PÁGINA 1 DE 22, DEl REG LAM ENTO INTERNO DE TRABAJ O DE LA COMPAÑIA AUTO PISTAS DE LA SABANA S.A .S.
-_. __ ._---------- - ...._--_._---REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMPAÑIA AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S.
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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
En acatamiento a lo que dispone el artículo lOS del Código Susta ntivo de l Trabajo, la compañía AUTOPISTAS DE LA SABANA
S.A.S., expide el presente Reglamento Interno y de Trabajo, ten iendo como objetivo el mantener las mejores re laciones con el personal de la empresa dentro de un adecuado marco de justicia. ANTECEDENTES
AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. es una compañ ia legalment e
constituida en la República de Co lombia, co n domicilio principal en la Ca lle 93 B No. 19-21 de la ciudad de Bogotá y co n facultad para abrir agencias, suc ursa les u ofic inas en cua lquier lugar de la República, o de las empresas donde el personal de AUTOPISTAS DE lA SABANA S.A.S. desarrolle su objeto socia l, en las que tendrá plena vigencia el presente Reglamento Interno de Trabaja. El objeto social de la compañía es la ce lebrac ión V ejecución del Contrato de Concesión No. 002 de 2007, cuyo objeto es la elaboración de los estud ios, diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, gestión social, f inanciac ión, construcción, mej oram iento, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto de concesión via l "Córdoba - Sucre". Para tal efecto del presente Reglamento Interno de Trabajo a la com pañía AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., se le podrá denominar en este instrumento como "la Compañía", "La Empresa", o la "Emp leadora". Al persona l de la compañía, se le denominará como ''Trabajador (es)" o "Co labo rador (es )". Para la aplicac ión del presente Reglamento Interno de Trabajo se pod rá denominar "Jefe Inmediat o" a aquel o aque ll os co laborado res que ej erzan funciones de mando, supervisión, jefatura, coord inación, dirección, V, en genera l, todas aquellas ot ras funciones que por su naturaleza impliquen responsabilidad sobre las actividades de otros trabajado res, siendo éstos de AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. o de las empresas o luga res donde el persona l de AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. preste sus servicios.
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Articu lo 1.- El presente Reglame nto Interno de Trabajo rige, en la compañía AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. yen las empresas donde el personal de la misma preste sus servicios; entend iéndose por ta l todas sus instalaciones administrativas o ca mpamentos, t alleres, loca les comerciales, oficinas, agenc ias, sucursales V demás prediOS que tenga o tuvie re instalados la compañía en cualquier lugar del país, así como las maquinarias, equipos pesad os, los ve hículos de transpo rte de carga o los utilizados pa ra la movilización del pe rsonal de la compañia sea que ta les vehículos se encuentren dentro o fuera de los predios de la empresa, qu e t ales ve hículos sea n de pro piedad de la co mpañía o que preste n servicios a la misma media nte contratos co n terceros. Así también este Reglament o Interno de Trabajo rige en los lugares, en donde AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. haya so licitado la co mparecencia del t rabajado r pa ra que desarrolle determinada actividad, sea ésta por t rabajo, capacitación, o representación de la em presa en determinado evento. Artículo 2.- So n trabaj ado res de la empresa todas aquellas personas qu e le prestan sus servicios bajo dependenCia directa en virtud de contratos de trabaj o fi rmados con AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. y que reciben su remuneración directame nte de ella. Artículo 3.- l a representación lega l de AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. la ejercen los representantes legales determina dos en el estatuto social de la co m pañía y que t ienen nombramientos legalmente otorgados e inscritos en el Registro Mercantil. Artículo 4.- l os tra bajadores deberán cu idar que todas las perso nas que ingresen a las instalaciones y dependenCias de la EMPRESA, entendiendo por tales las vías de uso púb lico donde aq uellos prest en sus servicios, cumplan con los reglame ntos, las normas de seguridad, higiene y disciplina vigentes.
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Artículo 5.- l os tra bajado res rea li zarán sus labores bajo la direcció n y contro l del jefe inmediato que se les asigne segú n el área, ante quien serán directamente responsables del cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 6.- los jefes son responsables de la disciplina de sus respectivas áreas y de que las labores se cumpla n de confo rmidad con las modalidades y sistemas esta bl ec idos por la EMPRESA.
Artículo 7.- Los t rabajado res desempeña rán sus actividades en los lugares o sitios de t rabajo as ignados por la EMPRESA. Artículo 8.- l os ascensos o traslados del perso nal, dependerán de las necesida des de la EM PRESA segú n los planes de desarro llo. Artículo 9.- Para el desarrollo de las norma les actividades de la EMPRESA, ésta ha desa rrollado y seguirá desa rrollando los proced imientos o políticas que sean requeridos por ella; con el fin de pode r estab lecer los pasos necesa rios para la obtención de los resultados favora bles. Artículo 10.- En todo lo que no se halle expresamente regu lado en el presente Reglame nto Interno de Trabajo, se aplica rán las dispos iciones del cont rato de t rabajo, manua l de fu nciones, Código Sustantivo del Trabajo V demás leyes V reglamentos espeCia les que rijan la respectiva materia. CAPITULO 11 CONDICIONES DE ADMISiÓN
Artículo 11.- Quien aspire a tener un cargo en la EMPRESA, una vez se leccionada su hoja de vida y aprobada su entrevista de acuerdo a los requerimientos del cargo al que asp ire, deberá al lega r los siguientes documentos: 1) Certificaciones de los dos (2) últimos emp lea dores del t rabajador en donde co nste el t iem po de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado;
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2) Copia de la cédu la de ciudadanía o tarjeta de identidad según el caso; 3) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado; 4) Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad loca l, a sol icitud de los padres y, a falta de estos del defensor de familia; S) Copia de los títulos obtenidos y/o certificados de estudios; 6) Copia de la Libreta de servicio militar, en el evento que aplique; 7) Quienes tengan la calidad de extranjeros requieren fotocopias auténticas de las visas y cédula de extranjería vigentes. Se prohíbe en la EMPRESA el trabajo de menores de quince (lS) años. Los menores de dieciocho (lB) años requerirán para trabajar en la empresa la respectiva autorización del inspect or del trabajo en los términos y cond iciones previstos en el ley 1098 de 2006. CAPITULO 111 CONTRATO DE APRENDIZAJE
Artícu lo 12.- la EMPRESA ce lebrará contrato de aprendizaje con personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conoc imientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 13.- El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y debe contener cuando menos los siguientes puntos:
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2) Nombre, apellido, edad y datos personales del aprendiz; 3) Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato; 4) Obligaciones de la empresa, del aprendiz y derechos de la empresa y del aprendiz; 5) Sa lario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato; 6) Condiciones del trabajo, duración, vacac iones y periodos de estudio; 7) Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato; y, 8) Firmas de los contra tantes o de sus representantes. Artículo 14.- En lo referente a la contratación de aprendices, así como la proporción de éstos, la EMPRESA se ceñirá a lo prescrito por el artículo 32 de la ley 789 de 2002, esto es, que ocupe un número de trabajadores no inferior a quince (15), vincu lando aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan, a razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20. Si llegare a t ener entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrá un aprendiz. l a EMPRESA podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del tota l de aprendices. Cuando el contrato de aprend izaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la EMPRESA deberá ree mpla zar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. la EMPRESA se abstendrá de celebrar una nueva relación de aprendizaje con el mismo aprendiz expirada la anterior. Parágrafo: Cuando la EMPRESA tenga cobertura en dos o más Departamentos, se regulara la cuota mediante el procedimiento de concertación con el SENA.
1) Nombre de la Empresa;
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Artículo 15.- El apoyo de sostenimiento mensual en la etapa lectiva no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) y durante la fase práctica del setenta y cinco (75%) de un sa lario mínimo mensual legal vigente, pero será del ciento por cie nto (100%) cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), y también cuando se trate de estudiantes de nivel universitario. En ningún caso el apoyo de sosten imi ento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos co lectivos o fallos arbitrales establecidos en una negociación colectiva. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equiva lente a un (1) sa lario mínimo legal vigente. En la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARl que cubre la EMPRESA. En materia de sa lud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, co nforme al régimen de trabajadores independientes y pagados plenamente por la EMPRESA en los términos y condiciones que defina el Gobierno Nacional. El contrato de aprendizaje podrá versa r sobre ocupaciones se micalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de forma ción técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reco nocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semana les en la EMPRESA y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesiona l, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.
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IL __________ Artículo 16.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes: 1) las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que la EMPRESA establezca directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado; 2) la realizada por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado; 3) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el SENA, de acuerdo con el artícu lo Sº del Decreto 2838 de 1960; 4) El aprend iz de capacitación de nivel semicatificado, entendiéndose por ta l la que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas. Artículo 17.-la EMPRESA podrá, en defecto del cumplimiento de la cuota de aprendizaje señalada en la ley y en este Reglamento, cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial ésta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. Artículo 18.- la EMPRESA será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra ca lificada y semicalificada así como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitación de oficios semicalificados, se deberá priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del SISBÉN.
Sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formación semicalificada, técnica o tecnológica.
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Artículo 19.- En la se lección de aprendices, la EMPRESA tendrá en cuenta que la formación integral y metódica de los mismos esté siendo impartida por las entidades de formación señaladas en el artículo 37 de la ley 789 de 2002.
Artículo 22.- El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Código Sustantivo del Trabaja, numerall, artículo 78).
En caso de que la EMPRESA desee impartir directamente la formación educativa a sus aprendices, requerirá de autorización del SENA para dictar los respectivos cursos y deberá cumplir los requisitos del artículo 38 de la ley 789 de 2002.
Artículo 23.- El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año (l) el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre la EMPRESA y un mismo trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
Artículo 20.- la EMPRESA y la entidad de ' formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la EMPRESA. Para los técnicos y tecnólogos será de un (1) año. la duración de formación en los programas del SENA será la que señale el Director General de esta institución, previo concepto del comité de formación profesional integral. En el caso de cursos y programas impartidos por otras instituciones aprobadas por el Estado, el término máximo de formación lectiva será la exigida por la respectiva entidad educativa, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación, para opta r por el respectivo grado académico y/o técnico. los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la EMPRESA autorizada, en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación del SENA. CAPITULO IV PERIODO DE PRUEBA
Artículo 21.- la EMPRESA una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar, por parte de la EMPRESA, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las co ndiciones de trabajo.
