Punto Numero Dos Financiero.docx

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PUNTO NUMERO DOS ( 2 ) DERECHO FINANCIERO 2.1. Contenido ● Definición ● Características ● Derecho Financiero como Rama del Derecho Público ● Poder Financiero ● División del Derecho Financiero 2.6.1. Derecho Tributario 2.6.2. Derecho Presupuestario 2.6.3. Derecho Patrimonial del Estado 2.6.4 Derecho Monetario 2.1. CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO: ● Para el tratadista Héctor Villegas en su libro Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, señala que los aspectos que abarca el contenido del Derecho Financiero, son los siguientes: 1. La regulación Jurídica del presupuesto El presupuesto público, tema que estudiaremos más adelante, es un instrumento legal por medio del cual se calcula y autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los órganos del estado en la gestión financiera. Se habla incluso de un derecho presupuestario cuyo tema se complementa con el de la ejecución de los gastos públicos. 2. La regulación legal del tributo: Las relaciones concernientes a la tributación en general integran un sector específico denominado derecho tributario. 3. La regulación jurídica del patrimonio del estado: La regulación jurídica de la administración jurídica del patrimonio del estado o gestión patrimonial. Es muy importante señalar que la inclusión de este sector jurídico dentro del derecho financiero es discutible, puesto que para algunos estudiosos del derecho financiero regulación jurídica del patrimonio del estado no integra el Derecho Financiero, sino aquella parte del derecho administrativo que disciplina la actividad privada de los entes públicos. 4. La Regulación jurídica del Crédito Público: Se refiere a la regulación legal de todos los aspectos que se refieren al Crédito público, que esta formada por todas normas jurídicas que disciplinan las múltiples relaciones que surgen entre el estado y los prestamistas, cuando el estado utiliza los fondos que provienen del crédito público. 5. La regulación jurídica de la moneda: Se refiere al conjunto de normas jurìdico-econòmicas relacionadas con la moneda que constituye el derecho monetario de reciente elaboración. ● Para el tratadista Matus Benavente los aspectos a contemplar dentro del contenido del derecho financiero son los siguientes 1. TEORIA FINANCIERA: Es importante su estudio y conocimiento para que se pueda crear, modificar e interpretar la norma financiera y así poder aplicarla. ● No se concibe que se pueda crear e interpretar la normas de Derecho Financiero sin conocer la Teoría Financiera. ● Los legisladores para poder crear la Ley Financiera, deben de conocer la teoría Financiera (por ejemplo el impuesto directo, indirecto, principios de los impuestos). ● Los Magistrados de lo Contencioso Administrativo deben de conocer la Teoría Financiera para aplicar la ley financiera. ● Empleados administrativos para resolver deben de conocer las leyes financieras.

● Los Notarios también deben de conocer las leyes tributarias, la teoría financiera para poder interpretar las mismas. 2. ORGANIZACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO ▪ Tiene por objeto el estudio de las bases constitucionales del derecho financiero, así como las instituciones creadas para la recepción, administración, empleo, fiscalización de los recursos públicos, y como consecuencia conocer los órganos administrativos donde se realiza la Actividad Financiera Ej. a) El Banco de Guatemala b) El Ministerio de Finanzas c) Los Órganos Fiscalizadores d) La Contraloría de Cuentas y la e) Junta Monetaria. 3. RELACION ENTRE EL ESTADO Y LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ● Antes de entrar al análisis de este tema , es importante señalar que la relación jurídico tributaria, es confundida algunas veces con la obligación tributaria algunos tratadistas estudiados por nosotros se refieren a esa diferencia y agregan que es erróneo atribuirles el mismo significado, porque son dos conceptos completamente diferentes. ● Es importante determinar que puede existir la relación jurídica tributaria sin que exista una obligación tributaria. ● Es por medio de la obligación tributaria que se establece el vínculo entre el estado y los contribuyentes separando claramente los derechos y obligaciones del contribuyente frente al estado y del estado frente al contribuyente los cuales son regulados por el Derecho financiero, además las garantías y procedimientos que puedan o tienen derecho los contribuyentes frente al estado o viceversa. ● Para entender esto de la manera más clara pondremos el siguiente ejemplo Juan Pérez, es Abogado y Notario y se dedica al ejercicio liberal de su profesión, que se encuentra gravada por la Ley del Impuesto sobre la Renta de esta manera surge entre el estado y el Abogado y Notario Juan Pérez relaciones de carácter tributario, se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas, aún cuando Juan Perez nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación tributaria. 4. LAS RELACIONES QUE SE ORIGINAN ENTRE PARTICULARES DERIVADAS DE LOS IMPUESTOS: Estas relaciones entre los contribuyentes surgen generalmente de la legislación financiera y tributaria con el objeto de asegurarse el cumplimiento de la obligación tributaria y como consecuencia se genera la captación y los recursos. 2.2. DEFINICIONES: DERECHO FINANCIERO Es una serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización económica de los gastos ingresos del Estado. MATUS BENAVENTE Disciplina jurídica que estudia los principios y los preceptos legales que rigen la organización del Estado, para la percepción, administración y empleo de los recursos públicos y las relaciones jurídicas a que los impuestos dan origen para el Estado y los contribuyentes como los que se generan estos como consecuencia de la imposición. FERNANDO SAINZ DE BUJANDA Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de

