ACUERDO NUMERO 2-98 EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA En cumplimiento a lo que establece el artículo 6 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 literal f), ambos del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,
ACUERDA: El siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Y ORGANIZACION ARTICULO 1. Ambito material de aplicación del Reglamento. El presente reglamento establece y desarrolla la estructura y organización interna de la Superintendencia de Administración Tributaria, indicando las dependencias a las que compete conocer de las solicitudes y sustanciar los procedimientos que se establecen en el Código Tributario y demás leyes de la materia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto Número 1-98 del Congreso de la República. ARTICULO 2. Organización. La SAT está organizada de la siguiente forma: a) El Directorio, que cuenta con los servicios de Auditoría Externa y Asesoría Técnica; b) La Superintendencia, de la que dependen las Direcciones de Auditoria Interna y de Asuntos Jurídicos, y las Gerencias de Apoyo: Recursos Humanos; Informática; Administrativa Financiera; y Planificación y Desarrollo Institucional. c) Las Intendencias de Aduanas, de Recaudación y Gestión, y de Fiscalización. d) Coordinaciones Regionales; Central, Sur, Occidente y Nororiente, de las cuales dependen jerárquicamente las Oficinas Tributarias Departamentales y las Aduanas. ARTICULO 3. Departamentos, unidades y grupos de trabajo. Para el debido cumplimiento de sus funciones, cada una de las Intendencias, Coordinaciones Regionales, Oficinas Tributarias Departamentales, Aduanas y Gerencias están integradas por los departamentos y unidades administrativas que se indican en este reglamento y los que se creen en el futuro en función de las necesidades de las mismas. Los Intendentes podrán definir, en los Manuales de Organización que aprueben, las unidades y grupos de trabajo que se consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones. ARTICULO 4. Jerarquía. Las Direcciones de Auditoría Interna y Asuntos Jurídicos, las Intendencias y las Gerencias de Apoyo dependen jerárquicamente del Superintendente. Las Coordinaciones Regionales, departamentos, unidades y grupos de trabajo dependen jerárquicamente de las Intendencias o Gerencias respectivas. Los departamentos de las Coordinaciones Regionales, dependen jerárquicamente del Coordinador Regional. Para el desarrollo de sus funciones sustantivas, siguen las directrices de la Intendencia o Gerencia de su especialidad.
CAPITULO II EL DIRECTORIO
ARTICULO 5. Naturaleza funciones e integración del Directorio. El Directorio es el órgano de dirección superior de la SAT, se integra conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica y le corresponde establecer las políticas de gestión administrativa y velar por su buen funcionamiento. ARTICULO 6. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes: a) Convocar, presidir y declarar abiertas las sesiones a la hora establecida; b) Someter a consideración la agenda del día; c) Someter a votación las mociones presentadas por los Directores o por el Superintendente y anunciar los resultados de la votación; d) Dirigir el debate de acuerdo con las reglas del orden; e) Firmar las resoluciones, acuerdos y actas del Directorio; y f) Acreditar las comisiones que se formen por acuerdo del Directorio. ARTICULO 7. Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) Participar en la sesiones con voz pero sin voto; b) Mantener una lista o nómina actualizada de los miembros del Directorio: c) Tomar nota de las mociones que se presenten; d) Leer las actas o documentos a petición del Presidente o de algún miembro del Directorio; e) Elaborar el acta que documente las sesiones, haciendo constar los nombres de los Directores presentes en la sesión y las resoluciones o acuerdos del Directorio; f) Verificar el quórum de las sesiones: g) Tener bajo su custodia los Libros de Actas y demás documentación del Directorio; h) Certificar las actas, acuerdos y resoluciones del Directorio; y, i) Refrendar la firma del Presidente en las resoluciones, acuerdos y actas del Directorio. ARTICULO 8. Suplentes. Los miembros suplentes del Directorio de la SAT suplirán la ausencia temporal de los miembros titulares, según el orden de su nombramiento. En caso de ausencia definitiva de algún Director titular, deberá llenar la vacante el suplente nombrado en primer lugar. Aquél que, de entre los postulados en nómina, fuere nombrado por el Presidente de la República, pasará a ocupar el último lugar, corriéndose los demás suplentes. Los suplentes pueden asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, pero cuando no estén sustituyendo a un titular, participarán con voz pero sin voto. ARTICULO 9. Sesiones del Directorio y convocatoria. Se consideran ordinarias las sesiones que se convoquen para conocer y resolver asuntos rutinarios. Cuando se trate de asuntos de particular gravedad o importancia, o de carácter urgente, se convocará a sesiones extraordinarias. El Presidente del Directorio decidirá sobre la naturaleza de los asuntos a tratar. La convocatoria se hará por medios expeditos y verificables, informándose el lugar, día, hora y la agenda propuesta para la reunión, así como de la asistencia de algún asesor en particular, con por lo menos 24 horas de anticipación, para las sesiones ordinarias. ARTICULO 10. Voto decisorio. En caso de no haber mayoría en la votación, el Presidente del Directorio tendrá voto decisorio.
