Régimen de Renta Parcialmente Integrada Relator: Mario Cayupán Epul Diplomado UC-Deloitte Santiago 13 de Junio de 2017
Renta Parcialmente Integrada – Definición • Este sistema se define como aquel en que la tributación aplicable a la empresa y sus propietarios quedan separadas en dos instancias o niveles de tributación; 1) El de la empresa en el año del devengo y 2) Los propietarios, en el año de la percepción de las utilidades.
• Las empresas quedarán afectas al impuesto de primera categoría con la tasa vigente (25,5% prevista para al año comercial 2017 y del 27% para el año comercial 2018 en adelante), a pagar en el año de la percepción o devengo de las utilidades; y • Los propietarios se afectarán con el IGC o IA en el año del retiro o distribución de utilidades, con un crédito del impuesto de primera categoría parcial o total según la residencia del contribuyente. 2
Renta Parcialmente Integrada – Forma de aplicar el crédito de IDPC • Los impuestos finales IGC o IA, pueden aplicar como crédito el IDPC pagado por la empresa, esto difiere según sea la residencia y la existencia o no de un Convenio de Doble Imposición (CDI);
• Impuestos Finales: ✓ Impuesto Global Complementario (IGC): Crédito Parcial del 65% del Impuesto del Primera Categoría; ✓ Impuesto Adicional (IA): Aquí hay dos opciones: ▪ Países sin CDI: Crédito Parcial con el 65% del Impuesto de Primera Categoría; ▪ Países con CDI: Crédito Total, 100% del Impuesto de Primera Categoría.
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Tasa efectiva de tributación, opción B con residencia local o residente en el extranjero sin CDI Tributación Empresa y Persona I)
II)
Monto
Utilidad de la Empresa
1.000.000
100%
Tasa Primera Categoría 27%
270.000
27%
Monto Distribuible
730.000
73%
Crédito GC o Adicional 27/73 = 0,36986
270.000
Base Imponible Global Complementario o Adicional Retiro o dividendo
730.000
Crédito Primera Categoría
270.000
Base Afecta Global o Adicional
1.000.000
100%
350.000
35%
270.000
-27%
94.500
9,45%
Impuesto a Pagar socio o accionista
174.500
17,45%
Total tributación Socio o Accionista
174.500
17,45%
Tributación Total Empresa 270 + Socio 174,5
444.500
Porcentaje de Tributación Total 444,5/1000
44,45%
Impuesto GC o IA tasa 35% Crédito Primera Categoría
270000)
Débito fiscal 35%
III)
%
-
44,45%
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Tasa efectiva de tributación, Renta Semi-Integrada con residencia en el extranjero y con CDI. I)
II)
III)
Tributación Empresa y Persona Utilidad de la Empresa Tasa Primera Categoría 27% Monto Distribuible Crédito GC o Adicional 27/73 = 0,36986 Base Imponible Global Complementario o Adicional
Monto 1.000.000 270.000 730.000 270.000
Retiro Crédito Primera Categoria Base Afecta Global o Adicional Impuesto IA tasa 35% Crédito Primera Categoría Impuesto a Pagar socio o accionista Total tributación Socio o Accionista
730.000 270.000 1.000.000 350.000 270.000 80.000 80.000
100% 35% 27% 8% 8%
350.000 35,00%
35,00%
Tributación Total Empresa 270 + Socio 80 Porcentaje de Tributación Total 350/1000
% 100% 27% 73%
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Renta Parcialmente Integrada –Quiénes están obligados? Entidades obligadas: 1. Las Sociedades Anónimas (SA) (abiertas o cerradas); 2. Sociedades en Comandita por Acciones (CPA). 3. Las entidades que tengan como propietario, socios, accionistas una entidad jurídica residente en Chile; 4. Las empresas que pudiendo optar por la Renta Atribuida (A) y no lo ejercen, o ejerciéndola no cumple con las normas establecidas, Ej: socio residente en el extranjero; y 5. Todos las entidades, EI; EIRL; SpA, que hayan optado por el régimen B)
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Cómo opera el régimen Semi-Integrado? Existirán dos niveles integrados de tributación: a) A nivel de empresas: se afectará con el IDPC; base devengada. b) A nivel de personas con impuestos finales: se afectará IGC-IA. Base Retiros. • Tributación a nivel de empresa: Tasa 27% sobre Base Imponible. En forma transitoria para el año 2017 la tasa será del 25,5% • Base Imponible: • Determinada según contabilidad completa, según Balance General. • RLI- según mecanismo de los artículos 29 al 33 Ley de la Renta.
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Base Imponible BASE LEGAL Ingresos Brutos, artículo 29 Menos: Costos Directos, artículo 30 Margen Bruto Gastos necesarios, artículo 31 Renta Líquida +/- Corrección Monetaria Renta Liquida Ajustada +/- Ajustes Artículo 33 Renta Líquida Imponible
Monto $ + -
En este régimen no se aplica lo dispuesto en el Nº 5 artículo 33 LIR
+/+/= 8
Incentivo al ahorro en las Pymes/ Régimen B • Rebaja a la Inversión en pequeñas empresas, hasta el 50% de la Base Imponible con tope de UF 4.000,• Las pymes obligadas a la renta efectiva según contabilidad completa y sujeta al régimen de Renta Imputación Parcial, podrán deducir de la RLI afecta al IDPC hasta un 50% que se mantenga invertida en la empresa. • El beneficio del 50% tiene un tope de UF 4.000 al año. • Ejercer la voluntad en forma anual e irrevocable. • Esta franquicia no le es aplicable a los contribuyentes acogidos al sistema simplificado Artículo 14 Ter latra A)
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Incentivo al ahorro en las Pymes / Régimen B Rebaja a la Inversión en pequeñas empresas, hasta el 50% de la Base Imponible con tope de UF 4.000,i.
Determinada conforme del 29 al 33 de LIR, menos todos los retiros, remesas y distribuciones del año, estos últimos afectos o no a la renta; ii. Tener ingresos del giro no superior a UF 100.000 en los 3 últimos ejercicios, considerando las realizadas por las relacionadas; i.
Que los ingresos no superen el 20% del total de ingresos del ejercicio de la empresa, por todos los beneficios o rendimientos obtenidos por la tenencia o explotación de inversiones en: a. Acciones y derechos sociales; b. Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión; c. Rentas obtenidas por la participación en contratos de asociación o cuentas en participación; o d. Instrumentos de renta fija.
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Ajustes Base Imponible- Rebaja a la Inversión Cálculo Beneficio Incentivo a la Inversión I)
Determinación Pre-RLI Utilidad según balance Más: Gastos rechazados no afectos art 21 Pre- RLI Afecta al IDPC
II) Determinación monto máximo rebaja Menos: Retiros actualizados RLI Invertida en la empresa
Monto 90.000 10.000 100.000
-
Beneficio 50% tope de UF 4000 III) Determinación RLI Pre-RLI Afecta al IDPC Menos: RLI- Definitiva afecta al IDPC
40.000 60.000 30.000
-
100.000 30.000 70.000 11
Ajustes Base Imponible- Rebaja a la Inversión Rebaja a la Inversión en pequeñas empresas, hasta el 50% de la Base Imponible con tope de UF 4.000,➢ Al no formar parte de la RLI no se grava con el IDPC ➢ No se anotan en registro alguno, no forma parte de la RAI; ?? ➢ Indirectamente se incluye en la RAI (al formar parte del CPTF), como renta invertida. ➢ Debe ser informado al SII, en Declaración Jurada;
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Ajustes a la Base Imponible-Rebaja Inversión Ajuste mediante Agregado a la RLI por retiros, remesas o distribuciones posteriores a la rebaja por inversión. ➢ Los contribuyentes que hayan hecho uso de este beneficio, deberán al año siguiente o subsiguientes de haber invocado la rebaja por inversión, adicionar a la RLI una cantidad anual por el 50% del monto de los retiros, remesas o distribuciones afectos al IGC o IA efectuado en el ejercicio. ➢ Si estos retiros, remesas o distribuciones se imputan a REX, no se hace este ajuste. ➢ Este agregado tiene por objeto gravar con IDPC en aquella parte que no se afecto en el año de su generación. ➢ El agregado tiene como tope hasta completar la suma rebajada de la RLI 13
Ajustes Base Imponible- Rebaja a la Inversión
Ejemplo AT 2018 Determinación Renta Invertida Renta Líquida (art 29 al 33) Menos: Retiros ejercicio Renta Liquida Invertida Renta Liquida (art 29 al 33) Menos: 50% Inversion tope Uf 4000 Renta Liquida Imponible Tasa 25,5%
Monto 200.000 60.000 140.000
-
200.000 70.000 130.000 33.150
Ejemplo AT 2019 Determinación Renta Invertida Renta Líquida (art 29 al 33) Menos: Retiros ejercicio Renta Liquida Invertida
Monto 120.000 - 50.000 70.000
120.000 Renta Liquida (art 29 al 33) Menos: 50% Inversion tope Uf 4000 - 35.000 25.000 Más: Reposición de inversión AT 2018 110.000 Renta Liquida Imponible 29.700 Tasa 27%
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Ajustes Base Imponible- Rebaja a la Inversión
Control de Inversión Art 14 Ter, letra C Monto Inversión 2017 (AT 2018) 70.000 Inversión 2018 (AT 2019) 35.000 Reposición Inversión AT 2018 (AT 2019) 25.000 (*) Saldo de Inversión por reversar 80.000 (*) Este reverso como la adición en la RLI se debe reajustar 15
Imputación de Pérdidas Tributarias/ Régimen B • En ningún caso las PT se imputarán utilidades acumuladas en la empresa; • Las PT del ejercicio se imputarán en el siguiente orden: • 1) Rentas o cantidades percibidas a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA, proveniente de otras empresas o sociedades. A esta suma se le debe adicionar los incrementos por crédito del IDPC, asociados a los referidos retiros o dividendos. • 2) Las PT no absorbidas deberá imputarse en el ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente.
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Imputación de Pérdidas Tributarias/ Régimen B • Pago Provisional de Utilidades Absorbidas por Pérdidas (PPUA). • Cuando resulten pérdidas absorbidas total o parcialmente por utilidades percibidas en el ejercicio, originará un beneficio en favor del contribuyente, denominado PPUA. • Este será devuelto en calidad de PPUA, por aquella utilidad absorbida por PT. La devolución corresponderá al IDPC debidamente incrementado. Incluso los dividendos provenientes del Art 14 letra B).
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Imputación de Pérdidas Tributarias Normas sobre PT, no modificadas: ➢ Las PT se determinan aplicando a los resultados del Balance, los ajustes según las normas de determinación de la RLI (Art 29 al 33 Lir). ➢ Las sociedades que sufran cambios de propiedad de los derechos sociales, acciones o del derecho a participación en sus utilidades, no pueden utilizar las PT de los ingresos percibidos o devengados con posterioridad al cambio de propiedad. Ello siempre que además: ➢ En los 12 meses anteriores o posteriores al cambio de propiedad, se haya cambiado o ampliado el giro a uno distinto. (salvo que haya mantenido el original) ➢ No cuente con bienes de capital o activos propios de magnitud que permita el desarrollo de la actividad. ➢ Sólo obtenga ingresos por participación de utilidades como propietario o reciba utilidades reinvertidas. ➢ Se entiende cambio de propiedad cuando adquiera o termine de adquirir el 50%; excepto entre empresas relacionadas.
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Registros y controles de las rentas empresariales
Controles y registros Régimen Semi-Integrado • Resolución 130 de 30 de Diciembre de 2016, establece obligatoriedad: • Registro de las rentas empresariales, Rap (Anexo 2) • Registro de la RLI y Atribución de rentas (Anexo 4) • Registro de Excesos de retiros (Anexo 5)
Cómo opera el FUT el año 2017? Cambia de nombre, se llama Rentas Afectas a Impuestos (RAI) Para los repartos, se debe imputar al Remanente del ejercicio anterior, es decir, los saldos al 31.12.2016 21
Cómo opera el FUT el año 2017? 1) Traspasar el FUT y convertir este registro en RAI al 01.01.2017; 2) Calificación tributaria de retiros, remesas y dividendos año 2017; 3) Informar al SII Código 1023 y DJ 1925
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Traspaso FUT al Régimen Renta Semi-Integrada I) REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES Detalle
Control
RAI
FUF
REX
1º
2º
3º
FUF
FUNT
SAC Generado a Acumulado partir 2017 al 2016
STUT
Remanente 01.01.2017 Reajuste Anual 0% Remanente 31.12.2017 al 31.12.2017
II) FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES Saldos 31.12.2016 Control Fut FUT
4º
Créditos
23
Traspaso FUT al Régimen Semi-Integrado
Registro FUT al 31.12.2016 Detalle Remanente
Control 603.100
Neto 2014
Neto 2015
Neto 2016 Impto 2016
21%
22,50%
24%
17.500
35.600
418.000
132.000
Créditos 0,265822
0,290322
0,315789
Total
4.652
10.335
132.000
146.987
Registro de Rentas Empresariales, 2017 SAC Detalle
Remanentes
CONTROL
603.100
RAI
603.100
Tasa Efectiva
Créditos Créditos generados acumulados 2017 2016 -
146.987
STUT 146.987 603.100
0,312008
471.100
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Traspaso FUT al Régimen Semi-Integrado • Junto con determinar correctamente el FUT-FUF (DDAN)-REX y los respectivos créditos. Existe un factor relevante que podría modificar el FUT- Ahora RAI. • Es la RAI al cierre del ejercicio comercial 2016, que afectará a RAI (exFUT) al 01.01.2017. • Ello, porque la fórmula aplicar podría determinar una diferencia positiva, que aumenta el FUT al 31.12.2016 y por tanto la apertura 01.01.2017. • El SII determinó que la diferencia determinada se informe en el Código 1023 del formulario 22 de renta AT 2017 25
Diferencia RAI (Código 1023 Form.22) • Diferencia corresponde a la suma de varios conceptos, cálculos y registros que se resume en: Determinación de las Rentas Acumuladas al 31.12.2016 a incluir en la RAI Valor positivo del Capital Propio Tributario, al 31.12.2016
(+)
Menos: letra a) Nº1, Numeral I) Artículo Tercero Transitorio Ley 20.780 Saldo positivo del FUT que se mantenga al 31 Dic 2016 (literal i)
(-)
Saldo de inversiones que mantenga en el FUR al 31 Dic 2016 (literal ii)
(-)
Saldo positivo que mantenga en el FUNT al 31 Dic 2016 (literal iii) Valor del Capital efectivamente aportado más aumentos y menos disminuciones, actualizados. No incluir el capital financiado con reinversión. (literal iv)
Diferencia determinada al 01 Enero de 2017 (Código 1023)
(-) (-) (=) 26
Diferencia RAI (Código 1023 Form.22) • La diferencia de RAI, determinada al 31.12.2016 deberá sumarse al Saldo positivo del FUT existente a esa misma fecha. • Constituirá remanente del ejercicio anterior y anotarse en el registro RAI al 1º enero de 2017. • Los retiros, remesas y dividendos efectuados durante el ejercicio comercial 2107, deberán considerar este remanente (ajustado) para establecer la situación tributaria. Es decir, modifica la “Tasa Efectiva” de los créditos a otorgar para las remesas del 2017 y los retiros y dividendos.-
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Registros y controles del régimen. Control de Rentas Empresariales •Rentas o Cantidades Afectas al IGC o IA •Diferencia depreciación normal y acelerada •Rentas Exentas e Ingresos no Renta •Saldo de Créditos Acumulados •Fondo de Utilidades Tributables histórico •Diferencia depreciación normal y acelerada, •Fondo de Utilidades No Tributables •Fondo de Utilidades Reinvertidas
(RAI) (FUF) (REX) (SAC) (FUT) (FUF) (FUNT) (FUR) 28
Registro Rentas Afectas a Impuestos-RAI • Se registran todas las rentas o cantidades acumuladas en la empresa que representan un incremento de patrimonio, y en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas se afectarán con el IDPC, IGC o IA, según corresponda. • Lo más relevante en este registro es mantener un control estricto del Capital Propio Tributario y ajustar este con rentas que no deben tributar por constituir: 1. Capital pagado, 2. Rentas Exentas del IGC, 3. Ingresos No Renta, o 4. Rentas que han completado la tributación.
