Reglamento Interior Del Consejo Superior Universitario, Universidad De San Carlos De Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento Interior Del Consejo Superior Universitario Organización del Consejo Artículo 1. Forman el Consejo Superior Universitario el Rector, que lo preside; los Decanos de la Facultades; un representante de cada Colegio Profesional y un estudiante de cada Facultad. (Modificado por el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que literalmente indica: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; Los decanos de las Facultades; Un representante del Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada Facultad). Artículo 2. Forman parte también del Consejo Superior Universitario, el Secretario y Tesorero de la Universidad, quienes en las deliberaciones tienen voz pero no voto. Artículo 3. En caso de ausencia temporal del Rector, presidirá las sesiones el Decano cuyo nombramiento sea más antiguo; o, en igualdad de condiciones, el de mayor edad.

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Ver Arto. 28 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y artículo 16 de los Estatutos de la Universidad de San Carlos). Artículo 4. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, siempre que éstos no bajen de la mitad más uno del total de los que integran el Consejo.1 Artículo 4 “A”. Para el más expedito y acertado despacho de los negocios, y con el objeto de ilustrar al pleno del Consejo con sus conocimientos y estudio especial en cada caso, el Consejo se divide en Comisiones, que serán ordinarias y extraordinarias. Las comisiones ordinarias serán, por lo menos, las siguientes: a. Comisión de Política Universitaria y Planeamiento; b. Comisión de Administración; c. Comisión de Presupuesto y Finanzas; d. Comisión de Docencia e Investigación; e. Comisión de Asuntos Jurídicos; f. Comisión de Asuntos Estudiantiles; g. Comisión de Extensión Universitaria; h. Comisión de Asuntos Laborales; i. Comisión de Protección a la Universidad. Las comisiones anteriormente indicadas, se integrarán en la primera sesión de cada año del Consejo Superior

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Universitario, a propuesta del Rector. Cada Comisión se organizará de acuerdo con lo que decidan sus integrantes, salvo la de Política Universitaria y Planeamiento, que será presidida por el Rector. Las comisiones se reunirán con la frecuencia que sea necesaria, de acuerdo con los asuntos sometidos a su consideración y la importancia que ameriten los mismos, pudiendo el Consejo Superior Universitario fijarles un término prudente para que los evacuen, cuando lo estime conveniente. En cada comisión se cuidará que exista la representación proporcional adecuada, de tal manera que participen autoridades, catedráticos, profesionales y estudiantes, con el objeto de que los asuntos sean tratados con la amplitud debida. El Consejo Superior Universitario o el Rector decidirán cuándo un asunto deba ser sometido al conocimiento de la Comisión respectiva, por conducto de la Secretaría General de la Universidad. Las Comisiones Extraordinarias se organizarán cuando se consideren necesarias. Las Comisiones Extraordinarias se integrarán con el número

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala de miembros que decida el Consejo. Tanto las Comisiones ordinarias como las extraordinarias se organizarán nombrando un Coordinador y un Secretario. Las Comisiones deberán emitir sus dictámenes con la debida diligencia y para el desempeño de su cometido todas las autoridades, empleados, dependencias de la Universidad y sus Facultades, deben prestar la mayor colaboración, pudiendo en desempeño de su cargo los miembros de las comisiones consultar archivos, expedientes y cuantas actuaciones sea menester. 44 Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Del Rector Artículo 5. El Rector declarará abiertas las sesiones; dirigirá los debates; concederá el uso de la palabra a los miembros del Consejo, en el orden en que lo soliciten; y velará porque las discusiones se desarrollen dentro de normas de armonía y dignidad, debiendo llamar la atención a quien faltare a estos principios. Artículo 6. El Rector emitirá su opinión en último término, después de que los demás miembros del Consejo hubieren externado su parecer sobre los asuntos que se

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala planteen en el curso de las sesiones. No obstante, el Rector hará uso de la palabra en primer lugar cuando se trate de la exposición inicial de un asunto o cuando haya de rendir informaciones del Consejo. Artículo 7. Velará por el puntual cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo y especialmente, cuidará de que las comisiones que fueren nombradas desempeñen la labor que les designen en la forma y plazos prefijados. Artículo 8. El rector recabará la opinión del Consejo para dilucidar las dudas que surgieren acerca de la interpretación que deba darse a los artículos de este Reglamento, la cual será incorporada como precepto obligatorio para la resolución de casos futuros. Artículo 9. Es también obligación del Rector velar porque las sesiones se desarrollen de acuerdo con la orden del día; y no permitan que se planteen asuntos que en ella no hubieren sido previamente incluidos, salvo el caso de que el Consejo estime lo contrario. Artículo 10. El Rector tendrá a su cargo la tramitación de los asuntos cuyo conocimiento y resolución correspondan al Consejo Superior Universitario. De los Demás Miembros del Consejo Artículo 11. Los demás miembros del Consejo deberán asistir puntualmente a las sesiones para las cuales hubieren sido citados.

