Reforma Previsional - Independientes

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 Trabajo independiente  Afiliación voluntaria

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Se establece la afiliación obligatoria: 1. al sistema de pensiones, 2. al sistema de salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.

¿Quiénes son trabajadores independientes? • Son aquellos trabajadores que perciben rentas gravadas por el artículo 42 nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, aquellos que emiten boleta de honorarios.

¿Qué trabajadores independientes NO están obligados a afiliarse? • Afiliados al régimen antiguo administradas por el IPS (EX-INP). • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). • Aquellos trabajadores independientes que tengan 55 años o más, al 1 de enero de 2012. • Aquellas trabajadoras independientes que tengan 50 años o más, al 1 de enero de 2012.

Entrada en vigencia Se implementará gradualmente la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de la siguiente manera: • 1 de enero de 2012, estarán obligados a cotizar respecto del 40% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario. • 1 de enero de 2013, respecto del 70%, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario. • 1 de enero de 2014, respecto del 100%, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario. • 1 de enero de 2015 en adelante la obligación de cotizar sobre el 100% de la renta imponible no admitirá excepciones. • Además, el 1 de enero del 2018, será obligatoria la cotización del 7% para salud.

¿Cuál es la Renta Imponible? • Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes, por el artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. • Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha.

Beneficios de la afiliación de los trabajadores independientes • • •



Asignación familiar por sus cargas. Caja de Compensación de Asignación Familiar. Tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

¿Cómo se implementará la obligación de cotizar para pensión? • Tendrá el carácter obligación anual.

de

• El SII determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado.

¿Cómo se implementará la obligación de cotizar para pensión? • No obstante, los trabajadores independientes, podrán efectuar mensualmente pagos provisionales de sus cotizaciones, las cuales se enterarán a su fondo de pensiones y se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente. • Las cotizaciones obligatorias que el trabajador independiente debe pagar al término del período anual, se pagarán con preferencia a cualquier otro cobro.

¿Cómo se implementará la obligación de cotizar para salud? • El procedimiento será el mismo señalado anteriormente, con la diferencia que las cotizaciones deben ser depositadas en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

¿Cómo acceden los trabajadores independientes a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

• Si el trabajador efectuó las cotizaciones por una renta imponible anual de un monto igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales tendrá una cobertura anual de ese seguro desde el día 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago, es decir, por un año completo.

¿Cómo acceden los trabajadores independientes a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)? • En el caso que la renta imponible sea de un monto inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador independiente que cotice según esta modalidad, estará cubierto por el SIS en un número de meses inferior, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones, es decir, no cubre el año completo, sino que una proporción de él.

¿Qué requisitos deben cumplir para ser beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares? • Serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. • Las cargas familiares se acreditarán ante el IPS y éste las informará al SII.

IPS + SII

¿Qué requisitos deben cumplir para ser beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares? • Los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares se pagarán anualmente y se descontarán del pago de las cotizaciones previsionales que le corresponda realizar al trabajador independiente. • Entrada en vigencia el 1° de enero de 2012.

¿Cómo se incorporarán los trabajadores independientes al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ley N° 16.744)?

• Los trabajadores independientes obligados a cotizar para pensiones y salud serán incorporados a la cobertura del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. • Para tal efecto, quedarán obligados a pagar la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, (0,90%).

¿Cómo se incorporarán los trabajadores independientes al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ley N° 16.744)?

• Las referidas cotizaciones deberán pagarse mensualmente ante el organismo administrador del seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley Nº 16.744, a que se encontrare afecto el respectivo trabajador.

AFILIACIÓN VOLUNTARIA Descripción del beneficio • Es un beneficio que establece la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a ello, lo que les permitirá acceder a la cobertura del sistema previsional regulado por el decreto ley Nº 3.500 y, por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia

¿Quiénes pueden acceder a la afiliación voluntaria? • Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada (Ej.: DUEÑAS DE CASA, estudiantes). • Aquellos trabajadores independientes que NO tengan rentas gravadas por el artículo 42 nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ej.: taxistas y otros).

Entrada en vigencia

• 1 de octubre de 2008.

¿Cuál es la Renta Imponible? • El ingreso sobre el que el afiliado voluntario cotice mensualmente no podrá ser inferior a un ingreso mínimo. • NO se aplicará el límite máximo imponible (actualmente fijado en 60 UF) que aplica al resto de los afiliados. No obstante, este límite se aplicará para efectos de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Características de la afiliación voluntaria • Las cotizaciones las puede pagar un tercero en la cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario. • NO existirá beneficio tributario por cotizarle a un tercero, ya que las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Características de la afiliación voluntaria • En el caso de los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, los primeros podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional. • NO existe obligación de cotizar mensualmente, ya que puede hacerse con la periodicidad que se desee. Incluso puede realizarse un sólo pago anual.

Beneficios de la afiliación voluntaria •

Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Para ser cubiertos deben haber cotizado en el mes anterior al siniestro.



Tendrán cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias, si cumplen con los requisitos exigidos para cada beneficio en particular.

 Trabajo independiente  Afiliación voluntaria

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