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Artículo 24.- Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba el trabajador continúa al servicio de la EMPRESA con consentimiento expreso o tácito, por ese so lo hecho, los servicios prestados por aque l a ésta, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones. CAPITULO V TRABAJADORES OCASIONALES. ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
Artículo 25.- Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes y de índo le distinta a las actividades normales de la EMPRESA. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos. CAPITULO VI HORARIO DE TRABAJO
Artículo 26.· los turnos de trabajo, así como los horarios de cada jornada, serán establecidos por la empresa según las necesidades de las diferentes áreas de labor. los turnos podrán ser rotativos según las exigencias de trabajo que corresponde a cada sección.
las horas de entrada y sa li da de los trabajadores son las que a continuación se expresan: (Lunes a viernes oficina Bogotá)
Jornada Mañana: 8:00 A.M. -12:30 P.M. Hora de Almuerzo: 12:30 P.M. - 2:00 P.M.
Jornada Tarde: 2:00 P.M. - 6:00 P.M. (Sábados quincenales oficina Bogotá) Media Jornada: 9:00 A.M. -12:00 P.M. Es de anotar que la Empresa podrá establecer para algunos de sus trabajadores, dependiendo de las necesidades de la compañía que la jornada de los días sábado sea alternada, es decir, por dos semanas de trabajo se debe laborar un sábado. (lunes a viernes oficina Campo) Jornada Mañana: 7:30 A.M. -12.00 P.M. Hora de Almuerzo: 12:00 P.M. -1:00 P.M.
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deben trabajar todas las horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sin que el servicio que exceda de ocho (8) horas diarias constituya trabaja suplementario, ni implique sobre remuneración alguna.
respectiva del jefe inmediato del área donde el trabajador preste su servic io. El trabajo y su área correspondiente deberán estar ordenados de forma que pueda ser recibido por el supervisor encargado o el trabajador que lo reemplace .
El número de horas de trabajo señalado en el horario anterior podrá ser elevado por orden de la EMPRESA sin permiso de autoridad por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la EMPRESA. Pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para ev itar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbación grave. la EMPRESA llevará un registro sobre las horas extraordinarias que se ocasionen en este evento.
Están exentos de este trámite aquellos funcionarios responsab les de la Administración de la empresa, según lo estipulado en el estatuto social de la misma.
Artículo 28.- El trabajador podrá suspende r sus labores diarias y dejar su puesto de trabajo sólo en los siguientes casos:
Artículo 30.- En el caso de trabajo por turno, todo trabajador deberá entregar su puesto al reemplazante, comunicándole las novedades que se hayan presentado durante el turno, las mismas que de tener el carácter de urgentes o importantes, deberán ser comunicadas en el instante, al jefe inmediato del área.
Días laborales so n: Lunes a sábado
1) Para servirse los alimentos de acuerdo a los horarios y programas señalados para el efecto; 2) Al f inali zar la jornada de trabajo; 3) Cuando haya sido reemplazado, en el caso de trabajo por turnos; 4) Por enfermedad confirmada a través del correspondiente certificado emitido por la E.P.S. a la cua l se encuentre afiliado; 5) Cuando se encuentre autorizado para ello por el jefe inmediato respectivo; 6) Por enfermedad confirmada por el médico general de la empresa; 7) Por calamidad doméstica, de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo; 8) Por encontrarse cumpliendo programas de capacitación; 9) Para desarrollar sus actividades de trabajo en otra empresa o institución.
Artículo 27.- Del horario que desempeñen cargos que ejerzan actividades simple vigilancia cuando
Estas suspensiones autorizadas por la EMPRESA, serán siempre registradas en el sistema de control de tiempo, con las correspondientes marcas a través de la tarjeta o el sist ema que la EMPRESA determine para el efecto; y, con la aprobación
Jornada Tarde: 1:00 P.M. - 5:00 P.M . (Sábados oficina Campo)
Jornada Mañana: 8:00 A.M. -12.00 P.M. Trabajadores Obra Campo En los términos y condiciones previstos en el artículo 31 del presente reglamento y, en concordancia con el literal d) del artículo 161 del código sustantivo del trabajo, la empresa acordara con cada trabajador jornadas diarias f lexibles que serán distribuidas en máximo seis (6) días de la semana.
anterior se exceptúan, los trabajadores de dirección, confianza y manejo y los discontinuas o intermitentes y los de residan en el sitio del trabajo, quienes
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Artículo 29.- Los trabajadores que laboran en turnos rotativos, no podrán dejar su puesto de trabajo mientras el reemplazante no se encuentre presente. Si el trabajador entrante no asistiere o no llegase a la hora de su entrada obligatoria, el trabajador que le toca salir, notificará al jefe inmediato para que tome las medidas correspondientes.
Artículo 31,- la EMPRESA y el trabajador podrán acorda r que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este caso el número de horas de trabajo diario podrán repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo po r trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedia de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a
10:00 p.m. Parágrafo: La EMPRESA no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos (2) turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
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Artículo 32. - Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semana les de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado . Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
y cualquier otra circunstancia que exija la salida o ingreso del trabajador.
Artículo 33.- Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedia de las horas de trabaja calcula do para un periodo que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
Artículo 37.- En caso de que se sorprenda o se compruebe a un trabajador sustrayendo, alterando, perforando, destruyendo parcial o totalmente, la tarjeta de contro l de tiempo o en el medio utilizado por la EMPRESA para este efecto, de otro trabajador, será separado del trabajo previo el visto bueno por constituir cualquie ra de tales hechos, falta grave contra el presente Reglamento Interno de Trabaja.
Artículo 34.- También podrá la EMPRESA ampliar la jornada ord inaria en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad por turnos sucesivos de trabajadores pero sin que en tales casos las horas de trabajo excedan de cincuenta y seis (56) en los días hábiles de la semana. Artículo 35.- La falta injustificada de asistencia, los atrasos, así como cualquier otra ausenc ia del sitio de trabaja, serán sancionadas en la forma estab lecida en el Código del Trabajo y en el presente Reglamento Interno de Trabajo.
CAPITULO VII DEL SISTEMA DE CONTROL DE TIEMPO Artículo 36.- Cada trabajador deberá marcar o registrar personalmente su tarjeta de contro l de tiempo o el medio utilizado por la EMPRESA para este efecto; o que, por avances de la tecnología llegare a utilizar. Estas marcas o registros, deberá realizarlas el trabajador tantas y cua ntas veces ingrese o egrese de LA EMPRESA, así como para ingresar y salir en 105 siguientes casos: dirigirse al comedor, salir para atender asuntos inherentes a su trabajo, por capacitación, por permisos de enfermedad, etc.,
Mediante este sistema la EMPRESA realiza controles de as istencia, puntualidad, etc., así como obtiene la información necesaria para realizar los pagos de sobretiempo autorizados.
Artículo 38.- Cuando por cua lqui er razón imputable al trabajador éste no marcare su tarjeta de control de tiempo o en el medio empleado por la empresa para tal efecto, a la entrada o sa lida de la empresa, se considerará como no laborado el tiempo correspondiente, salvo que ésta circunstancia sea justificada ante el jefe inmediato con razones valederas. Así mismo, si marcare su tarjeta de control de tiempo o el medio empleado por la EMPRESA para este efecto con atraso a la hora de entrada a laborar, o con adelanto a la hora de salida, le será descontado de su remuneración el valor correspondiente a la parte proporcional del tiempo no laborado, sa lvo que tenga justificación del jefe inmediato. Artículo 39.- El trabajador a quien se le descubriere marcando la tarjeta de control de tiempo o el medio empleado por la EMPRESA para este efecto de otro trabajador, hecho que constituye falta grave, será sancionado co n la terminación de su contrato de trabajo. Igual sanción tendrá el trabajador que haya resultado beneficiado con esta acción, así como aquel trabajador que haya marcado irregularmente su tarjeta de control, de tiempo o el medio empleado por la empresa para tal efecto, para evitar el control de entradas y salidas a la compañía, todo lo cua l también será considerado como falta grave.
CAPITU LO VIII
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HORAS EXTRAS Y TRABAl O NOCTURNO Artículo 40.- La jornada de trabajo será la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal. Artículo 4l.- Trabajo suplementario o de horas extras es el que exceda de la jornada ord inaria y en todo caso el que exceda de la máxima legal. Artículo 42.- Trabajo diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.) Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.) Artículo 43.- Queda prohibido en la EMPRESA, el trabaja nocturno para los trabajadores menores de dieciocho (18) años
de edad. Parágrafo: El horario de trabajo para el personal sumin istrado por contrato o destinado a la ejecución de un contrato, será el de las empresas en las cuáles estén laborando o tenga contratos celebrados LA EMPRESA siempre que, la jornada sea la legal de cuarenta y ocho (48) horas. En ningún caso est a jornada podrá exceder a dicha jornada máxima lega l establecida. Artículo 44.- El trabajo suplementario o de horas extras, ya sea diurno o nocturno, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabaja, no podrá exceder las dos (2) horas diarias y doce (12) horas semana les, salvo que medie autorización especia l del Ministerio de Trabaja. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre LA EMPRESA Y los trabajadores a diez (ID) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. Artículo 45. - El trabajo nocturno, el trabajo extra diurno y el extra nocturno se remunerarán con los recargos de ley sobre el va lor del trabajo ordinario diurno. Artículo 46.- El pago del trabajo sup lementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto
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con el salario ordinario o, a más tardar, con el salario del período siguiente. CAPITULO IX OlAS DE DESCAN SO O BLIGATORIO
Artículo 47.- Serán de descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 1) Todos los trabajadores tienen derecho al descanso remune rado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero (1) de enero, seis (6) de enero, diecinueve (19) de marzo, primero (1) de mayo, veintinueve (29) de junio, veinte (20) de ju lio, siete (7) de agosto, quince (15) de agosto, doce (12) de octubre, primero (1) de noviembre, once (11) de noviembre, ocho (8) de diciembre y veinticinco (25) de diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. 2) La remuneración correspondiente al descanso en los días expresados, se liquidarán como para el descanso dominical, sin que haya lugar a descuento alguno por falta de trabajo. 3) El descanso remunerado del seis (6) de enero, diecinueve (19) de marzo, veintinueve (29) de junio, quince (15) de agosto, doce (12) de octubre, primero (1) de noviembre, once (11) de Noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en días lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día, cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes. 4) Las prestaciones y derechos que para el trabajador origine el trabaja en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. Artícul o 48.- LA EMPRESA solo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana no
falten al trabajo, o que si faltan lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición de LA EMPRESA. Se entiende como justa causa el accidente, las enfermedades, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio O indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabaja. Para tos efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en el los hubiere sido prestado el servicio por el trabajador. Art ículo 49.- Como remunerac ión del descanso dominica l, el trabajador a jornal recibirá el salario ordinario sencillo de un día, aun en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señala también como de descanso obligatorio remunerado. En todo sue ldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado. Artícu lo 50.- Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, destaja o por unidad de obra, el salario computable para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior tomando en cuenta solamente los días trabajados salvo que sobre los salarios básicos fijos para estos mismos efectos se establezcan condiciones más favorables para el trabajador en pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales de acuerdo con el artículo 141 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 51.- El trabajo en domingos o días de fiesta se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el sa lario ordinario en proporción a las horas trabajadas. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo antes señalado. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semana les previstas en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990.