ARTICULO 11. Actas de las sesiones. Las actas de las sesiones deben ser asentadas por el Secretario en el libro respectivo. Los votos razonados y las objeciones que tuvieren los Directores, se harán constar en el acta de la sesión correspondiente. El Director objetante firmará al cierre de dicha acta. ARTICULO 12. Dietas. Los integrantes del Directorio titulares y suplentes recibirán una dieta de dos mil quinientos quetzales (Q. 2,500.00) cada uno, por cada sesión a la que asistan, hasta que el Directorio disponga su modificación en oportunidad posterior, mediante la reforma al presente artículo. Los asesores ocasionales recibirán una dieta de mil doscientos cincuenta quetzales (Q. 1,250.00) cada uno, por cada sesión a la que asistan. ARTICULO 13. Auditoría Externa. El Directorio instruirá al Superintendente sobre la contratación, por un período máximo de tres años en cada ocasión, de los servicios de auditoría externa, con el fin de revisar los estados financieros anuales de la SAT y efectuar otras revisiones específicas, sin perjuicio de las funciones que le competen a la Dirección de Auditoría Interna de la SAT y a la Contraloría General de Cuentas de la Nación. La Auditoría externa responde por sus actuaciones directamente ante el Director. La contratación se regirá por lo establecido en el reglamento de contratación de servicios que para el efecto emita el Directorio. ARTICULO 14. Asesoría Técnica. El Directorio cuenta con una unidad específica de Asesoría Técnica, cuya función es prepar las opiniones, dictámenes, propuestas y proyectos de acuerdos y resoluciones que le sean encargados por el Directorio o por cualquiera de sus miembros, así como asistir al Directorio en los requerimientos concretos que se le formulen. La asesoría técnica responde por sus actuaciones directamente ante el Directorio. Los profesionales que se asignen a esta unidad deben ser de reconocida experiencia en la materia de su especialidad y serán contratados de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Trabajo de la SAT. Son causas de impedimento para ocupar cargos dentro de esta unidad, las establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la SAT.
CAPITULO III SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ARTICULO 15. Funciones y atribuciones del Superintendente. El Superintendente resolverá los asuntos que conforme al Código Tributario, las leyes tributarias específicas y las leyes aduaneras correspondan al Ministerio de Finanzas Públicas, salvo lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica. El Superintendente celebrará los contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la SAT o relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de las atribuciones de la Superintendencia de Administración Tributaria. El Superintendente convocará a los intendentes y a los gerentes que estime conveniente a reuniones periódicas, con el propósito de coordinar y analizar las acciones a seguir para el eficiente funcionamiento de la SAT. ARTICULO 16. Representación de la SAT. Para el cumplimiento de las funciones de la SAT, el Superintendente puede autorizar al personal de la misma el ejercicio de su representación. Tal autorización debe formalizarse por medio de resolución emitida por el Superintendente, en la cual se especifiquen los alcances de la representación que se confiere. ARTICULO 17. Mandatos judiciales. El Superintendente, en nombre de la SAT, otorgará mandato judicial a abogado colegiado activo que labore en la SAT o a quien se contrate especialmente, para dirigir y procurar los casos judiciales en los cuales sea parte la SAT. El Superintendente decidirá qué facultades especiales se les conferirán, así como la posibilidad de que los mandatarios puedan actuar conjunta o separadamente, y que puedan ser sustituidos.
