Proyecto Ley De Comunas Consejo

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PROYECTO DE LEY GENERAL DE COMUNAS

CAPITULO I. De la naturaleza, finalidades, número, sede, nombre y delimitación territorial de las comunas. ART. 1º: Objeto y Naturaleza Jurídica. La presente ley regula la organización, competencia y funcionamiento de las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las comunas son entes territoriales descentralizados administrativamente, con autonomía política e institucional, personalidad jurídica pública y legitimación procesal. Cuentan con un gobierno electivo y ejercen sus atribuciones resguardando el interés general y la integridad territorial de la Ciudad. Ningún plan, decisión u obra comunal puede oponerse al interés general de la Ciudad ART. 2°: Finalidades. Se entiende, a los efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley, que el sistema de Comunas tiene como finalidades: a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad. b) Promover la participación de los vecinos en los asuntos de gobierno. c) Impulsar medidas de equidad en las zonas menos favorecidas de la Ciudad. d) Facilitar el control de la gestión de gobierno. e) Mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones públicas. ART. 3º: Delimitación Territorial. Se crean en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dieciseis Comunas, con la delimitación territorial que se establece en el anexo 1. ART. 4°: Sede Central y Subcentros. La sede central de las comunas debe localizarse en el centro barrial más representativo y accesible de cada una, teniéndose en cuenta, en lo posible, las facilidades de acceso de los vecinos mediante el transporte público de pasajeros. La primera localización será dispuesta por el Jefe de Gobierno, con comunicación a la Legislatura. El cambio de su emplazamiento se dispondrá por ley, a propuesta de la respectiva Junta Comunal. En cada Comuna puede haber uno o varios subcentros. ART. 5°: Identificación. Cada Comuna se identifica por un número y un nombre. El nombre podrá ser modificado a propuesta de la respectiva Junta Comunal en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa. Luego del primer cambio de nombre, será necesaria una consulta popular favorable en el ámbito de la Comuna para presentar la propuesta de cambio de nombre ante la Legislatura de la Ciudad.

ART. 6°: Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la Ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse gradualmente a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona. La delimitación de las Comunas que hace esta ley es la base para el establecimiento de las nuevas circunscripciones electorales. La ley electoral debe garantizar que la representación política de la Ciudad en la Legislatura refleje la organización de la Ciudad en Comunas

CAPITULO II. De la competencia de las Comunas. ART. 7º: Atribuciones. La competencia de las comunas incluye las siguientes atribuciones: a) Las atinentes a todos los servicios y funciones que a la fecha de sanción de la presente ley hubieran sido ya desconcentrados o delegados por disposición del Poder Ejecutivo de la Ciudad en los actuales Centros de Gestión y Participación, en las condiciones establecidas en las normas vigentes sobre la materia. b) La planificación, ejecución y control exclusivos de los trabajos de mantenimiento urbano en las vias secundarias y de menor jerarquía -conforme la definición del Código de Planeamiento Urbano- y de los espacios verdes barriales, excluyendo aquellos clasificados como Parques en el citado Código. Las plazoletas que forman parte del trazado de las vías primarias serán competencia del Poder Ejecutivo. El mantenimiento, comprende las tareas concernientes al buen estado y aseo del pavimento, aceras, sendas, sumideros, alumbrado público, señalización horizontal y vertical, masa forestal, paseos y jardines. Las especificaciones técnicas generales para realizar dicho mantenimiento estarán dadas por el Marco Regulatorio para la Concepción, Construcción y Mantenimiento de los Espacios Públicos en la Ciudad de Buenos Aires que será elevado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura dentro de los 180 días de la sanción de la presente ley, incluyendo la necesaria revisión, modificación y derogación de las normas que hasta el presente fija el Digesto de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Este nuevo Marco Regulatorio incluirá además una revisión del Convenio de Acción Coordinada con las empresas prestadoras de Servicios Públicos en vía pública. c) La planificación, ejecución y control de las funciones que el Poder Ejecutivo delegue en las Comunas, en las condiciones que se establezcan en los convenios de gestión respectivos. Tales convenios aseguran la coordinación de las

intervenciones y definen, cualquiera sea la competencia de que se trate, las metas, los recursos, las obligaciones y responsabilidades que asume cada parte. Los convenios de gestión son firmados por el Jefe de Gobierno y por el Presidente de la Junta Comunal, con comunicación a la Legislatura. La autorización que esta ley otorga al Poder Ejecutivo para delegar comprende todas las competencias que tiene asignadas en materia de obras y servicios públicos, licencias y habilitaciones, planes edilicios y de urbanización, apertura y construcción de calles, plazas, parques, paseos y obras de infraestructura, nivelación y desagües, iluminación pública y señalización, uso de calles, espacios públicos, riberas y subsuelo, tránsito, vialidad, transportes y comunicaciones, edificación y construcción, mercados, ferias y abasto, higiene, moralidad, salubridad y espectáculos públicos, bibliotecas públicas, organización y contralor de servicios fúnebres y, en general, todas las materias de fomento e interés local que sea conveniente delegar para desarrollar y fortalecer el proceso de descentralización, que se considera un objetivo primordial de esta ley. En ejercicio del derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de decreto ante el Poder Ejecutivo, la Comuna puede proponer la delegación del ejercicio de competencias a su ámbito. d) La intervención en el ejercicio de la policía administrativa, que se establecerá en los respectivos convenios de gestión, en lo relativo al control del cumplimiento de las normas sobre uso del suelo, espacios y servicios públicos, edificación, contaminación e impacto ambiental, medios de transporte, actividades deportivas, tránsito y estacionamiento, ejecución de obras y servicios públicos y privados e higiene y calidad alimentaria. e) La participación en la elaboración, ejecución y control de los planes de obras públicas en general, viviendas, servicios públicos, educación y cultura, salud y acción social, ancianidad, capacidades especiales y desamparo, minoridad, previsión, recreación y turismo, creación de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza, protección del equilibrio ecológico y del ambiente, polución ambiental, flora y fauna, y en general todas las políticas de desarrollo y fomento que se realicen o incidan en su ámbito territorial. El Poder Ejecutivo de la Ciudad tiene el deber de facilitar la participación de las Comunas en estas áreas así como en la formulación y ejecución de las políticas preventivas de seguridad, defensa civil y social. f) La planificación, promoción, gestión y ejecución de políticas sociales y proyectos comunitarios con su propio presupuesto en materia de bibliotecas barriales, tareas de Defensa Civil, actividad cultural, deportiva y educativa en espacios públicos, clubes barriales y asociaciones vecinales. g) La implementación de un adecuado servicio de asesoramiento y asistencia jurídica gratuita a los vecinos sobre los derechos del ciudadano y especialmente

del consumidor, la mujer, los niños y la tercera edad; y la organización de un sistema de resolución de conflictos a través de la mediación, coordinando con el Poder Judicial de la Ciudad el asiento de los órganos de la Justicia Vecinal y del Ministerio Público en la sede de la Comuna. h) El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actuen en el ámbito territorial de la Comuna, impulsando la participación y el control ciudadano. CAPITULO III. De la supervisión del sistema de descentralización ART. 8°: Comisión Mixta. Se establece una Comisión Mixta presidida por el Jefe de Gobierno e integrada por tres miembros del Poder Ejecutivo y tres Diputados elegidos por la mayoría del cuerpo. La Comisión recomienda a la Legislatura y al Poder Ejecutivo la normativa y las medidas que considere convenientes para favorecer y consolidar el proceso de descentralización y fortalecimiento de las Comunas y presta su aval o recomienda rechazar las presentaciones y proyectos de las Juntas Comunales que se refieran a la modificación de las funciones a su cargo y/o delegación de atribuciones. La Comisión presentará un informe anual del avance de la Descentralización ante la Legislatura y funcionará durante un período de ocho años desde la sanción de esta Ley. CAPITULO IV. De la coordinación entre las comunas y el Poder Ejecutivo. ART. 9°: Consejo de Coordinación Comunal. Las Comunas coordinan entre sí, con el Poder Ejecutivo y sus entes dependientes y descentralizados, la planificación plurianual de las inversiones y los programas anuales de acciones en el seno del Consejo de Coordinación Comunal de la Ciudad. ART. 10°: Integración y Atribuciones. El Consejo de Coordinación Comunal está integrado por los Presidentes de las Juntas Comunales, el Jefe de Gobierno, o aquellos funcionarios en los que éstos deleguen su representación, y todos los miembros de la Comisión Mixta prevista en el artículo 8º. El Consejo acuerda el proyecto de la jurisdicción “Comunas” del presupuesto de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios comunales y define los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y de los programas anuales de acción de cada Comuna.

