Resumen Tema 04. Aconsejo Que Entres En Www.trabajopolicial.blogspot.com Y Lo Bajes Directamente Desde El Enlace De Esa Pagina, Si Lo Bajas Desde Cualquier Otro Sitio, Ha Posido Ser Modificado Contra Tu Interes Para Que Falles En Las Oposiciones. Animo

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Resumen tema 4 más el anexo (convenientemente añadido y mezclado en el temario) Siempre es conveniente repasar leyendo tranquilamente el temario original. 4.1 ESTRUCTURA Y CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. Constitución :

- Ley fundamental de un Estado. - Desarrolla los derechos y deberes. - Indica el funcionamiento de las instituciones del Estado.

Antiguas constituciones españolas. 1831 (la más larga de todas) , 1834 (Estatuto Real), 1837 , 1845 , 1869 , 1872 , 1931(republicana). La mayoría de éstas era BICAMERALES. Constitución actual. 1977 Julio: comisiónAgosto : ponencia (1Gabriel Cineros, 2Fraga Iribarne, 3Herrero y Rodriguez de Miñón, , 4Gregorio Peces Barba, 5Pérez Lorca, 6Miguel Roca y 7Solé Tura ). 1978 Julio debate 31 octubre Aprobación en las CCGG (Cortes Generales). 06 diciembre referéndum. 27 sanciona y promulga el Rey. 29 se publica en el BOE y entra en vigor. ESTRUCTURA. Título preliminar , 10 títulos, 169 artículos , 4 adicionales, 1 derogatoria, 9 transitorias y 1 final. TITULO I : DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Capítulo I : De los españoles y extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades. Sección 1ª : De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica. Capítulo IV: De las garantías de las libertades y de los derechos fundamentales. Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades. TITULO II: DE LA CORONA TITULO III : DE LAS CCGG. Capítulo I : De las Cámaras. Capítulo II : De la elaboración de leyes.

Capítulo III : De los tratados internacionales. TITULO IV: DEL GOBIERNO. TITULO V: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CCGG. TITULO VI: DEL PODER JUDICIAL. TITULO VII: ECONOMIA Y HACIENDA. TITULO VIII: LA ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO. TITULO IX : EL TRICUNAL CONSTITUCIONAL. TITULO X: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL La constitución tiene 2 partes: Parte dogmática Derechos y deberes Preliminar + Título I Parte orgánica Organos y competencias de éstos. Resto. Características de nuestras constitución. Extensa (la segunda más larga después de la de 1831). Escrita. Rigida. Monarquica. Consensuada. Derivada. (inspirada en otras constituciones europeas como la alemana y la portuguesa). Democrática. Normativa. 4.2 LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN. Valores superiores del ordenamiento jurídico español Justicia Libertad Igualdad Pluralismo político. 4.3 PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL. Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Art. 1 1. España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. Art.2 La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española. 4.3.1 EL ESTADO SOCIAL. El Estado Social garantiza la libertad y aspira a conseguir el bienestar de todos los ciudadanos. Interviene en sus vidas. Este tipo de estados es relativamente moderno, aparece después de la WWII. Estas intervención está recogida en el art. 9.2 y en el Til. I, cap. III Principios rectores de la Política Social y Económica. 4.3.2 ESTADO DEMOCRÁTICO. Estado Democrático por que aspira a que siempre prevalezcan las decisiones del pueblo. Los ciudadanos intervienen en las tareas del Gobierno a través de unos representantes. En el Preámbulo de la Constitución se proclama la voluntad de la Nación de:

-

Garantizar la convivencia democrática. Establecer una sociedad democrática avanzada.

1.2 y 1.3 4.3.3 ESTADO DE DERECHO La democracia ha de estar enmarcada dentro del Derecho. No puede haber democracia sin el reconocimientos de los derechos de todos. El Estado de Derecho supone el imperio de la Ley, los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a una legislación. El poder estatal está limitado por el ordenamiento jurídico , que le obliga a repetar ciertos ámbitos de la vida personal y social del individuo, en los que ni el propio Estado no puede inmiscuirse. -

El imperio de la Ley.

9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En el Preámbulo se proclama la voluntad de “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular”. -

La división de poderes.