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Art ículo 5 2 . ~ El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior. Para el caso de la jornada de treinta y seis (6) horas semana les prevista en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo. Art ículo 53.- Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no pueden reemplazarse sin grave perjuicio para LA EMPRESA, deben trabajar los domingos y días de fiesta pero su trabajo se remunerará conforme al artículo 179 del Código Sustantivo del Trabaja. Artículo 54. - El descanso semanal compe nsatorio puede darse en alguna de las sigu ientes formas: 1) En ot ro día laborable de la semana siguiente a todo el personal que laboró el día de descanso o por turnos; 2) Desde el medio día a las trece horas (1:00 p.m.) del domingo, hasta el medio día o las trece horas (1:00 p.m.) del lunes. Artículo 55.- Cuando se trate de trabajos habitua les o permanentes en domingo, la EMPRESA deberá fijar en lugar pública del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del persona l de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer el descanso dominical. En esta re lación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio. CAPITULO X DESCANSO CONVEN CIONAL O ADICIONAL
Artículo 56. Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en este reglamento la EMPRESA su spendiere el trabaja, estará obligada a pagar el salario de ese día, como si se hubiera realizado. No está obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspens ión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o
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compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. CAPITULO XI VACACIONES REMUNERADAS Artículo 57.Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas . 1) Los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, tienen derecho a gozar de veinte (20) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio laborado, vacaciones que la EMPRESA deberá hacer coincidir con las vacaciones escolares. 2) Para los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, no habrá compensación de dinero en las vacaciones. Estas deberán concederse siempre en descanso efectivo. 3) Queda así mismo prohibida la acumulación de vacaciones para los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad quienes deberán disfrutarlas en su totalidad durante el período de vacaciones inmediatamente posterior al cumplimiento del año trabajado. Artículo 58.- La época de vacaciones debe ser seña lada por la EMPRESA, a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. La EMPRESA dará a co nocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones. Artículo 59.- Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
Artículo 60.- Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado las vacaciones, tendrá derecho a que estas se le reco nozca n y compensen en dinero proporciona lmente por el tiempo efectivamente trabajado. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador. Artículo 61.- En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especia li zados, de confianza o de manejo. Parágrafo: Quedan prohibidas las acumulaciones y la compensac ión aun parcial de las vacaciones hasta por dos (2) años, de los trabajadores menores de dieciocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se haya ca usado. Cuando se autoriza la compensación hasta por la mitad de las vacaciones para mayores de dieciocho (18) años este pago solo se considerará válido, si, al efectuarlo, la EMPRESA concede simultáneamente los días no co mpensados de vacaciones. Artículo 62.- La EMPRESA puede determinar para todos o parte de sus trabajadores una época fija para las vacaciones simultáneas, y si así lo hiciere, los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicio.
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Artículo 63.- El empleado de manejo que hiciere uso de sus vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su re sponsabilidad solidaria y previa aquiescencia de la EMPRESA. Si esta no aceptare el candidato indicado por el empleado y llama a otra persona para reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del empleado que se ausente en sus vacaciones. Artículo 64.- Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el sa lario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor suplementario o de horas extras. Cuando el sa lario sea variable, las vacaciones se liqUidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. Artículo 65.- La EMPRESA llevará un registro de vacaciones en el que anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remunera ción de las mismas. Artículo 66.- En los co ntratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea. CAPITULO XII PERMISOS, FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 67.- Para efectos del prese nte Reglamento Interno de Trabajo, se considera permiso a la licencia concedida por el respectivo jefe inmediato por causa justificada, y que ha sido solicitada por el colaborador en forma anticipada y oportuna, de por lo menos un día de anticipación. Artículo 68.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, o fuerza mayor que no puedan ser previstos, en cuyo caso el trabajador o un allegado deberá comunicar lo antes
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posible a la empresa sobre el particular. El permiso será concedido solamente si la ca usa es justificable y probada por el trabaj ador. Si la prueba justificativa puede o debe ser prese ntada posteriormente, el permiso será condicional; de no presenta rse esta prueba dentro del primer día de reto rno del trabajador a sus labores se considerará falta injustificada. Artículo 69.- Toda ausencia del trabajo sin permiso o autorización será sa ncionada con el descuento de la remuneración correspondiente al tiempo de la ausencia de acuerdo con lo disp uesto en el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabaja y el presente reglamento. Artículo 70.- Para efectos del presente Reglamento Interno, se considerará como calam id ad doméstica so lamente los sigui entes casos: 1) Accidente o enfermedad grave de có nyuge o compañera regi strada (o) del trabajador, o de un familiar hasta el segundo grado de co nsanguinidad, primero de afinidad y primero civil y, en caso de fallecimiento los mi smos parientes lice ncia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles cualquiera sea la modalidad de contrata ción o vinculación laboral. 2) Los siniestros o daños que afecten gravemente la vivienda o bienes del trabajador. A excepción de los casos de fallecimien to, la EMPRESA fijará prudencialmente los días de lice ncia remunerados, según ca da caso . Artículo 71.- Se considera prueba para los casos de licencia por luto y calamidad doméstica las partidas de defunción, los certificados médicos otorgados por facu ltativos o puestos de salud, así como los documentos justificativos de los si niestros o daños según la natura leza de cada uno. ARTfcULO 72.- Para efectos del prese nte Reglamento Interno de Trabaja se considera falta de asistencia la no concurrencia a
laborar. Las faltas de asistencia pueden ser justificadas e injustificadas.
el contrato de trabajo, sin perjuicio de las acciones penales a las que hubiere lugar.
Artículo 73.- Es justificada la falta, cuando está fundamentada en un motivo válido según la ley o el presente Reglamento Interno de Trabajo y re spaldada por prueba justificativa. La s demás faltas so n injustificadas.
CAPITULO XIII SALARIO: LUGAR, OlAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE lOS
Artículo 74.- Las faltas justificadas no darán lugar a ningún de scuento de la remuneración del colaborador si se tratare sólo de alguna de las contempladas en el presente Reglamento Interno, pero no se pagarán los beneficios sociales que son inherentes al día trabajado, como la alimentación, transporte, etc. Artículo 75.- Las fa ltas injustificadas darán lugar a los descuentos señalados en el Art. 150 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 76.- la prueba ju stificativa de una falta debe se r notificada de manera inmediata por el medio más expedito al Jefe inmediato a fin de que la EMPRESA adopte los planes de contingencia, reemplazos, movimientos o traslados que sean requeridos para evitar un perjuicio y de manera formal y material la presentará al mismo Jefe Inmediato dentro del primer día de retorno del trabajador a sus labores. Si el documento probatorio debe ser obtenido fuera del lugar en que funcio na la planta u oficina de la empresa, el indicado término se prolongará hasta tres días laborables. De no ser presentada la prueba justifica tiva dentro de los respectivos términos seña lados, se considerará la falta como injustificada. Artículo 77.- la obtención fraudulenta o la alteración o falsificación de documentos tales como certificados médicos, partidas de nacimiento, de defunción, cédulas de identidad, de votación, certifica dos de antecedentes personales, documen tos, tarjetas de comisariato o farmacias, de estudios tanto del trabajador como de los miembros de su familia o certificados u otros semejantes, serán considerados como falta grave, lo cual dará derecho a la empresa a dar por terminado unilateralmente
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Artícu lo 78.- la EMPRESA y los trabajadores pueden co nvenir libremente el sala rio en sus diversas modalidades como por unidad e tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetandO el salario mínimo legal. Parágrafo: El sa lario mínimo legal co rrespondiente a la jornada máxima legal ordinaria fijada para los menores de dieciocho (18) años de edad, será igual al determinado por el Gobierno Nacional, para trabajadores mayores de dieciocho (18) años. Artículo 79.- El sa lario puede convenirse todo en dinero efectivo o parte en dinero y parte en especie, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sob resueldos, bonificaciones habituales, va lor del trabajo suplementario o de las hora s extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas o comisiones. Artículo 80.- Constituye sa lario en espec ie toda aque lla parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o su familia, salvo la estipulación prevista en el articulo 15 de la ley 50 de 1990. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo co ntrato de trabajo. A falta de estipu lación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, si n que pueda llegar a constituir y conformar más del 50% de la totalidad del sala rio. No obstante cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del 30%.
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Artículo 81.· la EMPRESA podrá convenir con sus trabajadores el sala rio en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fa ll os arbitra les. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 Y 340 del Cód igo Sustantivo del Trabaja y las normas concordantes con estas, cuando el tra bajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un sa lario ordinario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas lega les, extralega les, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y, en general, las que se incluyan en dicha estimulación, excepto la s vacaciones. En ningún caso el sa lario integral podrá ser inferior al monto de diez (lO) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional co rrespondiente a la EMPRESA que no podrá ser inferior al tre inta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. El trabajador que desee acogerse a esta estipu lación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. Artículo 82.- Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se debe efectuar en el lugar en donde el trabajador presta sus servic ios durante la jornada de trabajo, o inmediatamente después que ésta cese. Parágrafo: El periodo de pagos será mensual. Artículo 83.· El salario se pagará al traba jador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
1) El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El periodo de pago para los jornales no será mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
someterse a los exámenes, instrucciones o tratam ientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero po r la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
2) El pago del trabajo suplementario o de horas extras y recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el sa lario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del periodo siguien te.
Artículo 87.- El trabajador que se encuentre afectado de enfermedad que no tenga carácter de profeSional y para la sanidad del personal por ser contagiosa o crónica, será aislado provisionalmente hasta que el médico certifi que que puede reanudar tareas o si debe ser retirado definitivamente, da ndo ap licación al Decreto 2351 de 1965 artículo 72 , numeral 15.
CAPITULO XIV SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículo 84.· La EMPRESA velará por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente garantizará los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. Artículo 85.- Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la E.P.S. y A.R.L., en donde se hallen inscritos. Estará a cargo de la EMPRESA en aquellos sitios en que dicha asistencia no sea prestada por tales entidades. Si el trabajador no diere aviso de la enfermedad, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. Artículo 86. - los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordene el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene la EMPRESA en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a
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Artículo 88.- los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriben las autoridades del ramo en general y, en particular a las que ordene la EMPRESA para prevención de las enfermedades y de los riesgos profesionales en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo espeCia lmente para ev itar los accidentes de trabajo. Parágrafo: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de ri esgos, adoptados en forma general o especifica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la EMPRESA, que le hayan comunicado por escrito, facu ltan al empleador para la termi nación del vínculo o relación labora l por ju sta causa, respetando el derecho de defensa que le asiste al trabajador. Artículo 89.- En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico de la EMPRESA si lo hubiere, o a uno particular si fuere necesario, y tomará todas las demás medidas que se impongan y que se cons ideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecid os en el Decreto 1295 de 1994, ante la E. P. S. y la A.R.L, a la cual se encuentre afiliado el trabajador. Artículo 90.- En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajado r lo comunicará inmediatamente a la EMPRESA, o al Jefe Inmediato respectivo, o
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---------- - - - _. a quien haga sus veces, para que est os procu ren los primeros auxilios, provean la asistencia médica y tratamiento oportuno y den cumplimiento a lo previsto en el artículo 220 del Código Sustantivo del Trabaja y de la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. El médico continuará el tratamiento respectivo e indicará las consecuencias del accidente, y la fecha en que cese la in capacidad, Artículo 91.- En todo caso, en lo ref erente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la EMPRESA como los trabaja dores, se someterán a las normas del reglamento especia l de Higiene y Seguridad qu e tenga adoptado la EMPRESA de acuerdo con lo establecido en los artículos 349, 350 Y 351 del Código Sustantivo del Trabajo. De la misma manera, ambas partes están obliga das a sujetarse al decreto Ley 1295 de 1994, legislación vigente so bre sa lud ocupacional, de confo rmidad a los términ os estipulados en los preceptos lega les pertinentes y demás norm as concordantes y reglamentarias del decreto antes mencionado,
CAPITULO XV PRESCRIPCiÓN DE ORDEN Artículo 92.- Los trabajadores t ienen como obligaciones las sigu ientes: 1) Res peto, obediencia y subo rd inación a los superiores;
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6) Hacer las observacio nes, recl amos y so licitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de la manera fundada, comedida y res petuosa; 7) Recibir y ace pta r las ordenes, instrucciones y correcciones rela cionadas con el trabaj a, el orden y la conducta en general, con su ve rdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfecc iona r los esfu erzos en provecho propio y de la EMPRESA en general; 8) Observar rigurosamente la s medidas y precauciones que le indiqu e su respectivo j efe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, y evitar accidentes de trabajo; 9) Permanecer durante la jornada de trabaja en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, sa lvo orden superior, pasa r al puesto de trabajo de ot ros compañeros. 10) Evitar propiciar dentro o fu era de las instalaciones de LA EMPRESA, comentarios nocivos o deshonrosos en contra de los compañeros de trabaja o sus Jefes inmediatos, ya que ésta es causal de despido de la empresa t al como lo contemplan los numerales 2 y 3 del artículo 62 del CST. 11) Ejecutar el trabajo de buena fe, con hone stid ad, honora bilidad y poniendo al servicio de LA EMPRESA toda su atención y capaCidad normal de trabajo .
2) Respeto a los compañeros de trabaj o; 3) Procurar co mpleta armonía y enten dimiento con sus supe riores y compañeros de trabajo en las relaciones personales yen la ejecución de labores; 4) Guardar bu ena co nducta en todo se ntido y obrar con espíritu de leal colabo ración en el orden moral y disciplina general de la EMPRESA; S) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena vol untad, eficiencia y de la mejor manera posible;
12) Informar de forma amplia e inmediata al Gerente de LA EMPRESA o a su inmediato superior, cualquier acto o incidente inmoral del cual t enga conoci miento, qu e afecte a LA EMPRESA o a sus trabajadores. 13) Asisti r con puntua lidad y provec ho a todas la s reuniones, congresos o cursos espeCiales de capacitació n, entrenamiento y perfeccionamiento organizados y/o indicados por LA EMPRESA dentro o fuera de la sede de la co mpañía. 14) Aceptar su traslado a otro cargo dentro de la co mpama siempre que con el cambio el trabajador no sufra des mejora s en
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sus cond icion es laborales y desempeñar sus nu evas fun cio nes confo rme se indica en est e reglamento. 15) Guardar absol uta reserva sobre la naturaleza de los procesos es pecializados, así como de las ope raciones y negocios en qu e por motivo de sus labores participe directa o indirectamente. 16) Guardar en el dese mpeño de sus f unciones y fuera de ellas la disc reción y el sigilo que exija la lea ltad qu e debe a LA EMPRESA absteniéndose por lo tanto, de revelar secretos que pudieran red undar en perjuicio de los intereses de ésta. 17) Responder por los elementos que LA EMPRESA le entregue para el desempeño de su cargo. 18) Devo lve r oportunamente los valores, documentos, muestrarios o elementos de trabajo que LA EMPRESA le haya co nfiad o. 19) Entregar oportunamente a LA EMPRESA todas las sumas de dinero, documentos, valo re s, etc., que con destino a ésta, reciba de t erceros en ejercicio de sus funciones 20) Consagrar toda su actividad al desempeño de sus funcio nes, absteniéndose de las labores que puedan entor pecer dicho dese mpeño o menoscabar su rendimiento personal. 21) El EMPLEADO se obliga a aceptar los cam bios de oficio o de lugar del trabajo que decida El EMPLEADOR dentro de su poder subo rdi nante, siempre que se re speten las condicio nes labora les de EL EMPLEADO Y no se le ca usen perjuic ios. Todo ello sin que se afecte el hono r, la dignidad y los derechos mínimos de El EMPLEADO, de confo rmidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modifi cado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. 22) Las demás obligaciones previstas en los contratos de trabajO.
CAPITULO XVI LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES
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Artículo 93.- Queda prohibido emplear mujeres embarazadas y menores de 16 años, en trabajo s peligrosos, insalubres o que requieran grande s esfuerzos. Igualmente queda prohibido emplear mujeres em barazadas en trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco (5) horas. Se prohíbe también el trabajo nocturno a menores de 16 años. Queda prohibido emplear a los menores de 18 años y las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del su lfato de plomo o de cualqUier otro producto que contenga dichos pigmentos. Artículo 94.- la EMPRESA no empleará menores en los trabajos indicados en el Código del Menor (D .L.2737 de 1989, art.245). CAPíTULO XVII DE LOS BIENES Y ÁREAS RESTRINGIDAS DE LA EMPRESA.
Artículo 95.- los trabajadores que reciban bienes, equipos, máqUinas, herramientas, utensilios asignados por la empresa, dond e presten sus servicios, serán personalmente responsables por éstos mientras estén a su cargo. Cuando un trabajador deje de laborar en la EMPRESA por cualquier motivo, está obligado a devolve r los bienes que están bajo su responsabilidad y custodia. Artículo 96.- Está prohibido a los trabajadores de la EMPRESA la introducción a los predios de la EMPRESA donde presten sus servicios, de cua lquier clase de herramientas, máquinas, equ ipos eléctricos, electrónicos o fotográfi cos, tales como: cámaras fotográficas, videograbado ras, grabadoras, toca cintas, tocadiscos compactos y otros bienes similares, que no sean de propiedad de la empresa. Se exceptúa de esta prohibición, las autorizaciones que haya conferido la EMPRESA a través de los funcionarios respectivos para el ingreso de los bienes mencionados anteriormente.
Artículo 97.- Todos los bienes y recursos de la EMPRESA se rán utilizados únicamente en labores propias de la misma o donde el trabajador preste sus servicios y de ninguna manera en beneficio personal o de terceros que no tengan relación con la EMPRE SA. Artículo 98.- En cualquier momento la EMPRESA, directamente por medio de su personal o a través de auditores independientes, podrá hacer Auditorias de todas las áreas de la compañia y todos los colaboradores están en la obl igación de brindar facilidades para tal gestión, caso contrario incurrirán en falta grave sujeta a la sanción prevista en este Reglamento Interno de Trabaja. Una vez t erminada la auditoria, se deberá levantar un Acta, la cual será suscrita por el Auditor (es) y la persona responsable del área que haya sido auditada, comprometiéndose de inmediato a efectuar las correcciones o tomar la s medidas dispuestas en el Acta. Artículo 99.- Toda pérdida o avería de bienes que la EMPRESA asigne, o ponga a su disposición, será notificada al Jefe Inmediato, o a cualquier otro funcionario, por el trabajador responsable o por cualquier otro trabajador que detecte la pérdida o avería, en forma oportuna y dentro de la respectiva jornada de trabajo en que dicho daño o pérdida ocurrió O fue co nocido, a fin de que se tomen las acciones pertinentes o se den las instru cciones del caso. Artículo 100.- los bienes de propiedad de la EMPRESA o de terceros, no podrán ser retirados de los predios de la EMPRESA sin la autorización por escrito de Gerentes, Directores, Jefes de Obras o los Jefes designados para tal efecto, según sea el caso. Artículo 101.- los trabajadores no autorizados no podrán ingresar a las áreas restringidas. De igual manera ningún colaborador podrá ingresar o traer familiares y/o am igos a las instalaciones de la EMPRESA donde presten sus servicios. El ingreso de familiares V menores sólo está permitido cuando se trate de visitas programadas por la EMPRESA V cuando vienen en búsqueda de algún trabajador.
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El ingreso de los trabajadores fuera de su horario normal de labores será autorizado por el Jefe Inmediato, Gerente General o por la persona asignada para tal efecto de conformidad con los procedimientos establecidos. Sólo podrán ingresar a la EMPRESA, aquellas personas que habitan en el lugar de trabajO o la s que por alguna circunstancia deban permanecer en la misma; de igual manera pueden ingresar sin previa autorización los Jefes V Gerentes. El desacato de un trabajador a estas disposiciones será sa ncionado como falta leve, en la primera ocasión, pero si se comprobare reincidencia o fines dolosos constituirá falta grave que dará lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa. CAPíTULO XVIII DE LOS VEHíCULOS Y EQUIPOS DE LA EMPRESA Y SUS CONDUCTORES U OPERADORES
Artículo 102.- los colaborado res que conduzcan u operen vehícu los, maquinaria o equipos de propiedad de la EMPRESA o los que le hubieren sido asignados para el desarrollo de su trabajo, deberán ha cerlo en forma prudente y cuidadosa, cerciorándose por sí mismo de su perfecto funcionamiento, por lo cual serán responsables del estado de conservación, cuidado, prevención, conducción y coordinación en el mantenimiento de dichos automotores V equipos. Están obligados a informar al Jefe Inmediato, a la persona responsable del bien, del área, o la persona designada a tal efecto, de todo daño o desperfecto del vehículo o equipo asignado a ellos, dentro de la jornada de trabajo en que ha ocurrido el evento. Artículo 103.- los colaboradores que conduzcan u operen vehículos, maquinaria o equipos de propiedad de la EMPRESA o los que le hubieren sido aSignados para el desarrollo de su trabajo, t ienen la obligación de obtener V/o renovar oportunamente su licenc ia de manejo y portar los documentos en orden. l a inobservancia de esta disposición será considerada falta leve V su reincidencia falta grave que dará lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa.
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Artículo 104.- Los trabajadores que co nduzcan u operen vehícu los, maquinaria o equ ipos de propiedad de la EMPRESA o los que le hubieren sido asignados para el desa rro llo de su trabajo, se rán persona l y pecuniariamente responsables por las
6) Permiti r que conduzca el ve hículo o equipo a su cargo cualquier persona que no esté autorizada por la EMPRESA para hacerlo;
fa ltas y sanciones que impongan las autoridades respectivas, por
7) Detenerse en lugares de expendio de bebidas alcohólicas y consumi rlas, ya sea que se encuentre en horas laborales o no;
violación de las leyes en general y Reglamento de Tránsit o.
Artículo 105.- Si se descubriere sea por las au to ri da des de t ránsito o po r algún otro medio, que un t rabajador, ha estado conduciendo un vehículo de propiedad de la EMPRESA o el que le hubiere sido asignado pa ra el desarrollo de su tra baj o, aunque no se haya produCido accide nte alguno, con sínto mas de haber ingerido bebidas alcohólicas, o bajo la acció n de estupefacientes, o sustancias sicotrópicas, se considera rá ta l hecho como falta grave. Artículo 106.- A los trabajado res que cond uzcan u operen veh ículos, maquinaria o equipos de propiedad de la EMPRESA o los que le hubieren sido asignados para el desarrollo de su trabajo, donde preste n sus servicios les está es peCialmente proh ibido: 1) Recibir o entrega r el vehícu lo o equipo sin cump lir con los proced imientos est ableci dos para ta l efect o; 2) Llevar en ellos personas extrañas a la EMPRESA, sin auto rización expresa del Jefe Inmediato; 3) Transportar cosas que no sean de la EMPRESA, aunque se traten de objetos personales de los t rabajado res o de sus fami liares. Para este efecto requerirá la autorizac ión del Jefe Inmediato;
8) Detenerse a co mer en horas de t rabajo, excepto cuando se trate de viajes fue ra de la ciudad y de largo reco rrido, en donde pod rá tomarse el tiempo necesario pa ra desayunar, almorzar o merendar, segú n el caso; 9) Dejar abierto el ve hícu lo o las llaves puestas en el encendido o estas últ imas en un lugar fue ra del indicado, lo cual puede ocasionar el uso indebido del vehículo por cua lquier persona. Se exceptú an aq uellos casos, en que el ve hícu lo por razo nes de la carga que transporta, no pueda apagarse el motor;
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5) Movilizar el ve hículo o equ ipo a su cargo o cualquier otro de la EMPRESA, sin orden superior del Jefe Inmediato;
El incump limiento por parte del trabajador a lo estipulado en el prese nte artículo se co nsiderará como falta grave y será causa l de te rminación del contrato de trabaj o po r justa ca usa. En caso de que se produje re algún incumplimiento a las normas prev istas en el prese nte artíc ul o, los t rabaj ado res que conociere n o presenciaren el hec ho estarán en la obligación de co mu nicarlo a su j efe inmediato y/o al gerente del área. Toda om isión a éste respecto se rá cons iderada como encubrimiento, y será sa ncio nada co mo falta grave. Para efectos del prese nte Reglamento Interno de TrabajO, se entiende por vehícu lo t odo aque l automotor que es utilizado para transporta r persona l o carga, mat eria les y todo aqué l que sea necesario para el desarro llo de las actividades ord in arias de la EMPRESA.
10) Conducir el ve hícu lo a excesos de velocidad; 11) No utilizar el cinturón de segu ridad; 12) Descuidar la carga que se t ransporta en el vehícu lo; 13) Deberá estacionar el ve hícul o en los lu gares as ignados y en la forma indicada por la EMPRESA, respetando siempre los espacios que hayan sido asignados a otros cola boradores o terceros; 14) No com unicar en forma opo rtuna daños ocasio nados por abolladuras o choques, reparaciones mecánicas, accesorios, guías rotas, etc.; 15 ) Pegar cua lquier t ipo de adhes ivos;
4) Utilizar el vehículo o equipo en gestiones distintas a las que normalment e est á destinado o a las encomendadas por su Jefe Inmediato;
18) Uti lizar los ve hículos y equ ipos para asu ntos persona les o en provecho propio.
16) Tener los ve hículos sucios por fuera y po r dentro; 17) Que no esté n pintados y visibles el nombre de la co mpañía y los números que identifican a los ve hículos;
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Artículo 107.- Todo t rabaj ado r autorizado para maneja r vehícul os u equipos de propiedad de la EM PRESA o los que le hu bi eren sido asignados para el desarro llo de su t rabajO, deberá dar estricta cuenta de la ca rga que se le encom ienda para su tra nsporte, haciéndose respo nsab le pe rsonal y económicame nte de dicha ca rga, excepto en el caso de pérdida o det erioro que se origine po r f uerza mayor o caso fortuito, hecho que deberá ser justifica do por el co laborador a satisfacción de la EMPRESA. l a infracció n dolosa o negligencia grave del co nductor o uno o más de los co labo radores acom pañantes, dará lugar para que la EMPRESA imponga las sanc iones previst as en el presente reglamento, si n perjuicio de las accio nes civiles o penales a que hubi ere luga r. CAPITULO XIX ESCALA DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 108.- So n obligaciones de los trabajadores, ad emás de las que co nsta n en sus contratos individuales de t rabajo, en el
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Código Sustantivo del Trabajo, los Manuales de Funciones y las conten idas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, las siguientes:
9) Guardar las herramientas, materiales de trabaja, equipos así como sus pertenencias en el lugar apropiado designado por la
l. Obligaciones cuyo incumplimiento constituye falta grave.
10) Prevenir accidentes y demás riesgos del trabaja;
1) Mantener conducta ejemplar en cualquiera de las dependencias de la EMPRESA, colaborando con la preservación
11) Trabajar en caso de peligro o siniestro inminente, por un tiempo mayor al seña lado en el Código Sustantivo del Trabaja y aún en los días de descanso obligatorio, cuando peligren los intereses de sus compañeros o de la EMPRESA;
de nuestros principios, valores corporativos y normas de ética y convivencia; 2) Respetar en toda forma, en todo momento y en todo lugar, a todos y cada uno de los colaboradores y relacionados de la
EMPRESA; 3) Realizar el trabajo inherente a la naturaleza de las funciones que le han sido asignadas bajo su responsabilidad, de manera diligente y eficiente, debiendo informar inmediata, oportunamente al Jefe Inmediato, cualquier progreso o inconveniente; 4) Responsabilizarse por el cuidado de todos los bienes, equipos, máquinas, herramientas o utensilios de la EMPRESA; 5) Restituir a la EMPRESA los materiales, equ ipos o recursos no usados o los sobrantes que resultaren luego de ejecutado un trabaja, en un tiempo no mayor a veinticuatro (24) horas hábiles; 6) Velar porque la información de la EMPRESA se conserve y sea de uso exclusivo de la misma; 7) Respetar las pertenencias de la EMPRESA y las de sus compañeros, en cualqUier lu gar en la que éstas se encuentren; 8) Entregar a Recursos Humanos los obseqUiOS de navidad o de cualquier otra índole que reciban los colaboradores de parte de proveedores y/o clientes de la EMPRESA, aún cuando éstos sean entregados en sus domicilios;
relacionados con actividades de la EMPRESA; igualmente, de los que tengan conocimiento en razón del t rabajo que ejecuta;
EMPRESA;
12) Operar las máquinas, equipos, procesos, y procedimientos de co nformidad con las instrucciones recibidas y con las normas de procedimiento interno; 13) Apagar las luces, instalaciones eléctricas, equipos de trabajO, etc, al concluir la jornada de trabajO, sea que el colaborador se encuentre en la oficina o área a la que corresponde o en la que haya estado trabajando o utilizando; 14) Apagar, al terminar las labores, las luces, equipos y acondicionadores de aire; 15) Comunicar en forma oportuna al Jefe Inmediato o a cua lquier Gerente, los peligros de daños materiales que amenacen la vida, bienes, y/o los intereses de los trabajadores y de la EMPRESA. En forma general, se debe comunicar inmediatamente cualquier daño o desperfecto, para que éstos sean reparados oportunamente; 16) Comunicar cualquier novedad acerca de actitudes, comportamiento, desempeño o quebrantamiento de las normas de ética y convivencia de un trabajador; 17) Guardar escrupu losamente todos y cada uno de los secretos técnicos o de las operaciones u obras a cuya ejecución o prestación concurra, directa o indirectamente, así como de las gestiones, métodos o procesos industriales, comerciales, publicitarios, de mercadeo, informáticos, de financiamiento, etc.
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18) No permitir con su acción u omisión el acceso de terceros, a ningún aspecto, procedimiento o especificaciones técnicas que conozca o al que tenga acceso en función de las labores que desempeña en la EMPRESA; 19) Portar celu lares o algún otro medio asignado y regulado que la EMPRESA haya entregado al colaborador para su manejo y trabajo; 20) Devolver los uniformes usados, de conformidad con los procedimientos establecidos a tal efecto, previa la recepción de la nueva dotación, para evitar el uso indebido de los mismos dentro o fuera de la EMPRESA; 21) Vestir correctamente los uniformes, y usar apropiadamente todos los implementos de Seguridad e Higiene del Trabajo, de acuerdo a lo estatuido en los respectivos instructivos, normas de ética y convivencia y reglamentos; 22) Asistir cumplidamente a los entrenamientos, eventos, cursos, seminarios, charlas, capacitación programados por la EMPRESA. De no cumplir con esta obligación, el colaborador además deberá cancelar la totalidad del costo de la actividad que haya incumplido. 11. Obligaciones cuyo incumplimiento constituye falta leve
1) Cumplir sin dilación las órdenes emanadas de los Jefes Inmediatos. Esta dispOSición se aplicará siempre que el incumplimiento no constituya falta grave de conformidad con el presente Reglamento Interno de Trabajo; 2) Asistir cumplida y puntualmente a sus labores diarias registrando sus entradas y salidas, salvo que por razones de su trabajo, enfermedad, li cencia o capacitación se encuentre ausente de la EMPRESA. De no observar esta obligatoriedad por
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dos (2) veces dentro de un mismo mes de labores será considerado falta grave;
12) Asistir puntualmente a las reuniones que son convocadas por la EMPRESA o po r un colaborador o Jefe Inmediato;
bebidas embriagantes a cualquier local o dependencia EMPRESA;
3) Responder por el extravío o pérdida de los implementos de trabajo, materiales y/o productos que le fueren suministrados o estuvieren bajo su custodia . En caso de que tal extravío o pérdida fuere imputable a dolo del colaborador, se considerará falta grave;
13) Ubicar las mesas, sillas y útiles de las áreas recreativas en el lugar en donde se encontraban;
4) Ser afecto a drogas sicotrópicas o estupefacientes o presentarse al trabajo bajo la acción de éstas, o introducirlas en cualquier forma a cualquier local o dependencia de la EMPRESA;
4) Informar de todas las novedades que hubieran ocurrido durante su jornada al colaborador que lo releve o a su Jefe Inmediato; 5) Respetar siempre el turno para el ingreso y salida de las diferentes áreas de la EMPRESA de acuerdo a los programas establecidos, (comedor, baños, etc.) Mantener el orden seguridad e higiene de las áreas de trabajo y de la EMPRESA a las que tiene acceso; 6) Mantener actualizado ante el departamento de personal todos sus datos de identificación personal, filiación, domicilio, números telefónicos y los demás requeridos por la EMPRESA; 7) Justificar oportunamente sus faltas de asistencia y atrasos; 8) Entregar las comunicaciones escritas, informes y reportes a la persona encargada o en forma personal al destinatario; 9) Comunicar a la secretaria, recepcionista, asistente o a la persona encargada, el lugar donde se puede ubicar al trabajador, cuando éste ejerza una gestión fuera de la EMPRESA, en horas de trabajo;
14) Las demás ob ligaciones cuyo incumplimiento según la legislación laboral, o este Reglamento Interno, no constituyan faltas graves;
de la
5) Compartir las claves de acceso al computador, selVidor, correo electrónico, etc., que se le haya confiado en razón de su oficio con otro trabajador;
15) Coordinar la asistencia a reuniones o ausencias con los demás trabajadores de su lugar de trabajo, de tal forma que la oficina o área de trabajo no quede sin atención;
6) Permitir que otro trabajador trabaje con la clave del computador que no le corresponde;
16) Recibir las llamadas telefónicas, tomando y entregando a quien corresponda, los respectivos mensajes.
7) Valerse por cualquier medio para obtener la clave de acceso al servidor o al correo electrónico de otro trabajador;
CAPITULO XX PROHIBICIONES A LOS TRABAJAOORES
8) Las ventas de productos varios, cadenas, rifas o colectas entre los trabajadores de la EMPRESA o en las inmediaciones de la misma;
Artículo 109.- Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas para el trabajador en el Código Sustantivo del Trabajo, o las disposiciones de la EMPRESA donde presten sus selVicios y este Reglamento Interno de Trabajo, está especialmente prohibido al trabajador: 1. Prohibiciones cuyo desacato constituye falta grave.
1) Alterar o falsificar documentos que presente a la EMPRESA, o presentarlos conociendo que son alterados o falsificados;
9) Utilizar el selVidor, el correo electrónico, selVicio de internet, facsímil, celulares, y telefonía en asuntos de interés personal; 10) Poner, escribir o distribuir textos cómicos, insultantes, subversivos, pornográficos o inmorales, o poner figuras, dibujos o efigies obscenos en las paredes, máquinas, casilleros de los vestidores, o cualquier lugar de la EMPRESA; 11) Portar armas de cualquier clase dentro de lo s lugares de trabajo, durante las horas de labor o fuera de ellas. Se exceptúa de esta prohibición a los vigi lantes autorizados;
10) Cumplir con las solicitudes o ped idos que hace la compañía a través de los Gerentes, Jefes Inmediatos, reuniones mensuales o comunicaciones;
2) Tomar bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes sicotrópicos, durante o fuera de las horas de trabajo en la oficinas, talleres, campamentos, obras y demás locales de la EMPRESA, excepto en las reuniones o fiestas debidamente autorizadas;
12) Usar palabras ind ecorosas o ejecutar actos o escándalos reñidos con normas de ética y convivencia, principios y valores corporativos;
11) Entregar en forma oportuna yen las fechas que se señale, los documentos e información que solicita la EMPRESA;
3) Presentarse al trabaja en estado de embriaguez, bajo efectos del alcohol, o introducir en cualquier forma no autorizada
13) Usar materiales de la EMPRESA, o sus máquinas, equipos, herramientas y demás bienes, en trabajos particulares;
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14) Utilizar indebidamente el nombre o denominación social, siglas, logotipos, instalaciones o bienes de la EMPRESA;
23) Recibir dinero o bienes, remuneración, comisión, obseqUiOS o similares por parte de proveedores, clientes, competidores, otros colaboradores o cualquier persona;
28) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez;
15) Propalar rumores falsos que vayan en desprestigio de la EMPRESA, sus representantes, o demás co laboradores de la misma;
24) Dormir du rante las horas de trabajo o au torizar a sus subalternos para que descansen o duerman;
29) La violación grave por parte del trabajador de las ob ligaciones contractuales o reglamentarias;
16) Real izar propagandas o manifestaciones políticas, religiosas o de otra índole no permitidas por las leyes, en las instalaciones o cualquier dependenCia de la EMPRESA;
25) Serán responsables de falta grave, los colaboradores que realicen competencia desleal para la EMPRESA en los siguientes casos:
17) Realizar actos para promover paralizaciones intempestivas de trabajo o disminu ción del ritmo de producción normal de la EMPRESA;
a) Tener por cuenta propia, directa o indirectamente actividades con fines lu crativos afines con la labor que el co laborador realiza en la EMPRESA; b) Poseer maquinarias o equipos para desarrollar actividades u obras que la EMPRESA ejecuta; c) Comercia lizar co n la EMPRESA productos o materias primas, que sean realizados po r el colaborador, sea que la venta la hagan directamente o por interpuesta persona; d) Vender mercancías, productos elaborados, o artículos provenientes de competidores; e) Establecer o mantener empresas o cua lquier otro negocio que se dedique a iguales o simi lares actividades que las de la EMPRESA; f) Prestar servicios remunerados o no, permanentes o no, en cualquier otra empresa competidora, o a terceros que no estén autorizados por la EMPRESA; y, g) Realizar actos o incurrir en hechos que constituyan competencia desleal para la EMPRESA.
30) Recomendar o sugerir el nombre de determinado trabajador a efectos de que desarrolle un trabajo, proyecto, programa o servicio para un cliente de la EMPRESA. Todos los requerimientos en este sentido, deberán presentarse o ser solicitado por escrito a través de la Gerencia;
18) Abusar en el uso del teléfono en llamadas que no sean por razones del trabajo, debiendo responder pecuniariamente por aquellas llamadas que, de conformidad con los procedimientos de la EMPRESA deba cancelarlas; 19) Fumar en los lugares de trabajo en donde exista la prohibición expresa de hacerlo; 20) Sacar o pretender sacar de las insta laciones o prediOS de la EMPRESA, sin conoc imiento de su Jefe Inmediato y autorización respectiva documentos, útiles de trabajo, materiales, productos, equipos, máquinas o cualquier otro bien de la EMPRESA, de otros colaboradores o de terceros; 21) Destruir o tachar, garabatear, escribir, etc., los avisos, seña les, comunicaciones o simi lares colocados por la EMPRESA; 22) Ejecutar la labor en forma diferente a lo conven ido u ordenado; tratar de entorpecer la misma, paralizar sin justa causa el trabajo individual o colectivo, así como disminuir intencionalmente o por descuido grave el ritmo de ejecución del trabajo encomendado;
31) Escribir en los casilleros de seguridad y en las paredes de los baños; 32) Ingresar y almacenar comida en áreas no auto riz adas por la EMPRESA; 33) Participar en actos vandálicos en perjuicio de la propiedad privada y/o de la EMPRESA o sus trabajadores; 34) Solicitar el reembolso por gastos en dos (2) departamentos o cajas distintas; 35) Causar desperdicios o dilapidar bie nes de la EMPRESA en forma injustificada; 36) Introducir, comprar o vender mercaderías inmediaciones o en las insta lac iones de la EMPRESA;
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Se exceptúa esta prohibición cuando haya expresa y previa autorización del Gerente o de funcionarios autorizados por la EMPRESA,
37) Abandona r sus labores de trabajo, encargar sus obligaciones y responsabilidades de trabajo a otra persona sin consentimiento expreso de su Jefe Inmed iato;
26) El retardo hasta de una (1) hora en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez;
38) Negarse a efectuar labores que le hayan sido encomendadas dentro del desempeño de sus obligaciones, o algún trabajo eventua l que pudiere presentarse, cuando por cualquier motivo no pudiere desempeñar sus labores específicas;
27) La falta total del trabajador en la mañana o en el tumo correspondiente, sin excusa suficiente por tercera vez;
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39) Suspender sus labores en las jornadas para formar grupos o tertulias con otros compañeros o con terceros;
9) Guardar prendas húmedas en los vestidores o casilleros de seguridad;
40) Causar o propiciar desórdenes en la oficina o área del trabajo.
10) Dejar en desorden los vestido res o casi lleros de segu ridad;
11.- Prohibiciones ruyo desacato constituye fa lta leve.