sus fines así como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos. HIPOLITO ROSSY Rama del derecho público que estudia y programa los principios e instituciones jurídicas que deben de regir la actividad del ente público consistentes en la dotación dineraria para atender a las necesidades estatales y las generales del país, la obtención de tales medios dinerarios, su administración e inversión y la realización dineraria de las dotaciones. GUILLIANI FONROUGE Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado, en sus diferentes aspectos, órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que originan. GIANNINI: Es el conjunto de las normas que disciplinan las recaudaciones, la gestión y el gasto de los medios necesarios para la vida del ente público Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado. La actividad financiera constituye el objeto del derecho financiero. 2.3 CARÁCTER DEL DERECHO FINANCIERO: Señala Ramón Valdés Costa que pese a existir grandes diferencias doctrinales, existen sin embargo algunos puntos de acuerdo respecto al derecho financiero siendo estos puntos de convergencias los que constituyen las características del derecho financiero 1. AUTÓNOMO: es una rama del derecho que dispone de principios generales propios y que actúa coordinadamente en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrantes de un todo orgánico. 2. ES UN DERECHO PÚBLICO: es una rama jurídica que debe de ubicarse dentro del derecho público. Cualquiera que sea el criterio que se utilice para distinguir el derecho público del derecho privado , no puede caber duda alguna de que la disciplina en estudio pertenece al derecho público. Lo anterior porque las normas financieras no están destinadas a atender directamente las necesidades de los particulares, sino a normar el poder estatal de mando en el campo financiero. En segundo lugar, el derecho financiero no es un derecho excepcional, sino absolutamente normal. Pluguiese un tratadista que ha estudiado este tema señala que el Derecho Financiero señala al respecto que no es concebible una ley más normal que aquella que regla la actuación del estado procurando los medios económicos que en el pasado, en la actualidad y siempre serán indispensables para la existencia de la organización política de la sociedad. Jurídico relativo a las finanzas del estado y las relaciones del estado como ente jurídico con los particulares, con otros Estados e instituciones públicas y privadas naciones o extranjeras y los derechos y obligaciones que nacen de estas relaciones. Que se encuadra dentro del sector del Derecho Público, y que como tal regula las relaciones en las que priva el interés comunitario sobre el particular y estos se produce no solo en el ámbito tributario sino también en el presupuestario o del gasto publico en cuanto que las instituciones que se engloban en el tienen por finalidad fundamental el equilibrar el poder dentro del estado y asegurar que en cada caso será posible la exigencia de responsabilidades por parte o a cargo de gestores de la cosa pública. 3. SISTEMATICO: El Derecho Financiero aparece como un ordenamiento instrumental y sistemático en cuanto al ingreso y gasto no como finalidades en si misma sino que cobran sentido cuando se aplican al logro de la finalidad pública que satisface las necesidades de la población.