Los mandatos a favor del personal de la SAT se ejercitarán a título gratuito. Los mandatos otorgados a personas ajenas a la SAT serán ejercidos conforme se establezca en el reglamento de contratación de servicios y delegación de funciones que para el efecto emita el Directorio. ARTICULO 18. Dirección de Auditoría Interna. Es la responsable de ejercer el control y fiscalización de todos los órganos y dependencias de la SAT, verificando que la gestión administrativa y operativa se ejecute de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de la SAT, los reglamentos internos y los manuales técnicos o administrativos. Esta Dirección depende directamente del Superintendente y para el cumplimiento de su función, cuenta con los departamentos de: a) Auditoría Financiera y Contable; y b) Auditoría de Sistemas de Información y Estudios. ARTICULO 19. Dirección de Asuntos Jurídicos. La Dirección de Asuntos Jurídicos está a cargo del Director de Asuntos Jurídicos, cuya designación corresponde al Superintendente. El Director de Asuntos Jurídicos debe ser abogado colegiado, con por lo menos cinco años de experiencia, además de los requisitos que determinen las leyes y reglamentos aplicables. El Director de Asuntos Jurídicos es el funcionario superior de esta Dirección y es responsable de velar por el cumplimiento diligente de sus funciones y atribuciones, así como de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de sus subalternos. ARTICULO 20. Funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Las funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos son: a) Dar asesoría jurídica a todos los órganos de la SAT, sin perjuicio de la asesoría externa que se contrate para asuntos o casos específicos; b) Coordinar con las Intendencias la aplicación de criterios técnico-jurídicos uniformes y dictaminar sobre las dudas que se presenten en materia de interpretación, integración y aplicación de la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y reglamentos que corresponde a la SAT cumplir y hacer cumplir; c) Gestionar ante los órganos competentes de la SAT la obtención o el suministro de los recursos humanos, financieros y de mobiliario y equipo necesarios para el descargo de las funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos; d) Dictaminar y emitir opiniones sobre los asuntos cuya resolución, tanto en materia tributaria como aduanera, corresponde a la SAT: e) Mantener una base de datos actualizada sobre legislación, tratados y convenios internacionales, doctrina y jurisprudencia en materias tributaria, aduanera y administrativa, así como compilar de forma sistemática las resoluciones del Directorio de la SAT que no fueren impugnadas y las que habiéndolo sido, fueren total o parcialmente confirmadas por los órganos jurisdiccionales competentes; f) Estudiar los asuntos y expedientes sobre recursos administrativos, ocursos o reclamos y dictaminar sobre su procedencia o improcedencia, de conformidad con el Código Tributario; g) Preparar las minutas o proyectos de los convenios de pago; h) Preparar las minutas o proyectos de contratos que haya de suscribir la SAT para el cumplimiento de sus funciones; i) Con base en las instrucciones que reciba de los funcionarios competentes, iniciar los juicios, ejercitar las acciones, presentar las denuncias o querellas, interponer los recursos o, en fin, promover, dirigir y procurar todos los asuntos del orden judicial necesarios para el fiel cumplimiento de las obligaciones de la SAT, ya sea mediante la intervención directa de los abogados y procuradores de la Dirección de Asuntos Jurídicos, o mediante la intervención de mandatarios especiales judiciales que se contraten y designen para el efecto, con base en las normas legales y reglamentos aplicables;
j) Supervisar el eficaz y exacto cumplimiento de los mandatos especiales judiciales que otorgue la SAT, así como la atención diligente de los casos o asuntos que se encarguen a abogados, procuradores, depositarios, interventores y otros profesionales externos, todo ello en materia de asuntos jurídicos; k) Concurrir con los demás órganos de asesoría o consultoría de la SAT, según se le requiera, a la preparación de los dictámenes, opiniones o informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de los órganos de la SAT; y, l) Las demás funciones o atribuciones que se le señalen por la ley u otros reglamentos. ARTICULO 21. Dependencias de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Asuntos Jurídicos cuenta con los departamentos de: a) Consultas y normas; b) Asuntos administrativos e impugnaciones; y, c) Procesos judiciales Corresponde al Director de Asuntos Jurídicos determinar las funciones especificas de cada uno de los departamentos indicados y organizar, coordinar y evaluar las actividades a cargo de las unidades pertenecientes a esta Dirección, así como las de las delegaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos de las Coordinaciones Regionales. Mientras no se disponga lo contrario por el Superintendente, a iniciativa del Director de Asuntos Jurídicos, el Departamento de Consultas y Normas cuenta con las unidades de Consultas, Normas y Asuntos Constitucionales; el de Asuntos Administrativos e Impugnaciones, con las unidades de Ocursos y Reclamos, convenios de Pago y Contrataciones, y Recursos Administrativos; y el de Procesos Judiciales con las unidades de Contencioso Administrativo, Económico Coactivo y Asuntos Penales. ARTICULO 22. Intervención en las sesiones del Directorio. Tanto el Superintendente como el Presidente o cualquiera de los miembros del Directorio de la SAT pueden requerir la presencia e intervención del Director de Asuntos Jurídicos en las sesiones del Directorio, bien sea para informar de los asuntos a su cargo, bien sea para brindar asesoría al Directorio para el desempeño de sus funciones.
