Relatoria De Las Casas.docx

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HISTORIA DE LAS IDEAS LATINOAMERICANAS JORGE ADRIAN FIGUEROA ESTRELLA PROFESOR: IVAN MUÑOZ 26 DE MARZO 2019 LECTURA: PRINCIPIOS PARA DEFENDER LAS JUSTICIA DE LOS INDIOS DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.

La siguiente relatoría hace referencia al documento Principios Para Defender La Justicia De Los Indios de Fray Bartolomé De Las Casas, texto en el cual el autor hace una asidua defensa de los habitantes nativos de Las Indias, al ser testigo directo del abuso y maltrato que eran víctimas por parte de las autoridades españolas responsables del proceso de conquista. En primera instancia se hará una breve reseña del autor de este escrito, su origen, su formación y aportes en la defensa de los derechos de los más desfavorecidos en los procesos de implementación del gobierno de la Corona Española en las nuevas tierras americanas, posteriormente se realizara el análisis y aporte de los pronunciamientos de Las Casas, al que se conoce como uno de los documentos pioneros en la construcción de una legislación para la defensa de los derechos humanos.

Bartolomé De Las Casas nació en Sevilla en 1474, estudio en Salamanca y recién graduado de leyes viajo a América junto con su padre, arribando a la isla de La Española el 15 de abril de 1502, viajo motivado como la mayoría de los españoles en busca de aventuras y riquezas; durante 8 años tomo parte en la guerra contra los indios y los empleo para trabajar la tierra, fue encomendero ya que gracias a su gran valor y desempeño, le fueron otorgadas tierras y un buen grupo de nativos para la explotación de sus nuevas posesiones. Después e un corto regreso a Europa para completar sus estudios, se le concedió ser sacerdote diocesano en 1512, el primero en el nuevo mundo, De Las Casas se especializo en aprender las lenguas de los nativos americanos para la predicación del evangelio.

Impresionado por el trato que los colonos españoles proferían contra los indios, temiendo la extinción de éstos, inició una causa para defender los derechos de los naturales americanos, iniciando su misión por renunciar a la encomienda que le había sido otorgada por el gobernador de Cuba, denunciando dicha institución como una forma inhumana de explotación y aniquilamiento de los indígenas de esas tierras. Cuando Carlos I de España sube al poder se le brinda la posibilidad a De Las Casas de ser recibido en audiencia real y por encargatura misma del rey de

presentar un plan para colonizar las tierras americanas según sus propuestas, pero este proyecto no llega buen término a causas de las protestas de los nativos de Las Indias que reclamaban por los malos tratos de que eran víctimas por parte de los españoles, a esto se sumó la mala administración a causa de la no adecuada escogencia del personal para efectuar las labores en los territorios americanos.

Después de este fallido proceso, Bartolomé ingresa a la orden de los Dominicos y se ordena de religioso en 1523, es en este lapso de tiempo donde cambia su postura frente al manejo de las políticas de la conquista, comienza su gran preocupación por defender los derechos de los indígenas americanos de los fatales tratos que eran víctimas por parte de los encomenderos españoles, “ defender la dignidad de los indios” era una consigna que esta orden religiosa se había propuesto desde el inicio del proceso de evangelización, ideas que causaron un gran eco en la retentiva del religioso, quien tiempo después mediante varios pronunciamientos provocaría un gran debate sobre los títulos con que el imperio español ejercía el dominio sobre Las Indias; efectuando la revisión del manejo de las actividades de explotación de los territorios nuevos; dando origen a una nueva legislación de operación para con las encomiendas.

Se adoptan nuevas leyes denominadas “La Legislación Indiana” en donde se pone en discusión la consideración de los indios como hombres libres que no debían ser esclavizados ni sometidos a tratos violentos ni oprobios en su labor diaria. En 1543 fray Bartolomé es designado obispo de Chiapas, 4 años más tarde debido al descontento de sus feligreses es requerido en Castilla, retornando definitivamente a España , desde 1552 se publican varios escritos en donde el religioso discute del papel de la conquista en términos de guerra, apelando a la comprensión y bondad por parte de los europeos hacia los indios, entre sus principales publicaciones están; Brevísima relación de la destrucción de las Indias, Historia de Las Indias, En Defensa de los Indios, Tratado de Las Doce Dudas, entre otras cartas y publicaciones que se plasman en pro de la defensa de los nativos americanos.

ALGUNOS PRINCIPIOS PARA LA DEFENSA DE LOS INDIOS.

De Las Casas aborda como punto de partida en defensa de los nativos americanos el principio del “Derecho Natural” como ley natural o principios éticos atribuidos a los hombres en su concepción del mundo que los rodea, basado en la creencia religiosa de carácter teocéntrico, “Dios creo al Hombre a su imagen y semejanza” por ende debe dominar el mundo que le rodea, aprovechando todos los recursos y ventajas que ofrece la naturaleza para satisfacer sus necesidades, dentro de este

postulado se enmarca la posición universal del hombre sobre lo que le rodea, atribuyendo lo conocido y desconocido del mundo natural a la divinidad, una posición central en el mundo solo superior por la Magistratura del ser superior, en este caso Dios hablando a través de las sagradas escrituras ( Génesis cap. 1, Deuteronomio cap. 4, Salmos 8 y 113). Reforzando el principio De Las Casas aprueba también algunos antecedentes de la filosofía clásica al citar la Ética de los filósofos griegos quienes atribuyen en su obra también el predominio del ser humano sobre el mundo, su espacio natural de desarrollo y que más adelante Santo Tomas tomaría de referencia para respaldar su tesis de la potestad del hombre sobre lo natural conocido y desconocido por relación directa con la providencia divina que le otorga dicha misión.

De acuerdo al Derecho Natural se postula también el Derecho de Gentes como resultado de la integración de los hombres en comunidades conviviendo con su entorno y respetando lo que cada uno tiene para sí y para lo común; es decir, las posesiones adquiridas por naturaleza en su espacio de vivienda, el aprovechamiento de los recursos y su compartir con los prójimos la bondad divina. La convivencia como parte fundacional del proceder humano, regla fundamental del amor a Dios y lo que el en su mandato designare para con todos los hombres. De estos preceptos surge el concepto de justicia desde la centralidad divina que reza “darle a cada quien lo que le corresponde” como también velar por lo que cada uno de los hombres posee y que se le ha otorgado por igualdad y coexistencia con sus congéneres. El no cumplimiento de estos mandatos genera en el común acuerdo descontento con la comunidad y con la divinidad, el apropiar posesiones y valores ajenos fuera de las leyes establecidas es condenado como robo y alteración de las normas de convivencia de los hombres y de la divina providencia.

Dentro de este primer principio, De Las Casas argumenta el abuso y crimen que la colonización efectúa sobre los nativos americanos, en primera instancia desconociendo el orden de establecimiento en sus territorios, sus costumbres y maneras de vivir y en segundo orden el despojamiento de sus posesiones y formas de compartir y convivir con sus congéneres, obligándoles a renunciar de tajo a todo lo que en un inicio los nativos creyeron como propio y cuidaron para su subsistencia y heredad. El despojo que había efectuado España sobre las Indias no reflejaba según de Las Casas la voluntad divina ni de las gentes que habitaban los territorios nuevos, partiendo de los derechos antes mencionados se evidencia una desobediencia muy grabe a la racionalidad gubernamental como a la doctrina cristiana, por sus principios de igualdad en el momento de la creación divina y por el habitar y mejorar el entorno de los hombres como en mandato bíblico se le otorga a las criaturas humanas, esto aplica según Bartolomé a los nativos americanos.

El segundo principio en que se basa De Las Casas para la defensa de los nativos de las Indias es el de poder gobernarse a sí mismos, teniendo la autoridad de elegir a su líder por ordenanza espiritual, ya sea por sus creencias religiosas y designios sagrados, como por decisión colectiva de los integrantes de la comunidad, en este caso las tribus existentes en las tierras del nuevo mundo. Argumentando desde las sagradas escrituras “Proverbios. Cap. 21, Donde si no hay gobernador el pueblo se destruirá” “Eclesiástico. Cap. 19 Dio a cana nación un jefe”, y de acuerdo a los postulados de la filosofía de los clásicos griegos y de la escritura en San Agustín, Bartolomé insta al gobierno español al reconocimiento del gobierno propio y de las creencias que los indios cultivan desde hace ya muchos años, así como la Corona española y la Iglesia católica reciben su poder, justicia y gobernabilidad desde la divina providencia, es de gran relevancia reconocer a los nativos con sus características espirituales y de ordenanza territorial ejercidos desde sus inicios. La irrupción violenta e impositiva estaría según de Las Casas, contradiciendo los derechos Natural, de justicia y de gentes, es de altísima gravedad el dominar a unos pueblos ya organizados según sus creencias, hacerles esclavos y aniquilar sus espíritus, está es una gran preocupación para Bartolomé, que va en detrimento de la adecuada evangelización y futura colonización de los nuevos territorios.