ART. 11°: Reglamento. El Consejo de Coordinación Comunal, dentro de los 180 días de constituído, elaborará un proyecto de ley con la reglamentación de su funcionamiento, que el Poder Ejecutivo presentará a la Legislatura, el que debe contemplar el sistema de toma de decisiones, el de determinación de alícuotas de distribución primaria y secundaria y los parámetros de distribución de fondos a las comunas, de acuerdo con las pautas del artículo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. CAPITULO V. De la Junta Comunal. ART. 12°: Junta Comunal. Cada Comuna cuenta con un órgano colegiado de gobierno denominado Junta Comunal, compuesto por siete miembros, que es su autoridad política y administrativa superior. Ejerce su competencia conforme con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad, la presente ley y su reglamento interno. ART. 13°: Elección de sus miembros. Los miembros de cada Junta Comunal son elegidos en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional por los ciudadanos domiciliados en cada Comuna, la cual constituye a tal efecto un distrito único. Es de aplicación en el ámbito de las Comunas la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la que determinará las condiciones en que las entidades inscriptas en el Registro a que hace referencia el artículo 26, inc. r) podrán presentar listas de candidatos. ART. 14°: Contralor. La Legislatura es el juez exclusivo de los derechos y títulos de los miembros de las Juntas Comunales, toma el juramento de todos los cargos electivos, pone en funciones a cada Junta y resuelve las impugnaciones a los miembros electos. ART. 15°: Presidente y Vicepresidente. Cada Junta Comunal es presidida y representada por uno de sus vocales denominado “Presidente”, función que corresponde al primer integrante de la lista que obtenga el mayor número de votos. Los demás miembros se desempeñan como vocales. Todos los miembros pueden presentar proyectos de resolución y declaración y cuentan con un voto, salvo el Presidente que, en caso de empate, cuenta con un segundo voto.La Junta elige entre los vocales a un Vicepresidente, que reemplaza al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento o renuncia y que preside las reuniones del Consejo de la Comunidad. ART. 16º: Duración. El Presidente y los vocales duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos por un solo período consecutivo. El cuerpo se renueva en su totalidad cada cuatro años.

ART. 17°: Requisitos. Pueden ser miembros de la Junta Comunal: a) Los argentinos electores mayores de edad, con dos (2) años de residencia inmediata en el ámbito de la Comuna. b) Los extranjeros electores, mayores de edad, con cinco (5) años de residencia inmediata en el ámbito de la Comuna. ART. 18º: Inhabilitaciones. No pueden ser miembros de la Junta Comunal: a) Los inhabilitados para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación. b) Los condenados por delito doloso, mientras no hayan cumplido las penas impuestas; salvo los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o la humanidad, que quedan inhabilitados a perpetuidad. ART. 19º: Incompatibilidades. La función de miembro de la Junta Comunal es incompatible con: a) La función judicial, el desempeño de cargos electivos o la designación en empleos políticos en la Administración pública, en los ámbitos nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires. b) Cualquier relación de interés patrimonial, directa o indirecta, con empresas que contraten con la Comuna o la Ciudad, que razonablemente se considere que genera un conflicto de intereses. c) El ejercicio de la abogacía o la procuración contra la Ciudad o la Comuna, salvo por su derecho propio, del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad. ART. 20º: Inhabilitación futura. Los miembros de la Junta Comunal que dentro de los dos (2) años posteriores a la finalización de su mandato, se asociaren o pasaren a desempeñarse en cargos directivos, de asesoramiento o representación en empresas privadas que contraten con la Ciudad o la Comuna, quedan inhabilitados para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez (10) años. ART. 21º: Dedicación no exclusiva. Los vocales de la Junta Comunal tienen una dedicación no exclusiva en sus cargos, pero desde el día de su incorporación a la Junta Comunal deben asistir a todas sus reuniones, salvo autorización del cuerpo. La licencia a los integrantes de la Junta Comunal se otorga siempre por tiempo determinado. ART. 22°: Publicidad. Las reuniones de la Junta Comunal son públicas. ART. 23º: Suplencias y Reemplazos. Si quedaran vacantes los cargos de Presidente o de vocal de la Junta Comunal, ocupará su lugar el vocal ubicado en el lugar inmediato posterior de la lista a la que pertenecen y así sucesivamente hasta agotar el orden de suplentes. Si faltara más de un año para completar el período y se agotara la lista de suplentes, se procederá a llamar a elecciones para cubrir los cargos vacantes. Si

faltara menos de un año, la Junta Comunal designará por mayoría absoluta al Presidente y a los vocales. ART. 24º: Remuneración del Presidente. El Presidente de la Junta Comunal percibirá una remuneración equivalente a la de los diputados de la Ciudad. ART. 25°: Desempeño honorario de los Vocales. Los vocales de la Junta Comunal se desempeñarán honorariamente. ART. 26°: Atribuciones de la Junta. En ejercicio de sus atribuciones, la Junta Comunal: a)Aprueba anualmente el anteproyecto de presupuesto comunal y la programación y plan de acciones. b) Elabora el documento de planificación plurianual de inversiones. c)Ejecuta el presupuesto asignado a cada Comuna en la jurisdicción correspondiente del presupuesto de la Ciudad. d) Dicta resoluciones y aprueba declaraciones. e) Administra el patrimonio de la comuna y los recursos humanos y materiales afectados al cumplimiento de sus funciones. f) Nombra, promueve y remueve al personal permanente y temporario. g) Presenta proyectos de ley o de decreto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad. h) Adquiere los bienes de uso necesario para el cumplimiento de su función. Puede adquirir bienes muebles registrables e inmuebles, previa autorización de la Legislatura de la Ciudad. i) Acepta o repudia, ad referendum de la Legislatura de la Ciudad, los actos de transmisión de bienes a título gratuito. j) Convoca a audiencias públicas y consultas populares. k) Dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. l) Aprueba el proyecto de los convenios de gestión con el Poder Ejecutivo y ejecuta todas las acciones necesarias para su cumplimiento. m) Celebra contratos, convenios y acuerdos con personas públicas y privadas. n) Designa a propuesta del Presidente al Secretario Ejecutivo del Consejo. o) Designa al Síndico, entre una terna elevada por el Presidente . p) Designa al Gerente General, previa sustanciación del procedimiento establecido en el Art. 32°. q) Aprueba la planificación de la gestión y la programación de las actividades, la disponibilidad y manejo de fondos. r) Organiza, a través de su Secretaría Ejecutiva, el registro de las entidades barriales, vecinales, de fomento, sociales y organizaciones no gubernamentales que tengan finalidades comunitarias o de interés social y tengan asiento y actividad en el ámbito territorial de la Comuna.

ART. 27º: Atribuciones del Presidente. En ejercicio de sus atribuciones el Presidente de la Junta Comunal: a) Convoca y preside las reuniones de la Junta Comunal y elabora su orden del día. La convocatoria será obligatoria si lo solicitaren tres vocales. En este caso sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. b) Suscribe las resoluciones y declaraciones aprobadas por la Junta Comunal. c) Convoca las sesiones del Consejo de la Comunidad. d) Remite al Consejo de la Comunidad el documento preliminar del anteproyecto de presupuesto y de programación y plan de acciones. e) Eleva al Consejo de Coordinación Comunal el anteproyecto de Presupuesto y la programación de plan de acciones. f) Integra, en representación de la Comuna, el Consejo de Coordinación Comunal. g) Participa con voz y sin voto en las sesiones de la Legislatura. ART. 28º: Secretario Ejecutivo. La Junta Comunal cuenta con un Secretario Ejecutivo, que tiene las siguientes funciones, sin perjuicio de las que la Junta le encomiende: a) Asiste al Presidente y a los vocales en la elaboración del orden del día y en los procedimientos internos de la Junta Comunal. b) Suscribe, junto con el Presidente todas las resoluciones y declaraciones de la Junta. c) Organiza el trámite y registro de los proyectos de resolución y declaración y de todo otro asunto sometido a la Junta Comunal, dejando constancia de su resultado. d) Proyecta el acta de las sesiones de la Junta. ART. 29º: Designación y Remuneración. El Secretario Ejecutivo es nombrado por la Junta Comunal a propuesta del Presidente y sólo puede ser removido por el voto de su mayoría absoluta. Cesa en sus funciones en ocasión de renovarse la Junta Comunal y percibe una remuneración igual a la de los Directores de las Comisiones de la Legislatura. ART. 30°: Reglamento Interno. El reglamento interno de la Junta Comunal debe incluir las siguientes previsiones: a) La periodicidad de las sesiones, que debe ser al menos quincenal. b) El quórum, que se formará con la presencia de cuatro vocales. Si estuviese ausente el Presidente, dirigirá la sesión, con sus atribuciones, el vicepresidente, y en su defecto el vocal que siga en orden de lista al Presidente. Si este estuviere ausente, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 23°. c) La mayoría necesaria para la aprobación de las resoluciones y declaraciones. La regla general es que se requiere la mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos de mayoría especial previstos en esta ley.