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RAI y el Capital Propio Tributario • RAI: Es el registro que controla las rentas o cantidades que han tributado o no con el Impuesto de Primera Categoría y que se encuentran pendiente de tributación con los impuestos finales IGC o IA. • CPT: Es la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, menos los valores Intangibles, Nominales, Transitorios y de Orden. Además, otros que determine la Dirección Nacional del SII, que no representen inversiones efectivas. • Forman parte del CPT los valores que el empresario haya incorporado al giro de la empresa. Y en las personas naturales deberán excluir de la contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas con el IDPC que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa.
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Capital Propio Tributario Total Activo Menos: INTO - Intangibles - Nominales - Transitorio - Orden Capital Efectivo Menos: Pasivo Exigible - Obligaciones bancarias - Cuentas por pagar - Proveedores - Imposiciones por pagar - IVA por pagar - Provisiones de gastos Capital Propio Tributario
$ $
$ $
$
$ $
Ejercicio Capital Propio Balance General Tributario
Cuentas
Disponible Clientes Estimación Incobrables Existencias Estimación Obsolescencia Activo Fijo
Inventario Activos 500 5.000 200 10.000 500 30.000
Depreciación Acumulada Inversión Empresa Relacionada
5.000 20.000
Proveedores Obligaciones Financieras por Pagar Provisión Impuesto Renta Capital
2.000 8.000 11.475 4.000
Revalorización Capital Propio
1.200
Utilidad del Ejercicio
Totales
Pasivos
33.125
65.500
65.500
Nota: Existencias, hay 50 unidades del producto fabricado, cuyo costo total es de $ 2000. Compuesto por Materia Prima $1.000, Mano de Obra $700 y Costos Indirecto de Fabricación $300. Los $300 fueron deducidos de la Renta Líquida
Desarrollo ejercicio Capital Propio Tributario
Total Activos Menos INTO Depreciación Acumulada Costos Indirectos Fabricación
65.500
-5.000 -300
Capital Efectivo Menos Pasivo Exigible Proveedores Obligaciones Financieras por Pagar
Capital Propio Tributario
-5.300 60.200
-2.000 -8.000
-10.000
50.200
Capital Pagado
4.000
RCP
1.200
RAI
45.000
Desarrollo ejercicio Renta Líquida Imponible Resultado ejercicio Agregados: Provision renta Estimación Incobrables Estimación Obsolescencia
33.125 11.475 200 500 12.175
Deducciones: CIF
-300
Renta Líquida Imponible
45.000
Impuesto 25,5%
11.475
Desarrollo ejercicio Comprobación
Capital Propio Tributario Capital Propio Financiero
50.200 38.325
Diferencia
11.875
Estimación Incobrables Estimación Obsolescencia
200 500
Provisión Impuesto Renta
11.475
Costos Indirectos Fabricación
-300 11.875
Forma de determinar la RAI anualmente CONCEPTO El CPT positivo al término del ejercicio Retiros, remesas o dividendos del ejercicio no imputados a los remanentes del ejercicio anterior. Saldo positivo del REX, al término del ejercicio.
Monto ( +) ( +) (-)
Capital aportado efectivamente, más aumentos y menos las disminuciones.
(-)
Cantidades afectas al IGC o IA, al 31.12.2017
(=)
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La RAI y El Fut Acumulado al 31.12.2016 ✓En la RAI, tiene incorporado el saldo del Fondo de Utilidades Acumuladas existente al 31.12.2016., sin perjuicio de su control por separado del saldo de utilidades acumuladas en dicho fondo. ✓Ello sin perjuicio del control que se debe aplicar en forma separada. ✓Todo ello, conforme al literal iii) letra b) Nº1) numeral I.- Artículo Tercero Transitorio de la Ley 20.780,✓El control es para el sólo efecto de calcular la “Tasa Efectiva” de crédito del IDPC, que deben asignarse a los retiros, remesas y dividendos. 37
Registro RAI SAC Detalle
Control
RAI
FUF
REX
Generado a Acumulado partir 2017 al 2016
Totales
38
FUT
Registro de FUF- DDAN DEPRECIACION ACELERADA Y NORMAL
Diferencia de depreciación normal y acelerada (FUF) Remanente FUF ejercicio anterior (incluyendo el saldo 31.12.2016) Más: Diferencia de depreciación normal y acelerada
Remanente FUF ejercicio actual y disponible para imputar retiros afectos a IGC o IA
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Registro de Rentas Exentas e Ingresos no renta $
Rentas Exentas e Ingresos no Rentas (REX) 1) Rentas Exentas del IGC o IA percibidas y devengadas. Asi como los retiros o dividendos que percib con esta calificación. 2) Ingresos no constitutivos de renta percibidos o devengados. Asi como los retiros o dividendos percibidos con esta calificación. 3) Retiros y dividendos percibidos que han cumplido con la tributación. Tales como aquellos provenientes de la letra A) Art. 14 Ter y letra C) Art. 14. 4) Retiros y dividendos percibidos que han cumplido con la tributación. Tales como aquellos cargado a RAP.
Total Registro REX Estos valores deben ser netos de gastos, costos y desembolsos asociados.
Remanente REX, FUNT acumulados al 31.12.2016 Total Registro REX Acumulado
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Registro y Control del FUT, FUF, FUNT , FUR y Excesos de Retiros Modificada Pendientes al 31.12.2016 al 15 de
Junio
de 2017
La ley dispone que los contribuyentes deberán informar al SII el 15 Marzo de 2017, los saldos de los siguientes registros vigentes al 31.12.2016: 1) FUT, saldo vigente a esa fecha y los créditos e incrementos; los que se entenderán incorporados a la RAI , a partir del 1 Enero de 2017,2) FUR, saldo vigente a esa fecha y los créditos e incrementos; 3) FUNT, saldo vigente a esa fecha identificando: i) Rentas exentas del IGC o IA; ii) Ingresos no Renta; iii) Ingresos gravados con el IU de primera categoría; y iv) Saldos afectados al IUS al FUT; 4) Retiros en Exceso a la Utilidades.
