Pt 13 Tasa De Cambio

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PUBLICACION TECNICA N° 13 PT 13 TASA DE CAMBIO VIGENTE AL CIERRE DE EJERCICIO PARA CONVERTIR 0 TRADUCIR PARTIDAS EN MONEDA EXTRANJERA INTRODUCCION 1. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, tomando en consideración las actuales circunstancias económicas del País y las posibles modificaciones que el Ejecutivo Nacional podría efectuar en relación al régimen cambiario vigente y su incidencia en las partidas en moneda extranjera que las entidades nacionales mantienen en sus estados financieros, considera oportuno fijar su criterio oficial sobre la tasa de cambio que se debe utilizar para convertir estas partidas a moneda nacional. 2. La FCCPV a partir de ahora utilizará las publicaciones técnicas para fijar criterio y aclarar la interpretación de Declaraciones de Principios de Contabilidad o Normas de Auditoría que no ameriten una declaración adicional. Esta publicación es de carácter transitorio y mantendrá su vigencia mientras existan las condiciones cambiarias actuales y no emita la Federación un nuevo Boletín derogándola. 3. El Tipo de Cambio al Cierre, definido en el párrafo 8 de la Declaración de Principios de Contabilidad Numero 12 (DPC 12), debe ser calculado de acuerdo con los lineamientos de esta Publicación Técnica mientras dure su vigencia. 4. El tipo de cambio, vigente al cierre mencionado en el párrafo 11 de la DPC 12 y la tasa de cambio vigente para la fecha de los estados financieros indicada en el párrafo 26 de la DPC 10, equivalen al tipo de cambio al cierre o al tipo de cambio "Spot" a la fecha del balance definidos en el párrafo 8 de la DPC 12 y por lo tanto a ello se refiere esta publicación técnica. 4. Esta publicación está dirigida a orientar a todas las entidades económicas, entes reguladores, contadores públicos y usuarios de estados financieros en general, sobre la aplicación del tipo de cambio al cierre en períodos de incertidumbre sobre la tasa de cambio real. 5. Los casos objeto de análisis en esta Publicación son los siguientes: I - Deudas sometidas al proceso de reconocimiento por parte del Estado bajo régimen de control de cambios. II - Deudas no sujetas al proceso de reconocimiento por parte del Estado relativa a importaciones de bienes y/o servicios no cubiertos por autorizaciones de divisas otorgadas por parte de las autoridades cambiarias. III - Posición monetaria activa neta en moneda extranjera, ajena al régimen de reconocimiento del Estado y/o no sujeta a ser obligatoriamente vendida al Banco Central de Venezuela (BCV) a la tasa oficial de cambio.

Material recopilado por el Departamento de Soporte Técnico del Instituto de Desarrollo Profesional del CCPEL

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IV - Traducción o conversión de estados financieros expresados en moneda nacional a moneda extranjera para fines de consolidación con compañías matrices en el extranjero. V - Traducción o conversión de estados financieros expresados en moneda nacional a moneda extranjera para fines de informar a organismos o entidades extranjeras de la situación financiera de la compañía en Venezuela. VI - Traducción o conversión a moneda nacional de operaciones en el extranjero. 6. Por tipo de cambio vigente al cierre o tipo de cambio "Spot' a la fecha del balance, o tipo de cambio al cierre se entenderá: (a) El tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela o por otro organismo autorizado por el Ejecutivo Nacional o por la Leyes de la República como tipo de cambio único. (b) Cuando existan diferentes tipos de cambio reconocidos en alguna forma por el Ejecutivo Nacional o por Leyes de la República o por Instituciones debidamente autorizadas por El Estado, o sean el producto de la libre demanda y oferta lícita del mercado de divisas, se tomará aquel que a la fecha de los estados financieros se considere mas representativo del tipo de cambio al que se realizarán los activos o se cancelarán los pasivos.

I. DEUDAS SOMETIDAS AL PROCESO DE RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO

7. Existen tres elementos importantes a considerar en relación con las deudas de esta naturaleza: (a) El reconocimiento o no de la deuda sometida a dicho proceso. (b) La oportunidad del reconocimiento de la deuda y la tasa aplicable para el momento del reconocimiento. (c) La falta de base para estimar razonablemente el importe de la probable pérdida. 8. Estas deudas podrían estar registradas en la contabilidad utilizando las siguientes modalidades: (a) A la tasa de cambio oficial. (Actualmente Bs. 170) Cualquier resolución de la incertidumbre planteada, si no se da en los términos en que se espera, tendrá un efecto en los estados financieros de años futuros, el cual en estos momentos es imposible determinar. Esta situación debe revelarse suficientemente en las notas a los estados financieros y referirla en un párrafo adicional en el dictamen del auditor. (b)A una tasa más representativa del mercado de conformidad con lo indicado en el párrafo 6 (b) de esta publicación técnica (Ejemplo actual: Bonos Brady). Si la empresa decide presentar en los estados financieros esta deuda a otra tasa distinta a la oficial por considerarla más representativa, se habrán afectado los resultados del ejercicio en curso. Esta situación debe revelarse suficientemente en las notas a los estados financieros y referirla en un párrafo adicional en el dictamen del auditor.