Montesquieu - Legalidad de la Administración. 103 la Administración Pública actúa con pleno a la Ley y al Derecho. 106 Afirma que los tribunales controla la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. - Garantía de derechos y libertades. Para que exista un Estado de Derecho, necesita que haya una garantía de derechos y libertades. 4.3.4 LA MONARQUIA PARLAMENTARIA. 1.3 el Rey es una figura simbólica reina, pero no gobierna. El Rey es titular de un órgano al que la Constitución asigna una serie de funciones como la Jefatura del Estado. 4.3.4 EL ESTADO AUTONOMISTA. La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española 4.3.5 OTROS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Art. 3 El castellano es la lengua oficial del Estado, todos lo españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Art. 4 la bandera. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA, se usaran junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Art. 5 La capital de Estado es la villa de Madrid

1. España se constituye en un Estado social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la Autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4. 4.1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 4.2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. 8.1. Las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 8.2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9. 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

4.4 DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. Es el título más amplio de la constitución, del art 10 al 55 ambos inclusive. 10 10.1 La 1 dignidad de la persona, 2 derechos inviolables que le son inherentes, el 3 libre desarrollo de la personalidad , el 4 respeto a la ley y los 5 derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social. 10.2 Se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 11 11.1 La nacionalidad se consigue, conserva y pierde según la ley. 11.2 Ningún espaol podrá perder su nacionalidad de origen, (pero si renunciar). 11.3 Doble nacionalidad. 12 Los españoles son mayores de edad a la edad de 18 años. 13 13.1 Los extranjeros (personas físicas o jurídicas) gozarán en España de las mismas libertades públicas que los españoles. 13.2 Solo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 salvo lo que, atentiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo(palabras añadidas el 27/08/1992) en las elecciones municipales. 13.3 La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos no considerándose como tales los actos de terrorismo. 13.4 La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrá gozar del derecho de asilo en España. 14 Los españoles son iguales ante la ley. (sí hay diferencias respecto a la edad) 15 Derecho a la vida, está considerado como el más fundamental de todos los derechos. Se garantiza el derecho a la vida , la integridad física y moral. La pena de muerte ha sido abolida del Código de Justicia Militar. 16 Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. 16.1 Se garantiza la libertad... sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 16.2 Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 16.3 El estado es aconfesional. (No tiene religión). 17 Derecho a la libertad y a la seguridad. 17.1 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. 17.2 Detención preventiva, lo mínimo imprescindible, max 72 horas. 17.3 Toda persona detenida, debe ser informada de sus derechos y la razón de su detención. Se garantiza la asistencia de un abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca. 17.4 habeas corpus. 18 Derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. 18.1 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 18.2 el domicilio es inviolable, salvo flagrante delito , sólo se podrán hacer registros con el consentimiento del titular o resolución judicial. 18.3 Se garantiza el secreto de las comunicaciones. 18.4 La ley limitará el uso de la informática. 19 Derecho a la libertad de residencia y circulación. Los españoles podrán salir y entrar líbremente de España según la Ley, este derecho no podrá ser limitado por motivos ideológicos o políticos (pero sí por otros). 20 Derecho a la libertad de expresión. 20.1.a Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. 20.1.b A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. 20.1.c Libertad de cátedra. 20.1.d Clausula de conciencia y secreto profesional. 20.2 NO censura previa NADIE. 20.3 20.4 Estas libertades tiene su límite en la constitución.

21 Derecho de reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. No necesita autorización previa. Tránsito público y manifestaciones se dara comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando exista razones fundada de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Estos derechos sólo son útiles si la reunión es en un lugar y con una finalidad y hay más de 20 personas. 22 Derecho de asociación. 20.1 Se reconoce el derecho de asociación. 20.2 Las asociaciones que persigan fines o usen medios tipificados como delitos son ilegales. 20.3 Las asociaciones deberán de inscribirse en un registro a los solo efectos de publicidad. 20.4 Sólo podrán ser disueltas por resolución judicial motivada. 20.5 Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. 23 Derecho de participación. 23.1 Los ciudadanos tiene derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por representantes libremente elegidos en elecciones por sufragio universal. 23.2 Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. 24 Tutela judicial. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales de sus derecho e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse la indefensión. 25 Legalidad penal. 25.1 La no irretroactividad de las sanciones. 25.2 Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la re educación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. 25.3 La administración civil no podrá imponer penas privativas de libertad, sólo puede hacerlo un juez. 26 Se prohiben los tribunales de honor. 27 Enseñanza 28 Sindicación y huelga. 28.1 Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. 28.2 Se reconoce el derecho a huelga. La ley regulara el ejercicio de la huelga para mantener los servicios esenciales de la comunidad. 28 Derecho de petición. Los españoles tendrán derecho de petición individual o colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. Este derecho se verá limitado para los miembros de Fuerzas o Institutos armados que lo harán individualmente. 30 Derecho y deber de defender a España. 37 Derecho de la negociación colectiva laboral y a adoptar medidas de conflicto colectivo. 4.4.5 PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. 4.4.6 GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. GARANTÍA. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo de presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 14 y 1a Sección del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