5) FUF, correspondiente a la diferencia entre la depreciación normal y acelerada; y 6) La diferencia positiva de deducir, al CPT al 31.12.2016 las cantidades anotadas en el FUT, FUR Y FUNT, y el Capital Pagado y los aumentos y disminuciones. Esta diferencia se entenderá incorporada a la RAI al 1 de enero de 2017. Modelo….. 41
Ajustes de las diferencias a incluir en la RAI al 01.01.2017- Código 1023 Determinación de la renta acumulada al 31.12.2016 a incluir en la RAI Valor positivo del Capital Propio Tributario, al 31.12.2016
(+)
Menos: letra a) Nº1, Numeral I) Artículo Tercero Transitorio Ley 20.780 Saldo positivo del FUT que se mantenga al 31 Dic 2016 (literal i)
(-)
Saldo de inversiones que mantenga en el FUR al 31 Dic 2016 (literal ii)
(-)
Saldo que mantenga en el FUNT al 31 Dic 2016 (literal iii)
(-)
Valor del Capital efectivamente aportado más aumentos y menos disminuciones, actualizados. No incluir el capital financiado con reinversión. (literal vi)
(-)
Diferencia determinada al 01 Enero de 2017
(=)
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Ajustes de las diferencias a incluir en la RAI al 01.01.2017 • Determinada la diferencia anterior, el contribuyente deberá sumar a ella el saldo positivo del Fondo de Utilidades Tributables existente al 31 de diciembre de 2016, totalizando de este modo las utilidades afectas a impuestos que constituirá un remanente del ejercicio anterior a anotar en el registro RAI al 1° de enero de 2017.
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Imputación de las rentas o cantidades, retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios.
Imputación de los retiros, remesas y dividendos del 2017 45
Orden de imputación en el RAI , año 2017 • Regla General: Imputación a saldos acumulados en el ejercicio inmediatamente anterior, todo reajustado hasta la fecha de la imputación del retiro, remesa o distribución, que efectúen los propietarios, en el siguiente orden: i) Primer Lugar: al registro RAI;; ii) Segundo Lugar: al registro DDAN; iii) Tercer Lugar: al registro REX: a) Rentas exentas; b) INR; y c) IUS y Utilidades 1983 • Posteriormente, consumido el remanente, se hará la imputación a rentas que se incorporen durante el ejercicio, en el mismo orden anterior. • Las cantidades a imputar a este registro son las realizadas a cualquier título, salvo que se imputen a Devolución de Capital o sumas que hayan tributado totalmente con los impuestos.
46
Orden de imputación de los retiros, remesas o dividendos. • Los retiros, remesas o dividendos, pagados durante el 2017, definirán su tributación en la fecha en que ocurran, imputándose en la oportunidad, en el orden cronológico y proporcional a los retiros por las rentas o cantidades acumuladas en los registros, con sus respectivos créditos: SAC Detalle
Control
RAI
FUF/DDAN
REX
Generado a partir 2017
Acumulados al 2016
STUT
1º
2º
3º
1º
2º
4º
Remanente 01.01.2017 (RAI) Reajuste Anual 0% Remanente Actualizado, antes del Pago
Retiros, Remesas o Dividendos RAI Ejercicio 2017
Remanente al 31.12.2017
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Orden de imputación de los retiros, remesas o dividendos. • Inexistencia de RAI-DDAN-REX, al momento del retiro: • Si a la fecha del retiro, remesa o dividendo no existe RAI-DDAN-REX (incluyendo IUS-Ut 1983), se debe esperar calificación tributaria al cierre del ejercicio comercial 2017. • Si al cierre del ejercicio 2017 no hay RAI-DDAN-REX (incluyendo IUS-Ut 1983), dicha renta se afectará igualmente a los IGC o IA sin derecho a crédito. Salvo que se aplique la norma del pago voluntario del IDPC.
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Pago Voluntario del IDPC • Si el término del ejercicio respectivo, se determina que todo o una parte de los retiros, remesas o dividendos del año, se afectan a los IGC o IA, no tienen derecho a crédito de IDPC, la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título IDPC. Retiro sin crédito Tasa del IDPC
2.500.000 1-0,255
En donde: Base Imponible IDPC 25,5% Monto igual retiro
3.355.705 855.705 2.500.000
3.355.705
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Ejercicio RAI año 2017 Registro de Rentas Empresariales, 2017 SAC
Detalle
Control
Remanentes 01.01 Impuesto 2016 AT 2017
330.000 -
Remanente Neto Reajuste 1% Remanente Act
Retiro/Dividendo Saldo después Reparto Ajustes RAI Dic-2017 RAI DIC-2017 (s) Crédito RLI Remanente 2017
RAI
48.000
330.000 -
282.000
2.820
2.820
284.820
284.820
100.000
-
184.820 184.820 201.430
-
100.000
-
184.820 184.820 201.430
STUT
Créditos acumulados 2016
0
84.517
48.000
282.000
-
Créditos generados 2017
330.000 -
-
48.000
84.517
282.000
0
845
2.820
0
85.362
284.820
-
29.971 55.391
-
100.000 184.820
4.236 201.430
201.430
4.236
55.391
184.820
50
Reglas aplicables al SAC 1) Saldos de créditos por IDPC acumulados al 31.12.2016: i) Control separado Crédito por IDPC y Crédito por Impuestos finales Art 41 A y Art 41 C; ii) Control separado por créditos con derecho a devolución y sin derecho a devolución.
iii) Se incorporan todos los créditos por dividendos o retiros percibidos y aquellos provenientes de reorganizaciones empresariales. iv) Los retiros, remesas o dividendos pagados a partir 2017, podrán tener esta calificación.
51
Reglas aplicables al SAC Por definición, todas las rentas que se paguen por el sistema Semi-Integrado, se debe hacer una clasificación entre (separando con derecho a devolución o sin derecho a devolución):
2) SAC no sujeto a restitución: i) ii) iii) iv)
Los retiros y dividendos recibidos con esta calificación; Las rentas que se entienden retiradas en los TG; Los recibidos por el cambio de régimen Renta Atribuida; Los créditos disponibles por Impuestos finales Art 41 A y 41 C
3) SAC sujeto a restitución (implica restitución 35%): i) Esta clase de créditos se encuentra el IDPC por la RLI que gravará la empresa sujeta al régimen Imputación Parcial de Créditos a partir del año 2017. 52
Reglas aplicables al SAC Saldo Acumulado de Créditos (SAC) Acumulados a contar del 01.01.2017 Tasa de crédito vigente (factor %) No Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución DETALLE
Acumulados hasta el 31.12.2016 Tasa Efectiva ……………… Tasa 8%
Crédito Total Crédito Total RAIDisponible Control Disponible DDAN-REX contra contra impuestos Con Derecho Sin Derecho Sin Derecho Con Derecho Sin Derecho Con Derecho finales (Arts. a Devolución a Devolución impuestos finales (Arts. a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución 41 A) y 41 C) 41 A) y 41 C) de la LIR) de la LIR)
SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES (STUT)
53
Orden de aplicación de los créditos -SAC 1) Tasa de Crédito del ejercicio: El crédito a imputar a los retiros, remesas y distribuciones será el equivalente a la tasa del IDPC vigente al inicio, ejemplo: Tasa de crédito: Tasa año 2017 de 25,5% = 34,2281% 2) Tasa Efectiva: Del crédito proveniente Utilidades Acumuladas 31.12.2016: Tasa Efectiva Créditos
84.517
Fut Neto
282.000
0,299706
54
Tasa Efectiva del FUT 31.12.2016 Registro FUT al 31.12.2016
Detalle
Control
Remanente
330.000
Neto 2014
Neto 2015
Neto 2016
21%
22,50%
24%
50.000
80.000
Impto 2016
152.000
48.000
Créditos 0,265823
0,290323
0,315789
Total
13.291
23.226
48.000
84.517
Registro de Rentas Empresariales, 2017 SAC Detalle
Control
RAI
STUT Créditos generados Créditos acumulados 2017 2016
Remanentes Impto 2016 Remanente Neto
330.000 -
48.000 282.000
330.000 -
0
84.517
48.000 282.000
Tasa Efectiva
-
84.517
330.000
Créditos
84.517
48.000
Fut Neto
282.000
0,299706
282.000
55
Tasa Efectiva del FUT 31.12.2016 • Cómo afecta la Tasa Efectiva, si se determina una diferencia del RAI al 31.12.2016?. • Afecta a los créditos a otorgar a las remesas por retiros o dividendos?. • Se debe informar esta diferencia como FUT en la DJ 1925 o es suficiente en el Código 1023 del formulario 22 AT 2017?
56
Orden de imputación de los retiros. • Regla General: Imputación a saldos acumulados en el ejercicio inmediatamente anterior, todo reajustado hasta la fecha de la imputación del retiro, remesa o distribución, en el siguiente orden: i) Primer Lugar: al registro RAI;; ii) Segundo Lugar: al registro FUF; iii) Tercer Lugar: al registro REX; • Posteriormente, se hará la imputación a rentas que se incorporen durante el ejercicio
57
SAC Detalle
Control
Remanente anterior 2018 60.000 Reajuste VIPC Ago 2018 3% 1.800 Remanente actualizado 61.800 Retiros, Ago 2018 - 30.000 Suma parcial 31.800 Reajuste VIPC Dic 1% 318 Rem, actualizado 31.12. 32.118 Reverso Rai - 21.715 Crédito RLI 15000 Rentas Afectas 31.12.2018 36.715 Remanente 31.12.2018
47.118
RAI 50.000 1.500 51.500 - 30.000 21.500 215 21.715 - 21.715
FUF
-
REX
Generado a partir 2017
10.000 300 10.300 10.300 103 10.403
12.600 378 12.978 10.268 2.710 27 2.737
Acumulado al 2016
STUT
15.041 451 15.492
48.000 1.440 49.440
15.492 155 15.647
49.440 494 49.934
15.647
49.934
4.050 36.715 36.715
10.403
6.787
Efectos de la imputación a los registros
Efectos de imputación a los registros Registro RAI, efectos de la imputación: ➢ Los retiros, remesas o distribuciones con cargo a este registro, deben afectarse con los impuestos finales de IGC o IA, según corresponda. ➢ Si son percibidos por contribuyentes acogidos a la Renta Atribuida (Régimen A, Art 14), se deben incluir en la RLI Art 33 Nº 5 y atribuir a los propietarios. ➢ Si son percibidos por contribuyentes acogidos al sistema Imputación Parcial (Régimen B, Atr 14), no se registran directamente a la RAI, pero si el crédito de IDPC. (Indirectamente se incluye en la RAI, al estar formando parte del CPTF). ➢ Si son percibidos por contribuyente del Art 14 Ter debe incluir en la Base Imponible y atribuir a los propietarios. ➢ En todos los casos tendrán derecho al crédito de IDPC según mantenga el SAC 60
Efectos de imputación a los registros. Registro FUF, efectos de la imputación: ➢ Consumido las rentas o cantidades de la RAI, se debe imputar al registro FUF, para afectarse con los impuestos finales de IGC o IA, según corresponda;
➢ Los efectos son los mismos respecto de aquellos imputados a la RAI; ➢ También tendrá derecho al crédito por IDPC según mantenga el SAC. deben afectarse con los impuestos finales de IGC o IA, según corresponda.
61
Efectos de imputación a los registros Registro REX, efectos de la imputación: ➢ Las rentas o cantidades retiradas, remesadas o distribuidas, se deben imputar a este registro, siempre que se hayan agotado los registros RAI Y FUF anteriores.
➢ Debido a que este registro se alimenta de diversas rentas o cantidades, para su imputación debe respetarse el siguiente orden: ➢ Rentas Exentas al IGC, de la propia empresa o aquellas percibida por la participación en otras empresas, sea del régimen A (EI) o B; ➢ Ingresos no renta, percibidos o devengados por la empresa o aquellas percibida por la participación en otras empresas (Régimen A (EI) o B. Como rentas que han cumplido con la totalidad de la tributación, Art 14 Ter y 14 C. ➢ Rentas que han resuelto el IUS del FUT al 31.12.2016 (Leyes 20.780 y 20.899)
62
Efectos de imputación a los registros REX, efectos de la imputación…. ➢Por regla general las imputaciones a este registro, corresponden a rentas o cantidades que no deben afectarse con impuestos finales a la renta por IGC o IA, con excepción de las: Rentas Exentas del IGC, ya que estas si las percibe un residente en Chile se incluye en el cálculo del IGC para los efectos de la progresividad de este impuesto. Si la rentas que son imputadas a este registro, las percibe un contribuyente afecto al IA, se debe afectar a la tasa del 35% de este impuesto. 63
Orden de imputación de los retiros. RAI, FUF Y REX del ejercicio: Cuando existan retiros, remesas o distribuciones del ejercicio y hayan: 1. Agotado los registros RAI, FUF o REX de la apertura del ejercicio, o no existan saldos acumulados. 2. Se debe incorporar al término del ejercicio, las rentas o cantidades percibidas en el ejercicio, correspondientes a estos mismos registros RAI, FUF o REX. 3. Entonces, alimentado los referidos registros con las rentas o cantidades percibidas, se imputarán los retiros, remesas o distribuciones no imputados. ¿ Se recuerda del orden de imputación al FUT en las Sociedades Anónimas?
