¿Eres trabajador independiente? Entérate de las obligaciones tributarias que debes cumplir si el monto de tus ingresos supera el importe que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) fija anualmente. Billy Escudero, supervisor de Consultoría del Grupo Siglo, explica todo lo que debes saber sobre las rentas de cuarta categoría.
¿Qué son las rentas de cuarta categoría? “De acuerdo al Decreto Supremo Nº 179-2004, se consideran como rentas de cuarta categoría a las obtenidas por una persona natural, quien debe ejercer su actividad en forma individual”, explica Billy Escudero. Para el ejercicio 2015, trabajadores independientes que perciban ingresos menores a S/.2,807 no estarán obligados a declarar ni a efectuar pagos a cuentas mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Este monto representa la doceava parte de S/.33,688, que no está gravado en el año 2015, según lo dispone la Resolución 0022015 (SUNAT). En el caso de percibir honorarios (cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría), ambos conceptos no deben superar los S/.2,807 para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.
Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente 8% de los
honorarios, sólo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta, superen los S/.2,246 mensuales. Además las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa (libro de ingresos y gastos) cuando paguen honorarios deberán retener el 8% del monto pagado cuando el trabajador o proveedor no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorgue la SUNAT y cuando el honorario pagado exceda los S/.1,500.
Constancia de autorización de suspensión de retenciones Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente podrá ingresar a Sunat Virtual y acceder a “Sunat Operaciones en Línea” utilizando su “Clave SOL” ubicando el Formulario Virtual N° 1609, el mismo que una vez completado podrá generar la impresión de la “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”. Renta de cuarta combinada con otras Escudero, quien es experto en temas tributarios y legales, pide tener en cuenta a quienes tienen renta de cuarta combinadas con otras, que cuando se desarrollen actividades de trabajo independiente que se complementen con actividades comerciales, el total de la renta que se obtenga, se considera como renta de tercera categoría y comprendida en el régimen tributario que cada contribuyente haya elegido. La persona que sea dependiente de una empresa, donde a la vez perciba honorarios, considerará todo lo pagado como rentas de quinta categoría. Impuesto de la renta de cuarta categoría “El contribuyente perceptor de rentas de cuarta deberá efectuar la declaración y pago a cuenta mensual, él debe presentar el PDT – Formulario Virtual Nº 616 cuando sus ingresos en el mes superen los S/.2,625. En caso de estar obligado a los pagos a cuenta se les deberádeducir las retenciones que le hubieran efectuado en dicho mes”, señala Escudero. “Cabe precisar, que en el caso le hubieran efectuado retenciones, estarán obligados a presentar la declaración mensual cuando las retenciones que le hubieran efectuado no cubrieran la totalidades de dicho pago a cuenta”, agrega.
En caso de estar obligado a presentar la declaración mensual y no lo hiciera estaría incurso en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. Devolución del impuesto pagado en exceso En algunos casos, las retenciones y pagos a cuenta realizados durante el año generan que el contribuyente tenga un saldo a su favor. En ese caso, las personas naturales podrán elegir (dentro del mismo formulario virtual N.° 683) la opción “Devolución” e ingresar a la solicitud de devolución virtual. Declaración anual En concordancia con lo dispuesto por el numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT, los agentes de retención del impuesto por rentas de cuarta deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior.