Reglamento De Apelaciones, Universidad De San Carlos De Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de Apelaciones Aprobado según Punto Sexto, del Acta No. 8-79 del Consejo Superior Universitario Reformado por el Punto Cuarto, del Acta No. 2-81 del Consejo Superior Universitario Normas que regulan el Derecho de Impugnación en los casos a que se refieren el Inciso H) del Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos y el Inciso O) del Artículo 11 de sus Estatutos El Consejo Superior Universitario, Considerando Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso h) del Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es atribución del Consejo Superior Universitario resolver en última instancia y a solicitud de parte interesada los asuntos que ya hubiesen conocido las Juntas Directivas de las Facultades y los Jefes de los Institutos. Que de acuerdo con lo estipulado en el Inciso o) del artículo 11) de los Estatutos de la misma institución, también es atribución del Consejo Superior Universitario conocer y resolver en definitiva de las decisiones o actos del Rector y de las Juntas Directivas, en caso de divergencias surgidas entre los elementos que integran las Facultades. Considerando Que en las disposiciones citadas no están contemplados ni el medio impugnativo que los interesados deben emplear ni los

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala procedimientos que deben seguirse, por lo que se hace necesario establecer el correspondiente recurso así como el trámite del mismo. Considerando Que para unificar las impugnaciones ante el Consejo Superior Universitario, es conveniente que las resoluciones definitivas que dicten los Consejos Directivos o Regionales de los Centros Universitarios y las Comisiones y Consejos Directivos de las Escuelas así como el Consejo Académico de la Escuela de Trabajo Social, queden sujetas a las presentes normas. Por Tanto Acuerda Artículo 1. Son impugnables ante el Consejo Superior Universitario mediante la interposición de RECURSO DE APELACIÓN, las resoluciones que tengan carácter de definitivas, dictadas por el Rector, las Juntas Directivas de las Facultades, los Jefes de los Institutos, los Consejos Directivos o Regionales de los Centros Universitarios, las Comisiones y Consejos Directivos de las Escuelas y el Consejo Académico de la Escuela de Trabajo Social. (Reformado por el Punto SEGUNDO, Inciso 2.3, del Acta No. 27-2001, del Consejo Superior Universitario de fecha 7-11-2001. Se aprobó el nuevo capítulo del Reglamento de Elecciones y por tal motivo se reguló que para todos los Centros Regionales y Escuelas no Facultativas, el máximo

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Órgano de Dirección es el Consejo Directivo, en tal sentido, se unifica esta figura para Centros Universitarios y Escuelas) Quedan exceptuadas de esta disposición las Escuelas que funcionan adscritas a las Facultades. En cada una de las resoluciones a que se refiere el presente artículo, la autoridad respectiva deberá incluir al final de la misma la siguiente frase: “Se hace saber al interesado el derecho que tiene de impugnar la presente resolución mediante la interposición del correspondiente Recurso de Apelación dentro del término de tres días posteriores a aquel en que haya sido notificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1. y 2. del Reglamento de Apelaciones (Normas a que está sujeto el derecho de impugnación). (Esta adición fue aprobada por el Honorable Consejo Superior Universitario según Punto Cuarto, numeral 4.6.5 del Acta No. 2-81, de su sesión celebrada el 28 de enero de 1981). Artículo 2. La parte interesada interpondrá la apelación por escrito ante la autoridad que haya dictado la resolución, dentro del término de tres días posteriores a aquél en que fue notificada. Artículo 3. Otorgado el recurso se enviarán los antecedentes al Consejo Superior Universitario, con informe circunstanciado.

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala 138 Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Artículo 4. Recibidos los antecedentes, el Rector dará audiencia por tres días al recurrente para que exprese agravios y a la autoridad contra la cual se recurre para que exponga lo que considere conveniente. Si el apelante o la autoridad contra la cual se recurre tuviesen pruebas que rendir, podrán pedir la recepción de ellas. Artículo 5. Si se solicitare la recepción de pruebas, el Rector señalará un término prudencial según la naturaleza de ellas, el que no podrá exceder de diez días. Artículo 6. Evacuada la audiencia o transcurrido el término para hacerlo o bien agotado el término señalado para la recepción de pruebas, el Rector, previo DICTAMEN del Departamento Jurídico, dará cuenta con lo actuado al Consejo, el que pronunciará su resolución en un término que no excederá de treinta días. (Actualmente es la Dirección de Asuntos Jurídicos, según Acuerdo de Rectoría No. 26-84 del 24 de enero de 1984 y vigente a partir del 16 de enero de 1984). Artículo 7. El Consejo para fundamentar su resolución, podrá disponer que se recabe mayor información y/o que se oiga la opinión de sus Comisiones o de otros órganos asesores de la Universidad.

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Artículo 8. El Consejo al resolver, puede confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada. Artículo 9. Notificada la resolución del Consejo, el recurrente y/o la autoridad contra la que se ha recurrido, sólo podrán pedir dentro de los dos días siguientes al de la notificación, que dicha resolución se aclare o amplíe en determinados aspectos, pero en cuanto al fondo no se les admitirá recurso alguno. Artículo 10. Firme la resolución del Consejo, se devolverán los antecedentes, con transcripción de lo resuelto, para su ejecución. Artículo 11. En el caso de resoluciones dictadas por el Rector, el Consejo Superior Universitario designará a uno de sus miembros para que efectúe los trámites establecidos en los artículos 4., 5. y 6., de las presentes normas. Artículo 12. Cuando se haya denegado el Recurso de Apelación, la parte que se tenga por agraviada acudirá directamente al Consejo Superior Universitario, el que pedirá informe y los antecedentes a la autoridad respectiva, y decidirá si es o no apelable la resolución, y en su caso, se procederá conforme a los artículos anteriores. (En sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día 26 de junio de 1991, Punto QUINTO del Acta No. 31-91, ACORDÓ: Autorizar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que en los casos de OCURSOS DE HECHO, solicite directamente el expediente e informe circunstanciado

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala respectivo sin necesidad de que pase a este Consejo para tales efectos). Artículo 13. En lo que se refiere a resoluciones relativas a Concursos de Oposición, se estará al Acuerdo emitido por el Consejo Superior Universitario en la sesión celebrada el 20 de septiembre del año en curso, contenido en el Punto SEXTO del Acta Número 38-78 (Este artículo quedó tácitamente modificado por los artículos 104 del Estatuto de la Carrera Universitaria, Parte Académica y 28 del Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario). Artículo 14. En materia de Elecciones, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado por el Consejo Superior Universitario en su sesión celebrada el 14 de octubre de 1999, Acta No. 21-99.

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