CAPITULO IV INTENDENCIAS DE LA SAT ARTICULO 23. Intendencias. Para el cumplimiento de sus funciones, la SAT cuenta con tres intendencias: a) Intendencia de Aduanas; b) Intendencia de Recaudación y Gestión; y, c) Intendencia de Fiscalización. ARTICULO 24. Intendencia de Aduanas. Son funciones de la Intendencia de Aduanas las siguientes: a) Planificar, organizar y evaluar las actividades de los departamentos a su cargo y de los Departamentos de Aduanas de las Coordinaciones Regionales; b) Asesorar en materia de su especialidad a las autoridades de la SAT; c) Establecer, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, los criterios técnicos y jurídicos aplicables en materia aduanera; d) Coordinar con las otras Intendencias las acciones necesarias para la correcta aplicación de las normas; e) Velar por que las unidades a su cargo cuenten con los recursos humanos, físicos, financieros e informáticos necesarios para su funcionamiento; f) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para su integración en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT; g) Dar los lineamientos para la aplicación del régimen de los tributos, gravámenes, exenciones y franquicias establecidos en ley, que recaen sobre el tráfico exterior de las mercancías, los regímenes Aduaneros
económicos, las zonas francas, tiendas libres y almacenes generales de depósito fiscal, en todo lo que sea competencia de la SAT y emitir las opiniones técnicas que correspondan; h) Planificar y coordinar el control e intervención fiscal del tráfico exterior de mercancías y del que se realiza en el territorio de la República, sometidas a los distintos regímenes aduaneros; i) Analizar, diseñar y programar las actuaciones y procedimientos relativos a la competencia de la intendencia, así como elevar al Superintendente las propuestas de modificaciones normativas que refieran a su ámbito; j) Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios tratados internacionales ratificados por Guatemala; k) Participar en el proceso de preparación o elaboración de convenios, acuerdos o tratados internacionales en materia de aduanas y en las relaciones internacionales en esta materia; l) Coordinar, planificar y controlar las funciones atribuidas a la SAT en materia de prevención y actuación contra la defraudación y el contrabando aduaneros; m) Resolver en forma originaria las solicitudes y procedimientos en materia aduanera, excepto, aquellos procedimientos que impliquen la imposición de una sanción administrativa, lo cual corresponde al Superintendente; n) Revisar los manifiestos y declaraciones de despacho, a efecto de comprobar el cumplimiento de las formalidades de las leyes tributarias y demás disposiciones legales que correspondan; o) Dar trámite a las impugnaciones presentadas en contra de resoluciones en materia aduanera; y p) Las demás que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad. La Intendencia de Aduanas cuenta con los departamentos de: a) Regímenes Aduaneros; b) Técnico; y, c) Operaciones. ARTICULO 25. Intendencia de Recaudación y Gestión. Son funciones de la Intendencia de Recaudación y Gestión las siguientes: a) Planificar, organizar y evaluar las actividades de los departamentos a su cargo y de los Departamentos de Recaudación y Gestión de las Coordinaciones Regionales; b) Asesorar en materia de su especialidad a las autoridades de la SAT; c) Establecer, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, los criterios técnicos y jurídicos aplicables en materia de recaudación y gestión; d) Coordinar con las otras Intendencias las acciones necesarias para la correcta aplicación de las normas; e) Velar por que las unidades a su cargo cuenten con los recursos humanos, físicos, financieros e informáticos necesarios para su