MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN U. E. N. B. “El LIMÓN” EL LIMÓN-ARAGUA
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
AÑO ESCOLAR
2009-2010
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
La U.E.N. El Limón constituye una comunidad educativa compuesta por estudiantes, personal docente, administrativo y obrero, padres y representantes. Su misión se basa en valores y principios específicos: el derecho universal a ser educados, la neutralidad, el trabajo, la puntualidad, los deberes de tolerancia y respeto mutuo, la igualdad de oportunidades y la equidad de género, las garantías de protección contra toda forma de violencia psicológica, física o moral. El Reglamento de Convivencia Escolar, es un instrumento ordenador de aspectos fundamentales del comportamiento estudiantil en nuestra Escuela, para beneficio de los aprendizajes y de un ambiente grato. En concordancia con el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación (2009) que señala que “la educación es
un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un
proceso de formación integral...” En esta institución del Estado consideramos a la Educación como un proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la transmisión y cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad. El Marco Curricular de nuestro Proyecto Educativo Institucional apunta a la formación intelectual, ética y socioafectiva de los estudiantes. Esta dimensión es la base para la formación ciudadana y constituye el pilar de la construcción de la convivencia, por lo que el presente Reglamento de Convivencia Escolar considera las Normas tanto de funcionamiento como de interacción, los procedimientos, la graduación de las Faltas y las Sanciones. Este Reglamento de Convivencia Escolar, entrega un conjunto de normas para promover el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes de la U.E.N. El Limón, creando condiciones que permitan una convivencia comunitaria de confianza y diálogo entre los integrantes de la Comunidad escolar, ya que la acción educativa debe estar fundada, en un proceso orientador certero y consistente desde la transversalidad definida en el Currículo Bolivariano.
El establecimiento de este Reglamento de Convivencia Escolar se articula sobre la base de la convivencia y la resolución de conflictos, sustentado en una transversal línea dada por la idea y el concepto de Conducta Responsable, desde el Educación Inicial hasta la Secundaria, en pro de conceptos genéricos de la visión: responsabilidad, participación, aprendizajes de calidad, incorporando en los estudiantes la necesidad de definir un conjunto de actuaciones que debe ser el referente en función de ellos como sujetos en formación y el plantel como ente formativo,
los cuales generan mecanismos que permitan avanzar en su
reactualización y consolidación a lo largo de la enseñanza. La U.E.N. El Limón pretende la formación integral de todos sus estudiantes, en término
de
desarrollar:
conocimientos,
valores,
actitudes:
habilidades
y
comportamientos, logrando educandos con gran desarrollo en el plano personal, social, ético e intelectual.
Con lo anteriormente expuesto se introduce en este
reglamento el concepto de Comisión de Convivencia, con el fin de apoyar la labor emprendida. Los derechos y obligaciones contenidos en este Reglamento se aplican a cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Este instrumento fue elaborado en un proceso de concertación y su aplicación ubican al estudiante, haciéndolo responsable, en situación de aprendizaje de la vida en sociedad de la ciudadanía y de la democracia. La inscripción de un niño, niña y adolescente en esta institución, tanto para él como para su representante legal, implica la adhesión a las disposiciones del presente Reglamento y el compromiso de actuar de plena conformidad con él.
Objetivos del Presente Instrumento
1.- Formar en los estudiantes y comunidad educativa el valor del respeto y cumplimiento de normas y reglamentación que le permitan una adecuada formación ciudadana. 2.- Orientar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa sobre deberes y derechos a cumplir en la U.E.N. El Limón. 3.- Conocer las instancias y ámbitos de participación en la vida escolar. 4.- Propiciar el mejoramiento de la comunicación entre los actores de la comunidad educativa. 5.- Mejorar la calidad de la Educación en esta institución, mediante una gestión conocida, aceptada y permanentemente renovada en función de las metas y realidad del plantel.
TITULO I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 1. La U.E.N. El Limón tiene Misión de ofrecer una educación de calidad a niños, niñas y adolescentes del Municipio Mario Briceño Iragorry; a través de una práctica pedagógica, abierta, reflexiva y constructiva, por medio de una amplia relación con la comunidad de la Parroquia El Limón, caracterizada por la participación autentica en la búsqueda de un ciudadano integral e integrado. Articulo 2. Esta institución tiene la visión de garantizar una educación democrática, participativa y protagónica, que permita formar integralmente a niños, niñas y adolescentes del Municipio Mario Briceño Iragorry sin ningún tipo de discriminación; rescatando el ideario bolivariano, en función de reivindicar el papel de la Nación que se reconoce en su historia, para asumir los retos del momento Artículo 3. El gobierno de la U.E.N. El Limón está presidido por el Directivo integrado por el Director o Directora y los Subdirectores o Subdirectoras. Los Docentes Coordinadores o Tiempo Completo son parte del Equipo de Gestión, compartiendo responsabilidades Directivo
Artículo 4. En la U.E.N. El Limón funcionan los Consejos Docentes siguientes: Consejo Directivo; Consejo Técnico Docente; Consejo de Sección; Consejo de Docentes Ordinario y Extraordinario y Consejo General de Docentes. Artículo 5. El Consejo General de Docentes, el Consejo de Docentes Ordinario o Extraordinario y el Consejo Técnico son los cuerpos colegiados que colaboran con la Dirección en las funciones generales de gobierno de la Institución. Articulo 6. El Consejo Directivo es el órgano colegiado de la U.E.N. El Limón encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos trazados por la Institución. El Consejo Directivo estará integrado por el Director o Directora y los Subdirectores o Subdirectoras de la Institución Educativa. Articulo 7. El Consejo Directivo se reunirá periódicamente durante el año escolar y corresponderá al Director o Directora del Centro Educativo realizar las convocatorias, así como elaborar el orden del día de cada reunión. El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Articulo 8. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del plantel. b) Estudiar y presentar al Consejo Docente propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del plantel. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del plantel y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el plantel. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Docente en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo Institucional y de los Proyecto Educativo Integral Comunitario de acuerdo a los resultados del Diagnostico Estratégico ejecutado colectivamente. h) Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otras Instituciones Educativas u otras organizaciones. i) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. j) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Docente, en el ámbito de su competencia. Artículo 9. El Director o Directora de la U.E.N. El Limón es, en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior de la Institución y supervisor nato de la misma. Es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio de Educación, la Zona Educativa, Municipio Escolar y cualquier otra instancia educativa respecto a los asuntos del gobierno y organización de la Institución. Cumplirá y hará cumplir las responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 10. Competenc.ias del Director o Directora: a) Representar al Ministerio de Educación en el plantel y hacerle llegar a ese organismo
los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del plantel, sin perjuicio de las competencias atribuidas a todos los miembros de la comunidad educativa. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el plantel, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los estudiantes, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas en la Ley. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del plantel con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los estudiantes. h) Impulsar las evaluaciones internas del plantel
y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del personal. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Docentes y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. Artículo 11. Los Subdirectores o Subdirectoras colaboran y comparten con la Dirección las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión de la Institución. Artículo 12. Los Subdirectores o Subdirectoras colaborarán con el Director o Directora en el gobierno, organización y dirección pedagógica del establecimiento educativo y cumplirá las instrucciones que aquel le imparta. Cumplirá y hará cumplir las responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 13. Los Docentes Coordinadores o Tiempo Completo son colaboradores inmediatos de la Dirección de la Institución con la cual comparten responsabilidades en el gobierno y administración. Artículo 14. Es responsabilidad de los Docentes Coordinadores o Tiempo Completo: a) Asistir puntualmente a la Institución y llegar por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno; b)Firmar el Registro de Asistencia del Personal Directivo y Docente asentando en él la hora exacta de llegada y la hora de salida;
