I. I.--
DIAGNOSTICO Y OBJETIVOS REFORMA PREVISIONAL
POR QUÉ ERA NECESARIA ESTA REFORMA Cambios demográficos y transformaciones en el mercado del trabajo Problemas de integración del actual Sistema Desconfianza en la administración privada de los Fondos de Pensiones Escaso conocimiento de los usuarios de cómo opera el Sistema y desconfianza en él (legitimidad del sistema) Baja densidad de las cotizaciones Problemas de cobertura y equidad Calidad de las pensiones (tasa de reemplazo)
OBJETIVO DE LA REFORMA
Que las personas tengan ingresos más seguros durante la vejez, para así vivir dignamente
Para cumplir este objetivo, la Reforma Previsional considera el perfeccionamiento del Sistema de Capitalización Individual, complementándolo con un Sistema de Pensiones Solidarias que cubra a quienes, por diversas razones, no lograron ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna
CREACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS La Reforma Previsional crea un Sistema de Pensiones Solidarias que de manera integrada con el Sistema Contributivo Obligatorio, protege a tod@s l@s chilen@s otorgando beneficios previsionales para quienes, por diversas razones, durante su vida activa no han ahorrado para financiar una pensión o habiéndolo hecho, tienen una pensión baja.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE INVALIDEZ Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan los siguientes requisitos:
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que se otorga a quienes tengan una pensión base inferior a $255.000, en régimen
Tienen derecho al APS
Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia
Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización Previsional (INP) Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744) Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ
Requisitos a) Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS ). El año 2008 será de $70.000.- llegando el año 2012 a un total de $255.000.b) Tener a lo menos 65 años de edad.
c) Residencia
d) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2008.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE INVALIDEZ
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la PBS y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Tienen derecho
Aquellas personas que tengan pensión de invalidez parcial o total, definitiva o transitoria del D.L. 3.500 o del INP.
b) Aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500 o del INP.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE INVALIDEZ
REQUISITOS
e) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2008
a) Recibir una Pensión Base inferior a la PBS.
d) Residencia
b) Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el DL 3.500 de 1980 a excepción de los actuales imponentes del INP que continuarán con su actual sistema (COMPIN)
c) Tener entre 18 y 65 años
III.- AMPLIACION DE COBERTURA JULIO 2009
AMPLIACION DE COBERTURA JULIO 2009
Aumento de monto de la Pensión Básica Solidaria: de $60.000 a $75.000 Aumento de cobertura: 45% de la población, desde julio. FPS igual o inferior a 12.185 puntos. Desde septiembre 50% población, puntaje FPS 12.666 aprox.
AMPLIACION DE COBERTURA JULIO 2009
Aumento del monto PMAS para el Aporte Previsional Solidario de Vejez: Desde julio PMAS $ 120.000. Desde septiembre PMAS a $150.000.
Aumento de cobertura: Desde julio 45% de la población. Puntaje FPS Igual o inferior a 12.185 puntos. Desde septiembre 50% de la población, puntaje FPS 12.666 aprox.
RESULTADOS EN LA REGION: SOLICITUDES INGRESADAS POR CANAL
Total solicitudes ingresadas al 31 de mayo de 2009: 2.457 solicitudes
Municipios: 1.011: 41.1 %
IPS: 1.412: 57.5 %
AFP: 34 : 1.4 %
RESULTADOS EN LA REGION: BENEFICIOS CONCEDIDOS En el período 1 de julio al 31 de mayo de 2009
se concedieron 1.698 beneficios del Pilar Solidario APSI: 84 : 4.9 % APSV: 165 : 9.7%
PBSI: 335: 19.8 % PBSV: 1.114 : 65.6 %
RESULTADOS EN LA REGION: REFORMA CON ROSTRO DE MUJER Al 31 de mayo de 2009
Beneficios concedidos hombres: 375 22.1 %
Beneficios concedidos mujeres : 1.323: 77.9 %
BONIFICACIÓN POR CADA HIJO NACIDO VIVO
Las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias. Se estima que el 60% de las PBS de Vejez se les otorgará a mujeres
Se crea una bonificación especial que compensa y valora el trabajo reproductivo: el bono por hijo nacido vivo
Se otorga un Bono por hijo nacido vivo o adoptado consistente en una bonificación monetaria, de cargo fiscal, que se otorga a las madres de hijos nacidos vivos y adoptados, que cumplan con los requisitos legales
Monto: El equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel f ijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $ 259.200)
BONIFICACIÓN POR HIJO NACIDO VIVO
Requisitos
Entrada en vigencia: 1 de julio de 2009
El Bono gana rentabilidad nominal anual promedio Fondo tipo C
Hijos nacidos ANTES y DESPUÉS del 1 de julio de 2009
Edad: 65 años – Residencia Que la mujer se pensione a contar del 1 de Julio de 2009
BONIFICACIÓN POR HIJO NACIDO VIVO Cuanto es lo que puede recibir una mujer por cada uno de sus hijos?
Monto que recibirá la madre a los 65 años $
Fuente: El Mercurio
La cifra es en pesos de hoy y los cálculos han sido realizados con el supuesto de la tasa anual nominal promedio histórica del fondo C es del 8,8%
OTRAS MEDIDAS DE EQUIDAD DE GÉNERO
Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Se establece la compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujer