Subsidio Maternidad

  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Subsidio Maternidad as PDF for free.

More details

  • Words: 2,495
  • Pages: 3
Informe Especial / Apunte Contable

ECB Empresarial Subsidio por maternidad 1. Introducción En general, se entiende por subsidio a un socorro o auxilio, que en el caso materia del presente apunte estará referido a las prestaciones económicas que brinda ESSALUD a sus asegurados con el objeto de enfrentar de mejor manera la maternidad. Como vemos, la obligación respecto al pago de subsidios corresponde al Régimen Contributivo de la Seguridad social en Salud (RCSS) a cargo del ESSALUD, el cual otorga dicha cobertura de manera indirecta. En efecto, inicialmente los empleadores son los obligados bajo sanción a pagarles a los trabajadores en forma directa los subsidios por maternidad, cuando tengan dicho derecho (1); de lo contrario, el ESSALUD otorgará en forma directa dichas prestaciones económicas al asegurado y sancionará al empleador con una multa equivalente al 2% de la UIT vigente en el mes en que correspondía abonar los mencionados subsidios. A continuación desarrollaremos los aspectos más resaltantes que se tiene que tener en cuenta cuando una trabajadora regular goza descanso por subsidio por maternidad, tanto en materia contable como la parte tributaria referida a la declaración a efectuar en el PDT 600: Remuneraciones.

2. ¿Qué es el subsidio por maternidad? Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada regular (2) en actividad (trabajadora dependiente con vínculo laboral) para resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, durante los noventa (90) días del descanso por el alumbramiento, es decir, son los días de descanso pre y post natal (3), que se distribuye en la forma en que la madre lo determine, es decir el período pre natal puede ser acumulado al post natal. Cabe señalar que el subsidio se extenderá a 30 días cuando exista nacimiento múltiple. PERÍODO DE MATERNIDAD

PRE NATAL

POST NATAL

ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

Es importante destacar que las aseguradas regulares deberán haber estado afiliadas al ESSALUD al tiempo de la concepción, es decir, deben haber mantenido el vínculo laboral en el mes de la concepción - noveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto. Sin embargo, en las siguientes situaciones se pierde el subsidio por maternidad: • Por cese del vínculo laboral. • Por realizar labor remunerada durante el período del subsidio.

3. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio? El empleador se encuentra obligado al pago de los subsidios en la misma forma y oportunidad en que el asegurado percibe sus remuneraciones, debiendo calcularse conforme con el numeral 8.2.2 de la Resolución Nº 248-GG-ESSALUD-2001 de la misma forma que el subsidio por incapacidad. De esta forma, se halla el promedio diario de las remuneraciones de los 4 últimos meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir, el total de las remuneraciones de los últimos 4 meses, dividido entre 120 días, multiplicado por 90 días de goce del descanso.



Solución El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los meses de noviembre a febrero –meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia (en nuestro caso marzo)– multiplicado por el número de días de goce del descanso médico, tal como se muestra a continuación: Promedio diario de últimos = 12,000.00 ÷ 120 días 4 meses Promedio diario de últimos = 100.00 4 meses Monto = Promedio diario x 90 días subsidiado de últimos 4 meses Monto = subsidiado

100.00

Monto = subsidiado

9,000.00

x 90 días

CASO PRÁCTICO

Enunciado El profesional de la salud autorizado y acreditado por el ESSALUD ha emitido a la trabajadora Cecilia Tong Kochi, el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT Nº B-00900001567-9, por concepto de maternidad debidamente registrado en la historia clínica. En di-



cho documento indica la fecha de inicio y fin del subsidio por maternidad entre el 26 de marzo al 23 de junio del 2006, respectivamente. Sabiendo que la remuneración del mes de marzo es de S/. 3,000 y que en los cuatro meses anteriores también lo fue ¿cómo se calcularía el monto del subsidio?

