía a la constitución de la renta vitalicia previsional. Sólo puede deducir el impuesto a los sellos y la tasa de SSN. No pueden separar del importe que se transfiere ninguna cantidad en concepto de gastos administrativos o de adquisición. Las SSN y SAFJP han establecido que pueden darse rentas menores a las que surjan de las tablas de mortalidad aplicando una tasa técnica del 4% anual, pero no mayores. El motivo es fijar condiciones mínimas que las compañías de seguro de retiro deben respetar para asegurar que se cumplan los compromisos asumidos. No debemos olvidar que en ello está comprometido el interés público ya que el estado brinda garantía de pago de las prestaciones en caso de liquidación de alguna compañías del sistema (art. 124 inc.c) Ley 24241. En él se establece que los afiliados al SIJP gozarán de la garantía del Estado si pertenecen al régimen de capitalización, en caso de liquidación forzosa por insolvencia de las entidades de retiro obligadas al pago de las rentas cuando éstas no dieran cumplimiento a los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por la ley. Fija montos a garantizar. Siendo el seguro de retiro de renta vitalicia un seguro de vida no puede ser revocado por la compañía (art. 18 Ley 17418) ni puede hacerlo el asegurado. Es lógico si se tiene en cuenta que se trata de un seguro de supervivencia, no podría funcionar técnicamente si quien hubiese acordado transferir su riesgo de sobrevida al asegurador pudiera arrepentirse al menor problema de salud. Sólo quedarían los longevos y no se podría dar la compensación. El art. 26 de la Ley 20091 establece que las primas deben ser suficientes para cumplir las obligaciones asumidas por el asegurador. La Resolución 19106/87 establece las condiciones de las tablas biométricas y las tasas de interés técnico que se debe usar para calcular el riesgo. En las Resoluciones SSN 25530 y SAFJP 620 (conjuntas) ha fijado en su art. 2 los elementos técnicos y el premio único. El fondo de prima debe dar un 4% de rentabilidad. Prestación del asegurador.La compañía pagará mientras viva el asegurado o sus derechohabientes rentas vitalicias ajustadas según lo dispuesto en el art. 15 de las Condiciones Grales de Póliza fijadas en esta resolución. A partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía de seguros de retiro será la única responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario desde el momento en que suscriba el

contrato y hasta su fallecimiento, y a partir de éste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento en que se suscribió el contrato. (101 inc. b) También la pensión por fallecimiento del afiliado pueden ser pactadas en forma de renta vitalicia previsional. (art. 105 inc. 1) . Los derechohabientes deben efectuar la comunicación a la compañía de seguros de retiro que estuviese abonando la prestación con el fin de que comience el pago de las pensiones por fallecimiento que corresponda. Caracteres de las prestaciones del Sistema : Sus características están enunciadas en el art. 14: son personalísimas, y por ello sólo corresponden a sus titulares; imprescriptibles y no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno. Excepciones: 1.- salvo la prestación básica universal y la compensatoria (art. 17 inc. a y b ) las que con previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de ciertos organismos con los cuales convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos. Las deducciones nunca podrán exceder del 40 % del haber mensual neto de retenciones. 2.- Están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales o administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes jubilatorios, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no pueden exceder el 20 %, salvo que el tiempo no alcance para cubrir el monto en cuyo caso se prorrateará en función de dicho plazo. Son Qué debe pagar: Consiste en el pago de una renta mensual en dinero. Son 12 prestaciones mensuales y dos medio aguinaldos en junio y en diciembre. Cuánto debe pagar: calculada la renta inicial, debe incrementarse mensualmente conforme un coeficiente de ajuste determinado por SSN. Se denomina “tasa testigo”. Esta incluye la tasa técnica a la cual fue calculada la renta en oportunidad de su constitución. Nunca puede sufrir detrimentos. Las aseguradoras ofrecen a sus asegurados una participación en el resultado de la inversión de sus reservas. Si superan el ajuste mínimo pueden ser libremente pactadas. No pueden pagar más ajuste que el 100 % del rendimiento de sus inversiones, salvo que sea menor que la tasa testigo. Es un mecanismo de protección de los asegurados. Se considera que si se ofrecieran rendimientos superiores a los obtenidos sobrevendría la descapitalización de la empresa. La Resolución 289024/02 de la SSN establece que las rentas vitalicias previsionales se actualizan por costo de vida dado que se les aplica el CER (Coeficiente de Estabilización de referencia + la transferencia de rentabilidad excedente de acuerdo al art. 15 de las Cond. Grales.

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