El tercer principio que Fray Bartolomé De Las Casas presenta como argumento en defensa de los nativos de las Indias es el derecho a la libertad, todo hombre por naturaleza es libre, anclado este concepto al principio de ley natural donde dio Dios al hombre su plena libertad, sin excluir a pueblo alguno en la faz de la tierra, esta disposición se convierte en ley de las gentes cuando se reconocen organizados y se designan subordinados o acompañados por un líder como se argumentó anteriormente, es decir, se reconoce una ordenanza colectiva a través de la designación de un jefe, rey o sacerdote privilegiado que vele por el cumplimiento de los acuerdos comunitarios; en este sentido el sometimiento de una comunidad a servidumbre o esclavitud esta por fuera de toda regla natural o divina. Bajo ningún precepto es posible esclavizar a pueblos que han tenido un reconocimiento y organización según sus creencias y mandatos de los hombres originales, en este caso los nativos americanos; quienes ya poseían unas normas y creencias que regulaban social y espiritualmente sus comunidades. En esta parte de la defensa a los pueblos nativos, De Las Casas argumenta desde un concepto que retoma de los principios Agustinianos y que denominan “Jurisdicción de los pueblos” en donde se plantea el poder que un imperio o civilización ejerce sobre otro pueblo desconocido; es decir, que tanta es la amplitud del poder de un pueblo sobre otro con referencia a su dominación y sometimiento, hasta donde se ejerce esa jurisdicción si se desconoce la ubicación y origen de las gentes donde antes no se había estado o convivido; es justo un reconocimiento desde los derechos natural, de gente y justicia antes de un sometimiento, la esclavitud es un mal procedimiento

y es de gran relevancia conocer antes de dominar las organizaciones de los nativos de las nuevas tierras, así lo deja estipulado el Bartolomé en defensa de las formas y modos de gobierno encontrados y del dominio y aniquilación que fue ejercida sin previo conocimiento contra los indios.

El cuarto principio se basa en la adecuada ordenanza y manejo que por parte de los designados de dirigir a los pueblos o reinos se ejerza sobre sus súbditos, en este caso De Las Casas argumenta su postulado con referencia al recado divino que viene desde los principios de designación de los reyes y sacerdotes que han dirigido con justicia y derecho a los pueblos, esta designación es voluntad de Dios y de los pueblos o comunidades que los elijan para cuidar y direccionar las políticas con que se sostendrá el convivir comunitario. Los gobernantes deben velar por una buena autoridad, las buenas costumbres, la guía espiritual, la corrección de errores que pongan en peligro la convivencia, generar la paz y estabilidad del núcleo social; la consecución de estos valores requiere de una capacidad de razonamiento y espiritualidad destacadas entre el conglomerado social, es decir, los gobernantes deben poseer gran capacidad de liderazgo y entrega a su comunidad para proteger y guiar los destinos de sus súbditos por el adecuado camino del bienestar; la armonía y posibilidad de felicidad del pueblo debe ser la razón de ser del gobernante según De Las Casas.

Fray Bartolomé se basa en cinco razonamientos que soportan el cuarto principio con argumentos similares a los que hace en los 3 anteriores principios, retomando la filosofía clásica de los griegos, argumenta el buen servicio de los gobernantes hacia su pueblo, con dedicación y entrega por garantizar un adecuado mandato, velando por el cumplimiento de los derechos y principios de la comunidad, tanto de carácter religioso como de carácter político y organizativo; aquí yace un punto de interpretación muy particular en la defensa de los pueblos nativos según el pensamiento De Las Casas, si los gobernantes son delegados en bien común y sagrado para dirigir, corregir y proteger a sus súbditos, es de reconocimiento de sus leyes y territorios con conocimiento de causa en este proceder; es decir, los pueblos y sus gobernantes reconocen cumplir con sus leyes y costumbres solamente por efecto de su existencia particular, lo que se conoce de acuerdo a sus dominios y experiencia del mundo, no se puede legislar sobre lo que no se conoce, es así que para poder gobernar es necesario conocer muy bien el entorno y dominios del territorio gobernado.