funcionamiento; f) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para su integración en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT; g) Dirigir las actividades relacionadas con la gestión, recaudo, cobro, devolución de los tributos, incluyendo los que gravan el tráfico exterior de las mercancías, sanciones y demás obligaciones accesorias del tributo que sean competencia de la SAT, y velar por la aplicación de dichas normas; h) Planificar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la recaudación y gestión; i) Dirigir, planificar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con el servicio de atención y orientación a los contribuyentes;
j) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la creación y administración de los registros que por ley corresponde llevar a la SAT y los que se considere necesario implementar; k) Participar en las negociaciones relativas a la suscripción de contratos para recaudar tributos; l) Resolver en forma originaria las solicitudes y procedimientos en materia de recaudación y gestión, conforme a lo establecido en el Código Tributario, excepto aquellos procedimientos que impliquen la imposición y aplicación de una sanción administrativa, lo cual corresponde al Superintendente; y, m) Las demás que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad. Para realizar las funciones que le competen, la Intendencia de Recaudación y Gestión está integrada por los departamentos de: a) Control a Entidades Recaudadoras y Registro de Ingresos; b) Cobranza; c) Gestión, Atención y Orientación; y, d) Contribuyentes Especiales. ARTICULO 26. Intendencia de Fiscalización. Son funciones de la Intendencia de Fiscalización las siguientes: a) Planificar, organizar y evaluar las actividades de los departamentos a su cargo y de los Departamentos de Fiscalización de las Coordinaciones Regionales; b) Asesorar en materia de su especialidad a las autoridades de la SAT; c) Establecer, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, los criterios técnicos y jurídicos aplicables en la SAT, en materia de Fiscalización; d) Coordinar con las otras Intendencias las acciones necesarias para la correcta aplicación de las normas; e) Velar por que las unidades a su cargo cuenten con los recursos humanos, físicos, financieros e informáticos necesarios para su funcionamiento; f) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para su integración en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT; g) Planificar y programar, a nivel nacional, la fiscalización de los tributos y obligaciones accesorias, incluyendo los que gravan el tráfico exterior de las mercancías, de conformidad con el Código Tributario; h) Coordinar y controlar la ejecución de las actividades vinculadas con la fiscalización; i) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y técnicas de fiscalización definidos; j) Evaluar el impacto de los planes y programas de fiscalización para la planificación y programación de la misma; k) Analizar, diseñar y programar las actuaciones y procedimientos relativos a la competencia de la intendencia, así como elevar al Superintendente las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito; l) Resolver en forma originaria las solicitudes y procedimientos originados por las acciones de verificación o en materia de fiscalización, conforme a lo establecido en el Código Tributario, excepto aquellos procedimientos que impliquen la imposición y aplicación de una sanción administrativa, lo cual corresponde al Superintendente; m) Dar trámite a las impugnaciones presentadas en contra de resoluciones en materia de fiscalización; y, n) Las demás que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad.
La Intendencia de Fiscalización cuenta con los departamentos de: a) Programación de la Fiscalización; y, b) Evaluación y Control.