Material recopilado por el Departamento de Soporte Técnico del Instituto de Desarrollo Profesional del CCPEL

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II. DEUDAS NO SUJETAS AL PROCESO DE RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO, 0 RELATIVAS A IMPORTACIONES DE BIENES Y/O SERVICIOS NO CUBIERTOS POR AUTORIZACIONES DE DIVISAS OTORGADAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES CAMBIARIAS

9.

Pueden presentarse los siguientes casos:

(a) La deuda no esta sujeta a un proceso de reconocimiento o autorización, por lo que no se espera recibir divisas por parte del Gobierno a la tasa de cambio oficial. (b) Existe un mecanismo viable a través de una tasa diferente al cambio oficial. (Actualmente el caso de los Bonos Brady). (c) La perdida que se incurra para la realización de estos pagos puede determinarse o estimarse razonablemente. 10. Estas deudas podrían estar registradas en la contabilidad utilizando las siguientes modalidades: (a) A la tasa de cambio oficial. (Actualmente Bs. 170) La valuación de la deuda a la tasa de cambio un incumplimiento con principios de contabilidad de aceptación general y por lo tanto requeriría de una salvedad en el informe del auditor. (b) A otra tasa mas representativa del mercado de conformidad con lo indicado en el párrafo 6 (b) de esta publicación técnica. (Ejemplo actual: Bonos Brady). Considerando que la única alternativa de pago de dichas deudas es a través de una tasa diferente a la oficial, prevalecería el establecimiento de una provisión entre la tasa de cambio oficial y la tasa utilizada a la fecha de cierre (actualmente Bonos Brady). Este procedimiento está de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela.

III. POSICION MONETARIA NETA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA, AJENA AL REGIMEN DE RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO Y/O NO SUJETA A SER OBLIGATORIAMENTE VENDIDA AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) A LA TASA OFICIAL DE CAMBIO 11. En este caso las empresas podrían disponer de sus divisas libremente a una tasa similar a una representativa del mercado (actualmente Bonos Brady). 12. Igualmente podrían presentarse las siguientes situaciones:

Material recopilado por el Departamento de Soporte Técnico del Instituto de Desarrollo Profesional del CCPEL

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(a) La empresa puede decidir mantener esta posición monetaria neta activa a la tasa de cambio oficial. En este caso no estaría de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela. (b) La empresa puede decidir mantener esta posición activa a una tasa representativa del mercado (Actualmente Bonos Brady), de conformidad con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela. IV. TRADUCCION DE STADOS FINANCIEROS EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL A MONEDA EXTRANJERA SOLOPARA PROPOSITOS DE CONSOLIDACION CON COMPAÑIAS MATRICES EN EL EXTRANJERO

13. Por lo general, para los casos de filiales en Venezuela de compañías extranjeras, será la casa matriz la que establezca el método de traducción. Para estos efectos puede utilizarse como tasa de cambio a la fecha de cierre una representativa del mercado.

V. TRADUCCION 0 CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS DE MONEDA NACIONAL A MONEDA EXTRANJERA PARA FINES DE INFORMAR A ORGANISMOS 0 ENTIDADES EXTRANJERAS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA COMPAÑIA EN VENEZUELA

14. En este caso los estados financieros ajustados por inflación y presentados de conformidad con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela pueden ser convertidos utilizando como tasa de cambio a la fecha de cierre, una representativa del mercado, de acuerdo con los lineamientos de esta publicación, debiendo divulgarse la tasa de cambio utilizada. VI.

TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD NUMERO 12 (DPC 12)

15. Para estos fines debe utilizarse como tasa de cambio al cierre una tasa representativa del mercado a la fecha de cierre de acuerdo con los lineamientos de esta publicación. 16. Cuando existe una tasa oficial y no hay disponible una tasa representativa del mercado (como la de los Bonos Brady), se podrá utilizar una tasa producto de un sistema de paridad de equilibrio o técnica que tome en cuenta la pérdida del poder adquisitivo del Bolívar. VIGENCIA 17. Esta Publicación Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación y puede ser aplicada retroactivamente.

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