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Artículo 12. Si alguno de los miembros del Consejo no pudiera asistir a una sesión, por motivo justo, deberá comunicarlo con la debida anticipación a la Secretaría de la universidad para que lo ponga en conocimiento del mismo. Artículo 13. Los miembros del Consejo no podrán hacer uso de la palabra sin que antes se la hubiera concedido el Rector. Artículo 14. Podrán mocionar ante el Consejo con el fin de que se adopte resolución en los asuntos discutidos, verbalmente; pero cuando desearen presentar una moción sobre asuntos no comprendidos en la orden del día, deberán hacerlo por escrito y presentarla a la Secretaría de la Universidad, con la debida anticipación. Artículo 15. Los miembros del Consejo podrán hacer uso de la palabra en el curso de la sesión, cuantas veces lo estimen conveniente, y de acuerdo con el orden que al efecto determine el Rector. Sin embargo, harán uso de ese derecho en la forma más breve y concisa que sea posible, para no retardar innecesariamente el desarrollo de los debates. Artículo 16. Tienen además la obligación ineludible de aceptar y desempeñar las comisiones que les confiere el Consejo o el Rector, y de emitir el informe correspondiente a sus labores, a la mayor brevedad posible, o dentro del término que al afecto se señale, salvo justa causa. Artículo 17. Si después de dos citaciones para sesión debidamente comprobadas, no concurre el número

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala de miembros a que se refiere el Artículo 4º. en la tercera citación podrá celebrarse sesión con una asistencia no menor de siete miembros. Artículo 18. Los miembros del Consejo podrán pedir que el Secretario haga constar los motivos especiales que tiene para opinar en favor o en contra de la resolución dictada en cualquier asunto; y para ello razonarán su voto por escrito, el cual será literalmente trascrito en el acta correspondiente. (Adicionado por el Punto Quinto, Inciso 5.3.11 del Acta No. 9-78 del Consejo Superior Universitario). “Los miembros del Consejo también podrán pedir al Rector que el secretario haga constar en el Acta correspondiente, lo que hubieren expresado sobre determinado tema cualquier otro miembro del Consejo o bien una tercera persona que hubiese tenido intervención en la sesión. El Rector tomará el parecer de estos últimos y si fuere afirmativo el Secretario asentará la constancia respectiva.” 45 De las Sesiones Artículo 19. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las citaciones para ambas, deberán ser hechas por la Secretaría de la Universidad con la debida antelación; y en las citaciones para las extraordinarias se indicará siempre el motivo de las mismas.

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Artículo 20. Las sesiones durarán el tiempo necesario para tratar los asuntos contenidos en la orden del día que hubiere sido aprobada. Transcurridas cuatro horas, el Rector consultará al Consejo sobre si se continúa la sesión o no, aun cuando no hubieren sido tratados los asuntos especificados. Artículo 21. Las sesiones principiarán con la lectura del acta anterior; continuarán con la lectura y aprobación de la orden del día, y proseguirán con el estudio y resolución de los asuntos respectivos. Artículo 22. Por invitación especial del Consejo podrán asistir a sus sesiones las personas que tengan interés en algún asunto a tratar, y harán uso de la palabra para proporcionar la información que fuere necesaria. Artículo 23. (Modificado por el Punto Quinto, Inciso 5.1, numeral 5 del No. 26-81 del Consejo Superior Universitario). Las votaciones serán: a) Ordinarias; b) Nominales; c) Secretas. Las Votaciones ordinarias se llevarán a cabo levantando la mano los miembros del Consejo, para significar su aprobación. Las Votaciones nominales se llevarán a cabo a solicitud de uno o más miembros del Consejo y con la aprobación

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala de éste. Estas se harán por medio de listas a cargo del Secretario General, anotando en una a quienes de viva voz expresen su aprobación y en otra a quienes desaprueben en la misma forma el punto discutido. Las votaciones por escrito serán secretas y se efectuarán a solicitud de uno o más miembros del Consejo, siempre que se acordare el mismo, y en este caso, cada uno de los votantes expresará su voto por medio de cédula que recogerá el Secretario en la urna correspondiente. 1

Ver el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad

de San Carlos. Reglamento Interior Del Consejo Superior Universitario

47 (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005, en el Artículo 11, literal b) A continuación se trascriben cuatro artículos del Estatutos de la Carrera Universitaria, a manera de ilustración para el personal que presta sus servicios a la Universidad de San Carlos de Guatemala en las áreas de: Docencia, Administración, Investigación, Extensión y otros.

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