Relacion Laborales Caso Tres.docx

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Trabajo de la unidad caso 3

Jenny Camila Cano Riaño

Rocío del Pilar Vanegas Administradora de Empresas

Corporación Universitaria de Asturias Administración y Dirección de Empresa Relaciones Laborales Cuarto Semestre Año 2018

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Caso Práctico No. 3 Enunciado: Debe leerse la sentencia C-871-14, la cual trata sobre el estudio de constitucionalidad del artículo 306 del código sustantivo del trabajo, en donde se trata de determinar, a la luz constitucional, la exequibilidad o inexequibilidad de un aspecto propio de la prima de servicios contenida en dicha norma. ORIENTACIÓN: Para el desarrollo de este caso práctico es importante leer con sumo cuidado y detalle lo que se esgrime en los acápites de los cargos de la demanda o demanda las consideraciones y la decisión, pues es en estos y no en otros donde se puede encontrar lo que aquí se está solicitando. Cuestiones: Una vez leída la sentencia deberán: 1. ¿La sentencia aparte de recoger la naturaleza de la prima de servicios, que otro aspecto también analiza? En la sentencia recoge también los derechos laborales de los(as) trabajadores(as) domésticos(as) donde también se puede evidenciar en las sentencias C-051 de 1995, C-034 y C-042 de 2003, C-100 de 2005 o C-825 de 2006. la Corte reconoce en la parte motiva de la decisión la importancia del trabajo doméstico y su déficit de protección. La contribución significativa del trabajo doméstico a la economía del país, el déficit de protección por su infravaloración e invisibilidad, la necesidad de disfrutar de condiciones no menos favorables que de los trabajadores en general, el hecho que esta labor se cumple principalmente por mujeres y niñas, y finalmente que el concepto de “empresa” ha evolucionado hacia una concepción amplia gracias al dinamismo del derecho humano laboral (CORTE CONSTITUCIONAL, s.f.) 2. Concluya con sus propias palabras este tema. La sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional colombiana estudia la interpretación del reconocimiento y pago de la prima de servicios para las trabajadoras y trabajadores domésticos. No solo del trabajo doméstico remunerado sino del trabajo doméstico no remunerado desarrollado al interior del hogar. La decisión judicial reconoce la existencia de un déficit de protección en materia de derechos laborales que afecta a las trabajadoras domésticas. Además, es un primer paso para las transformaciones sociales y jurídicas que debe afrontar el país. Sin embargo, en este caso la Corte ha hecho uso del principio de colaboración entre los poderes públicos y ha dejado el desarrollo legislativo del derecho de las trabajadoras y trabajadores domésticos a recibir la prima de servicios. Ahora tendremos que esperar que el legislador cumpla, en el menor tiempo posible, con Página 2|5

el exhorto de la Corte Constitucional y evite que se prolongue la vulneración sistemática los derechos de las trabajadoras y trabajadores domésticos. Por otra parte, como señaló la Corte en su sentencia C-871/2014, la norma asume que los trabajadores domésticos no generan valor económico o social. Esto es falso, al menos por dos motivos: 1. Porque el tiempo que los empleadores no destinan a realizar quehaceres propios del servicio doméstico, lo pueden usar para trabajar o descansar. Por tanto, la contratación de servicios domésticos puede tener un efecto significativo sobre la productividad de los patronos. Por ejemplo, un estudio del Banco de la República encontró que la presencia de servicio doméstico incidía positivamente sobre la tasa de participación de las mujeres no jefes de hogar en el mercado laboral colombiano. 2. Porque el trabajo doméstico puede generar valor económico por sí mismo. Este es el caso, según la Corte Constitucional, del cuidado que asumen los trabajadores domésticos "de las personas más vulnerables de la familia, animales domésticos y de los bienes y enseres de la casa de familia". Según el DANE la economía del cuidado aporta un 20 por ciento del PIB colombiano.

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Conclusión La Corte Constitucional ha reconocido que las trabajadoras y los trabajadores dedicados a los servicios domésticos son un grupo económica y socialmente vulnerable, y el artículo 13 de la Constitución ordena al Estado promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva" y adoptar "medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

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Referencia Bibliográfica http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-871-14.htm

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