Reglamento Del Consejo Editorial De La Universidad De San Carlos De Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala Capítulo I El Consejo Editorial: Función Fundamental y Organización Artículo 1.- El Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala es un organismo creado para asesorar y orientar la política editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la programación de sus labores de producción, distribución y venta de libros, textos, folletos y otras publicaciones, así como las demás actividades propias del campo editorial. Artículo 2.- Para su funcionamiento, el Consejo Editorial se rige por los preceptos de este Reglamento y los Estatutos de la Universidad. Artículo 3.- El Consejo Editorial está formado por siete miembros: a) El Director General de Extensión Universitaria, quien lo preside; b) El Jefe de la División Editorial, quien fungirá además como Secretario del Consejo Editorial; c) Un delegado del Rector de la Universidad; y d) Cuatro Asesores designados por el Rector, con carácter ad-honorem para las áreas Tecnológica, de

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Ciencias de la Salud, de Ciencias Sociales y de Humanidades. Artículo 4.- El Consejo Editorial tendrá además un cuerpo de asesores docentes, que estará formado por catedráticos universitarios en funciones, uno por cada Facultad, designados por el Rector, a propuesta de cada Facultad, quienes establecerán las necesidades bibliográficas de sus respectivas facultades para asesorar al Consejo en la producción de libros de texto. Capítulo II Objetivos Artículo 5.- La asesoría y orientación que el Consejo Editorial preste a la actividad editorial deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Promover la divulgación de las obras de la ciencia y la cultura nacionales, en la medida en que éstas contribuyan al desarrollo cultural del país, lo cual debe lograrse por medio de la edición de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones; b) Propiciar la elaboración de libros de texto para todas las carreras universitarias, a efecto de dotar a los estudiantes de una amplia bibliografía, al menor costo posible tratando de que cumplan con el requisito de reunir fuentes de información auténticas en libros correctamente editados y con calidad

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala didáctica; c) Contribuir a la formación de una bibliografía básica para la enseñanza media, como parte de la extensión universitaria y como un medio para conseguir el mejoramiento de las posibilidades de estudio a ese nivel; d) Editar libros en los que se investigue y profundice la problemática nacional, abordando aspectos relacionados con la historia, la educación, las ciencias sociales y el saber científico; y e) Organizar la distribución de su reproducción y la de otros textos por medio de la Librería Universitaria y del establecimiento de relaciones con otras editoriales y distribuidoras de libros, tanto nacionales como de otros países, preferentemente de Centroamérica y del resto de Hispanoamérica. 140 Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Capítulo III Obligaciones y atribuciones Artículo 6.- Son atribuciones del Consejo Editorial: a) Dictar la política editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en cuenta para ello las necesidades en los campos de la docencia, la investigación y la extensión. b) Programar la producción editorial de la Universidad

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala por períodos anuales, con base en el uso racional de los recursos asignados a esta actividad; c) Establecer las colecciones que edite la Universidad; d) Opinar respecto de los tirajes, tipo de papel, prioridad y demás aspectos técnicos que deberán considerarse en cada título cuya edición sea aprobada; e) Aprobar o no la edición de las obras que se publiquen con el sello o marca de la Editorial Universitaria de Guatemala; f) Fijar las normas y requisitos de presentación que deben llenar los originales que le sean propuestos para su publicación; g) Velar por el correcto funcionamiento de los procesos editoriales; h) Reunirse ordinariamente, por lo menos dos veces al mes, y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran; i) Realizar a fines de cada año un balance y evaluación de las actividades editoriales de ese período y aprobar en la misma oportunidad el plan de trabajo editorial para el año siguiente; j) Opinar sobre el contenido de los contratos de edición de las obras, cuya publicación haya sido acordada previamente, antes de que sean suscritos por el Rector y el autor o autores; y

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala k) Informar anualmente de sus labores al Rector y al Consejo Superior Universitario. Capítulo IV Obras y Otras Publicaciones Artículo 7.- Las obras que edite la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben llenar los siguientes requisitos: a) Calidad en su contenido; b) De preferencia que tengan relación con aspectos de nuestra problemática económica, social, política o cultural y que contribuyan a la difusión y acrecentamiento de la cultura nacional; c) Ser de preferencia originales; y d) Los originales deben ser presentados cumpliendo los requisitos formales establecidos por la División Editorial, en cuanto a número de ejemplares, tamaño de papel, aspectos mecanográficos y otros semejantes. Artículo 8.- Los mismos requisitos anteriores, en lo que fueren aplicables, se exigirán para las demás publicaciones revistas, periódicos, hojas de divulgación y otros materiales. Artículo 9.- Podrán publicarse reediciones de obras agotadas o traducciones, cuando la calidad y demanda de las mismas lo amerite. Capítulo V Autores Artículo 10.- La Editorial Universitaria dará preferencia a

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala la publicación de obras de autores nacionales o centroamericanos, criterio que deberá seguirse para el establecimiento de prioridades. Artículo 11.- Los autores serán responsables de las opiniones o criterios expresados en su obra. Artículo 12.- Los derechos de autor, su remuneración o cualquier otro tipo de compensación económica al autor o traductor serán determinados en forma clara y expresa en los respectivos contratos de edición. En casos especiales, cuando la Universidad contrate con persona individual o colectiva la elaboración de obras o trabajos de investigación o enseñanza, podrá reservarse los derechos de edición. De todas maneras, estos contratos deberán expresar claramente la propiedad de la edición. 141 Artículo 13.- Las obras de texto u otros materiales didácticos escritos por docentes o investigadores de la Universidad, serán considerados como propiedad exclusiva de sus autores, salvo cuando se elaboren por contrato expreso con la Universidad que haya significado pago por la elaboración de las mismas. Capítulo VI Publicaciones permanentes Artículo 14.- Se consideran como publicaciones permanentes

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala las revistas, periódicos, boletines u otras semejantes, que la Universidad edite en cumplimiento de sus fines y objetivos de divulgación cultural. Artículo 15.- Estarán sujetos al conocimiento del Consejo Editorial, las publicaciones periódicas siguientes: a) El Anuario Universidad de San Carlos; b) La revista Alero; y c) Otros que en el futuro se crearen y para los cuales se establezca esta condición. Artículo 16.- Las revistas de las Facultades cuya publicación se haga por medio de los talleres de impresión de la Universidad, estarán sujetas en cuanto a su revisión a lo que determine su respectivo consejo o cuerpo de redacción. En estos casos, el Consejo Editorial se limitará a determinar la posibilidad o imposibilidad de imprimirlas en los talleres de la institución, previa determinación de si se les incluye dentro de la línea editorial de la Universidad o bien pagándose el valor respectivo del trabajo. Artículo 17.- No están sujetos al conocimiento del Consejo Editorial los periódicos, boletines y otras publicaciones semejantes que se editen por disposición del Consejo Superior Universitario o de la Rectoría para fines de publicidad y propaganda o de divulgación de labores. En todo caso, se tratará por los organismos responsables que estas publicaciones cumplan con los requerimientos de calidad propios de la

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Universidad como institución de cultura superior, así como en el pago de los gastos que ocasione su publicación. Capítulo VII Contratos de edición Artículo 18.- Es requisito indispensable para que se proceda a la impresión de una obra cuya edición haya sido aprobada por el Consejo Editorial, la suscripción del contrato de edición que deberá llevar la firma del Rector y el autor o autores. Artículo 19.- Los contratos de edición deberán contemplar los aspectos siguientes: a) Que la edición de la obra haya sido aprobada por el Consejo Editorial, indicándose la fecha y el número del acta respectiva de la sesión en que se aprobó la edición; b) Los derechos que adquiere la Universidad sobre la edición de la obra, claramente especificados; c) El número de ediciones que se contrata o la opción preferencial de nuevas ediciones; d) El número de ejemplares de esa edición; e) Los derechos del autor o autores, también claramente especificados; f) La renuncia de derechos del autor o autores cuando así fuere el caso, especificándose si es para una edición o para todas las ediciones; g) El formato, tipo de papel y colección a que corresponde la obra;

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala h) La fecha aproximada en que saldrá impresa la obra para su disponibilidad de circulación; i) Las condiciones que de común acuerdo convengan las partes sobre el sistema de distribución o venta. Capítulo VIII Disposiciones generales Artículo 20.- Todos aquellos aspectos legales y editoriales que no se contemplen en el contrato respectivo se resolverán de común acuerdo entre el autor y el Consejo Editorial. La Universidad podrá contratar la elaboración de obras, textos u otros materiales impresos, cuando los requerimientos editoriales así lo demanden. Artículo 21.- Los catedráticos de la Universidad serán consultados preferentemente, sobre asuntos de su especialidad para emitir dictamen sobre obras a editar. Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala 142 Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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