Dado que el pago efectuado por el empleador es un pago con cargo a reembolso por parte de ESSALUD el asiento que tendrá que efectuar el empleador durante el periodo del subsidio sería:

REGISTRO CONTABLE

Marzo Abril Mayo Junio ––––––––––––– x –––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 600.00 3,000.00 3,100.00 2,300.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras cuentas por cobrar diversas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 600.00 3,000.00 3,100.00 2,300.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 469 Otras cuentas por pagar diversas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la provisión del pago por subsidio –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de maternidad pre y post natal. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– POR PAGAR 1,860.50* 394.37* –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 411 Remuneraciones por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 600.00 3,000.00 3,100.00 2,300.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 469 Otras cuentas por pagar diversas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 TRIBUTOS POR PAGAR 227.50 214.63 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

4017 Impuesto a la Renta

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017.5 Rta. Quinta categoría –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 CAJA Y BANCOS 2,460.50 2,772.50 2,885.37 2,694.37 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas Corrientes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la cancelación a la trabajadora –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––––– * Incluye el Impuesto a la Renta de quinta categoría del mes (tanto de los días trabajados como el de los días subsidiados). 2.1. Tratamiento Tributario de los Subsidios Toda vez que el aporte a ESSALUD (9%) y la ONP (13%) se aplica sobre la remuneración, el subsidio no se encuentra gravado con éstos, pero sí se encuentra sujeto a otros conceptos como se muestra a continuación: EMPLEADOR

TRABAJADOR

RCSSS SCTR SENATI X



X

ONP SPP X

CEPRI S.A. Av. Arequipa 3607 Lima

momento de pagarle sus remuneraciones o las sumas correspondientes a otros derechos sociales, una boleta que contenga los mismos datos que figuran en las planillas se desprende que ésta también contendrá el subsidio. Véase a continuación un modelo de boleta de pago correspondiente al mes de marzo de la Sra. Tong: BOLETA DE PAGO: PLANILLA NORMAL 01.03.2006 31.03.2006 Del ……………………al ………………… 31.03.2006 Fecha de pago: ……………........…

APELLIDOS Y NOMBRES : OCUPACIÓN ESPECÍFICA : FECHA DE INGRESO : FECHA DE INICIO DE VACACIONES : FECHA DE CESE DE VACACIONES :

Tong Kochi Cecilia ................................………… Asistente ................................………… 01.02.2001 ................................………… – ................................………… – ................................…………

Nº DE DIAS TRABAJADOS Nº DE HORAS TRABAJADAS Nº DE HORAS EXTRAS TRABAJADAS TARDANZAS FALTAS

: : : : :

25 ............................... 200 ............................... … ............................... – ............................... – ...............................

IR - 5ta





De lo anterior se tiene que: a) Para el Sistema Privado de Pensiones, la base legal es el artículo 30º del D.S. Nº 054-97-EF (14.05.97) y el artículo 91º de la Resolución Nº 080-98EF/SAFP (05.03.98). b) Para el Impuesto a la Renta. Los subsidios constituyen compensaciones que se efectúan ante estados de necesidad, para proteger a la persona afectada (trabajadora) que no puede procurarse un sustento. No tienen su origen en la prestación de servicios del trabajador que es pagado efectivamente por una entidad distinta del empleador que se produce cuando se realiza una suspensión de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo. Sin embargo, la Administración Tributaria considera que el subsidio se encuentra gravado con renta de quinta categoría tal como se señala en el literal b) del artículo 34º del TUO del Impuesto a la Renta, dado su origen en el trabajo personal tal como se indica en los Informes de la SUNAT Nº 081-2003SUNAT/2B0000 y 113-2003-2B0000. Finalmente, debemos manifestar respecto del Libro Planillas de Pago que deben llevar los empleadores (sea en libros, hojas sueltas o microfirmas) y las correspondientes boletas de pago, que el subsidio debe figurar en éstos. En efecto, dentro de la información que debe figurar en el Libro de Planillas además de la remuneración abonada al trabajador, se deben anotar cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo (véase lo previsto en el artículo 6º del D.S. Nº 003-97 - 27.03.97) como es el caso de los subsidios. Asimismo, teniendo en cuenta que el empleador se encuentra obligado a entregar a cada trabajador al Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