d) El sistema de registro de los proyectos presentados, los que deben ser puestos en conocimiento de los miembros de la Junta en un plazo no mayor de cinco (5) días. e) La aplicación supletoria del reglamento de la Legislatura aprobado por la Resolución número 1/97 y sus modificatorias. CAPITULO VI. Del Gerente General ART. 31°: Designación y Funciones. Cada comuna designa un Gerente General, que tiene a su cargo el cumplimiento y coordinación operativa de las decisiones tomadas por la Junta Comunal, la jefatura de los servicios administrativos y del personal y la responsabilidad de la ejecución presupuestaria. Depende jerárquicamente del Presidente y rinde mensualmente un informe sobre su actividad a la Junta Comunal, para su aprobación. ART. 32°: Selección por concurso. La selección del Gerente General se realiza por medio de un concurso público de antecedentes y proyecto de gestión, en que deberá intervenir un Comité de Selección integrado por un representante del Poder Ejecutivo, un representante del Poder Legislativo y un representante de la Comuna nombrado por la Junta Comunal, a la que deben remitir su dictamen fundado indicando cuáles son los candidatos que están en condiciones de ocupar la función, para que decida sobre la contratación. El Comité de selección establece las condiciones a que se ajustará el procedimiento. ART. 33°: Dedicación exclusiva y remuneración. El Gerente General tiene dedicación exclusiva en sus funciones y percibe una remuneración fijada por el Poder Ejecutivo, de conformidad con su política salarial general y lo que establezca la Ley de Empleo Público. ART. 34°: Permanencia. La Junta Comunal, a propuesta del Presidente y con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, puede prorrogar o rescindir el contrato del Gerente General. CAPITULO VII. Del Consejo de la Comunidad. ART. 35°: Constitución. En cada Comuna se constituye un organismo de participación ciudadana con carácter consultivo y honorario denominado Consejo de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad. Elige a sus autoridades conforme lo disponga la reglamentación que se dicte con carácter general y uniforme para todas las Comunas. Sus sesiones son presididas por el vicepresidente de la Junta Comunal.

ART. 36°: Integración. El Consejo de la Comunidad se integra con representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y cualquier otra organización o asociación con fines de bien común, con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna, y que se hayan inscripto en el registro previsto en el artículo 26º, inciso r). No obstante, esta ley reconoce y garantiza el derecho de los vecinos a participar con sus iniciativas y opiniones en la actividad del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el reglamento a que hace referencia el artículo anterior. ART. 37°: Funciones. En ejercicio de sus funciones el Consejo de la Comunidad: a) Participa en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual, programación y plan de acciones y de la planificación plurianual de inversiones, a través del examen, deliberación y propuestas de modificación de los documentos preliminares remitidos por la Junta Comunal. b) Presenta en cualquier momento a la Junta Comunal propuestas, iniciativas y proyectos de resolución y declaración acerca de las prioridades de inversión, obras o servicios y sobre todo otro asunto de interés comunitario. c) Formula solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular. d) Asesora a la Junta sobre las materias que constituyen la competencia de las comunas. e) Evalúa la gestión comunal y la calidad de las prestaciones públicas, pudiendo convocar a los integrantes de la Junta, la que está obligada a proporcionar toda la información necesaria a esos fines. CAPITULO VIII. De la Estructura Orgánica y el Personal ART. 38°: Organización. El personal de las Comunas revistará en la planta permanente o en la planta transitoria según se prevea en el acto de designación. La organización administrativa de la Comuna se constituye con personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad que deberá transferirse conforme lo establezca la reglamentación. El Poder Ejecutivo proyectará la estructura orgánica de cada una de las comunas y la remitirá a la Legislatura para su aprobación. ART. 39°: Marco Legal. La relación de empleo del personal de las Comunas, sea personal de planta o personal temporario, se rige por la Ley de Empleo Público de la Ciudad de Buenos Aires. En lo posible se asignarán a los agentes funciones polivalentes. ART. 40°: Personal Temporario. En el anteproyecto de presupuesto que anualmente aprueba la Junta debe detallarse y justificarse la eventual necesidad de contratar personal temporario, consignando el período de contratación y la