c) Designar, de acuerdo con el Director, las guardias generales y especiales de los docentes; d) Designar los docentes guías; e) Coordinar y dirigir todas las actividades del año escolar, tales como inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes y proyectos especiales de trabajo y otros; f) Velar por la recuperación de la matrícula y por la asistencia y puntualidad de los estudiantes; g) Elaborar y desarrollar el Sistema de Trabajo mensual y elaborar el informe correspondiente; h) Velar por el buen uso y conservación del mobiliario e instalaciones educativas; i) Realizar visitas de supervisión a las aulas; j) Asistir y presidir las sesiones del Consejo de Sección y las reuniones de la Comunidad Educativa y en aquellas otras donde su presencia sea requerida. Artículo 15. Los Docentes a Tiempo Completo tendrán a su cargo doce (12) horas semanales de clase y veinticuatro (24) horas en funciones administrativas o extra-cátedra, como Jefes de Departamento, Seccional, Coordinador de Actividades Culturales, Deportivas, etc. Artículo 16. Los Docentes a tiempo Completo serán responsables ante la Dirección de la Institución de la realización de las actividades que se le encomienden y deberá presentar mensualmente a esta, un breve informe escrito sobre las labores desempeñadas. Artículo 17. Los Coordinadores de Seccional: En esta Unidad Educativa para los efectos de control administrativo-disciplinario de los y las estudiantes, las secciones de estudio se agruparán en Seccionales bajo la jefatura inmediata del Subdirector Administrativo de la Institución. Cada Seccional estará bajo la responsabilidad de un Docente a Tiempo Completo, que se denominará Jefe de Seccional, el cual no tendrá más de seis (06) secciones a su cargo. Artículo 18. Son deberes y atribuciones del Jefe de Seccional:
a) Ordenar la elaboración de las listas de los estudiantes de las secciones adscritas a la Seccional, antes de iniciarse las labores docentes del año escolar; b) Velar porque los Docentes colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los estudiantes adscritos a la Seccional; c) Revisar cada día el diario de clases de las secciones a su cargo y tomar las medidas a que haya lugar; d) Orientar y difundir entre los estudiantes de las secciones adscritas a la Seccional sobre las Normas de Convivencia de la Institución, a fin de lograr la conducta general de los estudiantes en la Institución y en su actuación estudiantil de acuerdo a las mismas; e) Estudiar y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicación y otros, que le sean reportados; f) Elaborar los
Sistemas de Trabajo de las secciones adscripta a su
Seccional, g) Designar a los semaneros, ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento; h) Supervisar la elaboración de las estadísticas de asistencia de Docentes y Alumnos de las secciones adscritas a la Seccional, los informes de evaluación y cualesquiera otros documentos y registros relativos a los estudiantes; i) Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de los asuntos tratados, en el instrumento correspondiente, debidamente firmadas por ellos; j) Informar semanalmente al Subdirector de la Institución sobre las incidencias de la Seccional a su cargo; k) Convocar, presidir y elaborar la agenda de las reuniones de seccional. Las demás que señale la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 19. El Departamento de Control de Estudios: este departamento tiene como finalidad la aplicación, asesoría y control de todas aquellas actividades relacionadas con: matrícula, ingreso, egreso, registro de información, certificaciones, equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se realicen en la
Institución. Así como también la coordinación de las seccionales de la Institución en lo referente a la documentación de los estudiantes. Artículo 20. El Jefe de este Departamento es responsable de la coordinación, asesoría y funcionamiento de las actividades especiales y de otra índole que se realicen para lograr una eficiente labor educativa. De igual manera, debe mantener una comunicación efectiva con todo el personal de la Institución a fin de facilitar la participación y el compromiso de todos hacia el logro de los objetivos Institucionales. Artículo 21. Son deberes y atribuciones del Jefe de este Departamento: a) Elaborar mensualmente el Sistema de Trabajo del Departamento de Control de Estudios; b) Planificar conjuntamente con la Dirección de la Institución el procedimiento a seguir en el proceso de inscripción; c) Procesar la inscripción de los estudiantes; d) Archivar los expedientes de los estudiantes de la Institución; e) Procesar y tramitar ante los organismos respectivos: Transferencias, Equivalencias, Cambio de datos de identificación de los estudiantes, f) Elaborar certificaciones y constancias de calificaciones; g) Revisar y enviar a la Dirección de la Institución, las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil donde se registran las formas de evaluación (final, revisión, equivalencias) para ser remitidas a la Zona Educativa, h) Revisar y enviar a la Dirección del plantel las planillas de Matrícula Inicial y modificaciones de la matrícula; i) Dirigir el proceso de elaboración de matrícula y sus respectivas modificaciones; j) Informar al Departamento de Evaluación y Seccionales sobre los Decretos, Resoluciones, Circulares u otros, enviados por la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa; k) Organizar, dirigir y supervisar el procedimiento para la revisión de los documentos probatorios de estudios que dan derecho al otorgamiento de títulos y certificados;
l) Ordenar los legajos de las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil para ser revisados por el supervisor asignado por la Zona Educativa; Las demás que señale la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 22. El Departamento de Evaluación Tiene como finalidad hacer cumplir las normativas vigentes en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,
Resolución 213. (Regulaciones
Complementarias sobre el Proceso de Evaluación en los Niveles de… Media, Diversificada…) y Circulares referidas a la evaluación. Así como velar por el desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta aplicación, asistiendo a los Docentes en el mejoramiento de los métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza y uso de materiales didácticos. Artículo 23. Son deberes y atribuciones del Jefe de este Departamento: a) Planificar actividades y procedimientos de evaluación en atención a la normativa legal vigente, así como también proyectos de recuperación y reforzamiento del aprendizaje (actividades remediales); b) Orientar a los coordinadores y docentes sobre la aplicación de métodos, técnicas y procedimientos de evaluación; c) Planificar actividades de mejoramiento profesional y de investigación docente en atención a las áreas de conocimiento; d) Organizar las actividades de evaluación y establecer criterios e instrumentos de evaluación ajustados a las características de los planes de estudio; e) Organizar la realización de talleres de actualización de docentes en materia de evaluación; f) Establecer los cronogramas de reuniones, supervisiones con el fin de impartir instrucciones sobre el proceso; g) Elabora los cronogramas de evaluación, calendarios de pruebas de materias pendientes, etc, h) Proporcionar el material necesario para la elaboración de los diferentes tipos, formas y estrategias de evaluación;
i) Participar, conjuntamente con los Subdirectores en: la elaboración de los planes de supervisión de clase, Los Consejos Técnico-Docentes de Sección, Talleres de actualización del docente,
las acciones de reforzamiento y recuperación de
estudiantes. j) Analizar y diagnosticar los resultados obtenidos en el rendimiento escolar, elaborar informes sobre estos resultados y entregarlos al Directivo; Las demás que señale la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 24. El Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil está constituido por un grupo de profesionales que
constituyen el Equipo
Intradisciplinario, entre los que se encuentran los orientadores, psicopedagogos. Artículo 25. El Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil cumple las siguientes funciones: a) Planificar, programar, diseñar y evaluar acciones y proyectos, enmarcados en el Programa Integral de Protección y Desarrollo Estudiantil, a partir de la detección de problemas, necesidades e intereses de la población escolar y de las comunidades, junto con el coordinador funcional, docentes, estudiantes, padres, representantes y demás actores sociales involucrados, centrando el 60% como mínimo en las actividades preventivas y 40% como máximo en las acciones asistenciales, dirigiendo estas últimas solo a la población escolar; b) Ejecutar las acciones preventivas y asistenciales planificadas en las distintas áreas programáticas del Programa Integral de Protección y Desarrollo Estudiantil, así como en proyectos elaborados; c) Ejecutar acciones de investigación, promoción, difusión, formación, actualización, organización, con la participación de la población escolar y comunal, orientadas al desarrollo integral; d) Promover y establecer mecanismos de articulación con las redes sociales para maximizar logros y ampliar la cobertura; e) Promover y difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes; f) Las demás funciones que se les asignen en materia de su competencia.
