Relaciones laborales
RELACIONES LABORALES
SILVIO OSWALDO VIDAL AGUDELO * GLORIA ALEJANDRA MOLINA BUSTOS
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS PROGRAMA DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS BOGOTÁ 2019
*Profesor
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Desarrollo del Caso Practico unidad 3
Cuestiones:
1. La sentencia aparte de recoger la naturaleza de la prima de servicios, ¿Qué otro aspecto también analiza? 2. Concluya con sus propias palabras este tema.
Solución:
1. La sentencia C 871-14 de la Corte Constitucional colombiana, en la exégesis del reconocimiento y pago de la prima de servicios para los trabajadores domésticos. Se trata de una de las decisiones legislativas más relevantes de los últimos años sobre trabajo doméstico. No solo del trabajo doméstico remunerado sino del trabajo doméstico no remunerado desarrollado al interior del hogar. La decisión judicial reconoce la existencia de un déficit de protección en materia de derechos laborales que afecta a las trabajadoras domésticas. En ese sentido, es un primer paso para las transformaciones sociales y jurídicas que debe afrontar el país, especialmente, a partir de la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional del Convenio 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos.
La sentencia C 871-14, es la primera decisión que tiene en cuenta la incorporación, en el ámbito jurídico interno, del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y lo valora como un tratado de derechos humanos que introduce un cambio de paradigma en la comprensión jurídica de las garantías de este grupo de trabajadores. El análisis de la Corte tiene en cuenta la perspectiva de la igualdad de derechos laborales frente al resto de trabajadores y la obligación de establecer medidas afirmativas que permitan superar las condiciones de desventaja social en las que se encuentran, con el fin de “desterrar las desigualdades de hecho”.
El elemento de género está presente en la decisión como uno de los aspectos más relevantes. En efecto, la Corte resaltó la importancia de propender porque el trabajo doméstico sea un trabajo
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decente, dentro de un orden jurídico justo y equitativo para todas las personas; no sin antes llamar la atención sobre el hecho de que son las mujeres quienes lo realizan mayoritariamente. La utilización de la noción de trabajo decente también es otro de los componentes de mayor trascendencia en la decisión. Este parámetro se erige como un aspecto definitorio en el diseño de las políticas públicas, sociales y jurídicas que deben ser impulsadas por el Estado. Por otra parte, la reivindicación del trabajo doméstico remunerado y no remunerado está latente en toda la decisión. La Corte llamó la atención sobre las condiciones que han permitido una infravaloración histórica del trabajo doméstico, el cual se ha asociado con el trabajo desarrollado por las mujeres al interior del hogar, así como a la creencia de que estas actividades requieren poco esfuerzo y preparación. Estas razones se han utilizado como soporte para justificar que el trabajo doméstico sea, aún hoy en día, uno de los trabajos con más baja remuneración salarial.
En este sentido, la decisión de la Corte Constitucional reivindica el valor social y económico del trabajo doméstico, sea remunerado o no. Así, resalta las tendencias internacionales y nacionales que van en esta dirección y menciona el interés de incorporar, en el ámbito interno colombiano, la medición del valor del trabajo doméstico no remunerado, así como la tendencia internacional de valorar el trabajo doméstico desde una perspectiva de derechos humanos que considere el aporte de este trabajo a la incorporación de las mujeres en el mercado laboral, la generación de mayores ingresos económicos y su relación con la economía del cuidado de las personas en situación de dependencia que, por definición, son uno de los colectivos más vulnerables.
Sin embargo, en este caso la Corte ha hecho uso del principio de colaboración armónica entre los poderes públicos y ha dejado al arbitrio del Congreso de la República el desarrollo legislativo del derecho de las trabajadoras y trabajadores domésticos a recibir la prima de servicios. Ahora tendremos que esperar que el legislador cumpla, en el menor tiempo posible, con el exhorto de la Corte Constitucional y evite que se prolongue la vulneración sistemática los derechos de las trabajadoras y trabajadores domésticos.
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2. El argumento más común es que la prima encarecería el precio de los servicios domésticos y por lo tanto habría hogares que decidirían no pagar por ellos. Este argumento parece suponer que el aumento del precio de estos servicios tendría un efecto negativo agregado sobre el bienestar de la sociedad.
En otras palabras, en su sentencia C-871-14, la máxima Corte del poder judicial colombiano acepta la discriminación que han sufrido los cerca de un millón de empleados domésticos en Colombia -un 97 % de los cuales son mujeres-, en sus derechos laborales, y pide a los otros dos poderes políticos que se elimine esta discriminación.
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Conclusiones
1.- He entendido de la importancia de esta área (Procesos y teorías administrativas) en una empresa, ya que si marcamos una ruta, una visión, un norte a donde dirigirnos, encontraremos las herramientas, superaremos los obstáculos, aunque no significa que no hayan errores al contrario detectándolos al menor tiempo posible para corregir y evitar pérdidas o una quiebra.
2.- Así mismo si analizamos la Administración Por Objetivos (A.P.O), vemos como realmente sin perder las riendas de los procesos pero creyendo en las capacidades de los empleados con una buena planeación y constante evaluación de resultados podemos descentralizar funciones y responsabilidades esperando obtener siempre los mejores resultados.
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Referencias
Lecturas unidad 1, 2 y 3 Administración de Procesos 1. Corporación Universitaria de Asturias.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-871-14.htm