11) Utilizar a los mensajeros de la EMPRESA o a otros tra bajadores para realizar trámites personales;
1) Ingresar a las instalaciones de la EMPRESA en días u horas en que no le corresponde laborar, salvo con la correspondiente autorización, la misma que debe ser registrada en el reloj o en el medio que disponga la EMPRESA para hacerlo; 2) Participa r en juegos de azar, apuestas, rifas no autorizadas y similares dentro de la s in sta laciones de la EMPRESA; 3) Distraer su tiempo de trabajo en lecturas o en ocupaciones que no sean las de sus específicas labores o que le hayan sido encomendadas; 4) Hacer colectas en las instalaciones de la EMPRESA, durante las horas laborables o fuera de ellas; 5) Alterar, destruir o rayar el diseño de los uniformes o elementos de seguridad proporcionados por la EMPRESA; 6) Utilizar el uniforme esparcimiento;
para
asistir a sitios públicos
de
7) El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de co nsideración a la Empresa, implica por primera vez, un llamado de atención verba l; por la segunda vez, llamada de atención por escrito; por tercera vez, llamada de atención por escrito con copia a la hoja de vida y por cuarta vez, suspens ión en el trabaj o por tres (3) día s. 8) Manchar las paredes, lanzar basura al piso, dejar sucios los servicios higiénicos, lavabos, baños, vestidores, comedor, mesas, sillas, áreas de trabajo en la planta y oficinas en general;
12) la fatta al trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Empresa, implica por la primera vez llamado de atención escrito, y por segu nda, suspensión en el trabajo hasta
Estas sanciones serán aplicadas según el tipo de falta. Artículo 111.- Una falta grave o leve da derecho a la EMPRESA para imponer amonestaciones escritas, suspensiones al trabaja po r ocho días por primera vez V hasta por dos meses en caso de reincidencia y/o multas hasta por la quinta parte del sa lario diario del sancionado.
por dos (2) días;
Artículo 112.- Una falta grave, así como dos faltas leves sancionadas con multa y cometidas dentro de un lapso de treinta días de labores, dan derecho a la EMPRESA para dar por terminado el contrato de trabajo.
13) la fa lta total al trabajo durante un día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de co nsideració n a la Empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta po r tre s (3) días y por segunda vez suspens ión en el trabajo hasta po r cinco (S) días;
Artículo 113.- las di sposic iones especiales que, sobre sanciones para determinadas faltas, prescribe este Reglamento Interno de Trabaja, prevalecerán sobre las disposiciones generales de los dos articulas precedentes.
14) la vio lación leve por parte del trabajador de la s o bliga cion es contractuales o reglamentarias implica por primera vez, llamado de atención en forma escrita y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por cinco (5) días;
Artícu lo 114.- Serán sanc ionadas como faltas leves tanto las infracciones expresamente calificadas como tales en este Reglamento Interno de Trabaj o, así como las que no han sido calificadas como faltas graves.
15) la s demás prohibiciones cuyo desacato según la ley, o este Reglamento Interno, no co nstituyan falta grave.
Artícu lo 115.- Serán sa ncionada s como faltas graves únicamente la s infracciones ca lificadas como tales en este Reglamento Inte rno, en el contrato de trabaja y en el Código Sustantivo del Trabaja y disposiciones complementarias.
CAPiTULO XXI ESCALA DE SANCIONES Artículo 110.- El incumplimiento o desacato de las disposiciones que emanan del presente Reglamento Interno de trabajo, da derecho a la EMPRESA para imponer al trabaj ador las siguientes sanciones: 1) llamadas de atención y/o Amonestaciones escritas; 2) Multas; 3) Suspensiones al trabajo; y 4) Terminación del contrato de trabajo con ju sta causa.
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Artícu lo 116.- En los casos de faltas de puntualidad, la compañia impondrá las siguientes sanciones: 1) los atrasos injustificados, en todos los casos, darán lugar al descuento de la parte proporcional de la remun eración por el tiempo perdido; 2) Si dentro de un mes de labor, a un mismo trabajador se le ha descontado de su remuneración por dos ocasiones por atrasos injustificados, se hará merecedor además, a una amonestación
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escrita en la que se incluirá la advertencia sobre la sanción grave a que puede verse expuesto de persistir en su impuntualidad; 3) En caso de haber incurrido en tres atrasos injustificados dentro de treinta días, la EMPRESA podrá dar por terminado el contrato de trabajo. Artículo 117.- Son causas justificativas para los atrasos: 1) Calamidad doméstica que haya requerido atención personal del trabajador, conforme a los numerales 1) y 2) del articulo 70 de este Reglamento In terno de Trabajo; 2) Enfermedad del trabajador que le haya impedido llegar puntualmente a su trabajo; 3) Huelga de transporte o alteración del orden público que impida la normal movilización ciudadana; 4) Cualquier otro motivo que justifique el atraso, queda a criterio del Jefe Inmed iato, siemp re que se trate de una circunstancia imposible de prever o de evitar por parte del trabajador. Estas causas serán debidamente probadas por el trabajador ante el Jefe Inmediato. Artículo 118.- Son injurias graves para efectos de los numerales 22 y 3g del literal a) del Art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo, la fa lsa imputación de un delito y toda expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio del agraviado, así como cua lquier acción ejecutada contra él con el mismo objeto, inclusive las expresiones o frases insultantes con términos tenidos como ofensivos en nuestra colectividad. La denuncia o reclamo que uno o más trabajadores presentaren contra la EMPRESA ante cua lquier autoridad u organismo del sector público, en la que se incluyere cualquiera de las imputaciones, expresiones, frases, o términos a los que se refiere el inciso anterior, será prueba suficiente de la injuria grave.
Para efectos del presente artículo, se entiende por "patrono" a uno cualquiera de sus representantes legales, y como representantes a cualquiera de los señalados en el Artículo 32 del Código Sustantivo del TrabajO. Artículo 119.- Toda calificación de falta leve o grave, así como la imposición de multas, llamadas de atención y amonestaciones, deberán ser hechas por el Jefe inmediato, o por el Gerente sigu iendo el procedimiento establecido internamente por la EMPRESA.
CAPITULO XXII PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACiÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACiÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 120.- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, LA EMPRESA, para imponer sanciones, deberá oír al trabajador inculpado directamente en descargo, dejando constancia escrita de los hechos y de la decisión de la Empresa de imponer sanción definitiva (CST, Art. 115).
Artículo 121.- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior articulo (CST, Art. 115). Artículo 122.- El siguiente es el procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias: 1) El Jefe inmediato del trabajador y/o el Gerente de LA EMPRESA una vez tenga conocimiento de la falta cometida, levantará un informe de los hechos, con especificación precisa de los cargos, fecha y hora de los acontecimientos, etc., información que debe ser remitida inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos y/o área administrativa según sea el caso; 2) Recibido el informe, el Jefe de Personal o quien haga sus veces y/o el Gerente, procede rá a citar al trabajador para oírlo en descargos o a solicitarle estos mismos por escrito. Se le debe dar
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la oportunidad al trabajador de ser oído por dos (2) compañeros de trabajo; 3) Si el trabajador no se presenta en el día y a la hora fijada para sus descargos, se entiende que no tiene descargos que hacer, si as iste sin compañeros de trabajo, se dejará la constancia respectiva en el acta de descargos, haciéndola firmar de dos (2) testigos, lo mismo se hará en caso de que el trabajador o los representantes se negaren a firmar el acta de descargos; 4) Los descargos del trabajador inculpado se harán constar en el acta correspondiente. Se procurará obtener las pruebas conducentes para una mejor calificación y esclarecimiento de los hechos y se procederá a cerrar el caso en el evento de no ser procedente una sanción o en el evento de aplicar la sanción a que hubiere lugar de acuerdo con este Reglamento, decisiones estas que deben ser notificadas por escrito al trabajador; S) Si entregada la notificación al trabajador, éste se negara a firmarla, quien hace la notificación hará firmar el duplicado de la misma por dos (2) testigos con sus respectivos documentos de identidad, haciendo constar la negativa del trabajador a recibir o firmar el duplicado de la comunicación. De esta manera para todos los efectos legales y reglamentarios se entiende surtida la notificación de la decisión y/o reso lución tomada por LA EMPRESA sobre el part icu lar.
CAPITULO XXIII ORDEN JERARQUICO Artículo 123.- El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la EMPRESA, es el señalado en el organigrama que se incorpora como parte de este Reglamento. (Ver Organigrama Anexo). Parágrafo: De los cargos mencionados, tienen facu lta des para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la EMPRESA, el Gerente o la persona en quien éste delegue ta l facultad .
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CAPITULO XXIV OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA
que el trabajador por su cu lpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (S) días a partir de sus retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente;
Artículo 124.- Son obligac iones especia les de la EMPRESA:
1) Po ner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas
necesarias para la rea lización de la s labores; 2) Procurar los trabajadores locales apropiados y elementos
adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la sa lud; 3) Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias; 4) Durante el proceso de ingreso del trabajador y con la periodicidad que indique el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Empresa, realizar exámenes médicos que permitan establecer su estado de salud; 5) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, pe riodos y lugares convenidos; 6) Respetar la dignidad perso nal del trabajador, sus creencias y sentimientos; 7) Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 68 de este reglamento; 8) Dar al trabajador que lo so licite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y sa lario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanenc ia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera
9) Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, sa lvo si la terminación del contrato se origina por cu lpa o vo luntad del trabajador; 10) Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, la EMPRESA le debe costear su tras lado hasta concu rrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía ante riorm ente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con él convivieren;
17) Además de las ob ligaciones especiales a cargo de la EMPRESA, ésta garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afi lia r a la E.P.S. a todos los trabajadores menores de edad que laboren a su servicio, lo mismo que suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la EMPRESA.
CAPITULO XXV PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Artículo 125.- Se prohíbe a la EMPRESA:
11) Abrir y llevar al día los registros de hora s extras y de trabajadores menores que ordena la ley; 12) Conceder a las trabajadoras que estén en períodos de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del trabajo; 13) Conservar el pu esto a las trabajadoras que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que la EMPRESA comunique a la trabajadora en ta les periodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas; 14) Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas;
1) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los sa larios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa de éstos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o com pensaciones en los casos autorizados
por los articulos 113, 150, 151, 152 Y 400 del Código Sustantivo de Trabajo; b) las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de sa larios y presta ciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley los autorice;
15) Llevar un registro de horas extras trabajadas o trabaja suplementario;
c) El Banco Popu lar, de acuerdo a lo dispuesto por la l ey 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza;
16) Cumplir est e reglamento y mantener el orden, la mora lidad y el respeto a las leyes;
d) En cua nto a la cesantía y las pensiones de ju bilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los
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casos de los artículos 250 y 274 del Código Sustantivo del Trabajo. 2) Obligar en cualquier forma a los trabajado res a comprar mercancías o víveres en almacenes que estab lezca la EMPRESA; 3) Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificació n para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a as condiciones de éste; 4) limitar o presionar en cualq uier forma a 105 trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación; 5) Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio;
10) Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticion es desde la fecha de presentac ión del pli ego y durante los t érminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto;
POR PARTE DEL EMPLEADOR:
11) Ejecutar o autorizar cua lquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad; 12) Se prohíbe a la Empresa, cuando contrate trabajadores menores de 18 años, además de las contempladas en el eS.T., lo siguiente: a) Tras ladar al menor de dieciocho (18) años de edad del lu gar de su domicilio; bl Ejecutar, autorizar o permitir t odo acto que vu lnere o atente contra la salu d física, moral o síqu ica del menor trabajador;
6) Hacer, o autorizar propaganda politica en 105 sitios de trabajo; 7) Hacer o permitir todo, género de rifas, colectas o suscr ipciones en los mismos sitios;
cl Retener suma alguna al menor de diecioc ho (18) años de edad, salvo el caso de retención en la fuente, aporte a la Seguridad Social y cuotas sindica les;
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8) Emplear en las ce rtificaciones de que trata el ordina l del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos conve ncionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de " lista negra", cualq uiera que sea la modalidad que utilice para que no se ocupe en otra s empresas a los trabajadores qu e se se paren o sean se parados del servicio; 9) Cerrar intempestivamente la EMPRESA. Si 10 hi ciera además de incurrir en sa nciones lega les deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la EMPRESA. Así mismo cuando se compruebe que la EMPRESA en forma ilegal ha retenido o disminuido co lectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, se rá imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspens ión de labores;
Artícu lo 126.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo las indicadas en el Artícu lo 72 del Decreto 235 1 de 1965, a saber:
d) Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad.
Queda abso lutamente prohibido despedir a trabajadores menores de eda d por motivo de embarazo sin autorización de los funcionarios encargados de la vigila ncia y co ntrol del t rabaj o de menores; el despido qu e se produjera en este estado y si n que medie la autorización prevista en el prese nte artículo no producirá efecto alguno y acarreará las sanciones previstas en el Numeral 32 del Art. 239 del C.ST, aumentados en una t erce ra parte. CAPITULO XXVI JUSTA CAUSA DE TERMINACiÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
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1) El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentació n de ce rtificados falsos para su admisión tendientes a obtener un provecho indebido; 2) Todo acto de vio lencia, injuria, ma los tratam ientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los mi embros de su familia, el persona l directivo o los compañe ros de trabajo; 3) Todo acto de violencia, injuria, malos tratos en que incurra el trabajador fuera del servicio en co ntra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios o de cua lqui era de los trabajadores de la Empresa; 4) Todo daño material causado intencionalmente a los edif icios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados co n el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la segu ridad de las personas o la s cosas; 5) Todo acto inmoral o delictuoso, que el trabajador cometa en el lugar de trabajo, o en el desempeño de sus funciones;
6) Cua lqui er violación grave de las obligaciones o prohib iciones espeCiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los Articulos 58 y 60 del C.S.T.;
7) Cua lquier falta grave calificada como tal en pactos o convencio nes co lectivas, fallos arbítra les, contratos individuales o en el presente reglamento;
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8) la detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correcciona l que exceda de ocho (8) días, o aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato;
9) El que el trabajador revele los secretos técnicos o co merciales o de a conocer asuntos de ca rácter reservado, con perjuicio para la Empresa;
10) El deficiente rendim iento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rend imiento promedia en las horas análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento de la Empresa. Para dar aplicaCió n a esta causa de acuerdo con el Art. 22 del Decreto 1373 de 1966, la Empresa requerirá previamente al trabajador cuando menos dos (2) veces por escrito, mediando entre uno u otro aviso un lapso no infe rior a ocho (8) días. Si hechos los anterio res reque rimientos el patrono considera que aún subsiste el deficiente rendimiento labo ral del trabajador, prese ntará a este un cuadro comparativo del rendimiento promedio en actividades análogas, a efectos de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes;
11) La sistemática inejecución, sin razones vá lidas por parte del trabajador, de las obligaciones convenciona les o legales;
12) Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento; 13) la renuencia sistemática del trabajador a acepta r la s medidas preventivas, profilácticas o cu rativas, prescritas por el médico de la Empresa o en su defecto, el médico de la EPS a la que se encuentra afiliado o por las autoridades para evita r enfe rmedades o accidentes; 14) la ineptitud para realizar la labor encomen dada;
15) El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la Empresa. Esta causa l so lo procederá cuando se trate de la pensión plena de acuerdo con la ley, la convención, el pacto co lectivo, o el laudo arbitral;
16) l a enfermedad co ntagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo cuya duración no haya sido pOSible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimie nto de dicho lapso y no exime a la Empresa de las prestaciones e indemnizaciones legales y convenciona les derivadas de la enfermedad;
17) En los casos de los numerales 10 al16 de este artículo, para la terminación del contrato, la Empresa deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días calendario.
POR PARTE DEL TRABAJADOR:
1) El haber sufrido engaño por parte del patrono respecto de las condiciones del trabajador; 2) Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por la Empresa, sus representantes y/o sus parientes y/o dependientes, contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio o inferiores dentro del servicio por los parientes y con el consentimiento o to lerancia de la Empresa; 3) Cualquier acto de la Empresa o de sus representantes que in duzca al trabajador a comete r un acto ilícito o co ntrario a sus co nviccio nes políticas o religiosas;
4) Todas las ci rcunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que ponga en peligro su seguridad y su sa lud, y que la Empresa no co rrija o modifique;
5) Todo perjuicio causado maliciosamente por la Empresa al trabajador en la prestación del servicio; 6) El in cumplimiento sist emático, sin razones vá lida s, por parte de la Empresa, de sus obligaciones convenciona les o lega les. PARÁGRAFO: La parte que termine unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra en el momento de extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válida ment e otras causales o motivos.
CAPITULO XXVII RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE. TRAMITACION
Artículo 127.- los reclamos de los trabajadores se harán ante el Gerente de la EMPRESA o ante la persona que éste haya delegado el manejo del personal quienes los oirá n y resolve rán en justicia y eq uid ad. Artículo 128.- Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse de compañeros de trabajo si lo estiman pertinente. CAPITULO XXVIII MECANISMOS DE PREVENCiÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCiÓN
Artículo 129.- l os mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en con dicio nes dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen
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ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. Artículo 130.- En de sa rrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la EMPRESA ha previsto los siguientes mecanismos:
1) Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio; 2) Espacios para el diálogo, circulos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover cohere ncia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa; 3) Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: al Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente a través del Comité Bipartita; b) Formular la s recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación co n situaciones empresariales que pudieren afectar el cump limi ento de tales valores y hábitos y c) Examinar con ductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, seña lando [as recomen dacione s correspond ientes. 4) Las demás actividades que en cualqu ier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el articulo anterior.
Artículo 131.- Para los efectos relacionados con la búsqueda de sol ución de las co ndu ctas de acoso la bora l, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento: 1) La EMPRESA tendrá un Comité, integrado por dos (2) personas una (1) elegida por los trabajadores y el Gerente Generala su delegado. Este comité se denominara "Comité de Convivencia Laboral"; 2) El Comité de Convivencia Labora l rea lizara las siguientes actividades: a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la EMPRESA en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias; b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los articulas anteriores; cl Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral;
que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida labo ral de la empresa; f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes; g) Las demás actividades inherentes o co nexas con la s funciones anteriores. 3) Este comité se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos meses, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las so licitudes de evaluación de situaciones eventualmente configuren de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el com ité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral;
4) Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación del buen ambiente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre [os involucrados compromisos de convivencia;
d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral armoniosa en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren;
S) Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prud ente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencia s al Departamento de Ta lento Humano o a [os funcionarios competentes de la EMPRESA, para que adelanten los procedi mientos que correspondan de acuerdo con [o estab lecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento;
el Hacer las sugerencia s que considerare necesa rias para [a rea lización y desarrollo de [os mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas
6) En todo caso, e[ procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral pa ra adelantar la s acciones
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administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley
AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S.
1010 de 2006. Dirección: Calle 93 B No. 19-21. Bogotá D.
CAPITULO XXIX PUBLICACIONES
Artículo 132.- lA EMPRESA publicará en carteleras ubicadas en los sitios donde se desarrollen actividades el presente reglamento interno de trabajo y simultáneamente informará a los trabajadores, mediante circular interna su contenido. Los trabajadores disponen de quince (15) días hábiles para solicitar los ajustes por presunta violación de los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo, caso en el cual, de no ser aceptados por la EMPRESA total o parcialmente, se remitirán al inspector del trabajo para que decida sobre las objeciones, modificaciones o supresiones correspondientes para ser incorporadas definitivamente al reglamento en el plazo de quince (15) días hábiles.
MENZEL RAF
Autopistas de la Sabana S.A.S. Revisado: FPt1)
Los trabajadores disponen de un término de quince (15) días hábiles para solicitar a la empresa los ajustes que estimen necesarios si consideran que el reglamento controvierte los artículos 106,108, 111, 112 o 113 del mismo código. Una vez vencido el término anterior que lo será el próximo 13 de Octubre de 2014, la empresa efectuará un análisis de las observaciones si las hubiere para su aceptación o de no hallarlas justificadas, darle traslado al Inspector del Trabajo para lo de su cargo.
~ Atentamente,
Aprobado: HARM CIRCULAR INTERNA
N ALO PARA : TODOS LOS TRABAJADORES DE LA SABANA S.A.S.
e la S CAPITULO XXX VIGENCIA
Artículo 133.- El presente Reglamento entrará a regir, vencidos los quince (15) días hábiles de que di spone n los trabajadores para solicitar ajustes si no solicitan ninguno o si la EMPRESA se allana a cumplir dichas observaciones; o, en caso disc repancias, a partir de la fecha que el inspector del trabajo resuelva dichas diferencias lo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles después de efectuadas. CAPITULO XXXI CLAUSULAS INEFICACES
Artículo 134.- No produCirán ningún efecto las cláusulas del Reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individual es, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales si los llegare a haber los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.
DE
: GERENCIA GENERAL
FECHA: Septiembre 22 de 2014
REF: ADOPCION y PUBLICACiÓN DE MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 119 y 120 del Código Sustantivo del Trabaja, modificados por los artículos 17 y 22 respectivamente de la ley 1429 de 2010, simultáneamente con la presente circular estamos haciendo la publicación conforme lo estipula la ley del texto del Reglamento Interno de Trabajo adoptado por la empresa AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. el cual se entiende incorporado a los contratos de trabajo a partir de la fecha.
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