Artículo 26. La Guiatura es el servicio de orientación personal y grupal, bajo la responsabilidad de un docente, para precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la formación y desarrollo integral de los estudiantes, funcionando como elemento dinamizador y humanizador del Proyecto Educativo Integral Comunitario en la U.E.N. El Limón Artículo 27. El profesor o profesora guía es aquel o aquella docente que observa, reflexiona, intuye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un ámbito de exigencia y honestidad a los estudiantes, como a los demás docentes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa que facilite la participación. Artículo 28. Son funciones y atribuciones del Profesor o Profesora Guía: a) Ejecutar al inicio del año escolar reuniones con los estudiantes y representantes para informarles sobre las responsabilidades, derechos y deberes de los estudiantes, y representantes; b) Fomentar en los estudiantes, todas aquellas cualidades que formen y eleven su personalidad, tales como colaboración, disciplina, respeto y otros; c) Estudiar los indicadores generales del nivel de los estudiantes, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de las normas de convivencia, a fin de efectuar los correctivos necesarios; d) Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre docentes, Coordinadores, Dirección, los estudiantes, y sus familias, a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten; e) Instruir a los Semaneros acerca de sus funciones y responsabilidades; f) Llevar registro de las actividades complementarias desarrolladas por los estudiantes. Estas deben ser notificadas oportunamente al profesor guía por el docente responsable; g) Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias en las que participan los estudiantes, y los casos de aquellos que requieran atención especial;
h) Velar por el eficaz cumplimiento de los acuerdos relacionados con los estudiantes tomados en los Consejos de Sección; i) Convocar e informar a los padres, madres, representantes y responsables, sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar y hábitos de su representado o representada, así como orientar con relación a las maneras adecuadas de motivación y estimulación del estudiante en el hogar, en especial de aquellos que requieran atención especial; j) Orientar al estudiante de manera constante en aspectos tales como: Asistencia y presentación personal; Nivel de rendimiento en obligaciones académicas formativas; Distribución adecuada de su tiempo, de modo de atender las labores académicas y hacer un mejor uso de su tiempo libre. k) Coordinar la realización de las labores administrativas propias del cargo Docente Guía: Boletín de Calificaciones; Libros de Vida; Convocatoria y Actas de reuniones de Curso; l) Buscar alternativas de solución a los problemas que se presenten en su sección; m) Interesarse por el rendimiento general de sus alumnos; n) Instruir al curso acerca de todos aquellos lineamientos que contribuyan al mantenimiento de una disciplina acorde con las normas y Reglamento de la Institución. ñ) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 29. Son deberes y atribuciones del Semanero: a) Llevar al aula el Diario de Clases, la tiza, el borrador y cualesquiera otros útiles o materiales que el Docente requiera para la clase respectiva. b) Cuidar los útiles y materiales que reciba y devolverlos personalmente al finalizar la última clase del turno correspondiente. c) Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada docente.
d) Responder por ante la Seccional respectiva, Subdirectores, Director y Docentes por las alteraciones, enmendaduras, borrones y demás daños que presente el Diario de Clases. e) Velar por la limpieza y buena presentación del aula; reclamar ante las autoridades competentes cuando haya descuido por parte del personal de aseo y mantenimiento o ante los estudiantes del curso cuando sean estos quienes alteren el buen aspecto del aula. f) Avisar al departamento respectivo como Seccional, Subdirección o Dirección, cuando falte algún docente a fin de que este sea suplido o se tomen las medidas pertinentes. g) Prestar cualquier otra colaboración que para el trabajo de la Cátedra exija el docente. h) Los Semaneros se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los alumnos de la sección respectiva. i) La inasistencia del semanero de turno será suplida por el alumno que aparezca en la lista con el número inmediato superior, y a falta de éste por el que sigue en el mismo orden y así sucesivamente. j) Los Semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y las responsabilidades que ellas acarrean, por la autoridad competente por intermedio del Docente Guía respectivo. TITULO II DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 30. El Consejo Técnico Docente es el órgano colegiado de la U. E. N. El Limón, cuyo objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento del plantel y velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario, así como discutir los lineamientos emanados desde la Zona Educativa. Estará integrado por el Director o Directora, el Subdirector o Subdirectora y los Coordinadores de Departamentos, serán invitados permanentes un miembro del Equipo Intradisciplinario.
Artículo 31. Las funciones de este Consejo son las siguientes: a) Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado. b) Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos estudiantes con dificultades de adaptación al medio educativo. c) Planificar y proponer al Consejo Directivo, todos aquellos medios requeridos para la actualización pedagógica de los Docentes. d) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 32. El Consejo Técnico Docente se reunirá por lo menos una vez al mes, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por la Dirección del Instituto, quien elaborará el orden del día de cada reunión. Artículo 33. El Consejo de Docentes es el órgano colegiado de la Institución Educativa, encargado de elaborar, ejecutar, controlar y evaluar lo referente al Proyecto Educativo Institucional y estará integrado tanto por el Equipo Directivo como por la totalidad del personal docente. Artículo 34. Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes: a) Planificar el programa de las actividades Pedagógicas de la Institución Educativa; b) Designar en su seno, las diferentes comisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional. En este sentido dejarán constancia en acta del resultado de su gestión; c) Designar en su seno y por votación directa, dos representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes, no pudiendo ser ejercida esta representación por el Subdirector o Subdirectora de la Institución Educativa;
d) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes; Artículo 35. El Consejo de Docentes se reunirá una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Será convocado por el Director o la Directora, quien elaborará la agenda de discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, se levantará acta en la cual se hará una explicación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones. Artículo 36. El Consejo General es el órgano competente para decidir todos los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina de la Institución Educativa, además de estar encargado de aprobar el Plan Proyecto Educativo Institucional y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo. Artículo 37. El Consejo General estará integrado por el Equipo Directivo, por la totalidad del personal docente, todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, y dos estudiantes por subsistema. Artículo 38. Son funciones y atribuciones del Consejo General: a) Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones pertinentes; b) Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes actividades desarrolladas por las Coordinaciones y Departamentos; c) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes; Artículo 39. El Consejo General, se reunirá por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran.
Será convocado por el Director o Directora, quién
elaborará la agenda de discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Se levantará
acta en la cual se hará una explanación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones. Artículo 40. El Consejo de Sección de Docentes es el órgano colegiado de la Institución Educativa encargado de planificar y analizar el proceso de evaluación. Artículo 41. El Consejo de Sección de Docentes estará integrado por los Subdirectores del Subsistema, el Coordinador de Protección y Desarrollo Estudiantil, el Equipo Intradisciplinario, el Coordinador de la Seccional, el Docente Guia y todos los Docentes de cada sección. Además se integrarán los y las coordinadoras de Evaluación y de Control de Estudios. Artículo 42. Son funciones y atribuciones del Consejo de Sección de Docentes: a) Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado; b) Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos estudiantes con dificultades de adaptación al medio educativo; c) Decidir las sanciones disciplinarias acorde a las faltas cometidas por los estudiantes d) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 43. El Consejo de Sección, se reunirá una vez por cada lapso, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por la Dirección del Instituto, quien elaborara el orden del día de cada reunión. Artículo 44. Son competencias de la Coordinación Pedagógica: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo del instituto.
c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Sistemas de Trabajo. d) Revisar los Proyectos curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares. f) Proponer el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada nivel, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación general anual, la evolución del rendimiento escolar y el proceso de enseñanza. g) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. Artículo 45. La Comisión Institucional de Convivencia es una instancia creada para asegurar los derechos de los escolares que sean objeto de sanciones por faltas gravísimas; estará integrada por un (01) Docente por Subsistema, un (01) padre y un (01) alumno por Subsistema elegidos en Asamblea, así como por el Coordinador de Control de Estudios, un (01) representante del Equipo Intradisciplinario y el Director, que será su presidente.
Podrá actuar presidida por el Coordinador de
Control de Estudios por delegación del Director.