INGRESOS

DESCUENTOS

APORTE PATRONAL

2,500.00 REMUN. BÁSICA ............................................. – ASIGNAC. FAMIL. ........................................... – HORAS EXTRAS .............................................. – OTROS ............................................................. – AUMENTO 10,23% .......................................... – AUMENTO 3,00% ............................................ 600.00 SUBSIDIOS (*) ................................................. – CONCEPTOS NO REMUN. .............................. 3,100.00 TOTAL ............................................................. .......................................................................... .......................................................................... .......................................................................... ..........................................................................

– TARDANZAS ............................................. – FALTAS ..................................................... – PRÉSTAMO ............................................... – CUOTAS SINDICALES ............................. – DESCUENTOS JUDICIALES .................... 325.00 SNP ............................................................ – ESSALUD-VIDA ........................................ – COPAGO EPS ............................................ – AFP COM. PORCENT. ............................... – AFP F.P. PENS. ......................................... – AFP S.G. INV. SOB. .................................. 242.50 5TA. CATEGORÍA ..................................... 567.50 TOTAL ......................................................

– RCSSS ........................................ – EPS ............................................. – SCTR .......................................... – SENATI ...................................... 0.00 TOTAL .......................................

NETO A S/. 2,532.50 PAGAR ......................................

(*) Corresponden 6 días subsidiados OBSERVACIONES: ...................................................................................................................................................................................

Continuando con el caso planteado en la quincena anterior, suponiendo que la trabajadora Cecilia Tong Kochi se encuentra afiliada a la ONP, los tributos que Meses

Promedio diario

Días

afectarían los importes a entregar a la trabajadora en marzo y en los siguientes tres meses se determinarían de la siguiente forma: Importe Bruto

ONP 13%

5TA. CATEG. (4)

Neto a pagar

Marzo

Trabajados 25 100.00 2,500.00 325.00 242.50 2,532.50 Subsidiados 6 100.00 600.00 0.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Abril Subsidiados 30 100.00 3,000.00 0.00 227.50 2,772.50 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Mayo Subsidiados 31 100.00 3,100.00 0.00 246.25 2,853.75 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Junio Subsidiados 23 100.00 2,300.00 0.00 229.38 2,679.62 Trabajados 7 100.00 700.00 91.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES S/. 12,200.00 416.00 945.63 10,838.37

2.2. Llenado del PDT 600 Para el llenado del PDT se tendrá que

tener en cuenta la siguiente información:

DATOS PARA EL LLENADO DEL PDT PERÍODO TRIBUTARIO

DÍAS TRABAJADOS

SUBSIDIADOS

Nº de CITT

Fecha del Subsidio Inicio

Fin

MARZO 2006 25 6 B-009-00001567-9 26-Mar 23-Jun –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ABRIL 2006 0 30 B-009-00001567-9 26-Mar 23-Jun –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– MAYO 2006 0 31 B-009-00001567-9 26-Mar 23-Jun –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– JUNIO 2006 7 23 B-009-00001567-9 26-Mar 23-Jun

ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

Consulta Primeramente, el PDT solicita dentro de la opción "Detalle de la Declaración" la si-

guiente información que variará de acuerdo al período subsidiado a declarar:

TONG KOCHI, CECILIA

Días

Períodos

Trabajados

Subsidiados

Marzo 25 6 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Abril 0 30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Mayo 0 31 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Junio 7 23

La información que aparece en la pantalla deberá consignarse en todos los períodos subsidiados que en el caso planteado corresponde a los períodos marzo, abril, mayo y junio, con excepción del registro de los días efectivamente trabajados y subsidiados en el mes, dado que en cada período dicha información varía, tal como lo hemos señalado. Asimismo, dentro de la opción días subsidiados se tendrá que llenar el asisten-

te "Período de días subsidiados" consignando la fecha de inicio y la fecha de fin del período subsidiado, asumido por el ESSALUD durante el mes. Esta debe coincidir con la información consignada en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) emitido por el centro asistencial del ESSALLUD durante el período de incapacidad por maternidad. El único dato variable corresponde a los días subsidiados del mes.