Se compone de normas de carácter heterogéneo: Se debe advertir que en derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas , sino por el contrario un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que sólo tiene en común el hecho de referirse a las múltiples actividades que el estado desarrolla en el campo financiero. Regula el interés financiero del Estado Establece toda la estructura para que el estado pueda obtener recursos administrarlos y erogarlos. 2.4.DERECHO FINANCIERO COMO RAMA DEL DERECHO PUBLICO El Derecho Financiero es una rama del derecho joven que ha entrado en discusiones con el Derecho Administrativo, pero todos coinciden en que es una rama del derecho público, muy representativa. No hay contratos, es unilateral. El autor Ramón Valdez Costa: indica que pese a existir grandes discrepancias doctrinales, existen sin embargo algunos puntos de convergencia respecto al derecho financiero .De esta cuenta es que podemos indicar que: El derecho financiero es una rama jurídica que debe ubicarse dentro del derecho público. Cualquiera que sea el criterio que se utilice para distinguir el derecho público del derecho privado no puede caber duda de que la disciplina en estudio pertenece al Derecho público. Es público porque es el conjunto de normas que regulan el orden jurídico relativo a las finanzas del Estado y las relaciones del Estado como ente jurídico con los particulares, con otros Estados e instituciones públicas y privadas naciones o extranjeras y los derechos y obligaciones que nacen de estas relaciones. Que se encuadra dentro del sector del Derecho Público, y que como tal regula las relaciones en las que priva el interés comunitario sobre el particular y estos se produce no solo en el ámbito tributario sino también en el presupuestario o del gasto publico en cuanto que las instituciones que se engloban en el tienen por finalidad fundamental el equilibrar el poder dentro del estado y asegurar que en cada caso será posible la exigencia de responsabilidades por parte o a cargo de gestores de la cosa pública Al considerarse al Derecho Financiero como una rama del derecho público, es por el hecho de que es de carácter coercitivo la aplicación de sus normas, además no existe en el Derecho financiero una libertad de interpretación sino que la ley debe interpretarse en un sentido literal y además, no se puede dar la manifestación de la voluntad de los sujetos que participan en las relaciones jurídicas financieras. El Derecho Financiero, como una rama del Derecho Público es efectivamente diferente a cualquier derecho que este contenido en el derecho privado y aún cuando deja a los sujetos que conforman la sociedad, para que cumplan con los ejercicios de las normas, no les permite la libertad de que manifiesten su voluntad y al estar estos sujetos particulares en cualquiera de las condiciones que la ley financiera señala y al estar estos sujetos particulares en cualquiera de las condiciones que la ley financiera señala, deben de cumplirla tal y como en la ley se regula. 2.4 PODER FINANCIERO Definición Características ● Antes de entrar al estudio de este tema es importante que tengamos claro que poder de manera general es el dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa. ● Poder, es también considerado como la suprema facultad rectora y coactiva del Estado. ● Particularmente a continuación analizaremos que significa el tema que nos ocupa, o sea que es Poder Financiero

● La concepción tradicional del poder financiero se ha basado en el concepto de soberanía, entendiendo por esta la autoridad suprema del poder público, de esa cuenta entonces, poder financiero es definido como ● “Es la facultad de que gozan los entes públicos de organizar su sistema de ingresos y gastos es una manifestación de la soberanía.” ● Por muchos tratadistas que han estudiado el poder financiero es entendido como la capacidad jurídica que tiene el estado para regular el ingreso y el gasto público. ● Muchos autores estudiosos de esta materia hay llegado a denominar genéricamente poder tributario al propio poder financiero, esto es que identifican a este con la potestad para el establecimiento de ingresos tributarios. ● Nosotros consideramos que el poder tributario no es más que una parte del concepto amplio del poder financiero. ● El poder financiero, que tiene el estado se basa en el ejercicio de la soberanía que posee el mismo, entendiendo que se esta forma puede disponer del ingreso y el gasto público, siendo esta situación afectada siempre por factores de índole económico, social y político. ● Es importante que estudiemos el artículo 171 de nuestra carta magna, en donde se encuentran contenidas las atribuciones del Congreso de la República y en la ¨literal b” señala que corresponde al Congreso Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. ● El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.” ● “Literal c Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios ,conforme a las necesidades de estado y determinar las bases de su recaudación.” ● “Literal d Aprobar o improbar anualmente , en todo o en parta y previo informe de la Contraloría de Cuentas , el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas , que le presente el ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior.” ● “LITERAL h Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria .” ● “LITERAL i Contraer, convertir, consolidar o ejecutar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del ejecutivo y la junta monetaria. Para que el ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase.” “Literal L Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando no: 1. Afecten a las leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos. 2. Aféctenle dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total o atribuyan o trasfieran competencias a organismos ….. 3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos ordinarios, o cuando el monto de la obligación sea indeterminado. Además dicha normativa legal señala del artículo 237 al 243 todo lo referente al régimen financiero del estado Guatemalteco, en donde se legisla sobre los temas siguientes:

    

el Presupuesto general de Ingresos y egresos del estado, Ley orgánica del Presupuesto, Principio de legalidad, Rendición de Cuentas del Estado , Fondo de garantía y



Principio de capacidad de pago.

De lo anterior podemos deducir que el Poder financiero no es más que esa capacidad contenida en la Constitución de la República por ciertos entes políticos. CLASES DE PODER FINANCIERO ● Poder Financiero Originario ● Poder Financiero Derivado PODER FINANCIERO ORIGINADO ● Es el establecido por la constitución, la potestad originaria para establecer los tributos

corresponde exclusivamente al Estado mediante la ley. PODER FINANCIERO DERIVADO ● Es el reconocido por normas subordinadas a la constitución. ● Eje. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. CARACTERISTICAS ● Legal – basado en la ley ● Territorial – Porque se aplica en territorio determinado ● Del Estado – quién es el titular del poder financiero ● Abstracto nace con la sola existencia del estado ● Permanente – es connatural del estado existe siempre que exista el Estado. DIVISION DEL DERECHO FINANCIERO 2.6.1. DERECHO TRIBUTARIO: ● También llamado derecho impositivo o derecho fiscal, QUE ESTA CONCEPTUALIZADO COMO EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE SE REFIEREN A LOS TRIBUTOS, REGULANDOLOS EN SUS DISTINTOS ASPECTOS. ● Para Fernando Saínz de Bujanda el derecho tributario es la rama del derecho financiero que organiza los elementos estructurales constitutivos del tributo y determina normativamente las potestades, sujeciones y deberes a través de los que se desenvuelven las funciones públicas de gestión, de resolución y de policía encaminadas a la aplicación del expresado Recurso Financiero. ● Para Carlos Giulliani Fonrouge el derecho tributario o Derecho fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares y en las que se suscitan entre estos últimos . ● Según la moderna doctrina Alemana es parte del derecho financiero a la par del derecho presupuestario y el derecho patrimonial del estado y es la rama del derecho financiero que estudia el aspecto de la tributación, como actividad del Estado y en las relaciones de este con los particulares y las situaciones que de estas relaciones nacen. EL DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL comprende dos partes para su estudio ● Parte General: donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. Ejemplo El Código Tributario. ● Parte Especial: Es en donde están comprendidas las disposiciones específicas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario, entendiendo por sistema tributario el conjunto de tributos de cada país. EJ: 1. Ley del Impuesto único sobre inmuebles, 2. Ley al Impuesto del valor agregado,

3. Ley del Impuesto sobre la renta. UBICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO: ● El Derecho público comprende el Derecho Financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la Disciplina jurídica independiente que como atinadamente refiere Giulliani Fonrouge esta vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos. 2.6.2. DERECHO PRESUPUESTARIO: ● Es la rama del derecho financiero integrada por el conjunto de normas y principios que determinan el régimen jurídico temporal de gestión, empleo y contabilidad de los caudales que derivados de la aplicación de recursos, alimentan el tesoro público. Comprende: ● La gestión, empleo y contabilidad de los ingresos públicos. ● El régimen jurídico de los gastos públicos. ● El régimen jurídico del tesoro público. ● La conformación de la institución presupuestaria. 2.6.3. DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO: ● Para Guilliani Fonrouge Carlos María “Es la riqueza estática en cuyo derredor se

desarrolla el flujo de la riqueza en movimiento”. ● Para el autor Héctor Villegas “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los ingresos que el estado obtiene tanto de los bienes del dominio público como los bienes del dominio privado”. ● Para autor Guatemalteco Jorge Mario Castillo González “ Es el conjunto de normas jurídicas y administrativas, por medio de las cuales los bienes del estado cumplen la función para la cuál han sido destinados , siendo estos bienes los obtenidos a través de los recursos obtenidos por medio de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como aquellos bienes propiedad del Estado que no constituyen dinero en efectivo”. ● Esta integrado por un conjunto de relaciones de contenido económico que tanto pueden ser de naturaleza jurídico real como de naturaleza jurídico obligacional. ● Es el derecho de bienes del estado y de los restantes entes públicos. 2.6.4. DERECHO MONETARIO: ● El derecho monetario se encuentra constituido por el conjunto de normas relacionadas con la moneda. ● Es la facultad de acuñar moneda o emitir billetes, función privativa del gobierno, pues en otros tiempos también era de los particulares o de los concesionarios. ● Para Norberto J. Godoy: “ Es la materia que forma parte del derecho Financiero y que es una serie de normas jurídicas que se refieren a la moneda y que encuentran su ubicación a nivel constitucional y legal. A través de ellas se otorga la facultad a los estados nacionales para emitir moneda la que constituye un elemento necesario como instrumento de cambio tanto en el mercado interno como en el mercado internacional y para fijar el valor de la misma como tal ● En nuestro país su principio constitucional se encuentra regulado en el artículo 132 de la Constitución de la República que establece que es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así como la política monetaria de la nación establece, la conformación de la Junta Monetaria estableciendo la emisión de la Ley Orgánica y Monetaria del Banco de Guatemala.

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