CAPITULO V GERENCIAS DE APOYO ARTICULO 27. Gerencias de Apoyo. Las Gerencias de Apoyo son las unidades responsables de prestar los servicios de apoyo a la SAT y dependen jerárquicamente del Superintendente. No tienen jerarquía sobre las otras dependencias de la SAT, sólo mediante resoluciones e instrucciones escritas del Superintendente. Son Gerencias de Apoyo las siguientes: a) Recursos Humanos; b) Informática; c) Administrativa Financiera; y, d) Planificación y Desarrollo Institucional. ARTICULO 28. Gerencia de Recursos Humanos. Son funciones de la Gerencia de Recursos Humanos las siguientes: a) Captar, mantener, desarrollar, evaluar e incentivar el mejor recurso humano disponible en el mercado laboral; b) Establecer y administrar el sistema de personal, las políticas, planes y programas de prestaciones y beneficios para el personal en materia de recursos humanos, de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo de la SAT; c) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para su integración en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT; d) Administrar, supervisar y controlar el plan de carrera administrativa, la evaluación del desempeño y el programa de capacitación del personal; y, e) Las demás que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad. La Gerencia de Recursos Humanos está integrada por los departamentos de: a) Administración de Recursos Humanos; b) Reclutamiento, selección y contratación; y c) Desarrollo de Recursos Humanos. ARTICULO 29. Gerencia de Informática. Son funciones de la Gerencia de Informática las siguientes: a) Establecer las normas que permitan elaborar planes de trabajo de control, evaluación y verificación para el desarrollo de las actividades de las unidades que componen esta Gerencia; b) Coordinar con las diferentes unidades de la SAT las actividades de análisis, diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información y capacitación, seguridad en accesos, soporte, administración (redes, base de datos, sistemas operativos), mantenimiento, ingreso de datos, asesoría para la adquisición, recepción e instalación de equipo; c) Diseñar y controlar la logística de respaldos de la información de los sistemas implementados en las SAT; d) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para su integración en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT; y e) Las demás que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad. La Gerencia de Informática está integrada por los departamentos de:
a) Desarrollo y Mantenimiento; b) Sistemas; y, c) Ingreso de Datos. ARTICULO 30. Gerencia Administrativa Financiera. Son funciones de la Gerencia Administrativa Financiera las siguientes: a) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de los recursos financieros de la SAT; b) Planificar y coordinar las actividades que en materia de cooperación y relaciones internacionales e interinstitucionales realice la Superintendencia de Administración Tributaria en el ámbito de su competencia; c) Dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos de compras y contrataciones, de archivo, de almacén, de secretaría, de seguridad operativa, y lo relativo a la infraestructura y elementos de apoyo logístico de la Superintendencia de Administración Tributaria; d) Preparar el proyecto de informe anual de liquidación del presupuesto de ingresos y egresos de la SAT, y el proyecto de informe analítico de la ejecución presupuestaria de la SAT a presentar al Congreso de la República cada cuatro meses; e) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para su integración en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT; y, f) Las demás que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad. La Gerencia Administrativa Financiera está integrada por las subgerencias: a) Administrativa: formada por los departamentos de Compras y Contrataciones; Administrativo; y, de Seguridad Operativa; y, b) Financiera: formada por los departamentos de Presupuesto y Contabilidad; Tesorería; y Cooperación y Relaciones Internacionales. ARTICULO 31. Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional. Son funciones de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional las siguientes: a) Coordinar el funcionamiento y la utilización de los procesos, metodologías, instrumentos y mecanismos de planificación, seguimiento y evaluación de gestión; b) Integrar el plan estratégico y el programa operativo anual de la SAT; c) Coordinar la elaboración de la memoria anual de labores a presentar al Congreso de la República al final de cada año fiscal; d) Velar por la correspondencia entre la organización y los objetivos y metas de la SAT; e) Coordinar el cumplimiento de la normalización de los documentos y manuales, y promover el fortalecimiento y desarrollo institucional; f) Coordinar el sistema de estadísticas, análisis y programación tributaria; g) Proveer adecuadamente a las autoridades superiores de la SAT la información necesaria para la fijación de objetivos y metas y el diseño de estrategias y políticas institucionales; h) Administrar el Centro de Documentación e Información de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, i) Las demás que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad. La Gerencia de Planificación y desarrollo Institucional está integrada por los Departamentos de: a) Planificación, organización y Gestión Institucional;
b) Estadística, Análisis y Programación Tributaria; y, c) Centro de Documentación e Información.