SUSPENSIÓN 17

18.2 18.3 19 20.1.a 20.1.d 20.5 21 28 37.2

17.1 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. 17.2 Detención preventiva, lo mínimo imprescindible, max 72 horas. 17.3 Toda persona detenida, debe ser informada de sus derechos y la razón de su detención. Se garantiza la asistencia de un abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca. 17.3 sólo en estado de sitio 17.4 habeas corpus. El domicilio es inviolable, salvo flagrante delito , sólo se podrán hacer registros con el consentimiento del titular o resolución judicial. Se garantiza el secreto de las comunicaciones. Los españoles podrán salir y entrar líbremente de España según la Ley, este derecho no podrá ser limitado por motivos ideológicos o políticos (pero sí por otros). Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. Cláusula de conciencia y secreto profesional. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Derecho de reunión. Derecho de petición. Derecho de la negociación colectiva laboral y a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Alarma

Forma Decreto

Autorización No, solo comunicación

Duración 15 días

Excepción

Decreto

Sí. May. Abs. con.

Hasta 30 días

Sitio

Propuesta

Sí. May. Abs. con.

Lo que se diga

Se declara en caso de ... - Fenómenos naturales, crisis sanitarias, etc. - Desorden público - Anormal funcionamientos de la admon. -Insurrecciones -Amenaza contra la soberanía o independencia.

Todo esto se hará siempre a propuesta exclusiva del gobierno. Mientras esté declarado algunos de estos estados: - No podrán disolverse las CCGG y quedan automáticamente convocadas si estuvieran de vacaciones. Ni el funcionamiento de las CCGG ni de los demás poderes del Estado podrá interrumpirse. Si el Congreso se encontrara disuelto sus competencias serán asumidas por la Diputación permanente del Congreso. SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE DETERMINADOS DERECHOS EN DELITOS RELACIONADOS CON BANDAS TERRORISTAS.

El artículo 55.2 determina que se puede suspender de forma individual, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos 17.2(Detención preventiva), 18.2(domicilio) y 18.3 (comunicaciones). 17.2 Prórroga de la detencíón: Si durante las primeras 48 horas se pide al juez que se amplíe y éste se pronuncia(pronunciamento motivado) en las 24 siguientes, se puede ampliar otras 48 horas más. 48(primeras detención) + 24 (pronunciamento motivado juez) = + 48 17.3 Incomunicación al detenido: Al solicitar (ya queda incomunicado) la incomunicación al juez queda incomunicado, y éste deberá pronunciarse de forma motivada en 24 horas. El detenido queda incomunicado, pero tiene abogado de oficio. 18.2 Detención y registros domiciliarios : en caso de excepcional y urgente necesidad los Agentes de Policía podrán actuar de propia autoridad. 18.3 Observación de las comunicaciones a iniciativa previa Gubernativa: el min del int. O SES podrán ordenar el “pinchazo” durante un periodo de 3 meses, prorrogable, pero deberán de comunicarlo inmediatamente al Juez, que lo confirmará o no en 72 horas. Normalmente esto lo hará directamente el Juez. NIVEL DE PROTECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS Protección máxima. Protección intermedia. Protección normal. Protección mínima.

15 a 29 (ley orgánica) 14 y 30.2 31 a 38 39 a 52

Ninguno de éstos derechos pueden ser alegados directamente ante los jueces, sólo invocar a las leyes que los desarrollen.

4.5 EL DEFENSOR DEL PUEBLO. 54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los artículos comprendidos en este título a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración , dando cuenta a las CCGG. - Se elige por 5 años por mayoria de 3/5 del Congreso y del Senado. - Los presidentes del Congreso y del Senado acreditaran conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo. - Asistido por dos adjuntos elegidos por él previa conformidad de las CCGG. - Desempeñará sus funciones con autonomía y tendrá inviolabilidad por la actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. - Solo podrá ser detenido por flagrante delito y será juzgado por el Tribunal Supremo. - Todo esto también es aplicable a sus dos adjuntos. - Las quejas que le llegan se llamas QUEJAS, rechazará las anónimas y en las que advierta mala fe. - Dara anualmente un informe a las CCGG y también dara un informe eventual o extraordinario cuando lo crea necesario.

-

Cesará por renuncia, al pasar los 5 años, muerte o incapacidad. Las CCGG lo podrán cesar cuando actue con negligencia o haber sido condenado con sentencia firme por delito doloso.

ANEXO TEMA 4

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