64
Efectos de imputación a los registros iv) Sumas Retiradas en Exceso a las utilidades: • Una vez realizada las imputaciones de los numerales anteriores, aun existen retiros, remesas o dividendos sin imputar, por haberse agotado las rentas acumuladas en los registros RAI, FUF, REX, tanto del ejercicio anterior como los percibidos en el ejercicio. Igualmente se afectarán a los IGC o IA, según corresponda, con derecho al IDPC incluido en el SAC si hubiere saldo. • A menos, que se impute a devolución de Capital, en cuyo caso se debe aplicar lo dispuesto en el Nº 6, artículo 17 de la LIR y todas las formalidades que establece las disposiciones legales vigentes. • Estos retiros, remesas o dividendos se deben adicionar en el cálculo del Capital Propio Tributario para los efectos de ser considerados en la RAI antes de ser imputados. 65
Efectos de imputación a los registros Situación de FUT, FUF, REX, FUR y Excesos de Retiros al 31.12.2016: • Estos saldos también deben formar parte de los saldos de apertura a partir del año 2017; • Tendrán el siguiente tratamiento: ▪ Se incluirá en el registro RAI, aquella parte incluida en el CPT, que exceda a estos registros, determinada como sigue; • La cantidad que resulte de la aplicación del procedimiento indicado, en el numeral vi), letra a) Nº 1 del artículo Tercero Transitorio. Es decir, del CPT determinado menos las cantidades anotadas en el FUT, FUR, FUNT y Capital Pagado al 01 Enero de 2017. • FUF y REX se aperturan el 01.01.2017 alimentados del FUF y FUNT acumulados 31.12.2016 • Los retiros, remesas y dividendos pagados a partir del 1º Enero 2017, se debe considerar los registros RAI, FUF, REX provenientes de los saldos al 31.12.2016.66
Determinación de la renta acumulada al 31.12.2016 a incluir en la RAI Valor positivo del Capital Propio Tributario, al 31.12.2016
(+)
Menos: letra a) Nº1, Numeral I) Artículo Tercero Transitorio Ley 20.780 Saldo positivo del FUT que se mantenga al 31 Dic 2016 (literal i)
(-)
Saldo de inversiones que mantenga en el FUR al 31 Dic 2016 (literal ii)
(-)
Saldo que mantenga en el FUNT al 31 Dic 2016 (literal iii)
(-)
Valor del Capital efectivamente aportado más aumentos y menos disminuciones, actualizados. No incluir el capital financiado con reinversión. (literal vi)
(-)
Diferencia determinada al 01 Enero de 2017
(=) 67
Efectos de imputación a los registros- Reinversiones Situación de la reinversiones al 31.12.2016 (FUR). • I) Este registro incluye los aportes de capital financiados con retiros para reinvertir desde los siguientes años, hasta el 31.12.2016: - Para las sociedades de personas, por los años 2015 y 2016; - Para las sociedades anónimas cerradas, desde 19 Junio 2001; - Para las sociedades anónimas abiertas, desde 1º Mayo 1998; • II) Se mantendrá este registro hasta cuando se consuma o se agote por siguientes hechos: - Enajenación por actos entre vivos; - Devolución del Capital financiado con reinversión; - Término de Giro de la sociedad; - Incorporación al Art 14 Ter. Que deben considerar como Ingreso Diferido 68
Efectos de imputación a los registros- Excesos Retiros • Excesos de Retiros acumulados 31 diciembre de 2016; ➢ Estos provienen sólo de aquellos retiros que han excedido las utilidades hasta el 31.12.2014. ➢ Los contribuyentes de este régimen deben habilitar un control de los excesos de retiros que aun se mantengan pendientes al 31.12.2016. • Se imputarán en el siguiente orden: a. Al RAI después de los retiros del ejercicio, con derecho al SAC; b. Agotado al RAI, se imputa al FUF, con derecho al SAC c. Finalmente al REX. d. Este orden se debe aplicar anualmente hasta consumirse este saldo, considerando la porción de cada socio y/o cesionario.
69
Efectos de imputación a los registros- Excesos Retiros. Excesos de Retiros acumulados 31 diciembre de 2016; Imputación es a RAI o FUF, afecta a contribuyente: ➢ Del IGC: Se afecta a IGC con crédito del IDPC y restitución del débito fiscal; ➢ Impuesto Adicional: Se afecta con IA 35% y crédito del IDPC y restitución del débito fiscal, excepto países CDI; ➢ Renta Atribuida (Art 14 A): Se debe incorporar a la RLI (Art 33 Nº5) con crédito IDPC y restitución del débito fiscal; ➢ Crédito Parcial (Art 14 B): Se incorpora al CPT y por esta vía a la RAI y al SAC;
➢ Contabilidad Simplificada o Renta Presunta: se afectará con IGC si retiro se imputo a RAI o FUF; ➢ Art 14 Ter: No se afectará a impuesto, ya que este tributa sobre ingresos efectivos percibidos. • Con todo, si retiro en exceso se imputó a REX, no tributa; salvo la renta exenta IGC.
70
Créditos para los impuestos finales
Tasa de Crédito para los Impuestos Finales El crédito por IDPC imputable a los impuestos finales: • Cuando los retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con el IGC o IA, por haberse imputado al RAI o FUF y la empresa tenga SAC, el impuesto resultante tendrá derecho a imputarse un crédito por el IDPC pagado por la empresa. Que corresponderá al monto menor entre: i) Una tasa de crédito; ii) El monto total de crédito por IDPC disponible en el SAC 72
Tasa de Crédito para los Impuestos Finales La “Tasa de Crédito”. • Definición: Es la que resulta de dividir la tasa de IDPC vigente al inicio del ejercicio, por cien menos la tasa del referido tributo, expresado en porcentaje. Ejemplo: AC 2017 2018
AT 2018 2019
Tasa de Crédito Tasa Factor % Fórmula 25,5% 0,342281 34,2281 25,5/74,5 27,0% 0,369863 36,9863 27,0/73,0
73
Tasa de Crédito para los Impuestos Finales • Crédito por IDPC proveniente de utilidades al 31.12.2016 FUT: • Este crédito es utilizado una vez agotado el crédito generado a partir del 2017. • Constituye del crédito acumulado en SAC por el FUT al 31.12.2016; • La tasa es la que se determinará anualmente al inicio del ejercicio que constituirá la tasa efectiva del crédito del FUT:
Saldo Total de Crédito (STC) Saldo Total de Utilidades Acumuladas
X 100
74
I) Registro FUT al 31.12.2016 Detalle Remanente
Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016 Créditos 21% 22,50% 24% 0,265823 0,290323 0,315789 Total 330.000 50.000 80.000 152.000 48.000 13.291 23.226 48.000 84.517 Control
II) Registro de Rentas Empresariales, 2017 SAC Detalle Remanentes Impto 2016 Remanente Neto
Tasa Efectiva
Control Créditos
Créditos generados 2017 acumulados 2016
0
0
84.517
STUT 330.000 - 48.000 282.000
84.517 282.000
0,299706
Tasa de Crédito para los Impuestos Finales Pago Voluntario por IDPC, para otorgar crédito por repartos. • Cuando al término de ejercicio se determina que todo o parte de los retiros, remesas o distribuciones del año, se deben afectar con los impuestos finales y no tienen crédito o este es insuficiente. ➢ La empresa puede optar por pagar voluntariamente a título de IDPC. ➢ La suma a pagar será la equivalente a la siguiente fórmula:
Base Imponible
Retiros (1-T IDPC )
BI= Base a pagar el Impto voluntariamente
76
Tasa de Crédito para los Impuestos Finales Efecto en la empresa de los pagos voluntarios: ▪ Este pago tiene el título de IDPC; ▪ Se debe utilizar como crédito en contra los impuestos finales, para aquellos retiros por los cuales se pago este IDPC. ▪ No se puede utilizar como crédito en contra del IDPC y ningún otro. ▪ Corresponde a una partida del artículo 21, no afecto. ▪ Se debe declarar y pagar anualmente, entendemos en el F22
77
Tasa de Crédito para los Impuestos Finales Efectos para los propietarios, socios y accionistas: • Podrán imputar este impuesto pagado voluntariamente a los impuestos finales IGC o IA y al IDPC, como sigue: ➢ IGC: Se incorpora como renta bruta e incremento por el monto pagado, e incluso el excedente procede la devolución; Procede restitución?? ➢ IA: Se incorpora a la renta bruta anual e incremento por el pago voluntario. Ojo, con la retención a la fecha de la remesa por la aplicación Nº4, art 74. ➢ Renta Atribuida: Incorpora a la RLI del ejercicio para atribuir y aplicar este crédito voluntario al IDPC. Si determina una Pérdida Tributaria procede PPUA. ➢ Renta Imputación Parcial: Incorpora este pago voluntario en el SAC, en la columna no sujetos de restitución. – Ver Desarrollo ejercicio 7 páginas 181-183 Circular 49 78
Tasa de Crédito para los Impuestos Finales • El IDPC pagado voluntariamente, no se incorpora al SAC. • Se aplica directamente a los retiros sobre los cuales se pagó. Determinación BI para pago voluntario sobre retiro $ 10.000 Retiro Tasa IDPC 27% Base Imponible Tasa 27% Impuesto Voluntario Retiro
10.000 0,73
13.699 13.699 27% 3.699 10.000
79
Reglas aplicables al SAC Saldo Acumulado de Créditos (SAC) Acumulados a contar del 01.01.2017 Tasa de crédito vigente (factor %) No Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución DETALLE
Acumulados hasta el 31.12.2016 Tasa Efectiva ……………… Tasa 8%
Crédito Total Crédito Total RAIDisponible Control Disponible DDAN-REX contra contra impuestos Con Derecho Sin Derecho Sin Derecho Con Derecho Sin Derecho Con Derecho finales (Arts. a Devolución a Devolución impuestos finales (Arts. a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución 41 A) y 41 C) 41 A) y 41 C) de la LIR) de la LIR)
SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES (STUT)
80
Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas.
Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. • Tributarán por las rentas o cantidades efectivamente percibidas, correspondientes, a retiros o dividendos imputados a la RAI o FUF. • La afectación con los impuestos finales IGC a residente en Chile e IA a los no residentes. Al impuesto resultante se le otorga el crédito del SAC. • En general, el sistema contempla un crédito del 65% del IDPC, mediante el mecanismo de otorgar el crédito del 100% del IDPC y generando un débito fiscal en calidad de restitución. • A los contribuyentes afectos al IA en países con CDI vigente, aplica el 100% del crédito IDPC y no sujeto a restitución.
82
Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. Tributación con el IGC: • Están gravados con este impuesto las personas naturales con domicilio o residencia en Chile. • Deben incorporar las rentas o cantidades percibidas o retiradas, a la Base Imponible, todas ellas imputadas a la RAI o FUF y eventualmente aquella imputada al REX, por rentas exentas al IGC para los efectos de las proporcionalidad. • También forma parte de la Base Imponible del IGC, los créditos del IDPC
83
Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. Están afectos con el Impuesto Adicional los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que sean propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas sujetas al régimen de IMPUTACION PARCIAL DE CREDITOS. 1) Debe sumar las rentas afectas a este impuesto, las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas sujetos a este régimen Semi-Integrado. 2) Los accionistas de las SA o CPA se gravarán por las cantidades distribuidas. 3) La tasa del Impuesto es la de 35%, y a ella se otorgará el crédito por el IDPC correspondiente. 4) Crédito con restitución o crédito sin restitución.
84
Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. Créditos con restitución: 1.La restitución en calidad de Débito Fiscal, procede cuando las rentas, remesas y dividendos provienen de una empresa acogida al Régimen Semi-Integrado. 2.Asimismo, se tiene el mismo tratamiento, cuando las rentas provienen de otras empresas acogidas al mismo régimen de Imputación Parcial; 3.Es decir, procede este crédito de IDPC siempre que tenga como origen rentas afectadas al régimen del Art 14 letra B) de Imputación parcial de créditos. 4.En todos los casos el crédito se incorporará al registro SAC, cuando este corresponda al pago de rentas por la empresa o de rentas percibidas por la participación en otras empresas.
85
Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas.
Créditos sin restitución • No procede la restitución del 35% del IDPC (27% el 35% = 9,45%), cuando los retiros , remesas y dividendos, sean percibidos por contribuyentes domiciliados en países con que Chile tiene un CDI vigente. • Mismo tratamiento tendrá aquellos CDI suscritos antes del 1º enero de 2017 y hasta el 31 diciembre de 2019, aunque no se encuentren vigente (Argentina, USA).
86
Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. Normas de Retención del IA • Cuando la empresa deba remesar para pagar retiros o dividendos imputados al RAI, FUF, o REX en la parte exenta de GC, debe practicar una retención. • La retención es la que corresponde de aplicar la tasa del impuesto del 35% menos el IDPC acumulados en el SAC • Si no existen créditos acumulados SAC la retención del 35% no tendrá derecho a rebajar ningún crédito por IDPC. A menos, que la empresa opte por pagar un impuesto voluntariamente. a) Crédito con restitución, se aumentará el IA del 35% un débito fiscal y se entenderá un mayor impuesto. b) Crédito sin restitución, al Impuesto determinado, no se le aplica débito fiscal. 87
Ejercicios
88
Ejercicio de determinación RAI
EJEMPLO N° 4 : Determinación de rentas o cantidades afectas al IGC o IA, a incluir en el registro RAI, por un contribuyente sujeto al régimen de imputación parcial de créditos (Cir.49) ANTECEDENTES I.- La Sociedad DD Limitada, sujeta a régimen de imputación parcial de créditos, presenta los siguientes antecedentes para el año comercial 2018: II.- De acuerdo a los registros contables y documentación de respaldo, los propietarios de la empresa aportaron el capital conforme al siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al Socio 1 $ 30.000 Socio 2 $ 10.000 $ 40.000 III.- Determinación de Renta Liquida Imponible de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR Resultado financiero según balance Agregados: Provisiones varias……… Deducciones: Dividendo afecto a IGC o IA, percibido empresa del reg. 14, letra B), con crédito 27% y restitución (histórico) Desagregados: No hay Utilidad Tributaria31 de diciembre de 2018 IDPC (RLI x 27%)
$ 10.000 $ 200
-$ 800
$ 9.400
IV.- Para efectos de determinación las rentas gravadas con el IGC o IA, se proporcionan los siguientes antecedentes: Capital Propio Tributario al 31.12.2018
$ 178.950
V.- El control de rentas empresariales al 31.12.2017, acusa los siguientes saldos: Ingresos no constitutivos de renta (REX) Rentas o cantidades afectas al IGC o IA (RAI)
$ 40.000 $ 85.000
VI.- El fondo de utilidades tributarias al 31.12.2016 y actualizados al 31.12.2017, presentan la siguiente información Saldo total utilidades tributables Saldo Total de créditos por IDPC (FUT) Tasa efectiva de créditos del FUT (17,000/80,000 x 100)
$ 80.000 $ 17.000 21,25%
VII.- Durante el ejercicio comercial 2018 los socios no afectaron retiros. IDPC cubiertos totalmente con PPM VIII.- Otros antecedentes VIPC anual 2018 (supuesto)
3%
DESARROLLO
I.- Control de rentas empresariales acumuladas al 31.12.2018
DETALLE
CONTROL
Remanente mes anterior $ 125.000 Reajuste anual 3,00% $ 3.750 Remanente actualizado al 31.12.2018 $ 128.750 Mas: Crédito por IDPC, según RLI ($9.400 x 27%) Crédito por IDPC dividendo art. 14 B) ($800 x 0,369863) Reverso rentas afectas remanente -$ 87.550 Rentas afectas del ejercicio $ 97.750 Remanente ejercicio siguiente $ 138.950
RAI
$ 85.000 $ 2.550 $ 87.550
SAC Acumulados a Acumulados contar del hasta el REX 01.01.2017 31.12.2016 Sin Restricción Con restricción 0,369863 21,25% INR 27% $ 40.000 $ 17.000 $ 1.200 $ 510 $ 41.200 $0 $ 17.510