CAPITULO VI COORDINACIONES REGIONALES ARTICULO 32. Coordinaciones Regionales. Se establecen Coordinaciones Regionales, que dependen jerárquicamente del Superintendente y funcionalmente de las Intendencias. Cada Coordinación Regional tiene una sede y tiene competencia territorial en materia tributaria sobre las oficinas tributarias departamentales y las aduanas de su jurisdicción. Se establecen cuatro coordinaciones Regionales: a) Central; b) Sur; c) Occidente; y, d) Nororiente. De las Coordinaciones Regionales dependen jerárquicamente las Oficinas Tributarias Departamentales y las Aduanas que estén en su jurisdicción. Son funciones de la Coordinación Regional: a) Coordinar las actividades que desempeñan las oficinas tributarias departamentales y las aduanas; b) Velar por el adecuado cumplimiento de las directrices técnicas y jurídicas que emanen de las Intendencias y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y del Plan Operativo Anual de las oficinas tributarias departamentales y de las aduanas; c) Coordinar las actividades relacionadas con recursos humanos; d) Rendir informe de sus actuaciones al Superintendente y a los Intendentes; y, e) Las demás que le asigne el Superintendente y los Intendentes en materia de su especialidad. ARTICULO 33. Coordinación Regional Central. De la Coordinación Regional Central dependen las Oficinas Tributarias Departamentales y Aduanas que se ubiquen en los Departamentos de Guatemala, Chimaltenango, Sacatepéquez y el Progreso. La sede está en la ciudad de Guatemala. ARTICULO 34. Coordinación Regional Sur. De la Coordinación Regional Sur dependen las Oficinas Tributarias Departamentales y Aduanas que se ubiquen en los Departamentos de Escuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu, Santa Rosa y Jutiapa. La sede está en la cabecera del departamento de Escuintla. ARTICULO 35. Coordinación Regional Occidente. De la Coordinación Regional Occidente dependen las Oficinas Tributarias Departamentales y Aduanas que se ubiquen en los Departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, El Quiché, Sololá y Totonicapán. La sede está en la cabecera del departamento de Quetzaltenango. ARTICULO 36. Coordinación Regional Nororiente. De la Coordinación Regional Nororiente dependen las Oficinas Tributarias Departamentales y Aduanas que se ubiquen en los Departamentos de Izabal , Jalapa , Chiquimula, Zacapa, Baja Verapáz, Alta Verapáz y El Petén. La sede está en la cabecera del departamento de Izabal. ARTICULO 37. Organización de la Coordinaciones Regionales. Cada Coordinación Regional cuenta con una delegación de la Dirección de Asuntos Jurídicos y además se conforma por los siguientes departamentos: a) Recaudación y Gestión; b) Fiscalización; c) Aduanas; d) Informática; y, e) Administración y Finanzas.
La Coordinación Regional Central tiene únicamente los departamentos que se indican en las literales a), b) y c) de este artículo. ARTICULO 38. Delegación de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Corresponde a la delegación de la Dirección de Asuntos Jurídicos asesorar y dar apoyo legal a la Coordinación Regional. ARTICULO 39. Departamento de Recaudación y Gestión. El Departamento de Recaudación y Gestión es el encargado de recaudar los tributos y coordinar y controlar las actividades relacionadas con la recaudación, cobro y gestión de los tributos, incluyendo los relativos al comercio exterior. ARTICULO 40. Departamento de Fiscalización. Son funciones del Departamento de Fiscalización de la Coordinación Regional las siguientes: a) Ejecutar los Programas de Fiscalización; b) Proponer a la Intendencia de Fiscalización, programas de fiscalización en función de la detección de incumplimiento y/o evasión tributaria en su región; c) Velar por que se cumplan las disposiciones emanadas de la Coordinación Regional y la Intendencia de Fiscalización; d) Dar las audiencias dentro de los procedimientos de verificación o ajustes a que se refiere el Código Tributario, relacionadas con sanciones por incumplimiento de obligaciones formales y por ajustes de tributos, y sanciones e intereses derivados de los mismos; e) Requerir la presentación de las declaraciones omitidas y promover el procedimiento de determinación de oficio a que se refiere el Código Tributario; f) Preparar los proyectos de resolución de los expedientes originados por acciones de fiscalización de los tributos, incluyendo los relativos al comercio exterior; g) Refrendar las actuaciones que emanen de las acciones de fiscalización, que sean de su competencia; h) Notificar los actos administrativos originados por acciones de fiscalización conforme al Código Tributario; i) Informar a la Coordinación Regional y a la Intendencia de Fiscalización, sobre el avance en la ejecución de los planes y programas que se desarrollan en su jurisdicción; y, j) Las demás que le asigne el Intendente de