Períodos

Días Subsidiados

Marzo 6 Abril 30 –––––––––––––––––––––––––––––––– Mayo 31 –––––––––––––––––––––––––––––––– Junio 23

3. ¿Cómo se realiza el reembolso del subsidio? El ESSALUD procederá a rembolsar al empleador el monto de lo pagado como subsidio en la medida que haya estado al día en el pago de las aportaciones requeridas para que el asegurado haya tenido derecho a percibir el subsidio. El reembolso se otorga en dinero (5) en dos armadas iguales, cada una de 45 días subsidiados, requiriendo para ello que la empresa presente para la primera armada: • El Formulario N° 8001 debidamente llenado y firmado por el empleador y el asegurado. • Presentar el CITT original. En caso de certificados médicos particulares deberán de ser canjeados por un CITT. • Se solicitará al representante legal del empleador que muestre su documento de ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

identidad; si el trámite lo efectúa un tercero deberá de mostrar carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal. Para solicitar la segunda armada, sólo se requerirá el Formulario Nº 8001. En caso que el pago de la primera armada se solicite después del período postparto, el total del subsidio se abonará en una sola armada en el plazo establecido para el pago de la segunda armada. En otras palabras se producirá el Pago Total, cuando se presente la documentación después del período postparto. En el caso planteado la empresa de solicitar el reembolso por el subsidio entregado a la trabajadora Cecilia Tong Kochi, después del periodo postparto y de ser éste efectivamente devuelto el día 26.07.2006; deberá efectuar el siguiente asiento:



REGISTRO CONTABLE

––––––––– x ––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 CAJA Y BANCOS 9,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas Corrientes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 CUENTAS POR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COBRAR DIVERSAS 9,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras cuentas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diversas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26/07 Por el reembolso ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– efectuado por ESSALUD ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––– x ––––––––– El pago según el numeral 10.3 de la Resolución Nº 248-GG-ESSALUD-2001 se efectuará en la fecha y en cualquiera de las agencias del banco que se indique en la copia de la solicitud. En caso transcurran 10 días útiles de la fecha de pago programada y no se haya hecho efectivo el pago, se anulará la orden; la cual podrá ser rehabilitada previa solicitud que se presente en la misma oficina en que se inició el trámite.

4. ¿Cuál es el plazo de prescripción para solicitar el subsidio por maternidad? Tiene como plazo máximo de presentación: • Primera armada, se presenta posterior al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del periodo postparto. • Segunda armada, tiene como plazo máximo, 6 meses más 90 días, contados desde la fecha de nacimiento del niño. NOTAS (1) Es importante destacar que para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con cierta cantidad de aportaciones, que en el caso específico de maternidad es tener 3 meses de aportes consecutivos ó 4 alternos, dentro de los seis (6) meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. (2) Constituyen trabajadores regulares: (i) Trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, (ii) Pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia y (iii) Trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial. En este apunte básicamente se tratará de los primeros. (3) No es necesario que el concebido nazca vivo. (4) En aplicación del procedimiento dispuesto en el artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante D.S. Nº 12294-EF. (5) A través de órdenes de pagos o cheques emitidos a nombre del empleador, o mediante depósitos en la cuenta bancaria del empleador. En este último caso podrá solicitar en las agencias y oficinas de Atención del Público el registro de su cuenta bancaria a través del Formulario Nº 8008 “Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para Reembolso por Prestaciones Económicas”. ■

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

Related Documents

Subsidio Maternidad
October 2019 13
Maternidad Precoz
December 2019 8
Maternidad (anexo)
May 2020 4
Subsidio De Salud
November 2019 10
Menu Subsidio Familiar
April 2020 7