Reglamento De Tasa Estudiantil, Universidad De San Carlos De Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala “Reglamento de la tasa estudiantil” Punto SEXTO del Acta No. 28-87, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 11 de noviembre de 1987. Considerando Que el Consejo Superior Universitario en el Punto 4o. del Acta No. 991, correspondiente al año 1969, accedió a cobrar a cada estudiante que se inscriba en la Universidad una tasa de Q.5.00, que se adicionará a la tasa que el mismo pague por derechos de Matrícula y que se destinará para el financiamiento de las actividades culturales, deportivas, científicas y demás programas que desarrollen las asociaciones estudiantiles durante el ciclo lectivo correspondiente. Considerando Que la recaudación y distribución de la tasa estudiantil por parte de la administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es un procedimiento que garantiza los recursos que las asociaciones estudiantiles requieren para su funcionamiento y que por lo tanto debe existir un normativo que contemple todos sus aspectos. Por tanto, acuerda emitir el presente Reglamento de Tasas Estudiantiles Del cobro de la tasa estudiantil Artículo 1o.- La Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de su Administración Universitaria cobrará la tasa estudiantil, a cada uno de los estudiantes al momento de su inscripción. Artículo 2o. La Tasa Estudiantil se destinará para Actividades propias, Culturales y Deportivas de las asociaciones estudiantiles de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De la distribución de la tasa estudiantil

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Artículo 3o. La Tasa Estudiantil será distribuida de la siguiente forma: del total recaudado en toda la Universidad. a) 15% para actividades culturales, que se distribuirá en partes iguales entre todas las asociaciones estudiantiles de la capital, Quetzaltenango, Centros Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias Departamentales legalmente reconocidas. b) 10% para actividades deportivas que se distribuirán en la misma forma que la anterior. c) 40% para las actividades propias de cada Asociación Estudiantil que se entregará en proporción al número de estudiantes de la correspondiente Facultad, Escuela Facultativa, Centros Regionales o Extensión universitaria Departamental. d) 35% para los programas de la Asociación de Estudiantes Universitarios, Asociación de Estudiantes Universitarios de Occidente, Asociaciones de Estudiantes Universitarios de cada uno de los Centros Regionales Universitarios y de Extensiones Universitarias Departamentales, distribuidas proporcionalmente al número de estudiantes inscritos en cada lugar. e) Forma de Pago: los pagos de la tasa estudiantil a que se refiere el presente artículo se harán efectivos para los incisos a) y b) en un solo pago al momento de tenerse el informe del ingreso total por concepto de tasa estudiantil y en lo referente a los incisos c) y d) se harán en partes iguales por trimestres anticipados. Del trámite de retiro de la tasa estudiantil Artículo 4o. Para el retiro de la Tasa Estudiantil correspondiente a cada una de las asociaciones estudiantiles, éstas entregarán al Departamento de Presupuesto, su recibo en original y dos copias para el trámite correspondiente, el que no deberá exceder de cinco días hábiles, a partir de la entrega del recibo, siempre que llene los requisitos de ley. Artículo 5o. En aquellos casos en los cuales una Junta Directiva u Organismo de Dirección de cualquier Asociación,

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala no cobrare durante su período de funciones correspondiente cualesquiera de las cuotas estudiantiles que les correspondiera, ésta podrá ser cobrada por la Junta Directiva acreditada para un período posterior.

De la acreditación de los representantes estudiantiles Artículo 6o. Cada Junta Directiva u Organismo de Dirección de las Asociaciones Estudiantiles al inicio de sus funciones, deberá remitir al Departamento de Presupuesto, el Estatuto que rige sus actividades, así como toda modificación que posteriormente se hiciere al mismo. Artículo 7o. El presidente y el Tesorero de la Junta Directiva u Organismo de Dirección de cada Asociación, o quienes desempeñaren cargos similares, son los únicos que podrán cobrar conjuntamente la tasa estudiantil; para lo cual al inicio de su gestión deberán presentarse al Departamento de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro de firmas y constancia del período de vigencia, la que se constatará con la transcripción del punto de acta de elección y de toma de posesión del cargo. Artículo 8o. La sustitución temporal o definitiva de alguno de los miembros autorizados para el retiro de la tasa estudiantil, deberá efectuarse en base a lo establecido en el estatuto de cada asociación. Artículo 9o. Únicamente el Tesorero y el Presidente o los responsables de cargos similares en cada Asociación, son los responsables del retiro del cheque; pero en caso de ausencia de ambos, se podrá nominar a un tercero debidamente acreditado por la Junta Directiva o su similar legalmente constituida. Información de las tasas estudiantiles Artículo 10o. La Dirección General Financiera deberá presentar anualmente a la comunidad universitaria en el primer trimestre de cada año, un informe global del total de ingresos y de la distribución de la tasa estudiantil del período anterior, desglosada por unidades y renglones.

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Artículo 11o. El Departamento de Presupuesto informará del monto total de las cuotas correspondientes a cada Asociación, de acuerdo al informe que reciba del Departamento de Registro y Estadística. Artículo 12o. La Junta Directiva u Organismo de Dirección de cada Asociación Estudiantil deberá informar al Departamento de Presupuesto, la sede o persona que asigne para recibir la documentación o información que se le remita. De la resolución de problemas estudiantiles Artículo 13o. El Consejo Superior Universitario y las diferentes dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se abstendrán de conocer cualquier problema que conforme este Reglamento fuere de incumbencia exclusiva de las Asociaciones Estudiantiles. La Dirección General Financiera no atenderá ninguna solicitud de congelación de cuotas, salvo aquellas que procedieren de Juez competente. Artículo 14o. El presente Reglamento entrará en vigor inmediatamente. Dado en el salón de sesiones del Consejo Superior Universitario, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. Fuente: Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Estudiante Facultad

de Ciencias Jurídicas y Sociales, USAC. Guatemala

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