DEFINICIÓN IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Esta responsabilidad comprende los contribuyentes declarantes. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento señalan para tal efecto.
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS
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CONSTITUYEN UN SOLO IMPUESTO
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El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:
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1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
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2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras
NO CONTRIBUYENTES: • la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
IMPUESTO DE VENTA: Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.
Causación del Impuesto a las ventas
• El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio. • El estatuto tributario define específicamente cuando se cauda el Iva:
El impuesto se causa: •
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
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b. En los retiros a que se refiere el literal del artículo 421, en la fecha del retiro.
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c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
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d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Tarifas del Impuesto a las ventas • Existe una tarifa general del 16% y una serie de tarifas diferenciales, las cuales se sintetizaran a continuación: • la tarifa del 2% : animales vivos • la tarifa del 10% :. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes etc. • la tarifa del 20% :Servicio de telefonía móvil (Servicio de celular) • La tarifa del 25%: los vehículos • La tarifa del 35%:marítimo y aéreo
CONCPETO GENERAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE • La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. • Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. • La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
RENTA: Es un concepto fundamentalmente vinculado al contexto económico, pero que puede referirse a diversas cuestiones a la vez. Porque renta por ejemplo es cualquier forma de ingreso, ya sea aquella que deviene del alquiler de una propiedad o una tierra que nos pertenece y por la cual cada mes recibimos un monto previamente estipulado con el inquilino. También la palabra renta se refiere al ingreso, la suma de dinero mensual, quincenal, semanal, que reciben los trabajadores como consecuencia del cumplimiento del trabajo por el cual fuera contratado oportunamente. existen dos tipos de renta:
existen dos tipos de renta: • La renta fija es aquella que posee una rentabilidad fija y sin riesgo, por ejemplo el interés que nos da el banco los bonos, etc. • La renta variable es la que proporciona la bolsa con continuas fluctuaciones o cambios en las cotizaciones.
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