Recurso Alzada Subsidio Il

  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Recurso Alzada Subsidio Il as PDF for free.

More details

  • Words: 1,416
  • Pages: 4
AL SR. SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA.

D/Dª , con DNI nº , funionario/a del Cuerpo de con destino en , el cual se señala a efectos de notificaciones, en nombre propio comparece y como mejor proceda DICE: Que por el presente escrito interpone RECURSO DE ALZADA contra la resolución de fecha de la Mutualidad General Judicial, notificada con fecha , por la que se establece la cantidad que me corresponde cobrar en concepto de subsidio por Incapacidad Temporal, en base a los siguientes HECHOS PRIMERO.- Que me encuentro en situación de incapacidad temporal desde el día , por lo que han transcurrido más de 7 meses a día de la fecha. SEGUNDO.- Que con fecha solicité a la Mutualidad General Judicial el abono del subsidio de incapacidad temporal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aportando al efecto copia de la nómina correspondiente al primer mes de licencia, de la cual se adjunta fotocopia, que la que aparecen los siguientes conceptos: -

Sueldo base: Trienios: Complemento General de Puesto: Complemento Autonómico (sustituir conceptos que procedan):

Siendo la suma de estos conceptos

en

cada

caso

por

los

€.

TERCERO.- Que con fecha se dictó por la Mutualidad General Judicial resolución por la que acordó que la cuantía del subsidio por incapacidad temporal que me corresponde es de €. Para el cálculo de esta cantidad la Mutualidad General Judicial ha aplicado el límite contenido en el último párrafo del artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de julio, excluyendo de dicho límite el Complemento Autonómico (poner el nombre que proceda) que aparece en la nómina del primer mes de licencia. Por esta parte se entiende que para el cálculo del límite del subsidio de Incapacidad Temporal se ha de incluir el Complemento Autonómico, por lo que el Subsidio por Incapacidad Temporal tendría que haber sido de €, suma del Complemento General de Puesto y Complemento Autonómico (idem). pág. 1

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El criterio interpretativo que ha utilizado la Mutualidad, consistente en excluir del cálculo del subsidio por incapacidad temporal las retribuciones derivadas de acuerdos entre Administración y Sindicatos, contraviene lo dispuesto en el artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, que establece lo siguiente: B) Desde el séptimo mes, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes: 1ª. El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia. 2ª. El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia. La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia. Igualmente contraviene lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial aprobado por Real Decreto 3283/1978, con la misma redacción. Dicha infracción viene motivada porque tanto el Real Decreto Legislativo 3/2000 como el Reglamento de la Mutualidad General Judicial de 1978 establecen como límite de la suma de las retribuciones básicas, prestación por hijo a cargo y subsidio por incapacidad temporal, este último a cargo de la Mutualidad, “las percepciones que el funcionario tuviera el primer mes de licencia”, mientras que el criterio interpretativo que utiliza la Mutualidad establece como límite del subsidio “las retribuciones complementarias”, de las que se excluyen “los complementos retributivos creados por Comunidades Autónomas que tienen competencias transferidas en materia de Administración de Justicia” hasta que por el órgano correspondiente se elabore y apruebe las relaciones de puestos de trabajo. En definitiva, en aplicación dicho criterio interpretativo, la suma de las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo y el subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de la Mutualidad será siempre inferior a las percepciones del funcionario con incapacidad temporal durante el primer mes de licencia, en el supuesto de que éste perciba algún complemento de carácter autonómico con anterioridad a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

pág. 2

A tal efecto, la Sentencia de 27 de marzo 2009 dictada por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictada en Procedimiento Ordinario 363/2007 establece que “la norma es clara y no se compadece con la interpretación restrictiva de su alcance que hace la Administración”…, “sin que la MUGEJU pueda desvincular de su cálculo aquellas mejoras retributivas que son fruto de la negociación colectiva, pues los acuerdos alcanzados en ese ámbito, una vez que son asumidos por la Administración, se incorporan a la “legalidad retributiva” y tienen carácter vinculante”. SEGUNDO.- La interpretación que hace la Mutualidad General Judicial de excluir los llamados Complementos autonómicos en el cálculo del subsidio por Incapacidad Temporal incurre en infracción del ordenamiento jurídico y por tanto es anulable al amparo del artículo 63 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por otros motivos: 1.

Dicha interpretación es contraria al fin de la norma: el subsidio por incapacidad temporal tiene por fin que el mutualista no sufra merma de sus retribuciones en caso de prolongación de su incapacidad hasta su incorporación o jubilación. Fijada la cuantía de dicho subsidio se estableció un límite al mismo, a fin de evitar que como consecuencia del cobro del subsidio el mutualista pudiese cobrar más estando de licencia por incapacidad temporal que trabajando. Lo que no puede es ahora utilizar ese límite, que se hizo para evitar un enriquecimiento injusto del mutualista, para la finalidad completamente contraria, que es que en determinados casos debido precisamente a la existencia de dicho límite el funcionario en situación de incapacidad laboral transitoria destinado en una comunidad autónoma con transferencias vaya a cobrar siempre menos estando de baja que trabajando.

2.

Es arbitrario, pues interpretando la Mutualidad General Judicial que sólo se deben incluir los Complementos Autonómicos una vez se aprueben las Relaciones de Puestos de Trabajo, deja en manos de las Administraciones Autonómicas, que al fin y al cabo son las competentes para aprobar las relaciones de puestos de trabajo, que se contemplen o no los complementos autonómicos para determinar el límite del subsidio a cobrar. La aprobación o no de las Rpts no tiene nada que ver con que un funcionario se encuentre de licencia por incapacidad temporal, y por tanto nada tendría que ver con el abono del subsidio.

3.

Supone una negación de la realidad, que es negar el carácter de retribución complementaria a los complementos retributivos creados por las comunidades autónomas simplemente porque no se recogen en los Reales Decretos 1909/2000 y 1714/2004, de la misma forma que tienen carácter de retribuciones complementarias los incentivos a la productividad por el cumplimiento de objetivos, fijados asimismo por cada Administración Pública competente en sus respectivos ámbitos, o la aplicación de programas vinculados con la pág. 3

informatización, atención al ciudadano, jornada flexible voluntaria y agilización de la tramitación, computándose estos complementos en el territorio no transferido del Ministerio de Justicia para el cálculo del subsidio por Incapacidad Temporal. En su virtud, SOLICITO que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la contra la resolución de fecha de la Mutualidad General Judicial, notificada con fecha , por la que se establece la cantidad que me corresponde cobrar en concepto de subsidio por Incapacidad, y previos los trámites oportunos: 1º.- Se declare la nulidad de la misma por ser contraria a los artículos 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y 70 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial aprobado por Real Decreto 3283/1978, 2º.- Se establezca como subsidio por Incapacidad Temporal la suma de €. En

,a

Fdo.

pág. 4

Related Documents

Recurso De Alzada
April 2020 8
Recurso
July 2020 21
Subsidio Maternidad
October 2019 13
Recurso
May 2020 25
Subsidio De Salud
November 2019 10