Fiscalización y el Coordinador Regional en materia de su especialidad. ARTICULO 41. Departamento de Aduanas. Son funciones del Departamento de Aduanas de la Coordinación Regional las siguientes: a) Velar por que se cumplan las disposiciones emanadas por Coordinación Regional y la Intendencia de Aduanas; b) Prestar asistencia técnica y asesorar en materia aduanera a los órganos y unidades de aduana de su jurisdicción y al resto de unidades administrativas de la Coordinación Regional; c) Tramitar las solicitudes y promover los procedimientos en materia aduanera y preparar los respectivos proyectos de resolución; d) Apoyar a la Intendencia de Fiscalización en la elaboración de los programas de fiscalización; e) Desarrollar en su ámbito territorial las funciones de prevención y actuación contra la defraudación y el contrabando aduanero; f) Informar a la Coordinación Regional y a la Intendencia de Aduanas sobre el avance en la ejecución de los planes y programas que se desarrollan en su jurisdicción; y,
g) Las demás que le asigne el Intendente de Aduanas y el Coordinador Regional en materia de su especialidad. ARTICULO 42. Departamento de Informática. Es función del Departamento de Informática efectuar actividades de soporte y administración de los sistemas de información, para las diferentes unidades administrativas de la Coordinación Regional. ARTICULO 43. Departamento de Administración y Finanzas. Es función del Departamento de Administración y Finanzas coordinar las actividades de administración y finanzas de la coordinación Regional, las oficinas tributarias departamentales y las aduanas. ARTICULO 44. Oficinas Tributarias Departamentales. Las Oficinas Tributarias Departamentales tienen a su cargo administrar el sistema de tributación de su departamento. Cada Oficina Tributaria Departamental, depende jerárquicamente de la Coordinación Regional que corresponda a cada uno de los departamentos de la República de Guatemala, de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Están a cargo de un Administrador. ARTICULO 45. Aduanas. Las Aduanas están ubicadas en distintos puntos de la República de Guatemala, a fin de registrar y controlar las operaciones relacionadas con el comercio exterior. Las Aduanas dependen jerárquicamente de la Coordinación Regional que corresponda a cada uno de los Departamentos de la República de Guatemala, en que se ubiquen . Están a cargo de un Administrador.
CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 46. Solicitudes. Las solicitudes o peticiones que presenten los contribuyentes u obligados ante cualquier dependencia deberán ser admitidas y cursadas al funcionario competente. ARTICULO 47. Resolución de recursos. Los recursos administrativos que los contribuyentes puedan interponer en contra de las resoluciones dictadas por la SAT en materia tributaria, se tramitarán de conformidad con las normas del Código Tributario y las leyes aduaneras. En contra las resoluciones originarias del Directorio procede el recurso de reposición, el cual será resuelto por el mismo Directorio. En contra de las resoluciones originarias del Superintendente, procede el recurso de revocatoria, el cual será resuelto por el Directorio. En contra de las resoluciones originarias de los Intendentes, procede el recurso de revocatoria, el cual será resuelto por el Superintendente. Resuelto el recurso que corresponda contra la resolución originaria, se tendrá por agotada la vía administrativa. Los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones que no sean en materia tributaria o aduanera, serán los establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo, y se resolverán conforme a dicha ley. ARTICULO 48. Identificación. Cualquier funcionario que se constituya en nombre de la SAT a verificar o realizar sus funciones frente a un contribuyente u obligado, debe presentar su carné de identificación y su autorización respectiva. ARTICULO 49. Responsabilidad. Los Directores, funcionarios y empleados de la SAT son personalmente responsables por los daños y perjuicios que causen por acciones u omisiones en que incurran en el ejercicio de su cargo. ARTICULO 50. Obligatoriedad de denunciar. Los funcionarios y empleados de la SAT están obligados a denunciar ante la autoridad competente los hechos ilícitos que fueren de su conocimiento en el ejercicio de los cargos que ocupan, bajo pena de incurrir en las responsabilidades legales correspondientes.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 51. Casos no previstos. En materia objeto de este reglamento, el Directorio resolverá los casos no previstos de acuerdo con la ley. ARTICULO 52. Vigencia. El presente reglamento empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese, Guatemala, 3 de septiembre de 1998. Licda. Irma Luz Toledo Peñate Presidente en Funciones Lic. Alfredo A. Marroquín A. Superintendente de Administración Tributaria