Tiene como responsabilidad
asesorar a la Dirección del Plantel y a los Consejos Docentes en el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, canalizar las iniciativas de todos los actores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en esta Institución Educativa. La comisión de convivencia tiene como finalidad buscar y proponer estrategias o iniciativas que supongan posibles soluciones educativas y democráticas a los conflictos que se viven cada día en la institución, que suponga la mejora del clima de convivencia, con la participación de toda la comunidad educativa. Articulo 46. Competencias de La Comisión Institucional de Convivencia: a) Ser el órgano de mediación y tratamiento de conflictos, encargado de planificar, gestionar y evaluar la convivencia del centro, entendido como referente
democrático de la autoridad del centro, que actúa por delegación del Consejo de Docentes y que promueve la mediación a) Velar por el mantenimiento de las buenas relaciones internas y el cumplimiento de las
normas de convivencia y de funcionamiento que en este
Reglamento se concretan, promoviendo que las actuaciones en el plantel favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de deberes. b) Impulsar el conocimiento y la observación de las normas de convivencia. c) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el plantel y los resultados obtenidos al aplicar las normas. d) Informar de sus actuaciones al Consejo Directivo y al Consejo de Docentes, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. e) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Directivo, en el ámbito de sus competencias. f) Elaborar un informe por lapso analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del estudiantado. g) Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa, a través de foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar. h) Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño, niñas y adolescente i) Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, la Comisión designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. j) Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos.
k) Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia. l) Orientar y asesorar la integración de la Comisión de Aula de Convivencia, que estará integrada por cuatro (04) estudiantes del aula y el Maestro o Profesor Guía. Artículo 47. Los Docentes tendrán garantizados: a) El derecho de libertad de cátedra dentro del respeto a la Constitución y a las Leyes. b) El derecho de reunión en los locales del plantel, fuera del horario y previa comunicación al Director con la antelación debida. c) El derecho a intervenir en el control y la gestión del plantel a través de sus representantes en las distintas comisiones. d) Que sea respetada su dignidad, recibiendo un trato correcto tanto de los estudiantes como del resto de la comunidad educativa. e) Seguir formándose en el campo profesional, para lo cual el plantel les dará facilidades, dentro del marco legal f) Estar informado por parte de la Dirección en todo lo referente al desempeño de su función educativa dentro del Centro, gestión administrativa y cualquier proyecto que afecte a la estructura y funcionamiento del Centro. g) No estar discriminado por razón de raza, sexo, religión o ideología política. h) Ejercer la libertad de enseñanza sin que pueda serle impuesta ideología alguna. i) Elegir libremente, a través Asamblea General, a sus representantes en las comisiones. Artículo 48. Corresponde a los profesionales de la docencia de esta Institución educativa: a)
Impartir las enseñanzas de las materias, asignatura y componentes a su
cargo. b)
Inculcar a los estudiantes el amor a nuestra patria, los valores
históricos, y culturales de la nación y el respeto por los símbolos patrios.
c)
Desempeñar los cargos y funciones que les sean encomendadas por el
Asamblea General. d)
Durante las actividades cívicas diarias y cualquier otra actividad
extracátedra ser responsable de su curso. Cooperar y participar en la actividad educativa y de orientación. e)
Participar en trabajos de los Departamentos y de las áreas educativas,
que le sean encomendadas. f)
Colaborar en la organización y realización de las actividades
extraescolares (cuando estas se realicen en el plantel y en horario escolar). g)
Velar por la disciplina de los estudiantes dentro del aula de clase.
h)
Colaborar con Subdirectores y Coordinadores de Seccional en el
mantenimiento de la disciplina del plantel. i)
Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por el equipo de
gestión. j)
Entregar los recaudos administrativos en la fecha prevista por el
equipo de gestión. k)
Observar la adecuada puntualidad, salvo por motivos justificados.
l)
Llevar diariamente consigo los
registro de la
asistencia de sus
estudiantes, planificaciones, registro de evaluación, entre otro instrumentos de la administración escolar m)
Portar la vestimenta acorde con las normas morales de la sociedad,
evitando escotes exagerados y transparencias que permitan la visualización de la ropa interior, exceso de maquillaje, coloración moderada de los cabellos. n)
Evitar el uso de vocabulario inadecuado o expresiones contrarias al
buen trato, respeto y cortesía con cualquier miembro de la comunidad educativa. o)
Abstenerse de
fumar,
ingerir
bebidas
alcohólicas,
sustancias
estupefacientes dentro y las inmediaciones del plantel. p)
Evitar abandonar de forma injustificada el aula dejando a
estudiantes, en hora de clase.
los
q)
Considerar las disposiciones emanada de la Dirección, Subdirección o
cualquier otro Departamento. r)
Usar apropiadamente el mobiliario y los materiales de la institución.
Artículo 49. La programación de las enseñanzas y actividades del plantel, deberá orientarse fundamentalmente a conseguir el mayor rendimiento y una formación Integral del estudiantado. Artículo 50. La clase: a) Al comienzo del año escolar, el docente deberá exponer a los estudiantes los objetivos de la asignatura, el desarrollo del programa y su metodología. b) El desarrollo del programa de la asignatura, área o componente se hará por el docente en la clase diaria. Para ello, seguirá los criterios establecidos por los Departamentos de Control de Estudio y Evaluación. c) Durante la clase se fomentará el diálogo estudiante-docente, sobre los problemas que suscite la explicación. d) La actividad docente en el aula requiere para el desarrollo y aprovechamiento académico de los estudiantes. Articulo 51. El coordinador y Profesor de guardia tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el orden en el plantel durante la guardia y estar localizable en el mismo. b) Procurar que los estudiantes que se encuentren sin profesor permanezcan en el plantel sin molestar a los demás. En este sentido, el profesor que sepa de antemano que se va a ausentar, dejará actividades para que los estudiantes las realicen durante su ausencia, exceptuando exámenes. En otro caso, se hará expreso y con claridad qué juegos están permitidos en clase y cuáles no. c) Poner en conocimiento de los Subdirectores las incidencias que durante la guardia pudieran ocurrir y que afecten al funcionamiento del plantel. d) Atender cualquier incidencia de los estudiantes durante su guardia.
Articulo 52. La Biblioteca deberá entenderse en la práctica, parte del trabajo docente y la utilización de sus servicios como uno de los recursos metodológicos y de aprendizaje más importantes para la formación de las destrezas del aprendizaje autónomo y del talante investigador de los estudiantes. Podrá ser utilizada como espacio de Estudio organizado por un Docente bajo la supervisión de los asistentes de Biblioteca. Igualmente podrá ser utilizada como centro de actividades culturales. En este sentido la Biblioteca, en coordinación y colaboración con las Subdirecciones de cada Subsistema podrá promover diferentes actividades que tengan como fin: a) La difusión del uso de la biblioteca escolar como un elemento vivo, potenciarla como recurso fundamental de la vida del plantel y mejorar su funcionamiento. b) Dar apoyo pedagógico al estudiante, posibilitando el acceso a la información, mostrándoles el tratamiento de la información etc. c) La animación a la lectura: fomentar los hábitos de lectura y consulta en los estudiantes para que aprendan a caminar por sí solos, así como favorecer la adquisición de técnicas de trabajo y potenciar la investigación personal y en grupo contribuyendo al desarrollo de las habilidades de lectoescritura Articulo 53. Serán tareas de Biblioteca: - Adquisición de fondos. - Registro, catalogación. - Fichado - Ordenación de los libros. - Servicio de préstamos Articulo 54. Los asistentes de Biblioteca deberán: a) Informar y hacer respetar las normas de permanencia y hacer una correcta atención en sala, b) Dar apoyo al estudiante orientándolo y posibilitándole el acceso a la información y a los fondos de la Biblioteca y fomentar los hábitos de lectura y consulta en los estudiantes,
c) Mantener orden y silencio en la sala, así como el debido cuidado con los libros y el mobiliario por parte de los estudiantes, d) Formar a los estudiantes como usuarios de la Biblioteca durante el primer lapso, la presentación de las normas básicas de funcionamiento de la Biblioteca y desarrollar las tareas diseñadas para ese fin: fichas de trabajo que incluyen distintas actividades por niveles que familiarizarán a los estudiantes con la Biblioteca del plantel. e) Publicar las normas internas de funcionamiento de la Biblioteca. f) Hacer cumplir las normas internas de funcionamiento de la Biblioteca. g) Mantener orden y limpieza en sala. h) Mantener silencio y una actitud respetuosa hacia los usuarios Artículo 55. Serán obligaciones del estudiante como usuario de la Biblioteca: a) La asistencia a la biblioteca puede hacerla en su tiempo libre y durante los recreos; los préstamos se llevarán a cabo única y exclusivamente en ese lapso. b) La Biblioteca deberá ser usada por los estudiantes como un lugar de lectura, consulta, estudio y formación investigadora por estudiantes o por un grupo de clase dirigidos por un profesor. c) Mantener una actitud correcta durante el uso de la sala y sus recursos; no se permite el uso de móviles, dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio estudiante o a sus compañeros. Tampoco está permitido introducir en la sala ningún tipo de alimento. d) La contribución a un buen clima de estudio y aprendizaje, observando siempre el debido silencio. e) El respeto a la autoridad al asistente de Biblioteca o a cualquier otro profesor que se encuentre allí desarrollando su trabajo: el estudiante debe obedecer sus indicaciones, tanto en los recreos como en el resto de las horas de atención en que permanece abierta. f) El trato correcto y respetuoso hacia los compañeros y su trabajo en la biblioteca
g) El cuidado y respeto de todos los materiales e instalaciones que el instituto pone al servicio de toda la Comunidad Educativa: libros, enciclopedias, material multimedia, mobiliario, ordenador, acceso a Internet etc h) Cooperación con el orden y limpieza de la Biblioteca siempre que lo indique un Profesor. i) Cumplimiento de las normas del servicio de Préstamos y uso en la Biblioteca. TITULO III DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Para la Ley Orgánica de Educación (2009) en su Articulo 20 la comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. El numeral 1 de este artículo afirma que la comunidad educativa está integrada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y obreros. Artículo 56. La comunidad educativa de la U.E.N. El Limón es una institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es el velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Institucional Educativo. Artículo 57. Son órganos de la comunidad educativa de la U.E.N. El Limón el Consejo Directivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil. Además podrán ser integrantes, todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general. Artículo 58. Son funciones y atribuciones de la comunidad educativa: a) Velar por el fortalecimiento de la formación integral, hábitos y formas de comportamiento en los alumnos y alumnas, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito familiar y social; b) Cooperar participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo;
c) Propiciar la participación en la comunidad educativa, de todos aquellos organismos de la localidad que procuren el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general; d) Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cuales quieras otras que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo con la integración de padres, madres, representantes, responsables y docentes; e) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 59. Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la Comunidad Educativa, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes en concordancia a las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y, además, se adecuaran a las directrices emanadas del Ministerio de Educación y Deportes. TITULO IV DE LOS PADRES Y REPRESENTANTE Según el Articulo 17 de la Ley Orgánica de Educación (2009) “la familia tiene el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes”.
Por ello atribuimos las siguientes
responsabilidades .a los padres y representantes. Artículo 60. El compromiso de los padres y representantes, es fundamental en el desarrollo integral del educando y en el cumplimiento de normas de convivencia escolar; la Escuela le insta a:
a)
Comprometerse en apoyar a su representado hacia una adecuada
adaptación social, al respeto por las normas de convivencia, cultivando conductas positivas, orientadas hacia la autovaloración, autodisciplina y autocrítica. b)
Asumir una función de apoyo al establecimiento, en los aspectos de
formación valórica, de comportamiento y rendimiento académico. c)
Asistir a reuniones de Padres y Representantes de la Dirección cuando
sea citado, por lo que debe concurrir oportunamente a cualquier citación que se le hiciese por parte de la Dirección o profesores. Asistir oportuna y obligatoriamente a reuniones de curso y retirar Informes de Evaluación. d)
Los Padres y Representantes que tienen la costumbre de acompañar a
sus hijos deben hacerlo sólo hasta la puerta de entrada principal. e)
Pasar a la sala de clases con la debida autorización de Dirección o
Coordinación de Seccional f)
Cualquier entrevista con el Docente, debe hacerla sólo en los horarios
establecidos por el equipo de gestión, evitando interrumpir el normal funcionamiento de la clase. g)
Justificar personalmente las inasistencias o atrasos de su representado.
Dar aviso oportuno en caso de enfermedad o ausencias prolongadas de su representado. h)
Retirar oportunamente a los estudiantes de Educación Inicial a la hora
de salida. i)
Colaborar obligatoriamente en la buena participación de su
representado en actos culturales, cívicos y artísticos, aún en días festivos. j)
Velar y colaborar en la corrección de casos reiterados de
irresponsabilidad, mala conducta y rendimiento de su representado.. k)
Ponderar y tomar conocimiento de las medidas disciplinarias
contenidas en este reglamento y que se refiere a situaciones de conductas negativas de su pupilo. l)
Participar y colaborar en todas las actividades organizadas y
programadas por el plantel
m)
Responder dentro del plazo de 48 horas de los destrozos que cause su
representado en las instalaciones educativa. n)
Cualquier adquisición o reparación que realicen los padres o
representantes en los salones u otras dependencias de la Escuela, se debe entender como de propiedad de establecimiento y administrada por la Dirección. o)
Colaborar para el mejor desempeño de las actividades escolares no
correspondiéndole en ninguna instancia,
inmiscuirse en materias técnicos
pedagógicas. p)
Ser puntual en las reuniones que se le cite.
q)
Revisar permanentemente las comunicaciones, registro de notas u
otros documentos de uso e información escolar, firmando aquellos que sean pertinentes. r)
Comunicar quejas, reclamos o situaciones que afecten a su
representado. primeramente en la Escuela, mediante un escrito donde detalle la situación . s)
Cualquiera situación no contemplada en el presente reglamento, será
resuelta por la Dirección del establecimiento, previa consulta al Consejo de Docente Articulo 61. El Reglamento de Convivencia Escolar será entregado a los Padres y Representantes en el momento de la matrícula y será dado a conocer en reunión de Padres y Representantes, en el mes de Septiembre. . TITULO V DE LOS ESTUDIANTES .Artículo 58. De la permanencia del alumno (a) en el plantel: los estudiantes no podrán salir del plantel una vez ingresado a él, salvo situaciones imprevistas y/o justificadas, con registro en la seccional. Si el padre o representante necesita retirar al estudiante del plantel, el Docente de aula en Primaria y el Jefe de Seccional registraran la situación y el padre o representante debe firmar.
Artículo 62 Durante el momento de cambio de hora, los alumnos esperarán a su Profesor formando en el pasillo de su salón de clases; el Coordinador de Seccional debe velar para que esto suceda. Articulo 63. Los estudiantes que por razones justificada estén eximidos y/o autorizados para no tener clases de Educación Física permanecerán con el profesor de la asignatura y bajo su responsabilidad, durante el horario de dicha asignatura.Artículo 64. La salida de alumnos durante la hora de clase deberá ser autorizada por escrito por el Docente de Aula (Primaria) y por el Coordinador de la Seccional correspondiente. Artículo 65. Durante los recreos los estudiantes saldrán de sus salas, al patio exterior, salvo los días de lluvia, que lo harán en los pasillos, previa organización y supervisión de los Docentes y Coordinadores. Artículo 66. Al inicio de la jornada de clases los estudiantes se formarán por curso en el patio central, para la realización de la actividad cívica, cada Docente de Aula y los Profesores que tienen clase a es hora, tienen la obligación de estar al frente de cada grupo de alumno. Al terminar la actividad cívica se dirigirán a las aulas respectivas. Artículo 67. Después de cada recreo los estudiantes, por curso se formarán frente su salón de clases, situación que controlara el profesor correspondiente a la asignatura que tengan por horario, quien los hará ingresar a la sala, situación que debe supervisar el Coordinador de la Seccional Correspondiente en Secundaria y en Primaria lo hará la Subdirección Artículo 68. En caso de inasistencia de un Docente de Aula o un Profesor, la Subdirección de Inicial y Primaria y Coordinador
de Seccional de Secundaria
determinará la atención del curso correspondiente. Artículo 69. Ante una falta grave dentro del salón de clases, el Docente registrará la Observación en el Diario de Clases, informará al Coordinador de la Seccional
y solicitará una entrevista con Padre o Representante, a través de
Seccional, para la toma de decisiones, siendo el Profesor el responsable de realizar la entrevista con el Padre o Representante.
Artículo 70. Si el alumno (a) reincide en una falta grave, será enviado por el Docente de Aula o por el Coordinador de la Seccional a la Subdirección respectiva, luego de hacer el seguimiento acorde a la ley, quien abordará la situación continuando con el procedimiento. Artículo 71. Al término de la jornada diaria, los estudiantes se formarán y serán despedidos acompañados por Docente que realizó la última clase. Los Docentes y Coordinadores de Guardia velaran por la salida ordenada de estudiantes. Artículo 72. Si durante la permanencia en el plantel, el estudiante comete deterioro o destrucción de bienes, será de su exclusiva responsabilidad y deberá pagar a la brevedad, el valor que corresponda. Artículo 73. Durante la permanencia en el plantel, los estudiantes colaborarán con la mantención del aseo y ornato, a través de las brigadas constituidas en cada salón para este fin. Artículo 74. Durante la permanencia del estudiante en el aula o en otros espacios en que represente a la Escuela, deberá cumplir con las normas de sana convivencia, respeto mutuo, higiene personal y ambiental. De la asistencia al plantel. Articulo 75. La asistencia a clase es obligatoria para todos los estudiantes. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Artículo 76. Seccional,
El Profesor Guía, en colaboración con la Coordinación de
controlará mensualmente las faltas de asistencia de los estudiantes,
quienes tienen la obligación de avisar por medio de citaciones o telefónicamente a los padres y representantes si lo consideran oportuno. Artículo 77. Las faltas de asistencia a clase deberán justificarse en el plazo de dos días después de que se hayan producido Articulo 78. En ningún caso se considerará falta justificada a un examen. Articulo 79.. Las faltas de asistencia colectivas serán consideradas igualmente falta
Articulo 80. Queda a juicio del Docente no aceptar cualquier justificativo de inasistencia que no esté documentado o que no reúna las condiciones precisas, ya que las justificaciones deben ser redactadas por las personas u organismos competentes. En todo caso, la falsificación de un justificante de faltas será considerada falta muy grave. Articulo 81. En los casos de ausencias no justificadas el Docente Guía o Coordinador de Seccional
avisará a los padres y representantes
del estudiante
advirtiéndole del riesgo de amonestación. La comunicación a los padres de las faltas de asistencia injustificadas se realizará mensualmente, sin perjuicio de hacerlo puntualmente en el caso de que el número de faltas sea significativo. Articulo 82. Cuando un estudiante supere el 10% de las inasistencias injustificadas de horas durante un mes, el profesor de área, asignatura o componente, conjuntamente
con el profesor guía
estudiará la aplicación de las medidas
correctoras. Articulo 83. Cuando un estudiante supere el 25% de las inasistencias injustificadas de horas durante un mes, el profesor de área, asignatura o componente, conjuntamente
con el profesor guía, el Departamento de Control de Estudio y
Evaluación estudiarán la aplicación de las medidas correctoras. Articulo 84. Si algún estudiante tuviera que ausentarse del plantel deberá comunicarlo al Coordinador de Guardia, Coordinador de Seccional o Directivo, quien tomará las decisiones pertinentes. Articulo 85. Los estudiantes no podrán abandonar el aula hasta que el profesor lo autorice. Cuando se realicen exámenes deberán permanecer en el aula hasta el toque del timbre de salida. El Docente no debe permitir la salida de los estudiantes, de hacerse dicho docente será amonestado, por el supervisor inmediato. Articulo 84 Los padres o Representantes deben informar y solicitar permiso cuando el estudiante tenga que ausentarse por viajes o asuntos familiares claramente justificados. Articulo 85. Las justificaciones de inasistencias deberán hacerse personalmente por el padre o representante, no obstante en casos debidamente necesario, pueden
hacerse llegar por medio de una notificación escrita, a la que debe anexar una copia de la cedula de identidad. TITULO VI DE LA CONDICIÓN DE ALUMNOS (AS), DEL HORARIO DE CLASES Y SOBRE JUSTIFICACIONES POR ATRASOS Y AUSENCIAS Articulo 86. Son estudiantes la U.E.N. El Limón, quienes estén inscritos formalmente y cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Articulo 87. La condición de estudiante de la U.E.N. El Limón se pierde en las siguientes causales: por retiro; por traslado; por resolución del Consejo de Sección; por resolución del Consejo Directivo, por quien sin razón justificada se ausente del plantel durante un mes consecutivo, o por fallecimiento. Articulo 88. De los atrasos de ingreso a la escuela se tomarán las siguientes medidas: a) Primer retraso: Amonestación verbal al estudiante, por el Docente de Aula, en el caso de la Primaria y por el Coordinador de la Seccional en Secundaria, quienes están en la obligación de hacer registro del retraso para así poder permitir el ingreso al aula. b) Segundo retraso: Anotación y amonestación escrita registrada en el expediente del estudiante, permitir el ingreso al aula. c) Tercer retraso: se solicitará la presencia de padre o representante, por medio de una citación por escrito, el estudiante tendrá limitada la entrada a clase hasta que su padre o representante acuda a la entrevista. Artículo 89. Los estudiantes que estando dentro del establecimiento no asistan a clases y/o lleguen atrasados a ella, se considerará falta grave. Del uniforme y presentación personal: Articulo 90. Los estudiantes deberán cuidar su presentación personal: corte de pelo adecuado, aseo personal prolijo y uniforme oficial. Artículo 91. El uso del uniforme oficial del plantel es obligatorio para todos los Estudiantes, con la insignia d la institución. El uso de uniforme de Educación Física
es obligatorio para todos los estudiantes limitándose su uso a las clases pertinentes y eventos deportivos recreativos en que la Escuela. Artículo 92. Se prohíbe el uso de joyas, objetos de valor, fantasías o elementos distractores del proceso pedagógico. La Escuela no se responsabilizará por posibles pérdidas de aquellos. El celular no debe usarse durante las clases Artículo 93. En relación al corte de pelo en los estudiantes varones será de tipo colegial. El uso de gelatina debe ser moderado. Artículo 94. Las estudiantes no podrán usar maquillajes ni esmaltes en las uñas, exagerados. Artículo 95. El estudiante con o sin uniforme, tanto en el plantel como fuera de él deberá demostrar siempre un comportamiento ejemplar. De las obligaciones generales de los estudiantes: Artículo 96. Mostrar en toda actividad dentro y fuera del Establecimiento, ante cualquier persona, un trato amable y un comportamiento respetuoso. Artículo 97. Cada curso se organizará con su Profesor Guía, para el cuidado y el mantenimiento del mobiliario, vidrios, muros y accesorios de su aula. Artículo 98. La asistencia con el uniforme reglamentario, a cualquier tipo de actos dentro o fuera del plantel es obligatoria. Su inasistencia debe ser justificada con anticipación por el padre y representante, ante el Coordinador de la Seccional. TITULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 99. Son derechos de los estudiantes de nuestra Escuela: a) Ser tratados en forma respetuosa por el personal de la Escuela b) Ser respetados por sus compañeros. c) Ser escuchados ante eventuales reclamaciones de su parte y siempre que se haga en forma respetuosa, oportuna y pertinente. d) Derecho a un ambiente óptimo de aprendizaje en el aula. e) Derecho a devolución oportuna de pruebas escritas, trabajos de investigación u otros, una vez corregidos y/o evaluados.
f) Derecho a ser respetadas sus opiniones y creencias en un clima de tolerancia. g) Derecho a participar sin discriminación en las instancias sociales, culturales o deportivas que le ofrezca el colegio. h) El derecho a permanecer como estudiantes regular durante el año escolar, asegurándole que su matrícula no le será cancelada o que no será suspendido o expulsado por causales que deriven exclusivamente de situación socioeconómica o de rendimiento académico. i) El derecho de ingresar a la Escuela, conforme a horarios preestablecidos y / o conocidos, sin que se le devuelva a su hogar, salvo por situaciones imprevistas o de seguridad. j) Toda actitud o actividad positiva relevante de un estudiante, será consignada en el Ficha acumulativa y de acuerdo a la trascendencia será destacada en las actividades cívicas k) Debe ser escuchado y respetado como persona, en concordancia con las Normas de Convivencia Escolar. l) Tener las condiciones ambientales mínimas para el buen desempeño de su labor escolar. m) Conocer con anticipación el calendario de sus evaluaciones con los temas que se evaluarán y los resultados de sus evaluaciones en un plazo máximo de 15 días. n) Conocer el Reglamento de Evaluación y los criterios a aplicar. o) El estudiante tiene derecho a que no se le apliquen más de 2 pruebas en un mismo día. p) Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por la Dirección de la Institución Educativa.
TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, SOBRE ESTUDIANTES MADRES, EMBARAZADAS Y CAMBIOS DE ESTADO CIVIL. Articulo 100. En resguardo de los derechos a la educación de las madres embarazadas, o cambios en el estado civil, el Reglamento considerará las siguientes disposiciones: 1.-La estudiante que evidencia embarazo, posee permanencia en el sistema escolar y recibe las facilidades académicas especiales. 2.-Cada profesor (a) con la estudiante acordará horarios, evaluaciones y calendario de actividades pedagógicas. 3.-La estudiante embarazada
podrá participar en actos organizados por la
escuela, siempre que no esté en período prenatal. 4.-Considerando las prescripciones médicas, las estudiantes tendrán un receso flexible en sus actividades escolares entre diez días antes y quince días después del parto, teniendo como referencias las fechas establecidas con certificados de especialistas. 5.-Los estudiantes que cambien de estado civil podrán proseguir sus estudios en el Establecimiento. TITULO VIII DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 101. Los estudiantes tienen el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de Convivencia, y seguir sus orientaciones. Las faltas de respeto al profesorado serán sancionadas según su gravedad. Artículo 102. Es deber de todos los estudiantes mantener un clima de estudio adecuado, respetar el derecho de compañeros y compañeras a la educación y tratarlos con respeto. No se consentirán insultos, palabras ofensivas, amenazas ni otras formas
de violencia verbal. Cualquier falta contra esta última norma, dentro o fuera del plantel, en horario lectivo o en cualquier otro momento, recibirá una amonestación acorde con la gravedad del incumplimiento. Articulo 103. Es obligatorio asistir a clase y participar en las actividades formativas respetando los horarios establecidos. Quienes lleguen al plantel con un retraso mayor de 10 minutos permanecerán en la entrada hasta el comienzo del siguiente bloque de clase; al permitirle la entrada al plantel se dirigirá a la Seccional correspondiente donde el Coordinador tomara las medidas pertinentes. Articulo 104. El estudiante esperará el comienzo de las clases en la entrada del aula hasta que el Docente haga acto de presencia. En caso de ausencia del profesor, los estudiantes deben esperar al Coordinador de la Seccional o al Coordinador de Guardia quien dará las recomendaciones pertinentes al grupo de estudiantes. Artículo 105. El estudiante esta en el deber de
respetarlas instalaciones,
mobiliario y propiedades ajenas. Quien los deteriore de cualquier modo tendrá que reparar, reponer o pagarlo dañado. Articulo 106. Es deber de los estudiantes que reciban beneficio del PAE alimentación, mantener orden, disciplina y cumplir las instrucciones del personal encargado para tal efecto Articulo 107. Ser respetuoso de los Símbolos Patrios. Articulo 108. Es deber de los estudiantes colaborar en el aseo y ornato de su sala y de la Escuela, y mantener el ambiente libre de contaminación. Articulo 109. Es deber del estudiante participar en eventos deportivos que se le señale, evitando que su participación sea en contra de la Escuela. Articulo 110. Es deber del estudiante cuidar su salud mental y física, con lo cuál, en ningún momento debe consumir cigarrillos, alcohol, drogas o medicamentos nocivos para la salud. El incumplimiento de éste deber es considerado como falta grave. De la Prohibiciones Articulo 111. Está prohibido fumar en el plantel y comer o beber en las aulas o dependencias interiores.
Articulo 112. Durante los recreos no se permanecerá en aulas, pasillos, escaleras o lugares de paso Articulo 113. Está prohibido el uso de aparatos reproductores, mp3-mp4, teléfonos móviles, cámaras o grabadoras durante las clases. En caso de incumplimiento, se retirará el aparato y sólo será devuelto a los padres
o
Representantes del estudiante por Articulo 114. Está prohibida cualquier actividad molesta, ruidosa o que perturbe el desarrollo de las actividades del aula o de la escuela. TITULO IX DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Según contempla la Ley Orgánica de Educación en el numeral 10 de las Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes. Artículo 115. Amonestación verbal: Se aplicará ante una falta leve, por un Docente, Directivo o Coordinador, quien dejara constancia escrita de la amonestación. Al estudiante objeto de tres (03) amonestaciones verbales se le aplicara la amonestación escrita que debe ser firmada por el estudiante y su representante. Al acumular tres (03) amonestaciones escrita se remitirá al equipo intradisciplinario, además realizará trabajo comunitario dentro de la institución cada vez que cometa la falta, según las necesidades que el docente, coordinador o directivo considere pertinente. Una vez dada la situación anterior se le levantará actas de la
actuación del
estudiante en su expediente, que
debe
ser del
conocimiento del estudiante y su representante además del Consejo de Protección, y el estudiante será sometido a una sanción que conllevara su suspensión temporal. Artículo 116. Amonestación con constancia escrita en el Diario de clases. La hará el Docente testigo o que haya recibido testimonio del hecho. Ante la reiteración
de faltas leves o falta grave y a requerimiento del docente, Coordinador o Directivo citarán al padre o representante. Artículo 117. Toda comunicación de medidas o sanciones disciplinarias de un estudiante se informará al padre o representante en forma verbal, previa citación escrita y dejando registro de la entrevista. Artículo 118. En caso de faltas gravísimas, se podrán aplicar medidas de suspensión de clases, dependiendo de la falta. Artículo 119. La Dirección del plantel se reservará la decisión de condicionar y/o cancelar la matrícula de aquellos alumnos (as) que registre (n) anotaciones negativas gravísimas. TITULO X DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 120. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Salir de la sala en horas de clases y cambio de hora, sin justificación. b) Llegar retrasado a la primera hora de clases, sin causa justificada. c) No tomar parte de la formación en los actos cívicos d) No tomar parte de la formación después de cada recreo frente a su aula. e) No presentarse con materiales solicitados previamente, para una determinada clase. f) No cumplir con tareas, trabajos de investigación y/o compromisos adquiridos con el profesor. g) No poner atención a la clase y/o el desarrollo de ella. h) Estar fuera del salón en horas de clases sin autorización del docente i) Entrar o salir del salón de clases, creando desorden, gritando, moviendo estrepitosamente los pupitres, entre otros actos que entorpezcan la labor docente, correr por los pasillos, jardines y estacionamientos. j) Entrar a los salones comiendo o bebiendo. k) Masticar chicle en los espacios escolares.
l) Desobedecer a las instrucciones dadas por el docente para el trabajo pedagógico efectivo. m) Alterar el aseo de los salones, pasillos, biblioteca, cyber, patios. n) Destruir, maltratar, esconder o extraviar útiles o materiales de trabajo de los compañeros. Artículo 121. Se considerarán faltas graves las siguientes. a)
Actitud irrespetuosa de tipo moral, verbal o gesticular ante cualquier
persona, tanto al interior, como en lugares que represente al plantel. b)
Actitud de engaño o falta de honradez ante cualquier persona de la
Escuela. c)
Retirarse del plantel sin autorización.
d)
Asistir al plantel y no entrar a las actividades pedagógicas (clases)
e)
Ingreso o salida por la reja, muros u otro lugar que no sean las puertas
de acceso. f)
Hacer mal uso del mobiliario, instalaciones, materiales o implementos
didácticos. g)
Fumar dentro del recinto del establecimiento y en la calle, vistiendo
uniforme de la escuela. h)
Agresión de palabra o de hecho a otro estudiante, personal docente,
administrativo y obreros de la institución. i)
Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio
del Coordinador de Seccional no estén justificadas. Tres retrasos se computarán como una falta de asistencia injustificada, además de ser susceptible de amonestación escrito. j)
Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio
del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. k)
Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de
las actividades del plantel. l)
La reiteración en el mismo mes de dos o más faltas leves.
m)
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
n)
Molestar durante la realización de una evaluación.
o)
Cualquier conducta que atente contra la buena educación en el hablar,
leve.
en las actitudes, en el vestir y en cualquier otra que vaya contra las correctas relaciones sociales que en un instituto educativo debieran darse. 1.
La no devolución de los libros de Biblioteca.
p)
Uso inadecuado del uniforme escolar, solo esta permitido el uso de
chaqueta o abrigos abiertos que permitan visualizar el uso de la insignia del plantel. q)
Participar en peleas o trifulcas dentro y fuera del plantel, portando el
uniforme escolar. Artículo 122. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) Adulteración o deterioro de los libros de clase o documentos oficiales del establecimiento. b) Sustracción de especies de la escuela. c) Falsificación o adulteración de firmas, notas, o documentos de la Escuela. d) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del plantel, e) Destrozos premeditados y vandálicos de mobiliario, instalaciones o de implementación didáctica. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa f) Desorden que atente con la integridad física y libre circulación del personal y estudiantes en cualquier dependencia o recinto del plantel. g) Portar objetos cortantes y /o usarlos con fines agresivos. h) Portar, incitar y/o consumir sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) Portar y/o difundir material pornográfico por cualquier medio. j) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
k). El acoso físico o moral a los compañeros. l) Escribir mensaje o grafitis en las paredes, puertas o rejas de la institución. m) Protagonizar escenas románticas, vulgares, sexuales en la instalaciones del plantel y en sus inmediaciones Articulo 123. Según las faltas cometidas, se aplicarán las siguientes sanciones, según la falta cometida: a) Amonestación verbal. b) Anotación en la ficha acumulativa. c) Citación al padre o representante. d) Suspensión, previa notificación al padre o representante, de acuerdo a la gravedad de la falta. e) Condicionalidad de la permanencia del estudiante en la institución. f) Petición de cambio de ambiente escolar. Articulo 124. Las letras e y f de éste reglamento, se aplicarán en cualquiera de estas instancias: Consejo de Sección, por acuerdo de simple mayoría. Articulo 125. Los profesores podrán citar a los al padre o representante cuando por situación disciplinaria o de rendimiento así lo requiera y, obligatoriamente, cada tres anotaciones negativas. Articulo 126. Cualquier falta que a juicio del Profesor Guía, Coordinador de Seccional o de la Dirección sea calificada de grave, será causal de citación al padre o representante. Articulo 127. Cualquier docente deberá registrar como anotación en la ficha acumulativa del estudiante, las faltas observadas y de las cuales obviamente ha sido testigo ocular o de las que ha sido informado en forma seria y responsable por parte de un estudiante afectado. Artículo 128. El Coordinador de la Seccional correspondiente se entrevistará con el padre o representante del estudiante que consigne tres observaciones negativas relativas
al
comportamiento;
si
es
pertinente,
será
remitido
Intardisciplinario quien hará las recomendaciones que ameriten.
al
Equipo
Articulo 129. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director o Directora del Plantel. Articulo 130. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones: a). Realización de tareas comunitarias en el plantel fuera del horario del curso, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del plantel o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del plantel, por un período máximo de tres meses. c) Cambio de ambiente escolar. d). Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. e). Expulsión del plantel por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. f) Expulsión definitiva del centro. Articulo 131. La aplicación de las sanciones previstas en las letras e) y f) del artículo 124 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del estudiante que los cometa en el plantel supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor Articulo 132. Serán suspendidos los estudiantes que incurrieren en graves actos de indisciplina al interior o exterior del plantel, si así lo acordaren por unanimidad el Consejo de Sección, citados para tal efecto por el Directivo.
Tal medida será
comunicada personalmente al padre o representante afectados al día siguiente de esta resolución, por el Director del plantel, entregándose además por escrito un acta de esta resolución al padre o la representante citados.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Procedimiento Ordinario Artículo 133. Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario a) El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general a las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, para lo que se revisara el expediente del estudiante, se entrevistara al o los involucrados y se determinara la sanción de acuerdo a lo estipulado en el articulo 121, se elaborara un acta que debe ser firmada por los estudiantes y de conocimiento de representante legal. b) Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, se averiguaran los hechos por medio de entrevista al o los involucrados. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones contempladas en las letras c, d, e, y f del artículo 1128, deberá remitir el asunto al Director o Directora para la tramitación del procedimiento especial regulado en el artículo nombrado Artículo 134. Tramitación del procedimiento ordinario a) Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor, quien comunicará por escrito al Coordinador de Seccional y al Subdirector la sanción impuesta. b) Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En este caso, Coordinador de Seccional, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al estudiante infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, Coordinador de Seccional propondrá la sanción al
Subdirector o Directoren los casos en que el órgano
competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.
c) En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del estudiante o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción. d) La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días hábiles. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan. Procedimiento Especial Artículo 135. Ámbito de aplicación del procedimiento especial El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 136. El Director, con carácter inmediato, en el plazo de dos días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, iniciara el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta de Consejo de Sección, y designará a un Defensor Escolar, que será un profesor del plantel, nombrado en asamblea. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Docente de Sección, podrá decidir la suspensión de asistencia del estudiante al plantel, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días hábiles. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente. Artículo 137. Instrucción del expediente a) La instrucción del expediente y el nombramiento del Defensor Escolar se comunicarán al estudiante y a sus padres o representantes legales. b) El Defensor Escolar iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días hábiles desde que se le designó, notificará al estudiante, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días hábiles para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá
proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días hábiles. c) Concluida la instrucción del expediente, el Defensor Escolar formulará, en el plazo de dos días hábiles, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone. d) El Defensor Escolar dará audiencia al estudiante y a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito. Artículo 138. Resolución a) El Defensor Escolar elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de este Reglamento. b) El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días hábiles desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al estudiante; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello. Artículo 139. El estudiante, sus padres o representantes legales podrán interponer reclamación a la resolución adoptada por el Director, en el plazo de dos días hábiles, ante el Consejo Directivo. Artículo 140. Citaciones y notificaciones a) Todas las citaciones a los padres de los estudiantes se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en
persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. b) En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción. c) La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al estudiante y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo de Sección, al Consejo Docente y a la Consejo Municipal de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. TITULO XI DE LAS SALIDAS FUERA DE LA INSTITUCIÓN Artículo 141. Las salidas deben responder a la planificación informada al Directivo y Coordinador correspondiente a través del Sistema de Trabajo. Así mismo el Docente deberá contar con la aprobación escrita del Padre y Representante además de resguardar legalidad pertinente. La salida será autorizada por la Dirección del plantel solo si esta reflejada en el Sistema de Trabajo. Artículo 142. Los estudiantes deben mantener una actitud de respeto y de responsabilidad frente a las instrucciones de su Profesor (a) y la mejor presentación personal, acorde a la actividad portando el uniforme reglamentario.
TITULO XII REALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRACATEDRAS. Articulo 143. Se constituirá Comisión de Actividades Extracátedras la cual velarán por la promoción y coordinación de todas las actividades relacionadas con los ámbitos deportivo, cultural, recreacional, científico y ambiental. Esta comisión
estará conformada por los Coordinadores de los Clubes o Comisiones estudiantiles, el Subdirector Académico de cada Subsistema. Articulo 144. La Comisión de Actividades responsabilidad
de
coordinar
estas
actividades
Extracátedras en
concordancia
tiene la con
las
específicamente académicas, procurando no sobrecargar con ellas el horario de los estudiantes y estableciendo un calendario abierto capaz de incorporar a lo largo del año escolar nuevas actividades. Articulo 145.
En la planificación de estas actividades se debe conceder
especial atención a aquellas que ofrezcan un grado de mayor interdisciplinaridad. Articulo 146. Las actividades complementarias tendrán carácter obligatorio para todos los alumnos y serán evaluables. Articulo 147. No se podrán realizar actividades complementarias quince días antes de la evaluación finales de lapso de los alumnos y se establecerá una fecha en el calendario que suponga el final de la realización de actividades con el fin de no entorpecer la evaluación final de los alumnos. Así mismo se procurará una distribución proporcional a lo largo del curso. Articulo 148. Dar publicidad a todas ellas en los diferentes ámbitos del plantel, para que todos los actores educativos se comprometan en su realización.