STUT
$ 80.000 $ 2.400 $ 82.400
$ 2.538 $ 296 -$ 87.550 $ 97.750 $ 97.750
$ 41.200
$ 2.834
$ 17.510
$ 82.400
II.- Determinación de las rentas afectas a IGC o IA al 31.12.2018: (+) Capital propio tributario (-) Saldo final registro REX (-) Capital Aportado (=) Rentas afectas impuesto personales
$ 178.950 -$ 41.200 -$ 40.000 $ 97.750 (1)
(1) Rentas o cantidades que se afectan con el IGC o IA , cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios , comuneros , socios o accionistas
Ejercicio Orden de Imputación de repartos, con saldo Fut
EJEMPLO N° 6 : Orden de Imputación de retiros, remesas y dividendos, en el caso de un contribuyente sujeto al régimen imputación parcial de créditos, que mantiene utilidades acumuladas con anterioridad al 1 º de enero de 2017 (Circular 49) ANTECEDENTES I.- La Sociedad VV S.A, sujeta al régimen de imputación parcial de créditos inicio actividades el día 22 de febrero de 2016, y proporciona los siguientes antecedentes para determinar las obligaciones tributarias II.- De acuerdo a los registros contables y documentación de respaldo, los propietarios de la empresa aportaron el capital conforme al siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al Accionista 1 $ 51.500 Accionista 2 $ 51.500 III.- Determinación de la Renta Liquida Imponible de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR Resultado financiero según balance (pérdida) Agregados: Provisión impuesto renta AT 2019
$ 45.911 $ 15.316
Deducciones: Dividendo afecto a IGC o IA, percibido empresa del reg. 14 letra B), con crédito 27% y
-$ 4.500
Utilidad Tributaria31 de diciembre de 2018 IDPC (RLI x 27%)
$ 56.727 $ 15.316
IV.- En el mes de abril de 2018, la sociedad anónima distribuyo los siguientes dividendos: Accionista 1 Accionista 2
$ 45.000 $ 45.000
V.- Para efectos de determinar las rentas gravadas con IGC o IA, se proporcionaran los siguientes antecedentes: Capital propio tributario al 31.12.2018 $ 130.107 VI.- El control de rentas empresariales acumuladas al 31.12.2017, acusa los siguientes saldos Renta exenta IGC (REX) Renta afecta a IGC o IA (RAI) Saldo crédito por IDPC con derecho a devolución y sujeto a restitución (SAC)
$ 20.000 $ 36.000 $ 1.711
VII.- El fondo de utilidades tributables al 31.12.2016 y actualizados al 31.12.2017, presentan la siguiente información: Saldo total de utilidades tributables $ 31.000 Saldo total de créditos por IDPC (FUT) $ 9.382 Tasa efectiva de créditos de FUT (9382/31.000 x 100) 30,2645% VIII.- La VIPC del ejercicio es la siguiente (supuesto) Saldo inicial - abril de 2018 (variación noviembre 2017 a marzo 2018) Abril - Diciembre 2018 Mayo - Diciembre 2018 VIPC anual 2018
1,0% 2,0% 1,8% 3,0%
DESARROLLO I.- Control de rentas empresariales acumuladas al 31.12.2018
DETALLE
Remanente Anterior Mas: Reajuste enero - abril Remanente actualizado abril 2018 Menos: Accionista 1 Dividendos del ejercicio $ 45.000 Dividendos imputados -$ 28.280 Dividendos provisorios $ 16.720 Accionista 2 Dividendos del ejercicio Dividendos imputados Dividendos provisorios
CONTROL
1,00%
$ 45.000 -$ 28.280 $ 16.720
Remanente diciembre 2018 Mas: Crédito por IDPC, según RLI ($56.727 x 27%) Rentas afectas a IGC o IA del ejercicio Menos Dividendo provisorio accionista 1 ($16.720 x 1,020) Dividendo provisorio accionista 2 ($16.720 x 1,020) Remanente ejercicio siguiente
RAI
SAC Acumulados a Acumulados contar del hasta el REX 01.01.2017 31.12.2016 Con restricción Sin restricción 0,369863 30,2645% 27% $ 20.000 $ 1.711 $ 9.382 $ 200 $ 17 $ 94 $ 20.200 $ 1.728 $ 9.476
$ 56.000 $ 560 $ 56.560
$ 36.000 $ 360 $ 36.360
-$ 28.280
-$ 2.336 -$ 15.655 -$ 189
-$ 10.100
-$ 2.336 -$ 15.655 -$ 189 $0
-$ 10.100
-$ 28.280
$0
$0
STUT
$ 31.000 $ 310 $ 31.310
-$ 864 -$ 4.738
-$ 15.655
-$ 4.738
-$ 15.655
-$ 864
$0
$0
$0
$0
$0
$ 15.316 $ 61.215
$ 61.215
-$ 17.054 -$ 17.054
-$ 17.054 -$ 17.054
$ 27.107
$ 27.107
-$ 6.308 -$ 6.308 $ 2.700
II.- Determinación de las rentas afectas a IGC o IA al 31.12.2018 (+) Capital propio tributario (+) Dividendo provisorio accionista 1, reajustado (+) Dividendo provisorio accionista 2, reajustado (-) Saldo final registro REX (-) Capital aportado, reajustado (=) Rentas afectas a impuestos personales
$ 130.107 $ 17.054 $ 17.054 -$ 103.000 $ 61.215
III.- Determinación situación tributaria de los dividendos efectivos: Accionista 1 (IGC) Dividendos afectos a IGC imputados a RAI (($ 2.336 + $15.655 + $189 + $17.054/1,02)) x 1,02 Dividendos acentos de IGC ($10.100 x 1,02) Crédito por IDPC sin restitución ($4738 x 1,02) Crédito por IDPC con restitución (864 + 6308/1,02)x1,02 Incremento por crédito IDPC ($4.833 + $7.189)
$ 35.598 $ 10.302 $ 4.833 $ 7.189 $ 12.022
Accionista 2 (IGC) Dividendos afectos a IGC imputados a RAI (($ 2.336 + $15.655 + $189 + $17.054/1,02)) x 1,02 Dividendos acentos de IGC ($10.100 x 1,02) Crédito por IDPC sin restitución ($4738 x 1,02) Crédito por IDPC con restitución (864 + 6308/1,02)x1,02 Incremento por crédito IDPC ($4.833 + $7.189)
$ 35.598 $ 10.302 $ 4.833 $ 7.189 $ 12.022
El crédito por IDPC de cada accionista determinado aplicado al factor correspondiente sobre los dividendos imputados al registro RAI excede el saldo de créditos imputados (SAC) del ejercicio anterior, por lo tanto, se asigna todo el saldo crédito por IDPC existente en dicho registro
Fin de la presentación – Gracias Profesor: Mario Cayupán E
Ejemplo SALDOS 31.12.2016 SAC Detalle Remanente 01.01.2017 Reajuste VIPC Sept 2017 4% Remanente actualizado Retiros, Sept 2017 Suma parcial Reajuste VIPC Dic 1% Rem, actualizado 31.12. Reverso Rai Crédito RLI 15000 Rentas Afectas 31.12.2017 Remanente 31.12.2017
Control 48.000 1.920 49.920 30.000 19.920 199 20.119 9.615
-
-
RAI
FUF
REX
38.000 1.520 39.520 30.000 9.520 95 9.615 9.615
2.000 80 2.080
8.000 320 8.320
Generado a Acumulado al partir 2017 2016
-
2.080 21 2.101
8.320 83 8.403
-
STUT
9.304 372 9.676 7.975 1.702 17 1.719
35.000 1.400 36.400 - 30.000 6.400 64 6.464
1.719
6.464
4.050 25.600
25.600
36.104
25.600
2.101
8.403
4.050
Las Rentas Afectas al 31.12.2017, corresponde al cálculo del CPT al final del ejercicio ajustado.