remuneración propuesta. El personal temporario sólo podrá ser contratado una vez aprobado el Presupuesto Comunal por la Legislatura de la Ciudad, a partir de la reasignación de otras partidas preexistentes para tal fin. CAPITULO IX. De los recursos y el presupuesto. ART. 41°: Recursos. Los recursos de la Comuna son: a) Los fondos asignados por la ley de presupuesto y por leyes especiales. b) Los precios públicos que las normas le autoricen a percibir. c) Los ingresos originados por actos de disposición. d) Las donaciones, legados y subvenciones. ART. 42º: Anteproyecto de Presupuesto. La elaboración del anteproyecto de Presupuesto Comunal deberá cumplir las siguientes etapas: a) Cada año la Junta Comunal aprueba un documento preliminar con la estimación de los gastos e inversiones, estableciendo con precisión las prioridades sectoriales y zonales a las que serán imputados y la programación y plan de acciones respectivos. b) El presidente remite el documento al Consejo de la Comunidad para su consideración. c) El Consejo de la Comunidad evalúa las prioridades presupuestarias, las inversiones y todo aspecto que considere pertinente y formula una propuesta. d) El Presidente, con la asistencia del Gerente General, formula con todos los elementos de juicio, el anteproyecto de presupuesto y la programación y plan de acciones y lo presenta para su aprobación a la Junta Comunal. e) La Junta Comunal da amplia publicidad del anteproyecto de presupuesto y la programación y plan de acciones a fin de que la comunidad pueda formular las observaciones que estime adecuadas. Luego aprueba el anteproyecto de presupuesto y la programación y plan de acciones, teniendo en consideración las observaciones que pudieron haber sido realizadas por los ciudadanos a través de mecanismos de consulta pública. f) Los documentos aprobados son remitidos al Consejo de Coordinación Comunal. Todas las etapas del procedimiento dispuesto en las normas precedentes, deben estar cumplidas antes del mes de agosto de cada año. El mismo procedimiento se cumplirá respecto del documento de planificación plurianual de inversiones. ART. 43°: Marco Legal. El Anteproyecto de Presupuesto Comunal debe incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio y es confeccionado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 70.

ART. 44°: Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del Presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad, sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos, deberá determinar su financiación. ART. 45°: Compensaciones. La Junta Comunal con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzo, de otras partidas que cuenten con margen disponible o con el superávit real del ejercicio, si los hubiere. CAPITULO X. Del Control Financiero, Administrativo y Judicial. ART. 46°: Sistema. El Sistema de Control de las Comunas comprende el control interno, a cargo de unidades de auditoría interna que funcionan en el seno de cada Comuna, y el control externo, a cargo de la Auditoría General de la Ciudad, conforme lo establecido por la Constitución de la Ciudad y las leyes reglamentarias ART. 47°: Sindicatura. La unidad de auditoría interna depende jerárquicamente de la Junta Comunal y funcionalmente de la Sindicatura General de la Ciudad, y estará a cargo de un Síndico, nombrado por la Junta Comunal. ART. 48°: Marco Legal. Se aplica a las Comunas el Código Contencioso Administrativo y Tributario y la ley de procedimientos administrativos de la Ciudad. El recurso de alzada contra los actos de la Junta Comunal previsto en el ART. 113 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, será resuelto por el Jefe de Gobierno, no resultando de aplicación, en consecuencia, el ART. 115. CAPITULO XI. De la participación de los ciudadanos. ART. 49°: Marco Legal. Los mecanismos de participación y control ciudadano se ajustarán a las disposiciones de esta ley, aplicándose supletoriamente la legislación de la Ciudad en la materia. ART. 50°: Deberes. La Junta Comunal está obligada a proporcionar la más amplia información pública sobre su gestión y a promover la participación de los ciudadanos.