En este principio Fray Bartolomé basa su principal argumento para una adecuada gobernanza de los pueblos de Las Indias, si bien los pueblos americanos no eran civilizados de acuerdo a la concepción europea, éstos ya poseían un gobierno y

unas creencias espirituales que les daban manejo y convivencia social; de igual forma se relaciona el poder del imperio español y de la Iglesia en cabeza del Papa, son poderes ya establecidos en Europa con influencia, derechos y deberes para con sus sociedades dentro de cada país, pero no para los nativos americanos a razón del desconocimiento de su existencia hasta esos momentos; es en este razonamiento donde De Las Casas invita a la adecuada gobernanza por parte de los españoles con los pueblos nativos de Las Indias, para lograr un mesurado dominio a través de la palabra sagrada y el cuidado y preservación de las buenas maneras, es mediante la evangelización y conocimiento de los pueblos nuevos como se aminorar el impacto que un choque de dos naciones desconocidas puedan infringir la una sobre las otras, en este caso la más poderosa España en contra de los nativos americanos.

Finaliza este principio De Las Casas argumentando que el último fin de la conquista debe ser la evangelización y disposición de todo lo encontrado en las Indias haciendo un buen y pacifico recaudo para la corona y la Iglesia, evitando la tiranía y las maneras terroríficas de control de los pueblos nativos, “Cualquier poder temporal debe subordinarse al espiritual en lo que al fin espiritual se refiera, y conviene que aquél tome de éste las leyes y normas por medio de las cuales ordene su régimen de modo que concurra al logro de ese objetivo espiritual y a sortear cualquier escollo que pueda impedir su consecución.” Es así como para Fray Bartolomé vale mucho más el poder de convencimiento y conversión a través de la evangelización y formas espirituales que el sometimiento a causa de la amenaza y atemorización de los nativos americanos, y por consiguiente la protección por parte de la Iglesia y la corona española de sus súbditos en los nuevos dominios en sus nuevos territorios, este es el llamado que hace a considerar parte de los pueblos descubiertos como integrantes de la Iglesia y el Imperio español y por consiguiente su adecuada protección.

A manera de conclusión se citara algunos de los postulados de Bartolomé De Las Casas como parte a la contribución y aporte vital en los derechos de los nativos americanos que posteriormente serian fundamento para la designación de los derechos humanos.

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Todas las naciones son hombres, los indios también lo son y están dotados de gran excelencia y les corresponde los derechos de las demás personas. Los derechos que tiene la corona española no son más que los derivados de la misión evangelizadora, encomendada por el Papa a los reyes. La evangelización debe llevarse a cabo mediante la persuasión y de una manera pacífica.

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Todos los hombres son libres en principio por derecho natural. La libertad es inherente a la persona humana. El hombre es libre en la medida que es dueño de sí mismo, dispone de sí mismo y de sus cosas según su propia libertad y voluntad. La esclavitud no es un hecho natural, es accidental, traído de otro lugar, inventado por los hombres, por lo tanto no hay necesidad de someter a ningún hombre. Nadie puede ser sometido a tratos inhumanos, ni ser desposeído de sus posesiones por razón de creencias religiosas o culturales diferentes. Toda persona es titular de propiedad privada, si bien en principio los bienes eran de propiedad común, los hombres adquirieron el derecho sobre ellas por su ocupación y sobrevivencia al medio. Los reyes y los señores de la tierra son dueños de acuerdo a la jurisdicción, protección y defensa de sus dominios pero no en cuanto a la propiedad que es de los particulares, en este caso a los dueños de las Indias que eran los nativos. Todos los hombres son libres de vivir en sociedad y elegir el régimen político de su predilección con libertad para nombrar a sus gobernantes, sometiéndose ellos mismos al elegido por su propio consentimiento. La libertad en el hombre vale más que todas las riquezas, el gobernante que actúa en contra de la libertad de su pueblo, actúa en contra de la justicia. Los gobernantes de los territorios emisarios del rey solo pueden gobernar en consecuencia de la ley, es decir buscando el bienestar y la libertad de los habitantes de los territorios, no en perjuicio de ellos, y en ganancia de los otros. Toda actitud de amenaza o miedo sobre los súbditos quebranta los derechos de los hombres.

Referencias: De Las Casas Bartolomé. Principios para Defender La Justicia de los Indios. 2006 en http://www.biblioteca.org.ar/resultados.asp. Fray Bartolomé De Las Casas. Biografía en: www.biografiasyvidas.com/biografia/l/las_casas. Fr. Bartolomé de las Casas y los Derechos Humanos. Antonio Larios. Conferencia. Congreso "La vulnerabilidad de los emigrantes y los derechos humanos". Sevilla 5 al 7 de febrero de 2016. En: https://www.youtube.com/watch?v=RPPm_TA-W-M

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