ART. 51°: Revocación de mandatos. El mandato de los miembros de la Junta Comunal puede ser revocado en los términos prescriptos por la ley. ART. 52°: Consulta. Se convoca a consulta popular por resolución de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Comunal. Tiene por finalidad que los vecinos se pronuncien respecto de decisiones que son competencia de la Junta Comunal. ART. 53°: Audiencia Pública. Se convoca a Audiencia Pública por resolución de la Junta Comunal adoptada por mayoría absoluta. CAPITULO XII. De la intervención a las comunas ART. 54°: Competencia. La Legislatura de la Ciudad dispone por un plazo determinado la intervención de las comunas mediante ley aprobada por los dos tercios del total de sus miembros fundada en causa grave que la justifique, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 3 de la Constitución de la Ciudad. La Legislatura designa al interventor y lo instruye sobre su función. ART. 55°: Receso. Cuando la Legislatura se halla en receso y fundado en causa grave, el Poder Ejecutivo de la Ciudad esté facultado para disponer la intervención por medio de un decreto de necesidad y urgencia, en los términos establecidos en el ART. 91 de la Constitución y su ley reglamentaria. ART. 56°: Solicitud de la Junta. El Presidente de la Junta Comunal, con fundamento en hechos graves y por resolución de la mayoría absoluta de sus miembros, puede requerir a la Legislatura la intervención. En caso de receso de la Legislatura podrá hacer igual requerimiento al Poder Ejecutivo. ART. 57°: Interventor. El interventor sustituye a la Junta Comunal como órgano de gobierno en la Comuna intervenida, en carácter de Delegado de la Legislatura y a ella debe rendir cuentas de su gestión.

ANEXO LIMITES COMUNA 1: Brasil, Av. Ing. Huergo, Av. J.de Garay, Av. Entre Ríos, Av. Callao, Av. Del Libertador, Av. F. Alcorta, Zona urbana Parque Thais, Río de la Plata, Int. Carlos M. Noel, Tristán A. Rodriguez, COMUNA 2 N: Bulnes, Juncal, Cerviño, Av. Cnel. Diaz,, Ortíz de Ocampo, Av. Figueroa Alcorta, J. Salguero, Río de la Plata, Zona urbana Parque Thais, Av. F. Alcorta, Av. Del Libertador, Callao, Av. Córdoba. COMUNA 2 S: Av. Córdoba, Av. Callao, Av. Entre Ríos, Av. Independencia, Boedo, Bulnes. COMUNA 3: Av. Juan de Garay, Av. Huergo, Brasil, Av. Pedro de Mendoza, Av. Velez Sarsfield, Av. Entre Ríos. COMUNA 4: Av. Independencia, Av. Entre Ríos, Av. Vélez Sarsfield, Riachuelo, Av. Sáenz, Av. Boedo. COMUNA 5: Boedo, Av. Sáenz, , Av. 27 de Febrero (Riachuelo), Av. Mariano Acosta, Av. Eva Perón, Curapaligue, Av. Asamblea, Vernet, Av. Juan de Garay. COMUNA 6: Bulnes, Av. Boedo, Av. Juan de Garay, Vernet, Av. Asamblea, Emilio Mitre, Av. Rivadavia, Martín de Gainza, Av. Angel Gallardo, Av. Estado de Israel, Av. Córdoba. COMUNA 7: Av. Juan B. Justo, Av. Gaona , Martín de Gainza, Av. Rivadavia, Emilio Mitre, Av. Asamblea, Av. Curapaligue, Av. Eva Perón, Escalada, Irigoyen. COMUNA 8: Av. Eva Perón, Av. Mariano Acosta, Av. 27 de Febrero (Riachuelo), Av. Gral. Paz COMUNA 9: Av. Reservistas Argentinos, Av. Alvarez Jonte, Av. J.B. Justo, Irigoyen, Bacacay, Escalada, Av. Eva Perón, Av. Gral. Paz COMUNA 10: Cuenca, Av. Gaona, Av. Juan B. Justo, Gral. C. Diaz, Bacacay, Av. Juan B. Justo, Av. Alvarez Jonte, Av. Reservistas Argentinas, Av. Gral. Paz. COMUNA 11: Salvador M. Del Carril, Av. Forest, Av. Angel Gallardo, Av. Gaona, Cuenca. COMUNA 12: Av. Gral. Paz, Vidal, La Pampa, Salvador María del Carril, Cuenca. COMUNA 13: Av. Gral. Paz, Río de la Plata, La Pampa, Vidal COMUNA 14 E: Av. Juan B. Justo, Av. Intendente Bullrich, Río de la Plata, J. Salguero, Pte. Figueroa Alcorta, Ortíz de Ocampo, Cerviño, Cnel. Díaz, Juncal, Bulnes, Av. Córdoba, Estado de Israel, Av. Corrientes.

COMUNA 14 O: La Pampa, Río de la Plata, Dorrego, Int. Bullrich, Av. Juan B. Justo, Av. Corrientes, Av. Forest,

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